LA CASA REFUGIO DE LA MUJER

El 15 de abril del 2013 el Concejo Deliberante (CD) de Villa Regina sancionó la ORDENANZA Nº: 023/2013, donde expresa que nuestra ciudad debe disponer de hogares o refugios transitorios para mujeres que sufren violencia de género, que se debe brindar una propuesta con base normativa en una ordenanza, y que por tanto trasciende la gestión de los distintos gobiernos municipales, a través de la cual se proponga trabajar seriamente sobre los casos de violencia familiar mediante intervenciones interdisciplinarias, fundamentalmente sobre los aspectos legales, sociales y psicológicos.

Atendiendo que las situaciones de riesgo a las que se exponen los integrantes de una familia que sufre violencia hacen necesaria la intervención del Estado a través de la implementación de políticas públicas activas destinadas a actuar ante la emergencia. Que en pos de prevenir y sancionar las conductas que la sociedad patriarcal estimula y utiliza sobre las mujeres, se torna necesario abordar la problemática desde un enfoque sistémico, activo y real. El Estado Provincial de Río Negro, a través de la sanción de la ley 4241 de “Protección Integral contra la Violencia en el ámbito de las Relaciones Familiares”, reconoce que la violencia familiar constituye una “violación a los derechos humanos».

Los integrantes del CD en ese lapso determinaron que se desarrolle la Casa Refugio de la Mujer en el ámbito de la Municipalidad de Villa Regina, con presupuesto propio y personal especializado. Que se constituya como un servicio social de carácter asistencial, de protección y de promoción de los derechos de la mujer, cuya finalidad es acoger a mujeres, solas o acompañadas de sus hijos/as, que atraviesen situaciones de violencia de género, con el objeto de prestarles asistencia, contención y orientación psicológica, social y jurídica, a través de recursos propios municipales y de otras instituciones colaboradoras.

El objetivo general de la Casa Refugio será el de brindar protección, albergue, alimentación, contención y atención multidisciplinaria temporal a mujeres, que se encuentren atravesando situaciones de violencia familiar. Sus Objetivos Específicos son: Diseñar y desarrollar estrategias de intervención en coordinación con las instituciones que tienen incumbencia. Promover espacios de contención psico-emocional y de resguardo físico a las mujeres albergadas y sus hijos/as. Propiciar un espacio de toma de conciencia y empoderamiento acerca de los derechos y autonomía personales.

La Casa Refugio deberá constituir un servicio de atención permanente durante las 24 horas del día, todos los días del año. La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Villa Regina, o quien la remplazare a futuro.



Se podrían analizar infinidad de variables en relación al contexto actual de la violencia de género en el país y la ciudad, su cruda realidad y sus estadísticas calientes; dentro de la necesidad de urgencia de hacer cumplir una ordenanza que brindaría soluciones inmediatas a casos de alta complejidad. Sin embargo, para no extenderse demasiado, con decir lo mínimo e indispensable (que seguramente vos ya imaginás) alcanza y sobra: La casa refugio de la mujer, no existe aún en Villa Regina.

A casi cinco años de la publicación de la ORDENANZA 023/2013, no se avizora avance alguno. En la actualidad, donde corre más rápido la tinta que la responsabilidad social, resulta interesante que la sociedad exija a sus funcionarios que cumplan con las ordenanzas que rigen la vida social de la ciudad.

Las mujeres reginenses que sufren violencia de género, en cualquiera de sus estadíos, pueden llegar a necesitar de La Casa Refugio en alguna circunstancia. La ordenanza está vigente. Si quienes deben concretarla, no están a la altura del requerimiento social, la tracción que genera la fuerza de las personas es la que puede llevar adelante el proyecto. Profesionales del derecho, especialistas en psicología o asistencia social se encuadran laboralmente dentro del proyecto, pero también pueden ser los conductores iniciales. Reales e ideales del mismo.



LA CASA DEL ENCUENTRO, UN BUEN EJEMPLO

Fuentes:

http://201.251.135.158/digesto/Scripts/frmVisNorma.php?idNorma=4889

http://www.legisrn.gov.ar/L/L04241.html

http://www.lacasadelencuentro.org/

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    El desdoblamiento electoral en la provincia de Buenos Aires entró en una zona de turbulencias. La posibilidad de una elección en mayo se desvanece ante el fracaso del gobierno de Javier Milei de eliminar las PASO y ante la imposibilidad de la Legislatura de discutir un paquete de leyes tan sensible como las normas electorales.

    Si el gobierno libertario no consigue eliminar la PASO, Axel Kicillof se verá obligado a llevar adelante la primaria bonaerense el mismo día en lo hace el gobierno nacional.

    El artículo 2 de la ley 14.086 establece que cuando el Ejecutivo nacional convoque a primarias nacionales, la primaria bonaerense se debe hacer el mismo día. Esa ley se aprobó en el Senado bonaerense en 2009 sin ese párrafo. Sin embargo, Néstor Kirchner enfureció y ordenó sumar ese condicionante para evitar que Daniel Scioli (entonces gobernador) pueda despegar la elección provincial de la nacional.

    Pero además, existe otra ley que impide un desdoblamiento para lograr una elección general en mayo. La ley 5.109 establece en su artículo 116 que las elecciones deberán realizarse en una fecha comprendida entre 30 y 120 días anteriores a la culminación del mandato del gobernador. Por tanto, ese plazo no le permite a Kicillof convocar sólo mediante decreto a una elección general en mayo.

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    Fuentes del Ejecutivo aceptan que la normativa actual complica el desdoblamiento. Pero también advierten que las complicaciones logísticas que Kicillof planteó el año pasado y con las que argumentó la necesidad de desdoblar se mantienen intactas. «Organizar elecciones concurrentes en la Provincia se presenta de muy difícil concreción», aseguran.

    La afirmación es importante toda vez que existe cierta desconfianza en el arco político bonaerense respecto de la posibilidad de que Kicillof -en tanto candidato a la presidencia- gire en su discurso y prefiera avanzar con una elección concurrente (elecciones el mismo día, pero con sistemas diferentes).

    Alejandro Dichiara.

    Lo cierto es que las trabas que impone tanto la ley de primarias como la ley electoral se pueden sortear con modificaciones a esas leyes. Sin embargo, las condiciones para que senadores y diputados alcancen acuerdos mínimos parece imposible.

    Ninguna de las dos cámaras de la Legislatura consiguió sesionar una vez en lo que va del año. La semana pasada el Senado pudo conformar las comisiones de trabajo después de fuertes tensiones dentro del peronismo. En Diputados el escenario no es mejor: este viernes se comunicaron algunas comisiones en medio de una interna que no se ordena.

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    Por lo pronto, esta semana el secretario electoral del Juzgado Federal 1 que tiene la competencia electoral en la provincia destacó la implementación de la Boleta Única en Papel en el territorio bonaerense. Leandro Luppi dijo que fue «un diseño muy sencillo y un instrumento de comunicación electoral eficaz».

    Verónica Magario.

    Sin embargo, advirtió que la elección que se viene es general y que supone más cargos electivos que pueden complicar la votación. «Tenemos que tomar este éxito relativo con precaución y usar lo que hemos aprendido para trabajar muy en serio, comprometernos en las elecciones del año próximo», dijo en declaraciones que reproduce Buenos Aires/12.

    El funcionario puso además luces de alerta ante la posibilidad de que las PASO no sean derogadas y que la elección nacional y provincial se realicen el mismo día. «Si volvemos a tener elecciones simultáneas con la Provincia, que va a sumar dos o tres categorías, puede ser complicado», dijo.

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