El Cuerpo Médico Forense confirmó que el disparo del gendarme Guerrero «puso en peligro la vida» de Pablo Grillo

 

Imagen del fotógrafo Pablo Grillo y del cabo primero de Gendarmería Héctor Guerrero, que le disparó un proyectil de gas lacrimógeno directo a su cabeza, hiriéndolo de gravedad.

La querella de la familia de Pablo Grillo, representada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y la Liga Argentina por los Derechos del Hombre (LADH), informó que tras visitar al joven fotógrafo, la médica forense de la Justicia Nacional, Claudia Zuñiga Teppa, y los médicos designados como peritos de parte, Ezequiel Amar, por la querella, y María Jimena Pérez Pelliser, por la defensa, confirmaron que las lesiones sufridas por Pablo son de carácter «graves y gravísimas», y «pusieron en peligro su vida». Asimismo, respondieron contundentemente que «la herida contuso cortante frontal asociada a fractura expuesta de cráneo se corresponde con lo informado de impacto directo de proyectil sobre la tabla frontal del cráneo», en referencia al disparo directo a su cabeza de una cápsula de gas lacrimógeno que efectuó el gendarme Héctor Jesús Guerrero. Por ANRed.


La querella de Pablo Grillo, representada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y la Liga Argentina por los Derechos del Hombre (LADH), confirmó este lunes 2 de junio que el Cuerpo Médico Forense presentó el informe requerido en la causa que investiga el impacto de gas lacrimógeno en la cabeza que recibió Grillo durante la represión a una movilización de jubilados/as el 12 de marzo.

«El lunes 26 de mayo la médica forense de la Justicia Nacional, Claudia Zuñiga Teppa, y los médicos designados como peritos de parte, Ezequiel M. Amar por la querella y María Jimena Pérez Pelliser por la defensa, visitaron a Pablo Grillo en la Unidad de Terapia Intensiva del Hospital Ramos Mejía. Luego de la visita y de analizar la historia clínica y partes médicos, presentaron su informe que responde una serie de preguntas formuladas, oportunamente, como puntos de pericia», detalla la querella.

Parte de la reconstrucción de los hechos que hace la presentación del CELS y la Liga, representantes legales de la familia de Grillo.

En ese sentido, la representación legal del joven indicó que «sobre el grado de las lesiones que presenta Pablo, su tiempo de curación y cualquier otro tipo de información médica que pueda ser de interés, la perito médica oficial y los dos peritos de parte respondieron: “a) Herida contuso compleja en rostro región mediofrontal; b) Fractura expuesta de cráneo fronto temporo parietal izquierda. Ambas producidas por golpe o choque con o contra objeto contuso que logra vencer la elasticidad de los tejidos (piel y tejido óseo) produciendo su rotura. Demandan un tiempo de curación de más de 30 días con igual tiempo de inutilidad laborativa. c) Hematoma subdural derecho con requerimiento de cirugía de descompresión, craniectomía y toilette quirúrgica (12/03/25) y Hematoma epidural izq. con requerimiento de cirugía craniectomía de descompresión (14/03/25). Los mecanismos de producción golpe o choque con o contra objeto contuso. Tiempo de curación de más de 30 días», detalla exhaustivamente el informe del cuerpo médico forense.

A partir de esta primera información, señala la querella, «los médicos establecieron que las lesiones sufridas por Pablo son de carácter ‘graves y gravísimas’, con tiempo de curación de más de 30 días e igual tiempo de inutilidad laboral y con respecto al peligro de «si las lesiones producidas por el disparo pusieron en peligro la vida» de Pablo Grillo, los tres médicos respondieron unánimemente: “Sí, real y concreto”.

Parte de la reconstrucción de los hechos que hace la presentación del CELS y la Liga, representantes legales de la familia de Grillo.

«En cuanto a la cuarta pregunta, vinculada a la existencia de secuelas neurológicas derivadas del hecho, si bien no pudo ser contestada, es de gran importancia y conecta directamente con la noción de que la conducta del gendarme Guerrero puso en serio riesgo la vida de Pablo y que su estado de salud permanece en estado crítico, concretamente, los médicos respondieron: ‘No puede apreciarse al presente momento siendo su pronóstico reservado, dado que al día de la fecha continúa internado en terapia intensiva’», informó la querella.

La quinta pregunta buscaba «establecer si para ocasionar las lesiones comprobadas se requiere del impacto o disparo directo sobre la superficie lesionada», y el grupo de médicos respondió contundentemente: ‘Sí, la herida contuso cortante frontal asociada a fractura expuesta de cráneo se corresponde con lo informado de impacto directo de proyectil sobre la tabla frontal del cráneo».

Finalmente, la sexta pregunta apuntaba a «establecer si las lesiones ocasionadas fueron producidas por un disparo con un proyectil de alta energía cinética sobre la superficie lesionada». A esto, los médicos respondieron: «No se puede establecer la energía cinética que albergaba el proyectil que podría haber causado la lesión, pero sí se puede decir que la apertura de la piel frontal y la fractura de la tabla interna y externa del hueso frontal del cráneo requiere de una importante fuerza de impacto para romper la elasticidad de los tejidos lesionados».

Gendarmería ya había reconocido que disparar armas lanzagases directo a personas podría «producir lesiones graves e, incluso, la muerte»

Cuando se cumplieron dos meses de la salvaje represión a la marcha de jubilados/as que dejó gravemente herido al fotógrafo Pablo Grillo, la querella del joven, además de denunciar que la investigación avanza lento y que todavía no se citó a declarar al gendarme Héctor Jesús Guerrero, había informado que, a partir de su pedido al Juzgado, a cargo de la jueza María Romilda Servini de Cubría, la Gendarmería Nacional reconoció que el uso de pistolas lanza gases, «en caso de impacto, podría producir lesiones graves e, incluso, la muerte», y que los reglamentos generales para el uso de esas armas no letales prohíbe dispararlas directamente contra las personas.

Gendarme Héctor Guerrero. Acusado de ser el autor del disparo que casi asesina a Pablo Grillo. Fotografía: Kaloian Santos, despedido por aportar sus fotografías a la reconstrucción de los hechos.

Asimismo, la querella también confirmó en ese momento que el protocolo de actuación de Gendarmería en manifestaciones «incluye un glosario de términos estigmatizantes vinculados a la protesta, los manifestantes y las organizaciones» y «establece las distintas formas de intervención frente a las multitudes, y en todas ellas el rol del jefe del operativo o supervisor es central ya que es quien da las órdenes a los gendarmes en terreno«.

 

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  • “El fallo de Casación sobre el asesinato de Rafael Nahuel es una crítica al accionar punitivo del estado”

     

    A comienzos de junio la Cámara Federal de Casación Penal convalidó la sentencia dictada en diciembre de 2023 a instancias del Tribunal Oral Federal de General Roca por la cual fueron condenados cinco integrantes del Grupo Albatros de la Prefectura Naval por el homicidio de Rafael Nahuel. El joven mapuche de 22 años fue asesinado por la espalda mientras escapaba, junto a otros manifestantes, de una persecución brutal en la zona del Lago Mascardi, en Bariloche. En diálogo con ANDAR, el abogado Guillermo Torremare, miembro de la CPM y vicepresidente de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), afirmó que “la justicia vuelve a ratificar que los imputados nunca debieron haber utilizado sus armas de fuego en aquellas circunstancias”.

    Si bien no se logró el cambio de calificación legal que pretendían las querellas y que hubiera permitido condenas mayores al desestimar la figura de “exceso en la legítima defensa”, lo resuelto por el máximo tribunal penal del país ratifica lo que organizaciones sociales y de derechos humanos vienen denunciando desde hace años: los desalojos de comunidades originarias se realizan con exceso en el uso de la fuerza del estado y provocan daños irreversibles en quienes se manifiestan y reclaman por sus derechos.

    Así ocurrió con el brutal operativo que provocó la muerte de Rafael Nahuel, el joven de 22 años asesinado por una bala de la Prefectura Naval Argentina (PNA) en 2017 mientras la comunidad Lafken Winkul Mapu intentaba preservar sus tierras.

    Cabe recordar que el hecho fue juzgado en debate oral y público realizado a instancias del Tribunal Oral Federal de General Roca –con la integración de los magistrados Alejandro Silva, Simón Bracco y Pablo Díaz Lacava- durante los últimos meses de 2023, cuando cinco integrantes de la PNA resultaron condenados por el delito de homicidio agravado por el uso de arma y en exceso de legítima defensa. Cuatro de ellos, como partícipes necesarios y el quinto, como autor del disparo letal.

    Todos recibieron, según su grado de participación en el crimen, la máxima pena para el delito imputado pero ninguno fue condenado a penas superiores a 5 años y 8 meses de prisión ya que ese es el límite previsto para la autoría del homicidio agravado y en exceso de legítima defensa.

    Tal como sostuvieron desde el inicio de la causa las querellas de la APDH –en su carácter de organización de la sociedad civil- y la de la familia de la víctima, nunca se probó la necesidad de defensa de los prefectos con sus armas reglamentaria porque, en rigor, nunca existió agresión de los manifestantes.

    No obstante, luego de la sentencia de 2023 existía la posibilidad de que, en instancia revisora, se revirtieran las condenas y se absolviera a los cinco integrantes del Grupo Albatros, tal como lo solicitaron ante la Cámara Federal de Casación Penal las defensas y en un contexto político propicio para el otorgamiento de beneficios a los agentes de seguridad involucrados en graves casos de violencia institucional.

    De allí que la reciente confirmación de la condena por parte del máximo tribunal penal del país no deja de representar un avance porque, tal como sostiene el vicepresidente de la APDH nacional, Guillermo Torremare, “la justicia vuelve a ratificar que los imputados nunca debieron haber utilizado sus armas de fuego en aquellas circunstancias”.

    “Hay que considerar el contexto histórico en el que se inició y desarrolló la causa por el asesinato de Rafael Nahuel, con Patricia Bullrich y Germán Garavano como ministros de Seguridad y de Justicia de la Nación, respectivamente, y con discursos políticos que diariamente planteaban la absoluta inocencia de los prefectos implicados”, agregó.

    “Hoy es muy fácil encontrar artículos periodísticos de la época en los que se afirmaba la inocencia de los agentes de seguridad y el supuesto ejercicio de legítima defensa frente a las agresiones de los integrantes de la comunidad mapuche que resistían el desalojo, pero nunca se aportó una sola evidencia que diera cuenta de esa realidad. Más bien lo que ocurrió es una verdadera cacería en la que se efectuaron más de 150 disparos de armas de fuego reglamentarias mientras las personas intentaban alejarse”, amplió Torremare.

    Y concluyó: “El fallo de Casación sobre el asesinato de Rafael Nahuel, si bien no adoptó el criterio que pedíamos las querellas respecto a la calificación legal, es una crítica al accionar punitivo del estado”.


    Fuente: https://www.andaragencia.org/el-fallo-de-casacion-sobre-el-asesinato-de-rafael-nahuel-es-una-critica-al-accionar-punitivo-del-estado/

    La entrada “El fallo de Casación sobre el asesinato de Rafael Nahuel es una crítica al accionar punitivo del estado” se publicó primero en Indymedia Argentina Centro de Medios Independientes (( i )).

     

  • «Los derechos humanos no se degradan por decreto»: caminata por la Memoria, la Verdad y la Justicia

     

    Imagen: @ate.justiciayddhh

    La Junta Interna del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, nucleada en ATE Capital, convoca este viernes 30 de mayo a las 17 horas en el Espacio Memoria y Derechos Humanos (ex ESMA), ubicado en Avenida Del Libertador 8151 (CABA), para realizar una «caminata en defensa de las políticas de Memoria, Verdad, Justicia y Derechos Humanos», contra los despidos y el vaciamiento de los Espacios de Memoria. El gobierno nacional anunció ayer que, «en el marco de la implementación del Código Procesal Penal Federal, que se realizará el 11 de agosto en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha puesto a disposición de los Fiscales Federales un edificio de más de 5.000 m2 ubicado en la Ex-ESMA», en el marco del «mandato del Presidente Javier Milei de eliminar gastos innecesarios, achicar el Estado y redirigir los recursos existentes», indicó el Ministerio de Justicia. Abuelas de Plaza de Mayo ya había advertido por el cambio de rango de la Secretaría de Derechos Humanos; el traspaso del Archivo Nacional de la Memoria y el Sitio de Memoria ESMA al Centro Internacional para la Promoción de los Derechos Humanos; y la pérdida de la autarquía y la autonomía del Banco Nacional de Datos Genéticos. Por ANRed.


    Así convocaron desde las redes sociales los/as delegados/as de ATE Capital de la Secretaría de Derechos Humanos: «ante los avances del gobierno contra la Secretaría de Derechos Humanos, nos convocamos este viernes 30 de mayo a las 17 horas para defender las políticas de Memoria, Verdad, Justicia y Derechos Humanos en la ex ESMA (Av. Del Libertador 8151). ¡Lxs esperamos!».

    En ese marco, convocan también a adherir de manera online a la convocatoria.

    En declaraciones a Entre Líneas PQV (FM 105.9), Octavio Rampoldi, delegado de ATE en la Secretaría de Derechos humanos amplió: «la última semana, el Ministerio y el Gobierno Nacional definieron degradar la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación a una subsecretaría. También se definió que el Archivo Nacional de la Memoria y el Museo Sitio de Memoria pasen a hacer oficinas dentro de otra dependencia, que es el Centro Internacional para la Promoción de Derechos Humanos, con lo cual está degradando la institucionalidad y el rango que tienen todas estas dependencias. Cuando hablamos del Archivo Nacional de Memoria, estamos hablando de una institución de jerarquía internacional que es consultada por investigadores de todo el mundo. Hoy realmente vienen y nos llaman permanentemente de todo el mundo, desde Francia, de Italia, de España, de Canadá, de Estados Unidos, de Brasil. Vienen investigadores de todo el mundo a consultar nuestro acervo».

    Imagen: @ate.justiciayddhh

    En la misma línea, agregó: «lo que nosotros venimos denunciando es el desmantelamiento. Porque claramente a ellos no les interesa las políticas de derechos humanos. El anuncio fue que iban a hacer una reducción del 40% en la estructura organizativa y de un 30% de los trabajadores. Ahora, tengamos en cuenta esto: ya la Secretaría de Derechos Humanos vio reducida su planta total en más de la mitad durante un año y medio».

    Como parte de esta avanzada gubernamental, el gobierno de Javier Milei anunció este miércoles 28 de mayo, a través del Ministerio de Justicia, que conduce Mariano Cúneo Libarona, que, «en el marco de la implementación del Código Procesal Penal Federal que se realizará el 11 de agosto en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha puesto a disposición de los Fiscales Federales un edificio de más de 5.000 m2 ubicado en la Ex-ESMA».

    «Este inmueble, anteriormente destinado a programas ideológicos y actividades político partidarias, será utilizado para fortalecer la infraestructura judicial y contribuir de forma directa a la lucha contra la inseguridad. Nuestra decisión se enmarca en el mandato del Presidente Javier Milei de eliminar gastos innecesarios, achicar el Estado y redirigir los recursos existentes hacia lo que verdaderamente importa: una Justicia rápida, eficaz y al servicio de los argentinos. Reafirmamos nuestro compromiso de brindarle a los jueces y fiscales todas las herramientas necesarias para que puedan meter presos a los delincuentes», finaliza el comunicado oficial del Ministerio de Justicia.

    El pasado viernes 23 de mayo, Abuelas de Plaza de Mayo ya había denunciado una nueva escalada en las políticas de vaciamiento de las políticas de Memoria y Derechos Humanos por parte del gobierno de Javier Milei. En ese sentido, advirtió que las primeras medidas de esta nueva avanzada del gobierno nacional eran el cambio de rango de la Secretaría de Derechos Humanos; el traspaso del Archivo Nacional de la Memoria (ANM) y el Sitio de Memoria ESMA al Centro Internacional para la Promoción de los Derechos Humanos; y la pérdida de la autarquía y la autonomía del Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG).

    «La medida vulnera el derecho a la verdad y el principio de no regresividad en materia de derechos humanos. En todos los casos, los organismos verán reducida su planta jerárquica y de trabajadores, generando, como viene sucediendo, la ralentización del trabajo por falta de personal y el desfinanciamiento de tareas centrales para la búsqueda de los nietos y nietas apropiados durante el terrorismo de Estado y las investigaciones de los crímenes de lesa humanidad perpetrados en ese período», remarcaron desde Abuelas.

     

  • El Poder Judicial dispuso la prisión domiciliaria de Cristina Kirchner

     

    Foto: Damián Dopacio, Noticias Argentinas.

    El juez Jorge Gorini notificó este martes por la tarde que la ex presidenta y actual titular del Partido Justicialista (PJ), Cristina Fernández de Kirchner, deberá cumplir su condena por la causa armada denominada “Vialidad” en su domicilio de Constitución. El magistrado le impuso la utilización de tobillera electrónica y la presentación de una lista de personas que podrán ingresar al departamento de la calle San José 1111. Por Indymedia Argentina.


    El Tribunal dispuso esta tarde la prisión domiciliaria para la ex presidenta Cristina Kirchner desde hoy, con lo cual la ex mandataria no deberá presentarse mañana en Comodoro Py.

    En el fallo le imponen “reglas de conducta”, que incluyen el deber de “abstenerse de adoptar comportamientos que puedan perturbar la tranquilidad del vecindario y/o alterar la convivencia pacífica de sus habitantes”. El texto parece escrito para contentar a los operadores de ultraderecha como Eduardo Feinmann, Luis Majul y Jonatan Viale, que pasaron los últimos días escupiendo veneno ante la manifestación popular frente al domicilio de la ex mandataria.

    La marcha de la militancia desde la casa de Cristina a Comodoro Py se realizará de todas formas, ya lo habían confirmado los organizadores previamente.

    Noticia en desarrollo.

    Fuente: https://argentina.indymedia.org/2025/06/17/el-poder-judicial-dispuso-la-prision-domiciliaria-de-cristina-kirchner/

     

  •  “Espero que me voten a mí”: la frase de Silvia Sapag que rompió la veda en Neuquén

     

    La candidata a senadora nacional por Fuerza PatriaSilvia Sapag, rompió la veda electoral luego de emitir su voto este domingo en la ciudad de Neuquén. Tras sufragar en el CPEM 12, la legisladora brindó declaraciones que rápidamente se difundieron en distintos medios de comunicación.

    En un contacto con la prensa, Sapag afirmó: “A mí me acompañó mucho la juventud, así que espero que me voten a mí”, lo que constituyó una referencia directa al proceso electoral, en pleno período de veda. La frase fue replicada por diversos canales y portales locales.

    Durante el intercambio, la senadora también expresó un comentario llamativo al ser consultada por el desarrollo de los comicios: “Está en juego nuestro negocio”, señaló, sin mayores precisiones ni repreguntas por parte de los periodistas presentes.

    Sapag, que busca renovar su banca en el Senado, aseguró que Fuerza Patria continuará siendo “la muralla donde se golpean las políticas del gobierno actual”. Con esas palabras, reforzó su postura opositora al presidente Javier Milei y defendió la continuidad del bloque kirchnerista.

    Asimismo, cuestionó al Ejecutivo nacional por la falta de difusión del sistema de boleta única papel, al afirmar que “el gobierno no se ha ocupado en enseñar a la población cómo hay que hacerlo”. Consideró, sin embargo, que el proceso de votación es “fácil” y destacó la importancia de la participación ciudadana.

    Finalmente, la candidata sintetizó lo que, según ella, está en disputa en esta elección: “Está en juego la democracia, la soberanía, la salud, la universidad y nuestra vida”. Con esas palabras, Sapag cerró una intervención que generó controversia por haberse producido durante la veda electoral.

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  • Condenaron a Federico Costich por el incendio y muerte de un hijo en Neuquén

     

    El tribunal integrado por los jueces Juan Manuel Kees, Lucas Yancarelli y Juan Guaita, adelantó este lunes la condena a Federico Costich, responsable de atacar a sus hijos y provocar un incendio intencional en su vivienda, que terminó con la muerte de uno de ellos.

    La sentencia a 11 años de prisión fue dada a conocer en una audiencia de lectura de veredicto que volvió a poner el tema en agenda, debido al impacto que generó en la comunidad desde el inicio de la investigación, en marzo del año pasado. Vecinos, organizaciones de protección de la niñez y sectores vinculados a la violencia de género siguieron de cerca el proceso.

    La fiscal Lucrecia Sola reiteró su pedido de 20 años de cárcel para Costich, insistiendo en la gravedad de los hechos y en el contexto de violencia familiar en el que ocurrieron. La querella acompañó el planteo. Sin embargo, los jueces definieron imponer una pena de 11 años. La sentencia completa será enviada a las partes en los próximos días.

    Aquellos días de marzo de 2024

    Los hechos sucedieron en el barrio donde Costich vivía con sus hijos y, desde entonces, continúan siendo recordados por vecinos por su nivel de violencia y el desenlace fatal.

    El 24 de marzo de 2024, Costich agredió brutalmente a su hija, la mantuvo encerrada y le provocó quemaduras en el rostro tras rociarla con insecticida y prenderla fuego.

    Dos días después, el 26 de marzo, el hombre inició un incendio a propósito en la misma vivienda mientras su hijo dormía en la planta alta. El menor no logró salir y murió en medio del fuego. Según la acusación, el acusado estaba bajo los efectos de drogas y alcohol.

    El caso generó conmoción en Neuquén y expuso nuevamente situaciones de violencia familiar que no habían sido denunciadas previamente.

    Las imputaciones

    Costich fue declarado culpable por los delitos de lesiones leves doblemente agravadas por el vínculo y por violencia de género; privación ilegítima de la libertad agravada y estrago doloso seguido de muerte

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