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Brindarán información sobre plan de viviendas

La Municipalidad de Villa Regina informa que la Cooperativa Río Negro brindará información y asesoramiento para todos aquellos interesados que no poseen viviendas y deseen interiorizarse del Plan 150 viviendas anunciadas por el gobierno provincial.

La convocatoria es a partir de la semana próxima, de martes a viernes de 8,30 a 13,30 horas en instalaciones de la Cooperativa La Hormiga Circular.

Se les solicita a quienes asistan respetar las medidas de prevención en el marco de la pandemia por COVID-19, como el uso obligatorio de tapabocas y el distanciamiento social.

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    Javier Milei sacó un decreto alevoso en la noche de este jueves para instruir a la Procuración del Tesoro el cese de la querella criminal contra Mauricio Macri y Luis «Toto» Caputo por la deuda contraída con el FMI en 2018 y 2019, tres días después que la jueza María Eugenia Capuchetti resolviera el archivo de la causa.

    El Presidente retiró entonces al Estado de la causa que debía investigar el destino de los fondos otorgados por el organismo multilateral de crédito, para favorecer tanto a su ministro de Economía como a su par de Desregulación, Federico Sturzenegger, que también formó parte del gobierno de Cambiemos.

    El decreto de Milei es el 87/26 y establece en su artículo 2° que se instruye a la Procuración «a cesar su intervención como querellante particular en la Causa N° 3561/2019». Esa investigación se caratuló «Macri, Mauricio y otros sobre defraudación por administración fraudulenta y otros» y fue la querella criminal que anunció el expresidente Alberto Fernández en su discurso de apertura de sesiones ordinarias del Congreso el 1° de marzo de 2021.

    Capuchetti consideró en su fallo que «las conductas observadas en el manejo de los fondos por parte de las autoridades argentinas no pueden ser calificadas como constitutivas del delito de malversación de caudales públicos, debido a la ausencia de una norma jurídica, reglamento u orden de autoridad competente que impusiera al gobierno cuestionado un destino obligatorio y preciso respecto de los recursos otorgados». Por eso, dispuso el archivo de la causa.

    La jueza Capuchetti.

    Sin embargo, el fiscal Franco Picardi objetó la medida al señalar que la magistrada realizó «una evaluación parcial, desmembrada, sesgada y superficial de los hechos y pruebas, así como del marco regulatorio que rige la materia sobre la que versa el caso y la aplicabilidad de normas imperativas». «Todo ello, para arribar a un temperamento conclusivo de la investigación», aseveró.

    Según Picardi, «la resolución recurrida posee una valoración fragmentaria y aislada del material probatorio, al analizar de manera individual y solapada las distintas acciones que, en verdad, se concatenan entre sí para materializar la toma del empréstito con el FMI y la administración de esas divisas, sin efectuar una apreciación conjunta, integral y contextual de todos los elementos reunidos en la causa».

    La magistrada realizó una evaluación parcial, desmembrada, sesgada y superficial de los hechos y pruebas, así como del marco regulatorio que rige la materia sobre la que versa el caso y la aplicabilidad de normas imperativas.

    La investigación tenía como objeto esclarecer si había efectivamente un «esquema defraudatorio» montado entre por funcionarios públicos del Poder Ejecutivo Nacional y el Banco Central de la Nación Argentina (BCRA), en connivencia con agentes del sector privado. Picardi recuerda que se contrajo deuda por U$s 57100 millones «vulnerando la Constitución Nacional y las leyes nacionales y normas que regulan el funcionamiento de la administración pública nacional y la toma de crédito público; y, esgrimiendo argumentos falsos y engañosos en torno a los objetivos y los usos que se les darían a las divisas solicitadas».

    Además, postula que se destinaron «de manera ruinosa las sumas obtenidas a cuestas del endeudamiento estatal, al financiamiento y profundización del proceso de fuga de capitales, en beneficio de grupos privados concentrados y en perjuicio del erario público». «Ello incluye la posible obtención, en ese marco, de beneficios económicos indebidos para sí y/o para terceros (tales como otras personas físicas y jurídicas, fondos de inversión) y/o la provisión de información privilegiada en franca incompatibilidad con sus deberes funcionales», completa.

    Noticia en desarrollo.

     

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