UNTER Y DIRECTIVOS EXIGEN VACUNAS PARA DOCENTES DE NIVEL MEDIO

UNTER Y DIRECTIVOS EXIGEN VACUNAS PARA DOCENTES DE NIVEL MEDIO

UNTER Y DIRECTIVOS EXIGEN VACUNAS PARA DOCENTES DE NIVEL MEDIO

Tanto Unter Regina como los equipos directivos de educación secundaria AVE II refuerzan los reclamos por la vacunación de los docentes de nivel secundario.

La nota elevada y firmada por equipos directivos de establecimientos educativos secundarios de la zona Alto Valle Este II funda su pedido en que los docentes de educación media aún no han comenzado con su inoculación siendo que ya se ha avanzado en las segundas dosis para los niveles inicial, primaria y especial.

En este sentido solicitan al Ministerio de Educación que «arbitre los medios para que a medida que arriben dosis , se priorice la vacunación de las/os 382 docentes de educación secundaria de nuestra zona Educativa».

Nota elevada a Julio Parada Coordinador del CEZAVE II

Por otro lado #Unter avanzó sobre el mismo pedido y con la misma finalidad, así lo expresa su comunicado y la nota entregada, también al Coordinador Escolar de la zona Julio Parada.

«Desde el primer momento en que fue presentada esta estrategia se han realizado los reclamos porque han omitido a docentes de Nivel Secundario y no se ha recibido respuesta por lo que se desconoce cuándo serán considerados», expresa el comunicado de #unter. Continua: «Nos preocupa que se anuncie en los medios que Río Negro iniciaría con el Segundo y el Tercero, cuando no se concluido con el Primer Grupo, es una muestra más del desordenado cronograma que se lleva adelante.», expresa el comunicado del sindicato.

Mediante el mismo #Unter exige que se avance en el plan de vacunación y que se incluya en este cronograma a lxs docentes de Secundario, que el Gobierno de la provincia realice con urgencia las gestiones que correspondan para que ingresen dosis en cantidad suficiente para cumplir con lo planteado y tengamos lo antes posible la totalidad de lxs docentes vacunados.

En cuanto a la estrategia para vacunar a los docentes UNTER expresa: «Se estableció ordenarlos en cinco grupos: en el Primero: el personal de dirección y gestión, conjuntamente, con docentes de Inicial, Especial y Primaria, de 1° a 3° grado. El Segundo, incluiría a los equipos Técnicos de Apoyo Pedagógico (ETAP) y el Tercero a los maestros de 4° a 7° grados. El Grupo Cuarto se constituye con los trabajadores de Formación, y el Quinto por el personal de Educación Superior y las universidades. Desde el primer momento en que fue presentada esta estrategia se han realizado los reclamos porque han omitido a docentes de Nivel Secundario y no se ha recibido respuesta por lo que se desconoce cuándo serán considerados».

Refuerza el fundamento de ambos pedidos que también se comenzó con la inoculación de menores de 60 con factores de riesgo en toda la provincia y los datos oficiales confirman la inoculación de más de 19mil personas.

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    Un reciente fallo de la Corte Suprema disparó alarmas en los municipios del Conurbano que tienen como epicentro de su recaudación tasas que son cuestionadas por el Gobierno, que advierte ausencia de contraprestación.

    La Corte revocó un fallo Tribunal Superior de Justicia cordobés que habilitaba al municipio de Córdoba a cobrarle al Banco Galicia una tasa que, según el Máximo Tribunal nacional, no indicaba contrapestación alguna.

    «La contraprestación concreta, efectiva e individualizada de un servicio municipal es la clave de bóveda del sistema de distribución de competencias tributarias entre las distintas jurisdicciones», planteó el fallo firmado por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

     Lo dictaminado cobra especial relevancia ante la posibilidad de que genere un efecto vinculante en la jurisprudencia de las Cámaras Federales Argentinas donde los bancos probablemente recurrirán para aplicar este último fallo. 

    Así, consideró quee la norma tributaria en cuestión, «en lugar de determinar los servicios por los que se pretende cobrar la tasa que se crea, constituye una coartada para gravar actividades de los contribuyentes para quienes no se brinda ningún servicio o prestación»

    Frente a eso, la Corte habló de «laxitud» del municipio cordobés a la hora de imponer su norma tributaria y concluyó que la tasa en cuestión -denominada «Contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios»- es un «tributo que la demandada carece de facultades constitucionales para crear».

    Intendentes le advierten a Caputo que no podrán pagar el alumbrado público si no cobran las tasas en las boletas

    Lo dictaminado cobra especial relevancia ante la posibilidad de que genere un efecto vinculante en la jurisprudencia de las Cámaras Federales Argentinas donde los bancos probablemente recurrirán para aplicar este último fallo.

    En efecto, existen numerosos planteos judiciales del Banco Nación contra municipios (mayormente gobernados por el peronismo) en los que ponen en cuestión el cobro de tasas a sus sucursales.

    Además de esos tributos relativos a entidades bancarias, en los intendentes también preocupa que el fallo impacte en la Tasa Vial, que varios municipios cobran a la carga de combustible y que es blanco de acusaciones de Toto Caputo.

    Embestida judicial del Banco Nación contra intendentes por el cobro de tasas

    También, en 2024 el ministro de Economía intentó prohibir el cobro de tasas municipales en las boletas de servicios, algo que afectaba puntualmente a la tasa de alumbrado público.

    Eso fue judicializado por los intendentes, que habían advertido que no podrán pagar el alumbrado público si no cobraban las tasas en las boletas. En esas presentaciones, los municipios consiguieron fallos favorables pero la aparición del fallo de la Corte de este jueves reabrió la preocupación también por ese tributo. 

     

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