#VOTOCOLLAGE
Este 16 de abril hay #Elecciones en #RioNegro. En este contenido te muestro de manera sencilla como hacerlo.
✂️Cortá prolijo sobre la línea punteada sin interferir el número de lista ni el símbolo del partido.
✂️ Todos los tramos tienen que estar representados.
✂️ No podés agregar dos tramos iguales de distintos partidos.
✂️ Para no confundirte lo que no usás descartalo en el tacho de basura.
Votos válidos:
A. VOTOS AFIRMATIVOS:
- Se emite mediante boleta oficializada de una misma agrupación (o lista) para todas las categorías de cargos.
- Para cada categoría de cargos a elegir se emiten boletas oficializadas de diferentes agrupaciones (o listas).
- La boleta oficializada tiene tachaduras, agregados, roturas o sustituciones (borratina), siempre que el encabezado se encuentre intacto.
- En el sobre hay más boletas oficializadas de la misma lista y categorías de cargos. Sólo se computará una y se destruirán las restantes.
B. VOTO EN BLANCO
- El sobre se encuentra vacío.
- El sobre contiene un papel (de cualquier color), sin imágenes, textos ni objetos extraños.
- El sobre contiene una boleta oficializada, pero le falta el cuerpo correspondiente a una categoría. En ese caso, se considerará ¨voto en blanco¨ solo para dicha categoría
C. VOTO NULO:
- Se emite mediante boleta no oficializada. Por ejemplo, boletas de elecciones anteriores y/o de otros distritos.
- En el sobre junto con la boleta se hallan incluidos objetos extraños a ella, tales como monedas, estampitas, etcétera.
- Boletas oficializadas de distintas agrupaciones para un mismo cargo.
- Boletas oficializadas de distintas listas de una misma agrupación política para la misma categoría de cargos.
- Boletas oficializadas que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contengan, por lo menos, el nombre del partido y la categoría de cargos a elegir.
- Boletas oficializadas que contienen inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo, salvo en los casos de tachaduras, agregados o sustituciones.
Votos recurridos:
Son aquellos cuya validez o nulidad fuera cuestionada en el escrutinio de mesa por algún fiscal. En estos casos el fiscal que recurre:
a. Deberá fundamentar su pedido con una “expresión concreta de la causa”;
b. Asentará tales motivos en el formulario especial provisto por la Justicia Nacional Electoral;
c. Consignará sus datos, nombre y apellido, número de documento cívico, domicilio y agrupación política (o lista), y firmará el formulario.
El formulario se adjuntará a la boleta y al sobre respectivo para ser enviado al Juzgado Federal con competencia electoral o a la Junta Electoral Nacional respectivamente.
Votos de identidad impugnada:
- Voto sobre el cual Usted, el Vicepresidente (vocal auxiliar) o los/as fiscales consideran que el votante no es el titular del documento cívico que presenta.
- Debe seguir este procedimiento en el caso de que se presente un elector identificado –con un grisado- en el padrón como “ausente por desaparición forzada”.
- Los votos de identidad impugnada serán contabilizados, pero no abiertos ni escrutados en la mesa.
- Se enviarán cerrados a la Justicia Nacional Electoral para que ésta decida sobre su validez o nulidad.
PADRÓN ELECTORAL RIONEGINO
https://www.jusrionegro.gov.ar/web/institucional/tribunal-electoral/padron-definitivo-buscar.php
Características del voto. Como elector o electora tenés derecho a ejercer el voto de manera libre. Las características del sufragio son las siguientes:
Universal: todos los argentinos y argentinas, independientemente de su sexo, raza, religión, etc., son titulares del derecho al sufragio a partir de los 16 años de edad. En las Elecciones Primarias, los electores o electoras que aún no hayan cumplido los 16 años pero que los vayan a cumplir hasta el día de la elección nacional, inclusive, tienen también derecho a votar. Los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva, tienen derecho a emitir su voto en todos los actos eleccionarios que se celebren durante el lapso en que se encuentren detenidos.
Igual: el voto de todas las personas tiene el mismo valor. Este principio se expresa de la siguiente manera: “un ciudadano, un voto”.
Secreto: el voto se emite en ciertas condiciones que impiden conocer qué eligió cada elector o electora y nadie puede ser obligado, antes o después del acto electoral, a revelar su voto.
Libre: ninguna persona puede ser forzada a votar a favor o en contra de alguna agrupación política o candidatura determinada.
Obligatorio: todo elector o electora que se encuentre habilitado está obligado a votar.
El ejercicio del voto es un deber cívico también para los electores o electoras de 16 y 17 años y para los mayores de 70, aunque quienes tengan esas edades no serán incluidos en el Registro de Infractores al Deber de Votar en caso de no emitir el sufragio.
¿Es obligatorio que todos los electores y electoras concurran a votar?
Todos los electores o electoras as que tengan 16 años o más a la fecha de la elección nacional, tienen el derecho y el deber cívico de votar en las Elecciones Primarias y en las Elecciones Generales. Esto significa que quienes tengan 15 años pero cumplan los 16 hasta el día de las Elecciones Generales, inclusive, deberán concurrir a votar.
Sin embargo, los menores de 18 y los mayores de 70 no estarán incluidos en el Registro de Infractores al Deber de Votar, en caso de no presentarse a sufragar.