CONVOCATORIA ESCUELA MUNICIPAL DE ARTE

Escuela Municipal de Arte

La Dirección de Cultura de la Municipalidad de Villa Regina convoca a profesores, interesados en dictar talleres de arte, danzas u oficios durante el corriente año, en la Escuela de Arte Eduardo Andreussi, a presentar proyecto de taller, hasta el 14 de febrero inclusive.

Los interesados deben acercarse, con Currículo Vitae, a Brasil 91, en horario de 7 a 14 horas.

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    El senador provincial Guillermo Montenegro presentó un proyecto de ley para incorporar penas de arresto para quienes ejerzan de manera ilegal la actividad de trapito y limpiavidrios. La iniciativa apunta a sancionar a quienes, sin autorización legal, ofrezcan o presten servicios de cuidado de vehículos, reserven espacios para estacionar o limpien parabrisas y cristales en la vía pública.

    El proyecto establece sanciones de arresto para quienes desarrollen estas actividades. Además, dispone que la conducta será igualmente sancionada aun cuando la contraprestación económica sea presentada como voluntaria.

    Asimismo, incorpora sanciones para quienes reserven, delimiten, ocupen u obstaculicen espacios destinados al estacionamiento mediante conos, sogas, cadenas, vallas, cajones, carteles, elementos móviles u otros medios destinados a impedir, restringir o condicionar su libre utilización.

    La propuesta también agrava las sanciones cuando las conductas se cometan mediante intimidación, amenazas, hostigamiento o insistencia indebida; cuando exista un aprovechamiento de la vulnerabilidad del conductor; cuando intervengan dos o más personas actuando de manera coordinada o exista una organización previa; cuando el infractor registre antecedentes por hechos de la misma naturaleza; cuando oculte deliberadamente su identidad o porte armas impropias o no convencionales. 

    Además, establece sanciones más severas para quienes organicen, coordinen, administren, financien, promuevan o exploten económicamente estas actividades, prevé la intervención de la autoridad competente cuando existan indicios de participación, protección o connivencia de funcionarios públicos o miembros de las fuerzas de seguridad, y contempla multas para clubes, instituciones u organizadores de eventos cuando se compruebe su participación directa o indirecta.

    El objetivo de la iniciativa es brindar a las autoridades policiales y de control las herramientas necesarias para erradicar estas prácticas, recuperar el espacio público y establecer límites claros frente a conductas que lesionan derechos de terceros y generan situaciones de conflictividad social.

     

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     Una de las herramientas de Luis Caputo para contener la suba de precios acaba de recibir un revés judicial. El juez federal Alejo Ramos Padilla declaró la inconstitucionalidad de la resolución que eliminó la obligación de informar en tiempo real los precios de los combustibles. 

    El fallo dejó sin efecto la Resolución 717/2025 del Ministerio de Economía, mediante la cual Caputo derogó el sistema creado en 2016 que obligaba a las estaciones de servicio a informar cada modificación de precios dentro de las ocho horas. Ese esquema alimentaba una base pública, permitía comparar valores entre estaciones y habilitaba denuncias cuando el precio cobrado no coincidía con el informado.

    Para el magistrado, la eliminación de ese mecanismo implicó un retroceso en el derecho de los consumidores a recibir información adecuada y veraz. Ramos Padilla argumentó que el Estado no puede limitarse a argumentar que los precios están publicados en los surtidores o en las aplicaciones de las petroleras porque esa información aparece dispersa, depende de cada empresa y no permite una comparación sencilla entre todos los operadores.

    Caputo pisa los pagos del Plan Gas y usa la plata de las empresas para financiar la suba de subsidios a la energía

    Ramos Padilla también rechazó uno de los principales argumentos del Gobierno y de las empresas expendedoras. Señaló que, si los precios pasan a modificarse con mayor frecuencia mediante sistemas de «micropricing», la necesidad de contar con un mecanismo público, uniforme y actualizado resulta todavía mayor. En otras palabras, cuanto más dinámico es el mercado, más importante es que exista una ventana única que permita saber cuánto cuesta cargar combustible en cada estación.

    Ramos Padilla argumentó que el Estado no puede limitarse a argumentar que los precios están publicados en los surtidores o en las aplicaciones de las petroleras, porque esa información aparece dispersa, depende de cada empresa y no permite una comparación sencilla entre todos los operadores.

    La decisión judicial aparece en un contexto donde el precio de los combustibles ocupó un lugar central en la estrategia antiinflacionaria de Caputo. Durante buena parte de 2025 el Ministerio de Economía postergó o aplicó sólo parcialmente las actualizaciones del Impuesto a los Combustibles Líquidos y del impuesto al dióxido de carbono. La consecuencia fue un atraso tributario que evitó trasladar todo el aumento previsto por la ley al surtidor y ayudó a contener el impacto sobre el IPC.

    El juez federal Alejo Ramos Padilla.

    Ese esquema convivió con otra herramienta. Cuando el petróleo se disparó por la escalada en Medio Oriente, YPF anunció aumentos cercanos al 23%, pero aclaró que absorbería parte del incremento internacional para evitar un traslado pleno al mercado interno. La petrolera actuó como un dique que amortiguó parte de la presión externa y volvió a consolidar el papel del combustible como una de las variables utilizadas para estabilizar los precios.

    El problema apareció cuando el Brent inició el recorrido inverso. Con el barril bastante por debajo de aquellos máximos, las rebajas no llegaron al surtidor con la misma velocidad con la que habían sido absorbidas las subas. En un mercado donde además desapareció la obligación de informar cada modificación de precios en un sistema oficial, el seguimiento de esos movimientos quedó exclusivamente en manos de las empresas.

    La demanda fue presentada por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS), que sostuvo que la derogación debilitaba el control estatal y reducía la transparencia del mercado. El Gobierno respondió que la información seguía disponible mediante aplicaciones privadas y sitios web de las compañías, además de defender la medida como parte de la política general de desregulación impulsada por la administración de Milei.

    El juez descartó esos argumentos. Recordó que la propia resolución de 2016 había considerado insuficiente el viejo sistema de información mensual y cuestionó que el Estado eliminara la herramienta sin explicar por qué aquello que antes juzgaba inadecuado ahora alcanzaría para proteger a los consumidores. También remarcó que la Constitución obliga a garantizar información pública, comparable y fácilmente accesible, no simplemente la existencia de datos dispersos.

     

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