Política

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    En silencio, se publicó la Resolución que lleva al Ministerio de Seguridad a convertirse en «El Gran Hermano»

     

    Bajo el lenguaje técnico de la “interoperabilidad”, el Ministerio de Seguridad habilitó el acceso automático y en tiempo real a bases de datos sensibles. Sin debate público ni control parlamentario, la Resolución 1404/2025 profundiza una lógica de vigilancia permanente que concentra poder y erosiona garantías.

    Por Roque Pérez para NLI

    El backend del control

    La Resolución 1404/2025, firmada por el Ministerio de Seguridad Nacional y publicada hoy en el Boletín Oficial, no crea una nueva base de datos ni anuncia cámaras adicionales. Hace algo más eficaz: automatiza y normaliza el acceso de las fuerzas federales al SIFCOP mediante APIs y servicios web, integrándolo a sus sistemas internos en tiempo real. En términos políticos, reduce fricciones para mirar y acelera la capacidad de actuar.

    El SIFCOP reúne pedidos de captura, prohibiciones de salida del país, búsquedas de personas, secuestros vehiculares y datos sobre documentos y armas. Hasta ahora, ese acceso exigía pasos y tiempos. Desde ahora, la consulta puede ser constante, silenciosa y transversal, sin que el ciudadano sepa cuándo ni por qué fue consultado.

    De la excepción a la rutina

    El problema no está solo en qué datos existen, sino en cómo se usan. La resolución convierte lo excepcional en cotidiano: consultas automáticas, cruces en segundo plano, alertas internas. La vigilancia deja de ser un acto puntual para convertirse en una función permanente del sistema. Así, el control se vuelve burocrático, técnico y difícil de impugnar.

    Aunque el texto prohíbe usos ajenos a la seguridad pública y promete auditorías, la experiencia argentina demuestra que la trazabilidad no siempre implica sanción. Más usuarios, más credenciales y más integraciones significan más superficie de riesgo para filtraciones, abusos o “carpetazos” sin firma.

    Sin contrapesos democráticos

    Nada de esto pasó por el Congreso. No hubo debate público ni evaluación de impacto en derechos. La norma concentra poder informacional en la cartera de Seguridad, que decide quién accede, cómo y con qué límites, y además se reserva la facultad de dictar actos complementarios. El control judicial queda relegado a ver resultados (detenciones, procedimientos), no el uso cotidiano de los datos.

    En términos institucionales, la resolución ensancha la discrecionalidad de las fuerzas federales y profundiza asimetrías con provincias y CABA, que dependen del acceso autorizado a un backend centralizado.

    El Gran Hermano del siglo XXI

    No es el ojo visible de la pantalla gigante. Es el Gran Hermano del backend: legal, eficiente, permanente. Como en 1984, el control no necesita mostrarse; alcanza con que funcione todo el tiempo. La certeza de que el Estado puede mirar, cruzar y actuar en tiempo real disciplina conductas y desplaza derechos, sin necesidad de anuncios grandilocuentes.

    La Resolución 1404/2025 no es ilegal ni improvisada. Es peor: es prolija, técnica y silenciosa. Y en ese silencio administrativo se consolida una forma de vigilancia que avanza sin votos, sin debate y sin límites claros.

     

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    El Estado que no interviene… salvo cuando le conviene

     

    Mientras rechaza aranceles para proteger a la industria nacional en nombre de la “libertad”, el Gobierno acaba de aplicar una bonificación selectiva y retroactiva en un peaje clave de la Vía Navegable Troncal. La medida, publicada hoy en el Boletín Oficial, beneficia a grandes operadores del comercio exterior y expone una intervención estatal quirúrgica, lejos del discurso oficial.

    Por Ignacio Álvarez Alcorta para NLI

    La Agencia Nacional de Puertos y Navegación oficializó este lunes, mediante la Resolución 65/2025, una bonificación del 16,7% en la tarifa de peaje para los buques que utilicen el Canal Martín García, en el tramo comprendido entre las secciones 0.0 y 1.2 de la Vía Navegable Troncal. La decisión no solo es temporal, sino también retroactiva: se aplica desde el 5 de diciembre y rige por 30 días corridos.

    El texto firmado por Iñaki Miguel Arreseygor repite, casi sin cambios, una bonificación idéntica dispuesta en noviembre, lo que deja en evidencia que no se trata de un hecho excepcional sino de una política de parche reiterada, aplicada en plena transición del esquema de concesiones.


    Una bonificación selectiva, no una política general

    El primer dato político es claro: no hay una rebaja general de peajes, ni un alivio para todo el sistema portuario. El beneficio es puntual y direccionado: solo alcanza a los buques que eligen el Canal Martín García, una traza que en los últimos años perdió competitividad frente a otras rutas por mayores costos de mantenimiento y dragado.

    En los hechos, el Estado absorbe parte del costo operativo para que ese canal siga siendo utilizado. El porcentaje elegido —16,7%— no es caprichoso: equivale a compensar el diferencial que hoy empuja a muchos operadores a evitar esa vía. Sin la bonificación, el tráfico tendería a desviarse.

    La retroactividad agrega un elemento sensible: no incentiva conductas futuras, sino que premia operaciones ya realizadas, reduciendo ingresos que el Estado ya había devengado.


    Quiénes ganan y quiénes pierden

    Los principales beneficiados por la medida son actores altamente concentrados del comercio exterior:

    • Navieras internacionales de ultramar, como MSC, Maersk y CMA CGM, para quienes una baja de peaje impacta directamente en el costo por viaje y en la planificación de rutas.
    • El complejo agroexportador, principal usuario estructural de la Vía Navegable Troncal, que ve reducido un costo logístico sin que eso se traduzca en mejores precios internos ni en estímulos a la producción nacional.
    • El tráfico fluvial internacional proveniente de Paraguay y Bolivia, que utiliza el canal para barcazas de granos, minerales y combustibles.

    Del otro lado quedan los perjudicados:

    • El Estado, que resigna recaudación sin debate público ni una estrategia de largo plazo.
    • El principio de neutralidad tarifaria, ya que se favorece una traza específica frente a otras.
    • La industria nacional y las pymes, que no reciben ningún alivio comparable cuando compiten con importaciones.

    La contradicción: liberalismo para algunos, intervención para otros

    Aquí aparece el núcleo político de la resolución. El mismo Gobierno que se niega a aplicar aranceles o medidas de protección para sectores industriales golpeados por importaciones —porque eso “distorsiona el mercado”— interviene sin pudor cuando se trata de sostener la rentabilidad y el flujo del comercio exterior concentrado.

    No es ausencia de Estado: es intervención selectiva.
    No es libertad económica: es priorización de intereses.

    La bonificación al Canal Martín García no responde a una política industrial ni a un plan de desarrollo. Es una herramienta transitoria para llegar sin sobresaltos al nuevo esquema concesionario, aun a costa de resignar recursos públicos y de profundizar asimetrías.


    Un Estado presente, pero para los de siempre

    La Resolución 65/2025 muestra que el problema no es si el Estado interviene o no. La pregunta real es para quién interviene. Mientras la industria nacional queda librada a la “libre competencia” con productos importados, los grandes jugadores del comercio exterior reciben alivios tarifarios hechos a medida, discretos y retroactivos.

    Una vez más, el discurso va por un carril y las decisiones reales por otro. Y el peaje, como casi siempre, lo termina pagando el mismo de siempre.

     

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