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COVID-19: medidas vigentes en la ciudad hasta el 9 de julio

La Municipalidad de Villa Regina adhiere a la Resolución N° 4770 del Ministerio de Salud de Río Negro que dispuso extender las medidas sanitarias destinadas a contener los contagios de COVID-19 hasta el 9 de julio inclusive.

CIRCULACIÓN

La restricción a la circulación de las personas será entre las 22 y las 6 del día siguiente.

ACTIVIDADES SUSPENDIDAS

– Las reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

– Las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de DIEZ (10) personas.

– La realización de todo tipo de eventos sociales y recreativos en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas.

– La actividad de discotecas.

HABILITACIONES ESPECIALES

– Los locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) podrán funcionar hasta las 24 horas, con un máximo del 50% del aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación y con estricta sujeción a los protocolos aprobados. Los propietarios, empleados y aquellos clientes que se encontraren en esos establecimientos a la hora de cierre dispuesta, dispondrán de hasta 60 minutos adicionales para retirarse de los mismos y llegar a sus domicilios de residencia dentro de ese lapso, debiendo acreditar tal circunstancia mediante comprobante de consumo o similar.

– Los locales comerciales de cualquier rubro podrán funcionar respetando el horario de circulación habilitado.

– Las farmacias y estaciones de servicio -únicamente para el expendio de combustibles- podrán funcionar durante las 24 horas.

– La realización de actos públicos y protocolares, aniversarios y fiestas populares, sin aglomeración de personas y respetando el distanciamiento social.

– La práctica deportiva en espacios públicos y privados cerrados con el 50% del aforo, sin público.

– La actividad deportiva en espacios públicos o privados al aire libre, en grupos de hasta 30 personas, sin asistencia de público.

– La realización de eventos, encuentros y competencias deportivas, profesionales o amateurs, podrá realizarse sin público asistente, evitando toda aglomeración de personas, en espacios públicos o privados, sean éstos cerrados o al aire libre. No se permite la apertura de bufets, cantinas u otros espacios similares.

– La realización de eventos religiosos en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas, en los que deberá observarse, como máximo, un 30% de aforo.

– Las clases presenciales y ensayos de actividades artísticas, individuales o en grupos reducidos de hasta 10 personas con sistema de “burbujas”, según protocolo y con un aforo máximo del 30% del espacio donde se realizan.

– La apertura de bibliotecas con entrega de libros y las salas de lectura de las bibliotecas con máximo de aforo de hasta el 50% de su capacidad.

– La realización de actividades en cines, teatros y salas de espectáculos de centros culturales a los efectos del desarrollo de artes escénicas, con y sin asistencia de espectadores. En las salas de teatros y de espectáculos se permite un 50% de aforo, sin expendio de bebidas y comidas y en los cines se permite un 30% de aforo, con expendio de golosinas y bebidas.

– La actividad de casinos y bingos, durante el horario de circulación permitido, con un aforo máximo del 50% del espacio disponible.

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    Un tribunal de tres jueces condenó a nueve años de prisión al ex jefe de fiscales de Rosario Patricio Serjal al que encontró culpable de cobrar sobornos de parte de un capitalista de juego clandestino para no investigarlo. Un empleado de la unidad fiscal donde se desempeñaba Serjal, Nelson Ugolini, recibió cinco años de prisión. Era quien mantenía los contactos con el empresario de juego ilegal que buscaba protección y que canalizaba los pagos hacia arriba.

    Las condenas fueron unánimes y para ambos juzgados los jueces dispusieron el cumplimiento de prisión en un establecimiento carcelario. Ya había sido condenado por formar la misma red el ex fiscal adjunto Gustavo Ponce Asahad.

    Una de las principales novedades de este fallo, si queda firme, es sus efectos sucesivos e inexorables. La condena incluye la figura de asociación ilícita ya que establece que Serjal, que fue desplazado de su cargo en agosto de 2020, formaba la parte superior de una estructura que incluyó a un sector de la política santafesina, que recibía dinero de este capitalista de juego, Leonardo Peiti, para sus actividades.

    Quien en este mismo trámite está imputado como jefe de asociación ilícita es el senador santafesino Armando Traferri, que no llegó a esta etapa del juicio aún porque durante cuatro años mantuvo los fueros legislativos ya que la mayoría de sus pares se negaron a levantarlos. La condena a Serjal por asociación ilícita deja a Traferri en el umbral de una resolución semejante.

    Los fundamentos de los jueces reconocen la legalidad de la investigación que llevaron contra Serjal y Traferri los fiscales que inicialmente tuvieron el caso y a quienes las autoridades del Ministerio Público de la Acusación (MPA) corrieron del control del trámite cuando fueron señalados, incluso por fiscales colegas, de haber cometido delitos en el curso de la investigación para perjudicar a Traferri. Esa idea los jueces Nicolás Foppiani, Hebe Marcogliese y Facundo Becerra la descartaron.

    «Detrás de esta sentencia hay todo un equipo de trabajo que hizo la investigación preparatoria y que se desempeñó de manera excelente ya que el tribunal avaló cada una de las pruebas», dijo la fiscal Marisol Fabbro, quien impulsó junto a su colega José Luis Caterina la acusación en el juicio que terminó este viernes.

    Esa reivindicación explícita del trabajo de Schiappa Pietra y Edery viene recubierta de significado político y jurídico. Ambos fueron apartados de la investigación con el pedido explícito de Traferri que prácticamente supeditó a esa condición la decisión de presentarse el año pasado y que lo hizo tras ser reelecto en su banca en 2023. Los nuevos fiscales con las mismas pruebas rendidas por sus antecesores, y despreciadas por el Senado para desaforarlo, lo imputaron a Traferri el año pasado y le agregaron asociación ilícita.

    Armando Traferri

    El tribunal convalidó toda la investigación. Lo que significa también descartar la idea de que hubo un armado de fiscales que actuaron al margen de la legalidad en una pesquisa viciada coordinada por el criminólogo Marcelo Sain cuando era ministro de Seguridad de Omar Perotti.

    El problema que tiene esta hipótesis, explicó la fiscalía y retomó el tribunal, es que el origen del caso aparece en 2017, cuando los fiscales Schiappa Pietra y Matías Edery no tenían ningún contacto con el asunto, y cuando Sain no tenía cargos en la provincia de Santa Fe. La detección de esta madeja de intereses, que incluye a Traferri y otros dirigentes políticos, está en una causa penal de Melincué. La llevaba quien ahora es fiscal regional de Rosario, Matías Merlo, quien como testigo en este juicio defendió muy enfáticamente esta causa.

    Sobre la llamada «pata política», que fue llamada de esa forma por el tribunal, los jueces dijeron que para comprender cabalmente el alcance de la red en la que se enmarca la acción de los acusados, era importante entender que Serjal, Ugolini y Ponce Asahad actuaban bajo el paraguas de de estamentos con personas que aunque «no se encuentra en juzgamiento aquí fueron permanentemente aludidas durante el debate». Indicaron que esta implica la participación de funcionarios legislativos y políticos, «siendo el eje central el senador Armando Traferri».

    En el juicio el capitalista Peiti admitió al declarar que le había dado 200 mil dólares a Traferri para la campaña política.

    El senador Traferri la pasó mal en su indagatoria: los nuevos fiscales lo acusaron de ser el jefe de una asociación criminal

    «Se produjo prueba que acreditó la existencia de una asociación ilícita estable, jerarquizada y funcional, cuyo objeto principal fue usufructuar el dinero ilícito proveniente de la recaudación generada por una red de casas de juego de azar ilegal, y, concomitantemente, garantizar la impunidad de dicho negocio mediante una cobertura judicial penal». Señalaron que esa estructura también era integrada «por personas que no fueron traídas a este juicio».

    La fiscal Fabbro había dicho en su alegato final: «Este no es un caso de juego clandestino. Ni siquiera de «filtraciones» o incumplimientos funcionales aislados. Este caso traído a juicio es una investigación que pone sobre la mesa algo mucho más sutil y mucho más dañino: este caso versa sobre la impunidad. Este no es un caso sobre dinero, sino sobre lo que el dinero puede comprar. En esa posibilidad material que da el dinero combinada con ciertos contactos y con ciertas posiciones de poder, pudimos comprobar que ciertos funcionarios fueron efectivamente comprados por dinero».

    Otro punto culminante que complica al condenado es que la fiscal Marianela Luna detecta en 2017 que Serjal actúa de una manera muy extraña cuando ella inicia una causa contra Peiti. En 2018 Luna avisa a la regional que va a allanar locales de juego ilegal de Peiti. Cuando se concretan las requisas esos garitos estaban sorpresivamente desmantelados. Frente a semejante filtración que volvió negativos los procedimientos en la siguiente oportunidad Luna tomó un recaudo: no le avisa a Serjal y allana directamente. En este caso los 14 operativos dan positivo. Ante la afectación de los intereses de Peiti lo que hace Serjal es dictar una resolución traspasando a dos fiscales de Rosario las causas de juego clandestino en la jurisdicción. Le dijo a la fiscal Luna, según ella declaró en el juicio, que la decisión era concentrar el mismo las causas.

    El fiscal que acusó a los fiscales

    Una de los principales testigos de la defensa fue paradójicamente un colega de los acusadores, el fiscal Pablo Socca. Según declaró Socca, los primero fiscales del caso usaron a la testigo colaboradora sospechada de extorsión Mariana Ortigala para llegar al capitalista Peiti y a través de él a Serjal.

    Los jueces lo rechazaron remarcando que sus declaraciones connotaban «un conocimiento superficial del caso» que denunciaba. Hicieron eje en la declaración de la fiscal Bárbara Ilera que investiga al fiscal Edery por un supuesto hecho de omisión de investigación. Señalaron que la funcionaria «confirmó que no hay, hasta ahora, elementos que autoricen a presumir que hubo un acuerdo entre los fiscales Edery y/o su empleada Carla Belmonte con Ortigala para perjudicar al Sr. Serjal, y las apreciaciones en tal sentido del fiscal Socca no persuadieron por resultar genéricas y especulativas».

    Siguieron los jueces: «La afirmación defensiva, basada en el testimonio de Socca, en cuanto a que la investigación se habría originado a partir de la manipulación o utilización de terceros – específicamente Mariana Ortigala- para «llegar a Peiti y a través de él a Serjal», constituye una mera especulación sin correlato probatorio»

    Si Patricio Serjal resultaba condenado por asociación ilícita se sabía que el trance sería determinante en la causa de Traferri porque él está acusado de ser organizador de esa misma asociación.

    Aquí estuvo centrada la pulseada. Se notó mucho en el juicio en la estrategia de la defensa. Y se advierte con elocuencia en el terreno de la opinión pública. Dos medios de fuerte presencia en Rosario, con importante penetración, publicaron el mismo artículo periodístico, con distinciones mínimas de construcción pero de idéntico eje, centrado en el testimonio del fiscal Socca, que denunciaba a los fiscales Edery y Schiappa Pietra de haber direccionado la causa en contra de Serjal y Traferri. Esas publicaciones fueron a diez días de la declaración de Socca.

     

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