Escuchar, cumplir la ley y ejecutar el presupuesto: las deudas pendientes del Estado argentino

Observatorio Lucía PérezInforme mayo 2021

Los datos representan un GRITO:

  • 127 femicidios y travesticidios
  • 81 días sin Tehuel
  • 103 infancias huérfanas
  • 170 marchas exigiendo justicia

En contraste con esta realidad a fin de mayo el Ministerio de las Mujeres y Diversidad ejecutó sólo el 10% de su presupuesto, que por ley le adjudicó 6 mil millones de pesos. Hasta la fecha solo gastó 600 millones, cifra que se corresponde con el pago de salarios y honorarios de funcionarias y asesoras. Para dimensionar lo que esto representa señalamos que el resto de los ministerios ya ejecutó el 40% de sus presupuestos, en promedio.

Según lo aprobado por el Parlamento ese ministerio debe administrar recursos que tienen que llegar a provincias, municipios, organizaciones sociales y hasta para ayudas personales. En momentos tan críticos como los que nos hace sufrir la pandemia sub ejecutar ese presupuesto es aún más grave.

Prevenir femicidios es posible y necesario. Destinar recursos a esta tarea es prioritario.

Hacemos nuestra las propuestas que las Familias Sobrevivientes de Femicidios le entregaron este miércoles 12 de mayo a la ministra Elizabeth Gómez Alcorta. Es una síntesis de las obligaciones que está incumpliendo el Estado y, por lo tanto, los derechos que está vulnerando.

Es urgente escuchar este reclamo:

En este doloroso y angustiante camino que emprendimos el día que asesinaron a nuestras hijas hemos tenido que luchar todos los días contra un Poder Judicial enceguecido por la corrupción de sus intereses, un Poder Legislativo que se acuerda del tema cada fecha fotografiable y un Poder Ejecutivo que habla más de lo que hace. Algunas familias llevamos años cargando esta cruz, así que la afirmación se aplica a diferentes administraciones, incluso de signo político contrario.

Todas han prometido mucho, todas han hecho poco.

Todas también han preferido tener como interlocutores a “expertxs” que no han soportado el cachetazo que significa que un Estado obligado por leyes y tratados a hacer algo, lo incumpla todos los días.

Así, la puerta de acceso a los derechos que tenemos como familias es estrecha, arbitraria y prebendaria.

Así, no podemos seguir ni un día más.

Sumando nuestros dolores y experiencias focalizamos hoy nuestra exigencia en estos tres reclamos urgentes, necesarios y justos.

Al concretarse el Estado argentino estará cumpliendo sus obligaciones y dando un paso determinante para que la letra de la ley se convierta en hechos.

Nuestras tres exigencias son las siguientes:

1) Exigimos el cambio en la reglamentación de la Ley Brisa:

El acceso al derecho que garantiza la Ley Brisa a las infancias huérfanas por femicidios se ve obstruido por la reglamentación que hizo el Poder Ejecutivo. Como consecuencia en el peor momento y cuando más apoyo necesitan, las familias deben hacerse cargo de sostener la vida de esas infancias sin apoyo alguno. El trámite actualmente no es administrativo sino judicial, lo cual requiere la participación de abogadxs. Los letrados oficiales están recargados y hacen más lento el proceso judicial.

En 2020 hubo 343 infancias huérfanas por femicidios y en los primeros 100 días del año 2021 ya suman 80, según datos del Observatorio Lucía Pérez. Esas infancias no pueden esperar ni un día más.

Reglamentación actual:

A través del decreto 871/2018, el Poder Ejecutivo reglamentó la Ley 27.452, que creó el Régimen de Reparación Económica para hijos de víctimas de femicidio. El artículo 1 de la ley establece que el Régimen de Reparación Económica para las niñas, niños y adolescentes tiene lugar cuando:
a) Su progenitor y/o progenitor afín hayan sido procesados y/o condenados como autores, coautores, instigadores o cómplices del delito de homicidio de su progenitora. De acuerdo al decreto reglamentario, tanto el auto de procesamiento como la sentencia condenatoria deberán encontrarse firmes. Esto significa: sentencia confirmada por la Corte Suprema. Así redactado, todo el proceso requerido para acceder al subsidio demandaría una década.
b) Según la norma publicada el 1 de octubre de 2018 en el Boletín Oficial, el juez debe establecer y declarar que la causal es la violencia intrafamiliar o de género. Muchos tribunales caratulan la causa con otras formas jurídicas y parte de la lucha de las familias es lograr su cambio, lo cual demanda también varios años.

Reglamentación necesaria:

Exigimos un decreto del Poder Ejecutivo que establezca que desde el momento en que se produce el femicidio las infancias huérfanas tiene derecho a percibir un subsidio para garantizar su manutención. El Anses puede ordenar un informe que avale la validez del derecho a esta pensión. No relacionar el acceso a este derecho al trámite judicial, sino a un trámite administrativo garantiza el acceso al subisidio en el momento en que se lo necesita.

2) Exigimos que el Estado garantice desde el primer día la investigación judicial imparcial, justa y con perspectiva de género.

En momentos donde las familias estamos aturdidas por el dolor y desorientadas sobre qué es correcto hacer es exactamente el momento en el que el Poder Judicial arruina las pruebas. En esas primeras horas se juega entonces la posibilidad de obtener un proceso justo. Desde el arribo a la escena del crimen (como en el caso de Nora Dalmasso, solo para apelar a un ejemplo que la mayoría recuerda) hasta la forma de tomar los primeros testimonios son siempre, como mínimo, inadecuadas y en muchos casos, tendenciosas. Así, se garantiza la impunidad. Esta mecánica es lamentablemente tan extendida que en los barrios de todo el país cada vez que se produce un femicidio espontáneamente vecinos y vecinas rodean la comisaria para evitar estas maniobras, y también para denunciarlas públicamente.

Estas prácticas mafiosas son, además, mucho más definitorias en los casos de femicidios territoriales, en los cuales el crimen no se produce a manos de un novio, ex pareja o pareja violenta, sino por quienes ya tienen garantizada una red de impunidad territorial que les permite cometer delitos. Son las nuevas formas de “zonas liberadas” y en esa trama tanto las policías como las fiscalías están implicadas, por acción u omisión. En ese contexto es imposible para las familias acceder a un proceso judicial justo, ya que los primeros en actuar y escribir la primera versión de los hechos son partes implicadas, que hicieron posible que ese crimen ocurra.

a) Exigimos la creación de un cuerpo nacional de fiscales y peritos oficiales que intervengan desde el primer momento en casos de femicidios territoriales.

b) Exigimos que en aquellos casos en los que la trama de corrupción incluyan a policías y justicia, los juicios orales se realicen fuera del ámbito jurisdiccional controlado por las redes que produjeron el delito.

b) Exigimos que tal cual obligan los tratados y leyes vigentes, el Estado argentino se haga cargo de los honorarios de abogadxs, peritos y costos de la causa judicial, incluido pasajes y estadías a la que nos obliga la organización vigente del Poder Judicial, que nos somete a viajar miles de kilómetros para garantizar el justo proceso en todas sus instancias.

c) Exigimos que las querellas legales respeten la voluntad de las familias y las representen ante el Poder Judicial sin alterar el enfoque legal que ellas pretenden, las mantengan debidamente informadas del proceso y las acompañen en todas las instancias necesarias hasta lograr el cierre del proceso, algo que hoy no está garantizado.

d) Exigimos que los procesados por femicidios no puedan cumplir sus excepciones carcelarias en las cercanías del hogar de las familias de las víctimas. Es responsabilidad del juez de garantías todo lo que suceda con la liberación de un procesado por femicidio y deberá responder por ello.

f) Exigimos que el Poder Ejecutivo nacional y provincial no facilite que los jueces eludan su responsabilidad otorgándoles el escape de una jubilación para evitar el jury.

g) Exigimos que se elimine la obligación de depositar una caución de 250 mil pesos como condición para que las familias pueden solicitar el jury a los jueces que intervienen en el crimen de sus hijas.

h) Exigimos que el Poder Ejecutivo garantice que la aplicación de la ley Micaela no sea para la foto, sino que implique una formación continua, sostenida y con seguimiento, medición y rendición pública de cambios y logros.

i) Exigimos que el Poder Legislativo sancione leyes de prevención de femicidios, tales como:

1) Establecer que es un delito la violación de la restricción perimetral
2) Crear centros de aislamiento y reeducación de varones violentos
3) Establecer porcentajes a los que están obligados los medios estatales y privados para destinar a la difusión de campañas de prevención de estas violencias.

3) Exigimos el acompañamiento integral a las familias víctimas de femicidios.

La normativa internacional de derechos humanos obliga al Estado argentino a reconocer la identidad de víctimas que tienen nuestras familias. Dicha identidad de víctimas nos convierte en los portadores de los derechos que les fueron asesinados a nuestras hijas y esos derechos están claramente establecidos por leyes y tratados. Exigimos que comiencen a cumplirse, se respeten y garanticen en forma integral.

Nuestras familias deben sumar al enorme peso que produce el dolor del asesinato de nuestras hijas el tremendo castigo emocional y económico que nos inflige el actual sistema de acceso a la justicia. Hemos perdido además de nuestras hijas, salud y empleos.

En las actuales circunstancias y tal cómo ha organizado el Estado el acceso a la justicia para estos crímenes es imposible afrontar este camino sin ayuda. Todos estos años hemos sido acompañados por la sociedad y gracias a ese apoyo seguimos en pie. Es hora de que el Estado también esté al lado nuestro y presente.

Exigimos:

1) Pensión asistencial a las familias que deban afrontar un proceso de justicia por femicidio.

2) Decretos que garanticen que a aquellas familias que tengan empleo no pierdan su trabajo ni se le descuenten los días cuando deba asistir a compromisos derivados de su reclamo de justicia. Un ejemplo: actualmente las familias que trabajan en el ámbito estatal deben pedir licencia psiquiátrica para poder asistir al juicio oral donde se juzga el femicidio de sus hijas. Es decir, deben hacerse pasar por locas. Todo dicho”.

Familias Sobrevivientes de Femicidios – Mayo 2021

Fuente: http://observatorioluciaperez.org/

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    Reforma laboral de Milei: un proyecto escrito para desarmar derechos

     

    El Gobierno impulsa una reforma laboral que redefine la relación de dependencia, habilita nuevas formas de precarización, reduce indemnizaciones y debilita la negociación colectiva. El texto, presentado para tratar durante las sesiones extraordinarias, modifica de manera profunda la Ley de Contrato de Trabajo y reorganiza el mapa de poder entre capital y trabajo.

    Por Celina Fraticiangi para NLI

    Un cambio de época escrito en letra chica

    El proyecto de “modernización laboral” del oficialismo no es un simple aggiornamiento técnico ni un reordenamiento administrativo. Es un intento explícito de reconfigurar las reglas fundacionales de la relación laboral en Argentina, desde el momento en que una persona empieza a trabajar hasta la forma en que se calcula su indemnización cuando es despedida. Todo el texto está diseñado para mover el péndulo hacia el empleador, reduciendo la protección que la Ley de Contrato de Trabajo consolidó durante décadas y que constituyó uno de los pilares del modelo argentino.

    El Gobierno lo presenta como un salto hacia la flexibilidad, la innovación y el empleo moderno. Pero cuando se analizan las modificaciones artículo por artículo, lo que se revela es una arquitectura jurídica pensada para abaratar despidos, diluir la estabilidad, fragmentar la negociación colectiva y habilitar nuevos mecanismos de contratación más débiles.

    A continuación, un análisis profundo de las modificaciones más relevantes, ordenadas por grandes bloques temáticos, con explicación detallada y sus efectos concretos sobre la vida laboral de las y los trabajadores.


    1. el corazón del proyecto: redefinir quién es trabajador

    Reforma del concepto de trabajo y del ámbito de aplicación

    La LCT históricamente estableció que toda prestación personal realizada bajo dependencia es trabajo, y por lo tanto merece protección. El proyecto del oficialismo introduce modificaciones que amplían las excepciones y atomizan el régimen.

    La clave está en ensuchar el concepto de dependencia, que siempre fue lo que blindó a los trabajadores frente a las falsas modalidades. El proyecto incorpora referencias explícitas a trabajadores independientes, prestadores de servicios, contratos civiles y prestadores de plataformas digitales que podrían quedar fuera de la LCT si el empleador así lo organiza.

    Ejemplo concreto

    Hoy, si un mensajero de aplicaciones trabaja todos los días, con horarios, instrucciones y control de la empresa, la Justicia puede reconocer la relación de dependencia. Con la reforma, la empresa podrá argumentar —y con aval legal— que se trata de un “prestador independiente” sujeto a regulación específica, reduciendo la posibilidad de reconocimiento judicial.

    La consecuencia es un piso mínimo de derechos más bajo y un aumento exponencial de relaciones supuestamente “autónomas” que en realidad son empleo encubierto.


    2. la presunción de relación laboral: el golpe más fino del texto

    Limitación de la presunción de dependencia

    La presunción de que la prestación personal genera contrato de trabajo es una de las piedras angulares de la LCT. Sin ella, cualquier empleador podría disfrazar la relación de mil maneras. El proyecto introduce un límite decisivo: Si existe contrato de servicios, facturación, recibos u otros instrumentos civiles, la presunción de dependencia no operará.

    Esto implica que la simple emisión de una factura —algo que hoy se usa masivamente para precarizar— pasará a ser un blindaje para el empleador. La carga de la prueba recae íntegramente sobre el trabajador, que deberá demostrar la subordinación.

    Ejemplo concreto

    Una diseñadora gráfica que trabaja todos los días para la misma empresa, recibe órdenes y usa equipos provistos por la firma. Si le hacen facturar, ya no podrá invocar automáticamente la presunción de dependencia. Tendrá que litigar durante años, sin ingresos, para que un juez reconozca su situación.

    El proyecto multiplica así la precarización legal.


    3. la negociación colectiva: una poda que debilita a los sindicatos

    Eliminación de la aplicación analógica de los convenios

    Uno de los cambios más graves consiste en prohibir que los convenios colectivos se apliquen por analogía o extensión. Es decir, si un trabajador realiza una tarea similar a otra ya regulada, pero no está específicamente contemplado en su convenio, no podrá beneficiarse automáticamente de ese estándar.

    Este artículo fractura la herramienta histórica que encontró el movimiento obrero para ampliar derechos, impedir disparidades injustificadas y evitar que los empleadores fragmenten convenios a su gusto.

    Qué significa en la práctica

    • Menos trabajadores cubiertos por protección colectiva.
    • Más margen para redactar convenios “a medida” en empresas pequeñas.
    • Mayor debilidad de trabajadores aislados o de sectores nuevos.

    Este cambio promueve un modelo laboral de negociación atomizada, donde cada empresa se mueve con su propio “mini-convenio”, debilitando la fuerza gremial.

    La reforma del principio protectorio

    Además, el proyecto interviene la regla de “norma más favorable”, obligando interpretaciones más restrictivas. Esto limita la posibilidad de que, ante dudas, los jueces elijan la solución más protectora para el trabajador.

    El espíritu de la LCT se centra históricamente en compensar la desigualdad estructural entre empleado y empleador. El proyecto la reduce a un principio casi decorativo.


    4. indemnizaciones: un recorte estructural

    Redefinición de la base de cálculo

    El proyecto especifica qué conceptos se incorporan para determinar la indemnización y cuáles quedan fuera. La lógica general es reducir el monto final del despido.

    En particular:

    • Se excluyen o limitan pagos variables y sumas no remunerativas.
    • Se recalculan promedios de manera que reduzcan el impacto de meses con remuneraciones altas.
    • Se introducen aclaraciones que favorecen el criterio más bajo cuando hay dudas.

    Por qué es un cambio profundo

    En Argentina la indemnización tiene carácter disuasivo: busca evitar despidos arbitrarios. Al abaratarla, se incentiva la rotación y se da mayor libertad a las empresas para despedir.

    Un empleador hoy puede dudar antes de echar a un trabajador con diez años de antigüedad. Con la reforma, el costo será mucho menor: despedir será más barato.

    Otros efectos

    • Impacto directo en trabajadores con premios por productividad.
    • Menor protección para trabajadores con salarios compuestos.
    • Incentivo a convertir partes del salario en pagos no remunerativos.

    5. tercerización, agencias de servicios y trabajo eventual

    Responsabilidad solidaria reducida

    La LCT establece que, cuando una empresa terceriza tareas, la empresa usuaria es solidariamente responsable. La reforma reduce esa responsabilidad al período en que el trabajador prestó tareas “directamente” para la empresa principal.

    Esto abre un espacio peligroso: cualquier empresa podrá tercerizar actividades principales sin asumir plenamente las consecuencias.

    Legalización de la eventualidad rotativa

    El proyecto amplía el margen para contratar mediante agencias de servicios eventuales, con menor representación gremial y menores obligaciones. Esto profundiza un modelo donde:

    • Un trabajador puede pasar años contratado “a prueba”.
    • La antigüedad se desdibuja.
    • La estabilidad desaparece en la práctica.

    Ejemplo concreto

    Un supermercado podrá cubrir cajas, góndolas, depósitos y logística con personal eventual rotado por agencias, sin integrar nunca al plantel estable.

    El efecto es una reconfiguración estructural del mercado de trabajo donde la eventualidad deja de ser excepcional.


    6. tiempo de trabajo, vacaciones y “flexibilidad”

    Bancos de horas

    El proyecto habilita mecanismos que permiten compensar horas extras con descanso, en lugar de pago. En un país con salarios depreciados, esto implica una transferencia directa desde el trabajador hacia la empresa.

    Vacaciones y licencias

    El texto introduce fórmulas para liquidar vacaciones y calcular retribuciones que, según la redacción, tienden a reducir valores efectivamente percibidos.

    Además, se incorporan mayores márgenes para reorganizar jornadas y turnos según “necesidades productivas”, ampliando la flexibilidad unilateral del empleador.


    7. economía digital: trabajadores de plataformas

    Una categoría paralela sin derechos plenos

    El proyecto menciona expresamente a los prestadores de plataformas digitales, remitiéndolos a una regulación posterior. Lo que parece una “precisión técnica” es en realidad una señal política clara: las plataformas no quieren—y el Gobierno no exige—que estos trabajadores entren a la LCT.

    Esto consolida un modelo donde:

    • No hay estabilidad.
    • No hay indemnización.
    • No hay licencias pagas.
    • No hay aguinaldo ni vacaciones.

    Es la formalización de un sector precario como “normal”.


    8. justicia laboral: más carga sobre el trabajador

    El proyecto endurece los requisitos probatorios y formales en acuerdos y conciliaciones. Aunque mantiene la gratuidad del trabajador en ciertos procesos, exige intervenciones judiciales más complejas y abre margen para cuestionamientos formales.

    Esto implica que, ante un conflicto:

    • El trabajador necesitará más pruebas.
    • El empleador tendrá más herramientas para demorar o litigar.
    • Los juicios podrán extenderse durante años.

    Una vez más, la balanza se inclina hacia el lado empresarial.


    conclusión: un proyecto que reescribe el contrato social argentino

    La reforma laboral del oficialismo no es una “modernización”. Es una reforma estructural del poder dentro del mundo del trabajo.
    Sus pilares son claros:

    • Desarmar la presunción de dependencia.
    • Debilitar la negociación colectiva.
    • Abaratar el despido.
    • Normalizar la tercerización.
    • Crear nuevas categorías más baratas y desprotegidas.
    • Flexibilizar jornadas y reducir costos indirectos.

    Es, en esencia, un proyecto que busca que la relación laboral deje de ser un vínculo protegido para convertirse en un acuerdo privado entre partes formalmente “libres” pero en realidad profundamente desiguales.

    El texto no mejora la productividad. No genera empleo de calidad. No impulsa el desarrollo industrial. Lo que hace es ajustar al trabajador, reduciendo derechos conquistados durante décadas y abaratando la mano de obra para que el mercado se ordene bajo la lógica del empleador.

    En un país donde el trabajo digno fue siempre un eje identitario, esta reforma implica un retroceso histórico. Y lo más grave: pretende que ese retroceso sea permanente.

     

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