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Alcances del Decreto Nacional

La Municipalidad de Villa Regina informa las medidas que se aplicarán de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nacional 334/2021 firmado por el Presidente Alberto Fernández, teniendo en cuenta que la ciudad está incluida dentro del Departamento General Roca, considerado de ALARMA EPIDEMIOLOGICA Y SANITARIA.

Las mismas regirán desde el 22 al 30 de mayo inclusive, y los días 5 y 6 de junio. Vale aclarar que las restricciones y los alcances del DNU son de CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO, lo que deja sin facultad al Municipio de flexibilizar algunas de las medidas adoptadas por el gobierno nacional.

Lo establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia es lo siguiente:

❌ ACTIVIDADES ECONOMICAS, INDUSTRIALES, COMERCIALES, DE SERVICIOS, CULTURALES, DEPORTIVAS, RELIGIOSAS, EDUCATIVAS, TURÍSTICAS, RECREATIVAS Y SOCIALES: Sin presencialidad, en todos los casos que sea posible se deberán realizar las tareas bajo la modalidad de teletrabajo.

❌ PERMANENCIA EN DOMICILIOS: Las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y artículos de necesidad en comercios esenciales y retiro de compras autorizadas, siempre en cercanía a sus domicilios. 

❌ SALIDAS DE ESPARCIMIENTO: Podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos al aire libre de cercanía, en horario autorizado para circular, y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales y obligatorias. No es necesario tramitar permiso para circular para estas actividades.

❌ ACTIVIDADES RECREATIVAS: no se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales.

❌ CIRCULACION: No se podrá circular afuera del límite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia.

❌ PROHIBICION DE CIRCULACION: Desde las 18 horas hasta las 6 horas del día siguiente.

❌GASTRONOMIA: Sólo mediante delivery y take away.

❌ TRANSPORTE PUBLICO: Quedan habilitadas para su uso las personas expresamente autorizadas para el desempeño de sus actividades (1) , los casos especiales, atención de salud y vacunación.

❌ PERMISOS: Todas las personas exceptuadas de la prohibición de circular (1) y (2), deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” que las habilite a circular. Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.

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  • El caso Fontevecchia complica la estrategia de Cristina para ser candidata

     

    La jugada de los abogados de Cristina Kirchner de apelar a la ONU para pedir una revisión de su condena para que pueda ser candidata en 2027 choca con la doctrina de la Corte Suprema que niega que exista una cuarta instancia internacional contra sus pronuciamientos. En 2017, la Corte Suprema estableció en el fallo Fontevecchia que los tribunales internacionales no tienen competencia para anular decisiones del máximo tribunal.

    El kirchnerismo lanzó un operativo clamor para que Cristina pueda competir por la presidencia en las elecciones del año próximo. Fue tras el anuncio de la integración de un nuevo equipo de abogados para asesorar a la ex presidenta en la búsqueda de un fallo internacional que revierta su condena actual que incluye la inhabilitación de por vida para presentarse en elecciones que disputen un cargo público.

    Javier Borrego, ex juez del Supremo Tribunal de España y el brasileño Rafael Valim, ex abogado de Lula y especialista en Lawfare, que se sumaron al penalista Carlos Beraldi, en la defensa de la expresidenta.

    Ese equipo anunció esta semana que recurriría a la ONU para exigir un pronunciamiento de su Comité de Derechos Humanos contra la condena de Cristina Kirchner y además presentarán un «amparo» ante el comité de expertos que asesora a ese comité, para que se le permita presentarse en las PASO.

    «Cristina se podría presentar a las PASO», advierte el nuevo abogado de la ex presidenta

    Pero tres fuentes judiciales, incluso una cercana a la ex presidenta, afirmaron a LPO que la vía elegida no tiene posibilidades de éxito. El primer escollo es que el Comité de Derechos Humanos de la ONU emite dictámenes que no son vinculantes. Si bien una decisión favorable a Cristina podría generar una gran presión internacional, su aplicación dependerá de la justicia local. De hecho, Lula continuó preso a pesar de haber recibido un dictamen favorable. 

    Menos viable aún es que funcione el «amparo» ante el grupo de expertos que asesora al Comité de la ONU. «Se trata de abogados que emiten un documento de análisis, no es el dictámen del Comité de Derechos Humanos y mucho menos un fallo», afirmó a LPO una de las fuentes consultadas.

    En 2017, con el fallo Fontevecchia la Corte estableció que no hay una cuarta instancia internacional superior a los fallos del máximo tribunal argentino.

    Pero más allá de lo que defina el Comité de Derechos Humanos de la ONU y de las probabilidades inciertas de que lo haga antes de las elecciones del año que viene, en el Poder Judicial creen que la maniobra de Cristina tiene otros dos obstáculos insuperables.

    La primera es una barrera constitucional. La reforma de la Constitución de 1994 le dio rango constitucional a los tratados internacionales y como en ellos está incorporada la adhesión de la Argentina al tratado que dio nacimiento a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CNDH), abrió un largo debate jurídico sobre si había adquirido estatus constitucional una «cuarta instancia» de apelación o revisión de los fallos firmes de la justicia argentina. 

    Pero, según estableció la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos en 1997 para el caso Genie Lacayo vs Nicaragua, la CIDH puede señalar «las violaciones procesales de los derechos consagrados», pero «carecen de competencia» para subsanarlas.

    Rafael Valim y Javier Borrego, los nuevos abogados de Cristina. 

    La condena de Cristina en la Causa Vialidad está firme en todas las instancias judiciales de la Argentina: en junio de 2025, la Corte Suprema rechazó el último recurso de queja de la defensa y agotó las vías judiciales internas del país, lo que dejó la condena firme de manera definitiva.

    Y ahí aparece la segunda barrera a la nueva estrategia judicial de la ex presidenta: la jurisprudencia al respecto. En la Justicia recuerdan que esta misma Corte estableció que no existe cuarta instancia en la Argentina el caso de Jorge Fontevecchia y Héctor D’Amico contra el Estado argentino. En 1995, la revista Noticias publicó dos artículos que revelaban la existencia de un hijo no reconocido del entonces presidente Carlos Menem. El riojano le hizo una demanda civil al medio y consiguió que la Corte Suprema dejara firme en 2001 un fallo que obligaba a Fontevecchia a pagar una indemnización de 150 mil dólares por violación del derecho a la intimidad.

    La eventual revisión de la sentencia se llevaría a cabo mediante el procedimiento previsto por el ordenamiento jurídico argentino y sería resuelta por los órganos jurisdiccionales nacionales.

    El dueño de la Editorial Perfil acudió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos con el argumento de que la vida privada de un presidente es escrutada legítimamente si involucra el uso de fondos públicos o afecta su idoneidad para el cargo. Además pidieron que se revocara la penalización económica. La CIDH le dio la razón a Fontevecchia en 2011.

    La CIDH dispuso que el dueño de Perfil debía ser indemnizado y además recomendó que se anule el fallo de Corte de 2001.

    Seis años más tarde, en 2017, la Corte actual aceptó la exigencia de indemnizar a Fontevecchia, pero rechazó revocar o anular su propia sentencia de aquel año.

    Ese fallo estableció un límite histórico en la relación de Argentina con los tribunales internacionales. El máximo tribunal determinó que la CIDH no representa una «cuarta instancia» con facultades para anular fallos locales firmes.

    «La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha enfatizado estos principios al manifestar que la protección internacional que otorgan los órganos de supervisión de la Convención es de carácter subsidiario y que no puede hacer las veces de un tribunal de alzada para examinar supuestos errores de derecho o de hecho que puedan haber cometido los tribunales nacionales», argumentó la Corte en el fallo de 2017.

    Ante la consulta de LPO, Valim respondió que la condena a Cristina se inscribe en el ámbito penal y no en el civil, como el caso de Fontevecchia.

    El abogado explicó que ante un fallo favorable, «el Código Procesal Penal Federal prevé la revisión de la decisión interna por parte del propio poder judicial argentino para adecuarlo a las obligaciones internacionales obligatorias por la constitución argentina».

    Y agregó: «La eventual revisión de la sentencia se llevaría a cabo mediante el procedimiento previsto por el ordenamiento jurídico argentino y sería resuelta por los órganos jurisdiccionales nacionales».

    El antecedente de la CIDH le sirvió al kirchnerismo para no recurrir a es mismo tribunal por dos motivos: la posibilidad de no superar esa doctrina y evitar una demora de 16 años como la que padeció Fontevecchia. Acaso por eso recurrieron a la ONU, aunque el final asoma igual de desfavorable.

    Además, en la Justicia aseguraron a LPO que existe un acuerdo para avanzar con el decomiso de los bienes de la ex presidenta antes de que termine el año. La condena de la Causa Vialidad prevé la ejecución de bienes por 685 mil millones de pesos. Los abogados de Cristina aclararon que la cuestión del decomiso no tiene relación con la presentación que realizaron ante Naciones Unidas.

    Si esto se confirma, en la segunda mitad de este año la ex presidenta enfrentará una agenda judicial muy distinta al debate sobre su apelación a la ONU, sino sobre la venta de sus hoteles y otros bienes.

     

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