Escuchar, cumplir la ley y ejecutar el presupuesto: las deudas pendientes del Estado argentino

Observatorio Lucía PérezInforme mayo 2021

Los datos representan un GRITO:

  • 127 femicidios y travesticidios
  • 81 días sin Tehuel
  • 103 infancias huérfanas
  • 170 marchas exigiendo justicia

En contraste con esta realidad a fin de mayo el Ministerio de las Mujeres y Diversidad ejecutó sólo el 10% de su presupuesto, que por ley le adjudicó 6 mil millones de pesos. Hasta la fecha solo gastó 600 millones, cifra que se corresponde con el pago de salarios y honorarios de funcionarias y asesoras. Para dimensionar lo que esto representa señalamos que el resto de los ministerios ya ejecutó el 40% de sus presupuestos, en promedio.

Según lo aprobado por el Parlamento ese ministerio debe administrar recursos que tienen que llegar a provincias, municipios, organizaciones sociales y hasta para ayudas personales. En momentos tan críticos como los que nos hace sufrir la pandemia sub ejecutar ese presupuesto es aún más grave.

Prevenir femicidios es posible y necesario. Destinar recursos a esta tarea es prioritario.

Hacemos nuestra las propuestas que las Familias Sobrevivientes de Femicidios le entregaron este miércoles 12 de mayo a la ministra Elizabeth Gómez Alcorta. Es una síntesis de las obligaciones que está incumpliendo el Estado y, por lo tanto, los derechos que está vulnerando.

Es urgente escuchar este reclamo:

En este doloroso y angustiante camino que emprendimos el día que asesinaron a nuestras hijas hemos tenido que luchar todos los días contra un Poder Judicial enceguecido por la corrupción de sus intereses, un Poder Legislativo que se acuerda del tema cada fecha fotografiable y un Poder Ejecutivo que habla más de lo que hace. Algunas familias llevamos años cargando esta cruz, así que la afirmación se aplica a diferentes administraciones, incluso de signo político contrario.

Todas han prometido mucho, todas han hecho poco.

Todas también han preferido tener como interlocutores a “expertxs” que no han soportado el cachetazo que significa que un Estado obligado por leyes y tratados a hacer algo, lo incumpla todos los días.

Así, la puerta de acceso a los derechos que tenemos como familias es estrecha, arbitraria y prebendaria.

Así, no podemos seguir ni un día más.

Sumando nuestros dolores y experiencias focalizamos hoy nuestra exigencia en estos tres reclamos urgentes, necesarios y justos.

Al concretarse el Estado argentino estará cumpliendo sus obligaciones y dando un paso determinante para que la letra de la ley se convierta en hechos.

Nuestras tres exigencias son las siguientes:

1) Exigimos el cambio en la reglamentación de la Ley Brisa:

El acceso al derecho que garantiza la Ley Brisa a las infancias huérfanas por femicidios se ve obstruido por la reglamentación que hizo el Poder Ejecutivo. Como consecuencia en el peor momento y cuando más apoyo necesitan, las familias deben hacerse cargo de sostener la vida de esas infancias sin apoyo alguno. El trámite actualmente no es administrativo sino judicial, lo cual requiere la participación de abogadxs. Los letrados oficiales están recargados y hacen más lento el proceso judicial.

En 2020 hubo 343 infancias huérfanas por femicidios y en los primeros 100 días del año 2021 ya suman 80, según datos del Observatorio Lucía Pérez. Esas infancias no pueden esperar ni un día más.

Reglamentación actual:

A través del decreto 871/2018, el Poder Ejecutivo reglamentó la Ley 27.452, que creó el Régimen de Reparación Económica para hijos de víctimas de femicidio. El artículo 1 de la ley establece que el Régimen de Reparación Económica para las niñas, niños y adolescentes tiene lugar cuando:
a) Su progenitor y/o progenitor afín hayan sido procesados y/o condenados como autores, coautores, instigadores o cómplices del delito de homicidio de su progenitora. De acuerdo al decreto reglamentario, tanto el auto de procesamiento como la sentencia condenatoria deberán encontrarse firmes. Esto significa: sentencia confirmada por la Corte Suprema. Así redactado, todo el proceso requerido para acceder al subsidio demandaría una década.
b) Según la norma publicada el 1 de octubre de 2018 en el Boletín Oficial, el juez debe establecer y declarar que la causal es la violencia intrafamiliar o de género. Muchos tribunales caratulan la causa con otras formas jurídicas y parte de la lucha de las familias es lograr su cambio, lo cual demanda también varios años.

Reglamentación necesaria:

Exigimos un decreto del Poder Ejecutivo que establezca que desde el momento en que se produce el femicidio las infancias huérfanas tiene derecho a percibir un subsidio para garantizar su manutención. El Anses puede ordenar un informe que avale la validez del derecho a esta pensión. No relacionar el acceso a este derecho al trámite judicial, sino a un trámite administrativo garantiza el acceso al subisidio en el momento en que se lo necesita.

2) Exigimos que el Estado garantice desde el primer día la investigación judicial imparcial, justa y con perspectiva de género.

En momentos donde las familias estamos aturdidas por el dolor y desorientadas sobre qué es correcto hacer es exactamente el momento en el que el Poder Judicial arruina las pruebas. En esas primeras horas se juega entonces la posibilidad de obtener un proceso justo. Desde el arribo a la escena del crimen (como en el caso de Nora Dalmasso, solo para apelar a un ejemplo que la mayoría recuerda) hasta la forma de tomar los primeros testimonios son siempre, como mínimo, inadecuadas y en muchos casos, tendenciosas. Así, se garantiza la impunidad. Esta mecánica es lamentablemente tan extendida que en los barrios de todo el país cada vez que se produce un femicidio espontáneamente vecinos y vecinas rodean la comisaria para evitar estas maniobras, y también para denunciarlas públicamente.

Estas prácticas mafiosas son, además, mucho más definitorias en los casos de femicidios territoriales, en los cuales el crimen no se produce a manos de un novio, ex pareja o pareja violenta, sino por quienes ya tienen garantizada una red de impunidad territorial que les permite cometer delitos. Son las nuevas formas de “zonas liberadas” y en esa trama tanto las policías como las fiscalías están implicadas, por acción u omisión. En ese contexto es imposible para las familias acceder a un proceso judicial justo, ya que los primeros en actuar y escribir la primera versión de los hechos son partes implicadas, que hicieron posible que ese crimen ocurra.

a) Exigimos la creación de un cuerpo nacional de fiscales y peritos oficiales que intervengan desde el primer momento en casos de femicidios territoriales.

b) Exigimos que en aquellos casos en los que la trama de corrupción incluyan a policías y justicia, los juicios orales se realicen fuera del ámbito jurisdiccional controlado por las redes que produjeron el delito.

b) Exigimos que tal cual obligan los tratados y leyes vigentes, el Estado argentino se haga cargo de los honorarios de abogadxs, peritos y costos de la causa judicial, incluido pasajes y estadías a la que nos obliga la organización vigente del Poder Judicial, que nos somete a viajar miles de kilómetros para garantizar el justo proceso en todas sus instancias.

c) Exigimos que las querellas legales respeten la voluntad de las familias y las representen ante el Poder Judicial sin alterar el enfoque legal que ellas pretenden, las mantengan debidamente informadas del proceso y las acompañen en todas las instancias necesarias hasta lograr el cierre del proceso, algo que hoy no está garantizado.

d) Exigimos que los procesados por femicidios no puedan cumplir sus excepciones carcelarias en las cercanías del hogar de las familias de las víctimas. Es responsabilidad del juez de garantías todo lo que suceda con la liberación de un procesado por femicidio y deberá responder por ello.

f) Exigimos que el Poder Ejecutivo nacional y provincial no facilite que los jueces eludan su responsabilidad otorgándoles el escape de una jubilación para evitar el jury.

g) Exigimos que se elimine la obligación de depositar una caución de 250 mil pesos como condición para que las familias pueden solicitar el jury a los jueces que intervienen en el crimen de sus hijas.

h) Exigimos que el Poder Ejecutivo garantice que la aplicación de la ley Micaela no sea para la foto, sino que implique una formación continua, sostenida y con seguimiento, medición y rendición pública de cambios y logros.

i) Exigimos que el Poder Legislativo sancione leyes de prevención de femicidios, tales como:

1) Establecer que es un delito la violación de la restricción perimetral
2) Crear centros de aislamiento y reeducación de varones violentos
3) Establecer porcentajes a los que están obligados los medios estatales y privados para destinar a la difusión de campañas de prevención de estas violencias.

3) Exigimos el acompañamiento integral a las familias víctimas de femicidios.

La normativa internacional de derechos humanos obliga al Estado argentino a reconocer la identidad de víctimas que tienen nuestras familias. Dicha identidad de víctimas nos convierte en los portadores de los derechos que les fueron asesinados a nuestras hijas y esos derechos están claramente establecidos por leyes y tratados. Exigimos que comiencen a cumplirse, se respeten y garanticen en forma integral.

Nuestras familias deben sumar al enorme peso que produce el dolor del asesinato de nuestras hijas el tremendo castigo emocional y económico que nos inflige el actual sistema de acceso a la justicia. Hemos perdido además de nuestras hijas, salud y empleos.

En las actuales circunstancias y tal cómo ha organizado el Estado el acceso a la justicia para estos crímenes es imposible afrontar este camino sin ayuda. Todos estos años hemos sido acompañados por la sociedad y gracias a ese apoyo seguimos en pie. Es hora de que el Estado también esté al lado nuestro y presente.

Exigimos:

1) Pensión asistencial a las familias que deban afrontar un proceso de justicia por femicidio.

2) Decretos que garanticen que a aquellas familias que tengan empleo no pierdan su trabajo ni se le descuenten los días cuando deba asistir a compromisos derivados de su reclamo de justicia. Un ejemplo: actualmente las familias que trabajan en el ámbito estatal deben pedir licencia psiquiátrica para poder asistir al juicio oral donde se juzga el femicidio de sus hijas. Es decir, deben hacerse pasar por locas. Todo dicho”.

Familias Sobrevivientes de Femicidios – Mayo 2021

Fuente: http://observatorioluciaperez.org/

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    El nacimiento de Jesús de Nazaret es uno de los hechos fundacionales de la cultura occidental, pero también uno de los más problemáticos desde el punto de vista histórico. Aunque el calendario actual se organiza en torno a ese acontecimiento, ni los evangelios ni las fuentes contemporáneas permiten fijar una fecha exacta. A lo largo de los siglos, distintos calendarios, cálculos teológicos y estudios históricos fueron construyendo una cronología que hoy es puesta en revisión.

    Por Alcides Blanco para NLI

    Los calendarios de occidente antes de Cristo

    Durante la Antigüedad no existía un sistema universal para contar los años. En el mundo romano, los acontecimientos se fechaban según los nombres de los cónsules en funciones, por el año de reinado de un emperador o desde la supuesta fundación de Roma (Ab Urbe Condita) [1]. Esta diversidad hacía muy difícil establecer una cronología uniforme y comparar hechos ocurridos en distintos territorios del Imperio.

    Los primeros cristianos tampoco utilizaron una “era cristiana”. Durante siglos continuaron fechando documentos según los calendarios romanos vigentes, sin otorgar una centralidad cronológica al nacimiento de Jesús. La preocupación por fijar un año preciso aparecería recién cuando el cristianismo comenzó a institucionalizarse y a organizar su liturgia.

    El cálculo cristiano del tiempo y el error original

    Recién en el siglo VI, el monje Dionisio el Exiguo propuso un nuevo sistema de cómputo de los años basado en el nacimiento de Jesús [2]. Su objetivo era reemplazar la era de Diocleciano —asociada a persecuciones contra los cristianos— por una cronología cristiana. Así nació la era Anno Domini, que con el tiempo se impondría en Europa.

    Dionisio intentó reconstruir el año del nacimiento de Jesús a partir de datos bíblicos, en particular el Evangelio de Lucas, que señala que Jesús tenía “alrededor de treinta años” al comenzar su predicación, durante el reinado de Tiberio [3]. A partir de ese cálculo, fijó el nacimiento en el año que luego sería conocido como 1 después de Cristo.

    El problema es que ese cálculo se realizó sin un conocimiento preciso de la cronología política romana ni de los reinados locales en Judea. Además, el sistema carece de año cero: el año 1 d.C. sigue directamente al 1 a.C., lo que introduce errores adicionales al reconstruir fechas hacia atrás.

    Lo que dicen la historia y los estudios modernos

    Los evangelios de Mateo y Lucas coinciden en ubicar el nacimiento de Jesús durante el reinado de Herodes el Grande. La historiografía romana y judía permite establecer con bastante certeza que Herodes murió en el año 4 antes de Cristo [4]. Si este dato es correcto, Jesús debió haber nacido necesariamente antes de esa fecha.

    A partir de este cruce de fuentes, la mayoría de los historiadores contemporáneos sitúa el nacimiento de Jesús entre los años 7 y 4 antes de Cristo [5]. Algunos estudios proponen incluso fechas levemente posteriores, basándose en interpretaciones alternativas de censos romanos y fenómenos astronómicos mencionados en la tradición cristiana.

    En cualquier caso, existe un consenso amplio en que Jesús no nació en el año 1 de nuestra era y que el calendario occidental se apoya en un error de cálculo arrastrado durante más de quince siglos.

    Una convención más que una certeza

    El 25 de diciembre, fecha en la que se celebra la Navidad, tampoco tiene sustento histórico. Fue establecida varios siglos después, probablemente para superponerse con festividades solares paganas del Imperio Romano tardío y facilitar la expansión del cristianismo [6].

    Así, tanto el año como el día del nacimiento de Jesús responden más a decisiones teológicas, políticas y culturales que a certezas históricas. El calendario que estructura nuestra vida cotidiana es, en ese sentido, una construcción simbólica poderosa, pero no una cronología exacta de los hechos.

    Lejos de restarle importancia, esta constatación revela hasta qué punto la historia, la fe y el poder se entrelazaron para organizar el tiempo mismo en Occidente.


    Notas al pie

    1. En la Roma antigua era habitual fechar los años por el nombre de los cónsules o desde la fundación mítica de la ciudad, sin un sistema numérico continuo.
    2. Dionisio el Exiguo elaboró la era Anno Domini en el año 525, al confeccionar tablas para el cálculo de la Pascua.
    3. El Evangelio de Lucas sitúa el inicio de la vida pública de Jesús en el año quince del reinado de Tiberio.
    4. La muerte de Herodes el Grande es fechada por la mayoría de los historiadores en el año 4 a.C., a partir de fuentes romanas y judías.
    5. Estudios históricos y astronómicos modernos coinciden en ubicar el nacimiento de Jesús entre los años 7 y 4 a.C., aunque no existe unanimidad absoluta.
    6. La fijación del 25 de diciembre como fecha litúrgica se documenta por primera vez en el siglo IV.

     

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