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#8M, NO HAY NADA QUE FESTEJAR

La fecha reivindica la lucha de las mujeres por alcanzar la igualdad de derechos. El antecendente es la declaración del Día Internacional de la Mujer Trabajadora, que viene a rememorar en modo reflexivo la lucha de las mujeres por el reconocimiento y ejercicio efectivo de sus derechos

Este #8M mediante la asamblea feminista y transfeminista de Villa Regina se decidió intervenir el espacio de la memoria, un espacio abandonado, se colgaron pañuelos blancos con mensajes en referencia a las luchas actuales pero también se tuvieron presentes las luchas feministas anteriores, de ahí la idea de hacerlo en el espacio de la memoria, para recordarlas y revalorizarlas. En la marcha se pudo ver una buena convocatoria de infancias y adolescentes.

Distintas agrupaciones leyeron comunicados y se brindó el micrófono abierto para dialogar y poner en relevancia problemáticas locales actuales. Este año se optó por realizar un recorrido diferente, se marchó hasta la Secretaria de Igualdad de Género donde también se dejaron mensajes realizando el reclamo de su mal funcionamiento. 

Entre otros reclamos, se mencionó que no hay espacios que puedan contener a las mujeres en situación de violencia y que tampoco la secretaría atiende las 24hs, por lo que la mayoría de los problemas de violencia de género no tienen una atención inmediata y eficiente. Por supuesto estuvo presente la adhesión a la consigna nacional “La deuda es con nosotras”. 

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    La reforma laboral que empujó el Gobierno de Javier Milei sumó un nuevo frente judicial adverso. Esta vez, desde Córdoba, donde dos fallos cuestionaron aspectos centrales del nuevo esquema y dejaron al descubierto las tensiones entre el objetivo oficial de favorecer a las empresas y la protección constitucional del salario y las indemnizaciones.

    La Sala 7 de la Cámara del Trabajo provincial, con voto del juez José Luis Rugani, rechazó de plano la posibilidad de que las empresas paguen indemnizaciones por despido en cuotas. El caso «Ceballos c/ Iris Energía» se convirtió así en un leading case que pone en jaque uno de los pilares de la reforma.

    La empresa había intentado acogerse al régimen que permite a las pymes cancelar indemnizaciones en hasta 12 pagos. Pero el tribunal fue tajante: no se trata de una simple modalidad de pago, sino de una alteración del crédito laboral. En un contexto inflacionario como el argentino, el diferimiento implica una licuación del monto y, por lo tanto, una vulneración concreta del derecho de propiedad del trabajador.

    El fallo va más allá del caso puntual y entra de lleno en el debate constitucional. La Cámara sostuvo que el esquema de cuotas viola el artículo 14 bis -que garantiza la protección contra el despido arbitrario- y el artículo 17 de la Constitución Nacional, que resguarda el derecho de propiedad. Además, remarcó que las indemnizaciones tienen carácter alimentario, ya que están destinadas a cubrir necesidades básicas como vivienda, salud y alimentación.

    «la ley debe ser igual para los iguales en igualdad de circunstancias», y que el fraccionamiento genera una distinción arbitraria», subraya el fallo. 

    Pero no fue el único revés. En paralelo, otro fallo de la Justicia laboral cordobesa avanzó sobre un aspecto técnico pero clave de la reforma: el mecanismo de actualización de los créditos laborales.

    El juez Ricardo Giletta, desde la Sala Primera de la Cámara del Trabajo, declaró inconstitucional el artículo que establecía una tasa del Banco Central -más baja- para actualizar los créditos en juicios en trámite. La causa «Urbano c/ A. Giacomelli S.A.» sirvió como vehículo para cuestionar el nuevo régimen.

    Aunque el despido fue considerado justificado, el magistrado sí reconoció otros créditos salariales y, al momento de definir su actualización, desarmó el esquema de la reforma. Para Giletta, la aplicación de una tasa inferior genera una desigualdad injustificada entre trabajadores: quienes iniciaron juicio antes de la reforma cobran menos que quienes lo hagan después.

    El juez entendió que esa diferencia viola el principio de igualdad ante la ley y refuerza una lógica regresiva: castiga a quienes llevan más tiempo litigando. Además, advirtió que el sistema basado en tasas de interés -y no en actualización por inflación- también licúa el crédito, afectando su naturaleza alimentaria.

    Recordó que la actualización de los créditos laborales no es un beneficio sino una condición necesaria para preservar su valor real. Por eso, ordenó aplicar el criterio anterior, basado en el CER, ligado a la evolución de los precios.

    El doble golpe desde Córdoba deja a la reforma laboral en una situación incómoda. No sólo cuestiona su constitucionalidad en aspectos sensibles, sino que también anticipa una catarata de litigios en todo el país. 

     

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