A cuánto cerró el dólar: el Tesoro compró US$500 millones

A cuánto cerró el dólar: el Tesoro compró US$500 millones

 

En el marco de una tensión cambiaria por la implementación de una restricción para la compra de dólares en diferentes segmentos, el Tesoro Nacional compró en la rueda de este lunes un total de US$500 millones.

Al cierre de la primera jornada de esta semana, el dólar oficial cerró este lunes 29 de septiembre a $1330 para la compra y $1380 para la venta en las pantallas del Banco de la Nación Argentina (BNA). El viernes había cerrado a $1326 para la venta.

Por su parte, el dólar blue operó a $1410 para la compra y a $1430 (el viernes cerró a 1440 pesos) para la venta en la Ciudad de Buenos Aires., mientras que el dólar mayorista cerró la jornada a $1360.

La compra del Tesoro para aumentar reservas

El Tesoro compró US$500 millones para sumar a las reservas, que se mantienen por encima de los US$41.000 millones. Lo confirmó el asesor del ministro Luis Caputo, Felipe Núñez, a través de las redes sociales.

El viernes pasado, el titular de la cartera económica confirmó que se adquirieron US$1345 millones, luego de que el jueves el Tesoro comprara el 25% de lo liquidado por las cerealeras.

De todas formas, en la variación de este lunes, las reservas brutas registraron una caída de US$116 millones. El viernes habían cerrado en US$41.238 millones y hoy, en US$41.122. Esta baja responde a los pagos por US$334 millones que el Gobierno afrontó con organismos internacionales: fueron US$116 millones al Club de Paris, US$65 millones al BID y US$97 millones a la CAF.

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  • “El fallo de Casación sobre el asesinato de Rafael Nahuel es una crítica al accionar punitivo del estado”

     

    A comienzos de junio la Cámara Federal de Casación Penal convalidó la sentencia dictada en diciembre de 2023 a instancias del Tribunal Oral Federal de General Roca por la cual fueron condenados cinco integrantes del Grupo Albatros de la Prefectura Naval por el homicidio de Rafael Nahuel. El joven mapuche de 22 años fue asesinado por la espalda mientras escapaba, junto a otros manifestantes, de una persecución brutal en la zona del Lago Mascardi, en Bariloche. En diálogo con ANDAR, el abogado Guillermo Torremare, miembro de la CPM y vicepresidente de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), afirmó que “la justicia vuelve a ratificar que los imputados nunca debieron haber utilizado sus armas de fuego en aquellas circunstancias”.

    Si bien no se logró el cambio de calificación legal que pretendían las querellas y que hubiera permitido condenas mayores al desestimar la figura de “exceso en la legítima defensa”, lo resuelto por el máximo tribunal penal del país ratifica lo que organizaciones sociales y de derechos humanos vienen denunciando desde hace años: los desalojos de comunidades originarias se realizan con exceso en el uso de la fuerza del estado y provocan daños irreversibles en quienes se manifiestan y reclaman por sus derechos.

    Así ocurrió con el brutal operativo que provocó la muerte de Rafael Nahuel, el joven de 22 años asesinado por una bala de la Prefectura Naval Argentina (PNA) en 2017 mientras la comunidad Lafken Winkul Mapu intentaba preservar sus tierras.

    Cabe recordar que el hecho fue juzgado en debate oral y público realizado a instancias del Tribunal Oral Federal de General Roca –con la integración de los magistrados Alejandro Silva, Simón Bracco y Pablo Díaz Lacava- durante los últimos meses de 2023, cuando cinco integrantes de la PNA resultaron condenados por el delito de homicidio agravado por el uso de arma y en exceso de legítima defensa. Cuatro de ellos, como partícipes necesarios y el quinto, como autor del disparo letal.

    Todos recibieron, según su grado de participación en el crimen, la máxima pena para el delito imputado pero ninguno fue condenado a penas superiores a 5 años y 8 meses de prisión ya que ese es el límite previsto para la autoría del homicidio agravado y en exceso de legítima defensa.

    Tal como sostuvieron desde el inicio de la causa las querellas de la APDH –en su carácter de organización de la sociedad civil- y la de la familia de la víctima, nunca se probó la necesidad de defensa de los prefectos con sus armas reglamentaria porque, en rigor, nunca existió agresión de los manifestantes.

    No obstante, luego de la sentencia de 2023 existía la posibilidad de que, en instancia revisora, se revirtieran las condenas y se absolviera a los cinco integrantes del Grupo Albatros, tal como lo solicitaron ante la Cámara Federal de Casación Penal las defensas y en un contexto político propicio para el otorgamiento de beneficios a los agentes de seguridad involucrados en graves casos de violencia institucional.

    De allí que la reciente confirmación de la condena por parte del máximo tribunal penal del país no deja de representar un avance porque, tal como sostiene el vicepresidente de la APDH nacional, Guillermo Torremare, “la justicia vuelve a ratificar que los imputados nunca debieron haber utilizado sus armas de fuego en aquellas circunstancias”.

    “Hay que considerar el contexto histórico en el que se inició y desarrolló la causa por el asesinato de Rafael Nahuel, con Patricia Bullrich y Germán Garavano como ministros de Seguridad y de Justicia de la Nación, respectivamente, y con discursos políticos que diariamente planteaban la absoluta inocencia de los prefectos implicados”, agregó.

    “Hoy es muy fácil encontrar artículos periodísticos de la época en los que se afirmaba la inocencia de los agentes de seguridad y el supuesto ejercicio de legítima defensa frente a las agresiones de los integrantes de la comunidad mapuche que resistían el desalojo, pero nunca se aportó una sola evidencia que diera cuenta de esa realidad. Más bien lo que ocurrió es una verdadera cacería en la que se efectuaron más de 150 disparos de armas de fuego reglamentarias mientras las personas intentaban alejarse”, amplió Torremare.

    Y concluyó: “El fallo de Casación sobre el asesinato de Rafael Nahuel, si bien no adoptó el criterio que pedíamos las querellas respecto a la calificación legal, es una crítica al accionar punitivo del estado”.


    Fuente: https://www.andaragencia.org/el-fallo-de-casacion-sobre-el-asesinato-de-rafael-nahuel-es-una-critica-al-accionar-punitivo-del-estado/

    La entrada “El fallo de Casación sobre el asesinato de Rafael Nahuel es una crítica al accionar punitivo del estado” se publicó primero en Indymedia Argentina Centro de Medios Independientes (( i )).

     

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  • Lo operaron y un tubo de drenaje quedó en su cuerpo: qué dijo la Justicia

     

    Un paciente jubilado de 59 años se sometió a una cirugía urológica, pero al poco tiempo todo se complicó. Durante la extracción del tubo de drenaje colocado en la operación, el dispositivo se rompió y una parte quedó dentro de su cuerpo sin que nadie lo notara en ese momento.

    Con el paso del tiempo, el hombre comenzó a sufrir complicaciones físicas y un fuerte impacto emocional, hasta que descubrió que llevaba dentro el fragmento olvidado. La sorpresa y el malestar se transformaron en angustia, ansiedad y un largo camino de reclamos. Decidió entonces llevar su caso a la Justicia para exigir que se reconociera el daño que había sufrido no solo en su salud, sino también en su vida cotidiana.

    El expediente llegó a la Cámara de Apelaciones de Junín, provincia de Buenos Aires, donde los jueces analizaron cada detalle. Si bien no señalaron una negligencia del profesional que lo operó, sí remarcaron que existió una falla grave en el servicio postoperatorio que debía brindar la clínica de Junín. Esa deficiencia, concluyeron, fue determinante para que el paciente terminara en esa situación.

    El fallo finalmente ordenó que la clínica y su compañía de seguros indemnicen al hombre con una suma que supera los cuatro millones de pesos, destinada a cubrir gastos médicos, incapacidad psicológica y daño moral.

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  • Murió Thiago el niño de 7 años que recibió un disparo de la policía, Bullrich justifica la balacera

     

    Hace minutos (19:40hs) acaban de informar que falleció Thiago Benjamín Correa Medina,  el niño de 7 años que recibió un disparó en la cabeza luego que un policía evitará ser robado. a pesar que los asaltantes huían comenzó una balacera indiscriminada. Por su parte la ministra Bullrich defendió la impunidad con la que actúan las fuerzas estatales, sino que también defendió la perversa lógica de un gobierno que prioriza la represión. “Así es como quieren solucionar las cosas”, decía un vecino atemorizado por la balacera en Ciudad Evita. Por ANRed.


    Mientras Thiago Benjamín Correa Medina luchaba por su vida tras recibir un balazo en la cabeza, Bullrich continuaba haciendo campaña electoral e insistía en culpar exclusivamente a los delincuentes, evadiendo cualquier responsabilidad sobre el accionar negligente del agente. ¿Desde cuándo la «legítima defensa» justifica disparar a ciegas en una zona poblada, poniendo en riesgo a civiles?. El efectivo disparó una balacera en donde mató a uno de los jóvenes que intentaron robarle e hirió a otros que estaban en la vereda. 

    El cinismo de Bullrich llevó también a desviar la culpa hacia el gobernador Kicillof,. También intentó redefinir el caso como «tentativa de homicidio» busca criminalizar para justificar la acción desmedida que terminó con balas perdidas y muerte En tanto La Coordinadora Contra la Represión Policial e Institucional (CORREPI) emitió un comunicado antes del fallecimiento del niño, titulado “Dejen de tratarnos como basura”:

    “La culpa de que Thiago (un niño de 7 años) esté con muerte cerebral por once disparos de un policía federal, es de los delincuentes que le quisieron robar”, fue la defensa de la ministra Patricia Bullrich al policía de 21 años que se encuentra detenido.

    El policía Facundo Fajardo de 21 años, fuera de servicio y de civil, para evitar que le robaran la mochila, disparó once tiros en una parada de colectivo. El resultado fue un muerto, dos heridos (los tres impactados cuando huían desistiendo del robo) y un tiro en la nuca de Thiago, de 7 años, que estaba en la parada de colectivos en los hombros de su papá.

    La única intervención de la ministra fue la defensa del asesino, hombre de una fuerza bajo su mando, al que eximió de toda responsabilidad.

    Insistimos: los únicos (once) disparos fueron del arma reglamentaria de un policía fuera de su horario de servicio, fuera de su jurisdicción y de civil. Sólo la ministra puede decir que no es responsable de lo que allí sucedió.

    Este gobierno también es responsable de la miseria que están generando, que ponen a la gente en una permanente situación de desesperación, lo que aumenta obviamente la posibilidad del delito contra la propiedad.

    La mayoría de los casos de gatillo fácil (más del 66%) se dan en estas circunstancias.Por eso exigimos:

    – Prohibición del uso del arma reglamentaria fuera del horario de servicio y de civil.

    – No a la legalización del gatillo fácil

    – Fuera BULLRICH.

     

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  • Quién encabezará la lista de LLA en Buenos Aires: el antecedente de Neuquén

     

    El antecedente de la muerte de Horacio “Pechi” Quiroga -primero en la lista de Juntos por el Cambio en 2019- fue tomado por la fiscal electoral que dio a conocer su fallo sobre quién encabezará la boleta de La Libertad Avanza (LLA) en la provincia de Buenos Aires.

    En un inesperado revés para la estrategia electoral del Gobierno, la fiscal federal con competencia electoral de la provincia de Buenos Aires, Laura Roteta, dictaminó este martes que corresponde que Karen Reichardt encabece la lista de candidatos a diputados de La Libertad Avanza, y no Diego Santilli, tras la renuncia de José Luis Espert.

    El dictamen choca de frente con la presentación realizada por el oficialismo, que había solicitado que Santilli, tercero en la nómina, ascendiera al primer lugar. La decisión final ahora quedará en manos del juez federal Alejo Ramos Padilla.

    Choque de interpretaciones: Ley de Paridad vs. Decreto reglamentario

    La controversia se centra en cómo se debe aplicar la ley de paridad de género ante una renuncia.

    • La postura del Gobierno: Los apoderados de La Libertad Avanza argumentaron que el decreto 171/2019 es claro al establecer que, ante una renuncia, el reemplazante debe ser «la persona del mismo género que le sigue en la lista». Como Espert es varón, pidieron que su lugar lo ocupe el siguiente varón, es decir, Santilli.
    • El dictamen de la Fiscal: Roteta advirtió que esa interpretación es errónea y va en contra del espíritu de la ley. Sostuvo que la paridad de género es una «acción afirmativa» para revertir la desigualdad estructural y que nunca puede ser utilizada para perjudicar a las mujeres. Según su criterio, hacer que un hombre (Santilli) salte por encima de una mujer (Reichardt) que estaba más arriba en la lista sería una «regresión» para los derechos que la ley busca proteger. Por lo tanto, Reichardt debe ascender del segundo al primer lugar.

    El antecedente neuquino

    La fiscal Roteta basó su dictamen en antecedentes judiciales que respaldan su postura, siendo el más resonante el caso de la senadora Lucila Crexell. En aquella oportunidad, ante la muerte del primer candidato e intendente de Neuquén, Horacio Pechi Quiroga, la Justicia Electoral (con fallo confirmado por la Corte Suprema) determinó que le correspondía a ella encabezar la boleta, y no al primer suplente varón, para no contrariar el «propósito final de la ley, que es la protección de la mujer».

    Los jueces consideraron en ese entonces que aplicar estrictamente el reemplazo por género sería una «hipótesis de aplicación irrazonable de una norma».

    Aunque el dictamen de la fiscal no es vinculante, representa un fuerte argumento legal que el juez Ramos Padilla deberá sopesar. Lo que él decida podrá, a su vez, ser apelado ante la Cámara Nacional Electoral, máxima autoridad en la materia.

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  • Despidos masivos y paro por tiempo indeterminado en Molinos Río de la Plata

     

    Lo definieron la Comisión Interna y la filial bonaerense del Sindicato de Alimentación. Hasta ahora Molinos Río de La Plata notificó 10 nuevos despidos y, según los trabajadores, se enmarcan en un plan de cesantías y precarización laboral. La medida se sostendrá por tiempo indeterminado. «No sólo están despidiendo ilegalmente, están ejecutando un proceso de desindicalización», denuncian. Por Infogremiales.


    Los trabajadores de Molinos Río de la Plata, junto a la Comisión Interna y la dirección del Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Alimentación filial Buenos Aires, iniciaron anoche un paro por tiempo indeterminado ante el despido de cinco trabajadores y una trabajadora. Esta mañana, la empresa despidió a otros cuatro trabajadores.

    «Se trata, como lo denunciamos ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, de un plan de cesantías y precarización laboral de la empresa que ahora se termina concretando con estos ilegales despidos», explicaron.

    Y añadieron: «Todo comenzó anoche cuando cuatro trabajadores estaban entrando a cumplir el turno noche y dos se preparaban para volver a su casa luego de terminar su jornada en el turno de la tarde. Los seis fueron citados a la oficina de Recursos Humanos y allí, frente a una escribana, les notificaron que estaban despedidos».

    La Comisión Interna, junto a la dirección del STIA filial Buenos Aires, realizó una asamblea en la que se aprobó el paro convocado por el gremio a partir del turno noche. El paro que se ratificó en la asamblea del turno mañana. La medida de fuerza es reclamando la inmediata reincorporación de los despedidos, cese de más despidos, y por condiciones dignas y seguras de trabajo ante la ilegal reducción de dotación de personal ejecutada por la empresa.

    «Los despidos se dan pocas horas antes de la cuarta audiencia convocada por el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires ante la denuncia que realizamos junto a la dirección del STIA filial Buenos Aires de que había en marcha un proceso de despidos planificado. Ese proceso, que comenzó el 26 de mayo, fue dejando a la planta con dotaciones de trabajadores y trabajadoras que están por debajo de la cantidad mínima en cada una de las máquinas, lo que genera situaciones de riesgo para la salud de las y los operarios», remarcaron.

    Y añadieron: «No sólo están despidiendo ilegalmente, están ejecutando un proceso de desindicalizacion, imponiendo la precarización laboral para producir, afectando la salud y la seguridad del resto de las y los trabajadores, ignorando deliberadamente las intimaciones de los representantes de los trabajadores en el Comité Mixto de Seguridad e Higiene que está constituido en la planta».

    Vale recordar que el 23 de mayo pasado, la comisión interna ya había denunciado públicamente que la empresa de los Pérez Companc -una de las 4 familias más ricas del país, según la revista Forbes- estaba realizando reuniones de forma irregular con los y las trabajadoras en la que les planteaba que si no aceptaban rebajas salariales y trabajar con dotaciones por debajo de las recomendadas por el Comité Mixto de Seguridad e Higiene, iban a haber despidos.

    Fuente: https://www.infogremiales.com.ar/despidos-masivos-y-paro-por-tiempo-indeterminado-en-molinos-rio-de-la-plata-no-solo-estan-despidiendo-ilegalmente-estan-ejecutando-un-proceso-de-desindicalizacion/

     

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  • El Cuerpo Médico Forense confirmó que el disparo del gendarme Guerrero «puso en peligro la vida» de Pablo Grillo

     

    Imagen del fotógrafo Pablo Grillo y del cabo primero de Gendarmería Héctor Guerrero, que le disparó un proyectil de gas lacrimógeno directo a su cabeza, hiriéndolo de gravedad.

    La querella de la familia de Pablo Grillo, representada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y la Liga Argentina por los Derechos del Hombre (LADH), informó que tras visitar al joven fotógrafo, la médica forense de la Justicia Nacional, Claudia Zuñiga Teppa, y los médicos designados como peritos de parte, Ezequiel Amar, por la querella, y María Jimena Pérez Pelliser, por la defensa, confirmaron que las lesiones sufridas por Pablo son de carácter «graves y gravísimas», y «pusieron en peligro su vida». Asimismo, respondieron contundentemente que «la herida contuso cortante frontal asociada a fractura expuesta de cráneo se corresponde con lo informado de impacto directo de proyectil sobre la tabla frontal del cráneo», en referencia al disparo directo a su cabeza de una cápsula de gas lacrimógeno que efectuó el gendarme Héctor Jesús Guerrero. Por ANRed.


    La querella de Pablo Grillo, representada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y la Liga Argentina por los Derechos del Hombre (LADH), confirmó este lunes 2 de junio que el Cuerpo Médico Forense presentó el informe requerido en la causa que investiga el impacto de gas lacrimógeno en la cabeza que recibió Grillo durante la represión a una movilización de jubilados/as el 12 de marzo.

    «El lunes 26 de mayo la médica forense de la Justicia Nacional, Claudia Zuñiga Teppa, y los médicos designados como peritos de parte, Ezequiel M. Amar por la querella y María Jimena Pérez Pelliser por la defensa, visitaron a Pablo Grillo en la Unidad de Terapia Intensiva del Hospital Ramos Mejía. Luego de la visita y de analizar la historia clínica y partes médicos, presentaron su informe que responde una serie de preguntas formuladas, oportunamente, como puntos de pericia», detalla la querella.

    Parte de la reconstrucción de los hechos que hace la presentación del CELS y la Liga, representantes legales de la familia de Grillo.

    En ese sentido, la representación legal del joven indicó que «sobre el grado de las lesiones que presenta Pablo, su tiempo de curación y cualquier otro tipo de información médica que pueda ser de interés, la perito médica oficial y los dos peritos de parte respondieron: “a) Herida contuso compleja en rostro región mediofrontal; b) Fractura expuesta de cráneo fronto temporo parietal izquierda. Ambas producidas por golpe o choque con o contra objeto contuso que logra vencer la elasticidad de los tejidos (piel y tejido óseo) produciendo su rotura. Demandan un tiempo de curación de más de 30 días con igual tiempo de inutilidad laborativa. c) Hematoma subdural derecho con requerimiento de cirugía de descompresión, craniectomía y toilette quirúrgica (12/03/25) y Hematoma epidural izq. con requerimiento de cirugía craniectomía de descompresión (14/03/25). Los mecanismos de producción golpe o choque con o contra objeto contuso. Tiempo de curación de más de 30 días», detalla exhaustivamente el informe del cuerpo médico forense.

    A partir de esta primera información, señala la querella, «los médicos establecieron que las lesiones sufridas por Pablo son de carácter ‘graves y gravísimas’, con tiempo de curación de más de 30 días e igual tiempo de inutilidad laboral y con respecto al peligro de «si las lesiones producidas por el disparo pusieron en peligro la vida» de Pablo Grillo, los tres médicos respondieron unánimemente: “Sí, real y concreto”.

    Parte de la reconstrucción de los hechos que hace la presentación del CELS y la Liga, representantes legales de la familia de Grillo.

    «En cuanto a la cuarta pregunta, vinculada a la existencia de secuelas neurológicas derivadas del hecho, si bien no pudo ser contestada, es de gran importancia y conecta directamente con la noción de que la conducta del gendarme Guerrero puso en serio riesgo la vida de Pablo y que su estado de salud permanece en estado crítico, concretamente, los médicos respondieron: ‘No puede apreciarse al presente momento siendo su pronóstico reservado, dado que al día de la fecha continúa internado en terapia intensiva’», informó la querella.

    La quinta pregunta buscaba «establecer si para ocasionar las lesiones comprobadas se requiere del impacto o disparo directo sobre la superficie lesionada», y el grupo de médicos respondió contundentemente: ‘Sí, la herida contuso cortante frontal asociada a fractura expuesta de cráneo se corresponde con lo informado de impacto directo de proyectil sobre la tabla frontal del cráneo».

    Finalmente, la sexta pregunta apuntaba a «establecer si las lesiones ocasionadas fueron producidas por un disparo con un proyectil de alta energía cinética sobre la superficie lesionada». A esto, los médicos respondieron: «No se puede establecer la energía cinética que albergaba el proyectil que podría haber causado la lesión, pero sí se puede decir que la apertura de la piel frontal y la fractura de la tabla interna y externa del hueso frontal del cráneo requiere de una importante fuerza de impacto para romper la elasticidad de los tejidos lesionados».

    Gendarmería ya había reconocido que disparar armas lanzagases directo a personas podría «producir lesiones graves e, incluso, la muerte»

    Cuando se cumplieron dos meses de la salvaje represión a la marcha de jubilados/as que dejó gravemente herido al fotógrafo Pablo Grillo, la querella del joven, además de denunciar que la investigación avanza lento y que todavía no se citó a declarar al gendarme Héctor Jesús Guerrero, había informado que, a partir de su pedido al Juzgado, a cargo de la jueza María Romilda Servini de Cubría, la Gendarmería Nacional reconoció que el uso de pistolas lanza gases, «en caso de impacto, podría producir lesiones graves e, incluso, la muerte», y que los reglamentos generales para el uso de esas armas no letales prohíbe dispararlas directamente contra las personas.

    Gendarme Héctor Guerrero. Acusado de ser el autor del disparo que casi asesina a Pablo Grillo. Fotografía: Kaloian Santos, despedido por aportar sus fotografías a la reconstrucción de los hechos.

    Asimismo, la querella también confirmó en ese momento que el protocolo de actuación de Gendarmería en manifestaciones «incluye un glosario de términos estigmatizantes vinculados a la protesta, los manifestantes y las organizaciones» y «establece las distintas formas de intervención frente a las multitudes, y en todas ellas el rol del jefe del operativo o supervisor es central ya que es quien da las órdenes a los gendarmes en terreno«.

     

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