Palpitando la 42⁰ Fiesta Provincial de la Vendimia, Turismo te invita a participar de una increíble propuesta.
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Historia del vino. Diferentes cepas. Fundamentos de bar y coctelería. Técnicas de preparación de cócteles y tragos con vinos rionegrinos. ¡¡Y mucho más!!
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El Intendente Marcelo Orazi y el Ministro de Salud de Río Negro Fabián Zgaib recorrieron el hospital de Villa Regina, oportunidad en la que destacaron las obras que se llevan adelante que permitirán aumentar el número de camas provistas con la red completa de gas, aire comprimido y oxígeno. Al respecto, el Ministro señaló que…
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La Secretaría de Obras y Servicios de la Municipalidad de Villa Regina informa que, por tareas de mantenimiento, el lunes 29 no operará la balsa de la Isla 58. El servicio se retomará el martes en el horario habitual de 8 a 15. Difunde esta nota
La Dirección de Cultura de la Municipalidad de Villa Regina informa que el ciclo ‘Cine en mi barrio’ tendrá continuidad este fin de semana en el Pulmón Ecológico y barrios Este y Provincial. La película ‘Amadrinadas’, comedia de fantasía, se proyectará a partir de las 21 horas según el siguiente cronograma: -Viernes 19: Pulmón Ecológico…
Luego del encuentro virtual con la Gobernadora Arabela Carreras en el que se analizaron las nuevas medidas que se aplicarán en Río Negro a partir del Decreto de Necesidad y Urgencia 334 del Presidente Alberto Fernández, el Intendente Marcelo Orazi convocó a parte de su gabinete y a las autoridades policiales locales para coordinar los…
Una de las herramientas de Luis Caputo para contener la suba de precios acaba de recibir un revés judicial. El juez federal Alejo Ramos Padilla declaró la inconstitucionalidad de la resolución que eliminó la obligación de informar en tiempo real los precios de los combustibles.
El fallo dejó sin efecto la Resolución 717/2025 del Ministerio de Economía, mediante la cual Caputo derogó el sistema creado en 2016 que obligaba a las estaciones de servicio a informar cada modificación de precios dentro de las ocho horas. Ese esquema alimentaba una base pública, permitía comparar valores entre estaciones y habilitaba denuncias cuando el precio cobrado no coincidía con el informado.
Para el magistrado, la eliminación de ese mecanismo implicó un retroceso en el derecho de los consumidores a recibir información adecuada y veraz. Ramos Padilla argumentó que el Estado no puede limitarse a argumentar que los precios están publicados en los surtidores o en las aplicaciones de las petroleras porque esa información aparece dispersa, depende de cada empresa y no permite una comparación sencilla entre todos los operadores.
Ramos Padilla también rechazó uno de los principales argumentos del Gobierno y de las empresas expendedoras. Señaló que, si los precios pasan a modificarse con mayor frecuencia mediante sistemas de «micropricing», la necesidad de contar con un mecanismo público, uniforme y actualizado resulta todavía mayor. En otras palabras, cuanto más dinámico es el mercado, más importante es que exista una ventana única que permita saber cuánto cuesta cargar combustible en cada estación.
Ramos Padilla argumentó que el Estado no puede limitarse a argumentar que los precios están publicados en los surtidores o en las aplicaciones de las petroleras, porque esa información aparece dispersa, depende de cada empresa y no permite una comparación sencilla entre todos los operadores.
La decisión judicial aparece en un contexto donde el precio de los combustibles ocupó un lugar central en la estrategia antiinflacionaria de Caputo. Durante buena parte de 2025 el Ministerio de Economía postergó o aplicó sólo parcialmente las actualizaciones del Impuesto a los Combustibles Líquidos y del impuesto al dióxido de carbono. La consecuencia fue un atraso tributario que evitó trasladar todo el aumento previsto por la ley al surtidor y ayudó a contener el impacto sobre el IPC.
El juez federal Alejo Ramos Padilla.
Ese esquema convivió con otra herramienta. Cuando el petróleo se disparó por la escalada en Medio Oriente, YPF anunció aumentos cercanos al 23%, pero aclaró que absorbería parte del incremento internacional para evitar un traslado pleno al mercado interno. La petrolera actuó como un dique que amortiguó parte de la presión externa y volvió a consolidar el papel del combustible como una de las variables utilizadas para estabilizar los precios.
El problema apareció cuando el Brent inició el recorrido inverso. Con el barril bastante por debajo de aquellos máximos, las rebajas no llegaron al surtidor con la misma velocidad con la que habían sido absorbidas las subas. En un mercado donde además desapareció la obligación de informar cada modificación de precios en un sistema oficial, el seguimiento de esos movimientos quedó exclusivamente en manos de las empresas.
La demanda fue presentada por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS), que sostuvo que la derogación debilitaba el control estatal y reducía la transparencia del mercado. El Gobierno respondió que la información seguía disponible mediante aplicaciones privadas y sitios web de las compañías, además de defender la medida como parte de la política general de desregulación impulsada por la administración de Milei.
El juez descartó esos argumentos. Recordó que la propia resolución de 2016 había considerado insuficiente el viejo sistema de información mensual y cuestionó que el Estado eliminara la herramienta sin explicar por qué aquello que antes juzgaba inadecuado ahora alcanzaría para proteger a los consumidores. También remarcó que la Constitución obliga a garantizar información pública, comparable y fácilmente accesible, no simplemente la existencia de datos dispersos.
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