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Ecuador y Colombia entra en una espiral tensión que amenaza con romper las relaciones diplomáticas.
El presidente de Ecuador, Daniel Noboa, decidió implementar el 30% de arancel a las importaciones de Colombia por considerar que no hace lo suficiente en la lucha contra el narcotráfico en la frontera común.
La medida fue impuesta luego que el colombiano Gustavo Petro hablara de la grave situación humanitaria del ex vicepresidente de Rafael Correa, Jorge Glas, que está detenido por corrupción y se volvió una bandera del progresismo contra la persecución política.
En ese marco, el ministerio de Comercio, Industria y Turismo colombiano respondió que aplicará la misma tarifa a 20 productos aún sin definir y con la posibilidad de extender la medida «a un grupo más amplio, como respuesta a la alteración de las condiciones del comercio bilateral generada por la decisión unilateral» de Noboa.
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El arancel ecuatoriano entrará en vigor en febrero y la respuesta colombiana será «proporcional, transitoria y revisable», indicó el gobierno de Petro. «Este gravamen no constituye una sanción ni una medida de confrontación, sino una acción correctiva orientada a restablecer el equilibrio del intercambio y a proteger el aparato productivo nacional», añadió.
Daniel Noboa, decidió implementar el 30% de arancel a las importaciones de Colombia por considerar que no hace lo suficiente en la lucha contra el narcotráfico en la frontera común.
De su lado, el ministerio de Minas y Energía expidió una resolución para suspender las Transacciones Internacionales de Electricidad (TIE) entre ambos países «como una medida preventiva orientada a proteger la soberanía y la seguridad energética» de Colombia, indicó sin mencionar directamente los aranceles.

La decisión se fundamenta en análisis técnicos que «evidencian una mayor presión sobre el sistema eléctrico» colombiano en momentos de «variabilidad climática».
Ecuador ha sufrido intensas sequías que llevaron en 2024 y en 2025 a prolongados cortes de electricidad, en un país donde el 70% de la energía eléctrica depende de la generación hídrica. En ese contexto, Colombia ha abastecido en distintas ocasiones a Ecuador, con 17 millones de habitantes y que tiene hoy un déficit de 1.000 Mw.
Este gravamen no constituye una sanción ni una medida de confrontación, sino una acción correctiva orientada a restablecer el equilibrio del intercambio y a proteger el aparato productivo nacional
«Las condiciones actuales, tanto energéticas como comerciales, no permiten mantener las transacciones internacionales de electricidad sin poner en riesgo el abastecimiento nacional», indicó el ministerio.
Colombia y Ecuador comparten una línea fronteriza de 600 kilómetros que se extiende desde el Pacífico hasta la selva de la Amazonía, donde operan guerrillas colombianas y organizaciones dedicadas al tráfico de drogas y armas y a la minería ilegal.
La crisis también impacta en el intercambio de petroleo. Tras la decisión de Colombia sobre la suspensión energética, Ecuador anunció nuevas tarifas al transporte de petróleo de ese país por uno de sus oleoductos.
«La tarifa de transporte del crudo colombiano por el OCP (Oleoducto de Crudos Pesados) tendrá la reciprocidad recibida en el caso de electricidad», informó la ministra de Ambiente y Energía de Ecuador, Inés Manzano, en un escueto mensaje en X.
Ecuador exporta crudo e importa combustibles. El OCP, del que el Estado ecuatoriano es accionista mayoritario, tiene capacidad para 450.000 barriles por día (bd). Para transportar el crudo extraído en la Amazonía hasta el Pacífico, Ecuador también dispone de otro oleoducto con capacidad para 360.000 bd.
La producción de crudo de Ecuador se ubicó en 469.000 bd en noviembre pasado, de los cuales un 39% se movilizó por el OCP, según los datos más recientes del Banco Central.
Colombia exporta hacia Ecuador principalmente energía eléctrica, medicamentos, vehículos, productos cosméticos y plásticos, según la Asociación Nacional de Comercio Exterior (Analdex) de Colombia.
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Javier Milei sacó un decreto alevoso en la noche de este jueves para instruir a la Procuración del Tesoro el cese de la querella criminal contra Mauricio Macri y Luis «Toto» Caputo por la deuda contraída con el FMI en 2018 y 2019, tres días después que la jueza María Eugenia Capuchetti resolviera el archivo de la causa.
El Presidente retiró entonces al Estado de la causa que debía investigar el destino de los fondos otorgados por el organismo multilateral de crédito, para favorecer tanto a su ministro de Economía como a su par de Desregulación, Federico Sturzenegger, que también formó parte del gobierno de Cambiemos.
El decreto de Milei es el 87/26 y establece en su artículo 2° que se instruye a la Procuración «a cesar su intervención como querellante particular en la Causa N° 3561/2019». Esa investigación se caratuló «Macri, Mauricio y otros sobre defraudación por administración fraudulenta y otros» y fue la querella criminal que anunció el expresidente Alberto Fernández en su discurso de apertura de sesiones ordinarias del Congreso el 1° de marzo de 2021.
Capuchetti consideró en su fallo que «las conductas observadas en el manejo de los fondos por parte de las autoridades argentinas no pueden ser calificadas como constitutivas del delito de malversación de caudales públicos, debido a la ausencia de una norma jurídica, reglamento u orden de autoridad competente que impusiera al gobierno cuestionado un destino obligatorio y preciso respecto de los recursos otorgados». Por eso, dispuso el archivo de la causa.
La jueza Capuchetti.
Sin embargo, el fiscal Franco Picardi objetó la medida al señalar que la magistrada realizó «una evaluación parcial, desmembrada, sesgada y superficial de los hechos y pruebas, así como del marco regulatorio que rige la materia sobre la que versa el caso y la aplicabilidad de normas imperativas». «Todo ello, para arribar a un temperamento conclusivo de la investigación», aseveró.
Según Picardi, «la resolución recurrida posee una valoración fragmentaria y aislada del material probatorio, al analizar de manera individual y solapada las distintas acciones que, en verdad, se concatenan entre sí para materializar la toma del empréstito con el FMI y la administración de esas divisas, sin efectuar una apreciación conjunta, integral y contextual de todos los elementos reunidos en la causa».
La magistrada realizó una evaluación parcial, desmembrada, sesgada y superficial de los hechos y pruebas, así como del marco regulatorio que rige la materia sobre la que versa el caso y la aplicabilidad de normas imperativas.
La investigación tenía como objeto esclarecer si había efectivamente un «esquema defraudatorio» montado entre por funcionarios públicos del Poder Ejecutivo Nacional y el Banco Central de la Nación Argentina (BCRA), en connivencia con agentes del sector privado. Picardi recuerda que se contrajo deuda por U$s 57100 millones «vulnerando la Constitución Nacional y las leyes nacionales y normas que regulan el funcionamiento de la administración pública nacional y la toma de crédito público; y, esgrimiendo argumentos falsos y engañosos en torno a los objetivos y los usos que se les darían a las divisas solicitadas».
Además, postula que se destinaron «de manera ruinosa las sumas obtenidas a cuestas del endeudamiento estatal, al financiamiento y profundización del proceso de fuga de capitales, en beneficio de grupos privados concentrados y en perjuicio del erario público». «Ello incluye la posible obtención, en ese marco, de beneficios económicos indebidos para sí y/o para terceros (tales como otras personas físicas y jurídicas, fondos de inversión) y/o la provisión de información privilegiada en franca incompatibilidad con sus deberes funcionales», completa.
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