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Alcances del Decreto Nacional

La Municipalidad de Villa Regina informa las medidas que se aplicarán de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nacional 334/2021 firmado por el Presidente Alberto Fernández, teniendo en cuenta que la ciudad está incluida dentro del Departamento General Roca, considerado de ALARMA EPIDEMIOLOGICA Y SANITARIA.

Las mismas regirán desde el 22 al 30 de mayo inclusive, y los días 5 y 6 de junio. Vale aclarar que las restricciones y los alcances del DNU son de CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO, lo que deja sin facultad al Municipio de flexibilizar algunas de las medidas adoptadas por el gobierno nacional.

Lo establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia es lo siguiente:

❌ ACTIVIDADES ECONOMICAS, INDUSTRIALES, COMERCIALES, DE SERVICIOS, CULTURALES, DEPORTIVAS, RELIGIOSAS, EDUCATIVAS, TURÍSTICAS, RECREATIVAS Y SOCIALES: Sin presencialidad, en todos los casos que sea posible se deberán realizar las tareas bajo la modalidad de teletrabajo.

❌ PERMANENCIA EN DOMICILIOS: Las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y artículos de necesidad en comercios esenciales y retiro de compras autorizadas, siempre en cercanía a sus domicilios. 

❌ SALIDAS DE ESPARCIMIENTO: Podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos al aire libre de cercanía, en horario autorizado para circular, y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales y obligatorias. No es necesario tramitar permiso para circular para estas actividades.

❌ ACTIVIDADES RECREATIVAS: no se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales.

❌ CIRCULACION: No se podrá circular afuera del límite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia.

❌ PROHIBICION DE CIRCULACION: Desde las 18 horas hasta las 6 horas del día siguiente.

❌GASTRONOMIA: Sólo mediante delivery y take away.

❌ TRANSPORTE PUBLICO: Quedan habilitadas para su uso las personas expresamente autorizadas para el desempeño de sus actividades (1) , los casos especiales, atención de salud y vacunación.

❌ PERMISOS: Todas las personas exceptuadas de la prohibición de circular (1) y (2), deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” que las habilite a circular. Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.

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  • La reforma laboral de Milei crea un fondo de asistencia laboral para reemplazar las indemnizaciones

     

    El Consejo de Mayo empezó a circular el proyecto de Reforma Laboral que Javier Milei presentará formalmente en los próximos días, en una apuesta por reducir el poder de fuego de los sindicatos y fortalecer a los empresarios ante las viejas garantías de la Ley de Contrato de Trabajo. Fuentes al tanto de las conversaciones comentaron que la letra de la ley termina con la ultractividad y crea un Fondo de Asistencia Laboral para eludir el peso disuasorio de las indemnizaciones.

    LPO accedió al texto que los miembros del consejo discutieron y que el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, explicaría a los legisladores de La Libertad Avanza el 9 de diciembre, antes de que inicie su tratamiento parlamentario. La filtración se produjo después que la Casa Rosada le compartiera el PDF de la ley a Patricia Bullrich, por tener un lugar en la mesa política del gobierno pero, además, por ser la jefa del bloque libertario en el Senado.

    Al cierre de esta nota, todavía era una incógnita si la ex ministra terminó reenviando inegnua e indiscriminadamente el documento por WhatsApp o si lo hizo a propósito. Igual que ante la revelación de LPO sobre el proyecto de Libertad Educativa, una situación que sacudió la modorra del Consejo de Mayo, Milei enfureció por la aparición de fragmentos de su «modernización laboral» hasta en Twitter.

    Cuando se filtró el proyecto de Paolo Rocca y Carlos Torrendell, la senadora Carolina Losada llegó a transmitir ante la prensa el malestar que causó al interior del oficialismo y los miembros del consejo, integrado por ella misma en representación de la Cámara Alta, Cristian Ritondo por Diputados, Alfredo Cornejo por los gobernadores, Martín Rapallini por la UIA y Gerardo Martínez por la CGT.

    Funes de Rioja escribe la reforma laboral y entraría en febrero al Senado

    El gobierno mantenía guardado el proyecto para no activar las alertas de los dirigentes gremiales y la oposición. Por esa razón, instruyó a sus diputados y senadores que no hablaran de lo que se conversaba en el Consejo de Mayo, pero Bullrich estropeó sus planes.  

    Como sea, el artículo 58 del proyecto establece la creación de «los Fondos de Asistencia Laboral, destinados exclusivamente a coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones y pagos» contemplados en las reglamentaciones de «las indemnizaciones reparadoras de preaviso, integración y despido, previstas en los estatutos profesionales, por parte de los empleadores del Sector Privado». 

    Si bien se aclara que «este régimen no modifica, sustituye ni altera el régimen indemnizatorio vigente», el artículo 59 plantea que «cada empleador deberá conformar una cuenta como un patrimonio separado, de afectación específica, independiente e inembargable, en uno de los fondos administrados por una de las entidades habilitadas a tal fin por la Comisión Nacional de Valores, a elección del empleador».

    Es una incógnita si Bullrich terminó reenviando inegnua e indiscriminadamente el proyecto por WhatsApp o si lo hizo a propósito. Igual que ante la revelación de LPO sobre el proyecto de Libertad Educativa, Milei enfureció por la aparición de fragmentos de su ‘modernización laboral’ hasta en Twitter.

    El borrador del texto fija la contribución mensual obligatoria en un 3 por ciento de la masa salarial que se toman como «base para el cálculo de las Contribuciones Patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de cada trabajador».

    Otro punto conflictivo del proyecto es el que busca la declaración de una serie de rubros como servicios esenciales, para limitar el derecho a huelga. El caso más sensible sería el de los docentes: el artículo 88 dice que «en lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal». En el inciso «f» postula como servicio esencial «el cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial».

    Julio Cordero, secretario de Trabajo.

    Para colmo, crea una comisión de garantías compuesta por 5 miembros «de reconocida solvencia técnica, profesional o académica en materia de relaciones del trabajo, del derecho laboral o del derecho constitucional y destacada trayectoria», para «calificar como servicio esencial o servicio de importancia trascendental una actividad no incluida en las enumeraciones» contempladas en la norma.

    Por otro lado, el Consejo de Mayo, donde paradójicamente tiene una silla el titular de la UOCRA, Gerardo Martínez, redactó el artículo 111 derogando la ultractividad. «Una convención colectiva de trabajo, cuyo término estuviere vencido, solamente mantendrá subsistentes las normas referidas a las condiciones de trabajo establecidas en virtud de ellas (cláusulas normativas) y hasta tanto entre en vigencia una nueva convención colectiva o exista un acuerdo de partes que la prorrogue», dice, y continúa: «El resto de las cláusulas (obligacionales) mantendrán su vigencia sólo por acuerdo de partes». De esta manera, se caerían en la práctica todos los convenios.

    Un convenio de ámbito menor, prevalece, dentro de su ámbito de representación personal y territorial, frente a otro convenio de ámbito mayor, anterior o posterior.

    Pero lo más alarmante para las centrales obreras es la primacía que otorgra el proyecto a los convenios de ámbito menor sobre los de ámbito mayor. Esto es lo que el secretario de Trabajo, Julio Cordero, defendió cuando se presentó en la comisión de Presupuesto de la Cámara de Diputados y deslizó que sería mejor que hubiera convenios por región y por empresa. «Los convenios colectivos de ámbito mayor no podrán modificar ni disponer el contenido de los convenios de ámbito menor», indica el artículo 114, mientras que el 115 agrega: «Un convenio de ámbito menor prevalece, dentro de su ámbito de representación personal y territorial, frente a otro convenio de ámbito mayor, anterior o posterior».

    El proyecto también apunta a limitar el desarrollo de asambleas en los espacios laborales. «En caso de celebrarse una asamblea dentro o fuera del establecimiento del empleador, deberá contarse con autorización previa», establece el artículo 117.

     

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