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¡Cuenta regresiva para el FRAV!

Faltan horas para que comience el primer Festival Regina Audiovisual (FRAV) y durante la mañana de este miércoles se dieron detalles de la actividad que se desplegará durante cuatro jornadas en el estacionamiento del anfiteatro Cono Randazzo.

El Intendente Marcelo Orazi, la Directora de Cultura Silvia Alvarado y el Director del Festival Esteban Vázquez fueron parte de la presentación. Orazi destacó que la ciudad cuente con un espacio de este tipo que es una muestra más de la importancia que tiene la cultura y el arte en la gestión municipal.

El Festival cuenta con categorías de competencia de cortometrajes a nivel nacional, cortometrajes de la Patagonia y videoclips de la Patagonia.

En su programa también se proyectará “Ladrón de Bicicletas” de Vittorio de Sica, un clásico del neorealismo italiano presentado por el profesor Rodoldo Tonini. Además, contará con la presencia del Director Artístico del Festival Audiovisual Bariloche que traerá una muestra de su material.

Casi 30 cortometrajes participarán en la competencia del festival y se podrán ver en las cuatro noches que dura esta exhibición de cine patagónico y nacional. La apertura será hoy a las 21 horas y finalizará el sábado con la entrega de premios.

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    La reforma laboral que empujó el Gobierno de Javier Milei sumó un nuevo frente judicial adverso. Esta vez, desde Córdoba, donde dos fallos cuestionaron aspectos centrales del nuevo esquema y dejaron al descubierto las tensiones entre el objetivo oficial de favorecer a las empresas y la protección constitucional del salario y las indemnizaciones.

    La Sala 7 de la Cámara del Trabajo provincial, con voto del juez José Luis Rugani, rechazó de plano la posibilidad de que las empresas paguen indemnizaciones por despido en cuotas. El caso «Ceballos c/ Iris Energía» se convirtió así en un leading case que pone en jaque uno de los pilares de la reforma.

    La empresa había intentado acogerse al régimen que permite a las pymes cancelar indemnizaciones en hasta 12 pagos. Pero el tribunal fue tajante: no se trata de una simple modalidad de pago, sino de una alteración del crédito laboral. En un contexto inflacionario como el argentino, el diferimiento implica una licuación del monto y, por lo tanto, una vulneración concreta del derecho de propiedad del trabajador.

    El fallo va más allá del caso puntual y entra de lleno en el debate constitucional. La Cámara sostuvo que el esquema de cuotas viola el artículo 14 bis -que garantiza la protección contra el despido arbitrario- y el artículo 17 de la Constitución Nacional, que resguarda el derecho de propiedad. Además, remarcó que las indemnizaciones tienen carácter alimentario, ya que están destinadas a cubrir necesidades básicas como vivienda, salud y alimentación.

    «la ley debe ser igual para los iguales en igualdad de circunstancias», y que el fraccionamiento genera una distinción arbitraria», subraya el fallo. 

    Pero no fue el único revés. En paralelo, otro fallo de la Justicia laboral cordobesa avanzó sobre un aspecto técnico pero clave de la reforma: el mecanismo de actualización de los créditos laborales.

    El juez Ricardo Giletta, desde la Sala Primera de la Cámara del Trabajo, declaró inconstitucional el artículo que establecía una tasa del Banco Central -más baja- para actualizar los créditos en juicios en trámite. La causa «Urbano c/ A. Giacomelli S.A.» sirvió como vehículo para cuestionar el nuevo régimen.

    Aunque el despido fue considerado justificado, el magistrado sí reconoció otros créditos salariales y, al momento de definir su actualización, desarmó el esquema de la reforma. Para Giletta, la aplicación de una tasa inferior genera una desigualdad injustificada entre trabajadores: quienes iniciaron juicio antes de la reforma cobran menos que quienes lo hagan después.

    El juez entendió que esa diferencia viola el principio de igualdad ante la ley y refuerza una lógica regresiva: castiga a quienes llevan más tiempo litigando. Además, advirtió que el sistema basado en tasas de interés -y no en actualización por inflación- también licúa el crédito, afectando su naturaleza alimentaria.

    Recordó que la actualización de los créditos laborales no es un beneficio sino una condición necesaria para preservar su valor real. Por eso, ordenó aplicar el criterio anterior, basado en el CER, ligado a la evolución de los precios.

    El doble golpe desde Córdoba deja a la reforma laboral en una situación incómoda. No sólo cuestiona su constitucionalidad en aspectos sensibles, sino que también anticipa una catarata de litigios en todo el país. 

     

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