FEMICIDIOS EN RIO NEGRO

El femicidio ocurrido en Luis Beltrán pone en alerta a la comunidad rionegrina. La provincia se encuentra entre las regiones con tasas más altas de femicidios.

A 48 horas del asesinato la Justicia está investigando el femicidio de Marisa Coliman, ocurrido en la localidad de Luis Beltrán ubicada en el Valle Medio de la provincia de Río Negro.

Según un informe del Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina realizado por la Oficina de la Mujer (OM) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), hubo un total de 252 femicidios, entre ellos 26 vinculados y 7 trans-travesticidios en el país durante el 2022, lo que promedia un crimen por motivos de género cada 35 horas y representa casi la misma cifra que la de 2021.

La tasa de víctimas directas de femicidio cada 100.000 mujeres en Argentina en 2022 fue 0,961. Rio Negro se encuentra entre las 14 jurisdicciones que supera la media nacional con 1,04 femicidios sobre 100mil mujeres que habitan la provincia. Cabe destacar que en algunas de ellas sucedieron pocos casos, sin embargo, las tasas son, en comparación, elevadas por su escaso peso poblacional.

Si bien el informe de la OM confirma 4 femicidios en la provincia, que están lejos por ejemplo de los 82 casos en Buenos Aires o los 32 en Santa Fe; justamente estar por encima de la media es lo que hace poner la lupa sobre el gobierno provincial, sus organismos de seguridad y políticas de género.

La tasa de víctimas directas de femicidio cada 100.000 mujeres en Argentina en 2022 fue 0,961. Rio Negro se encuentra entre las 14 jurisdicciones que supera la media nacional con 1,04 femicidios sobre 100mil mujeres que habitan la provincia.

También existen organizaciones No gubernamentales o cooperativas que brindan información y herramientas para el análisis, el debate, talleres y acciones concretas como lo es lavaca.org creadora del Observatorio Lucía Perez que en este caso también tiene su registro de datos sobre femicidios del 2022 mediante el primer padrón autogestivo y público de violencia patriarcal.

Los datos contrapuestos difieren, como también su manera de recabarlos. En el caso de la CSJN los datos son pedidos directamente a organismos provinciales y por ejemplo Chubut acusó 0 femicidios en 2022, sin embargo con una mínima búsqueda en medios provinciales podemos encontrar al menos dos casos inmediatamente.

La cifra que expone el observatorio sobre casos de femicidio y trans-travesticidios en 2022 asciende a 332, lo que promedia un crimen cada 27hs aproximadamente.

MÁS DATOS QUE SE DESPRENDEN DEL REGISTRO DEL OBSERVATORIO LUCÍA PEREZ

Hasta el momento son 180 los femicidios registrados en el padrón autogestivo del observatorio durante este 2023. El saldo que deja la violencia patriarcal durante la gestión del presidente Alberto Fernandez es de 1.172 femicidios.

OTROS DATOS QUE ARROJA EL INFORME DE LA OFICINA DE LA MUJER (CSJN)

Son 14 jurisdicciones tuvieron una tasa de femicidios directos cada 100.000 mujeres mayor que el promedio nacional de 0,96 para el año 2022. Dichas jurisdicciones fueron, en orden decreciente: Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (2,24), Chaco (1,93), Santa Fe (1,74), La Pampa (1,63), Jujuy (1,51), La Rioja (1,48), Catamarca (1,42), Santiago del Estero (1,40), Salta (1,36), Misiones (1,24), Santa Cruz (1,07), Río Negro (1,04), Formosa (0,97) y Mendoza (0,97).

En 2022 en todo el país, el promedio de edad de las víctimas directas de femicidio al momento
del hecho fue de 40,8 años, esto implica que subió en 3,5 años el promedio de edad respecto
del año 2021 que fue de 37,3 años. En cuanto a su distribución por grupo etario, 14 eran niñas
y adolescentes (de 0 a 17 años), esto es 6% del total, y 5 de ellas eran menores de 13 años.
Luego, 13% de las víctimas tenían entre 18 y 24 años; más de 1 de cada 4 víctimas (26%) tenía
entre 25 y 34 años, rango etario más frecuente; 17% tenía entre 35 y 44 años; 18% tenía entre
45 y 59 años, y 19% tenía 60 años o más al momento del hecho.

El 59% de los femicidios fue perpetrado por parejas o ex parejas de la víctima, el 13% por un familiar y un 16% por personas con otro tipo de vínculos.

Línea 144

Para recibir información, contención y orientación ante situaciones de violencia basada en género en Argentina se encuentra disponible un servicio especializado las 24hs, los 365 días del año a través de un llamado al 144, por WhatsApp al 1127716463

Foto portada: Observatorio Lucía Perez

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    El decreto que apunta a la Corte y abre una nueva batalla política: Milei modifica el histórico procedimiento de selección de jueces

     

    Un decreto publicado este martes modifica el mecanismo creado en 2003 para la designación de integrantes de la Corte Suprema, el Procurador General y el Defensor General. Aunque el Gobierno sostiene que busca agilizar los plazos, la decisión reaviva el debate sobre el equilibrio entre el Poder Ejecutivo y el control democrático que ejerce el Senado.

    Por Ramiro C. Ferrante para NLI

    La publicación de hoy del Decreto 467/2026 no pasa inadvertida en el mundo judicial ni en los pasillos de la política. La norma modifica varios artículos del Decreto 222/03, el procedimiento impulsado hace más de dos décadas para dotar de mayor publicidad y participación ciudadana a la designación de ministros de la Corte Suprema, Procurador General y Defensor General de la Nación.

    La principal novedad es que el Poder Ejecutivo queda obligado a publicar, dentro de un plazo máximo de treinta días desde que se produzca una vacante, el nombre y los antecedentes de las personas que estén siendo consideradas para ocupar el cargo. La difusión deberá realizarse durante tres días en el Boletín Oficial y en la página del Ministerio de Justicia.

    Un cambio que acelera los tiempos políticos

    Hasta ahora, el decreto de 2003 regulaba el procedimiento de publicidad y participación, pero no establecía un límite temporal tan preciso para que el Ejecutivo iniciara formalmente el proceso. Con la modificación, el Gobierno busca transmitir la idea de que las vacantes no podrán permanecer indefinidamente sin un candidato oficial.

    La norma también endurece las exigencias de transparencia para los postulantes. Además de la declaración patrimonial prevista por la Ley de Ética Pública, deberán presentar una declaración detallando las asociaciones civiles y sociedades de las que forman o formaron parte, los estudios jurídicos donde trabajaron y la nómina de clientes o contratistas de los últimos ocho años, en la medida permitida por las normas de ética profesional.

    El texto fundamenta estas modificaciones afirmando que la designación de magistrados constituye «un acto institucional complejo» en el que el Senado cumple la función de controlar públicamente la idoneidad de los candidatos y garantizar la representación federal prevista por la Constitución. El propio decreto reconoce expresamente ese papel de la Cámara alta.

    El impacto político detrás del cambio

    Más allá del contenido técnico, el decreto llega en un contexto de fuerte disputa por la integración de la Corte Suprema y por el funcionamiento del Ministerio Público.

    La decisión puede interpretarse como una señal de Milei de que pretende acelerar futuras nominaciones y evitar que las vacantes permanezcan abiertas durante largos períodos, especialmente en un escenario donde la negociación parlamentaria se volvió uno de los principales obstáculos para el Gobierno.

    Sin embargo, el decreto no modifica el requisito constitucional más importante: los candidatos siguen necesitando el acuerdo del Senado, por lo que el Ejecutivo no obtiene una vía alternativa para completar los nombramientos.

    En términos políticos, el Gobierno intenta instalar un discurso de mayor transparencia y rapidez administrativa, mientras que la oposición probablemente pondrá el foco en la oportunidad elegida y en la posibilidad de que el nuevo esquema funcione como un mecanismo para presionar sobre futuras negociaciones judiciales.

    Una reforma limitada pero con alto contenido simbólico

    El Decreto 467/2026 no altera la Constitución ni elimina instancias de participación ciudadana. Tampoco modifica el control legislativo sobre las designaciones. Su alcance es reglamentario y reorganiza los plazos y la información que deberán presentar los candidatos.

    Sin embargo, en un escenario donde la integración de la Corte Suprema se convirtió en uno de los ejes centrales de la disputa institucional, cualquier cambio en el procedimiento adquiere una dimensión política mucho mayor que su contenido administrativo.

    La decisión de fijar un plazo de treinta días para iniciar el proceso de cobertura de vacantes y ampliar las declaraciones juradas de los postulantes puede ser presentada como una medida de transparencia, pero también funciona como un mensaje político: el Gobierno busca marcar el ritmo de una discusión que inevitablemente terminará otra vez en el Senado y en el centro del debate público.

     

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