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Se remodelará el CDI de barrio El Sauce

Con el objetivo de brindar un espacio de atención integral, contención y estimulación acorde a las necesidades de los niños que asisten al lugar, el Centro de Desarrollo Infantil (CDI) de barrio El Sauce se remodelará prácticamente en su totalidad. Esto será posible a partir de las gestiones realizadas por la Municipalidad de Villa Regina que permitió hace un tiempo la firma del convenio en el marco del Plan Nacional de Primera Infancia del Ministerio de Desarrollo Social de Nación.

El miércoles, el Intendente Marcelo Orazi, acompañado de la Secretaria de Desarrollo Social Luisa Ibarra y la Directora de Promoción Social Adriana Torres, participó de una reunión virtual con el Subsecretario de Primera Infancia del gobierno nacional Nicolás Falcone, la titular de la Secretaría la Niñez, Adolescencia y Familia provincial Roxana Méndez y parte del equipo técnico.

En la oportunidad, se le transmitió al Intendente la confirmación de la aprobación de Nación del expediente para la remodelación del CDI de barrio El Sauce, cuyo edificio presenta un importante deterioro. Además, el Plan mencionado incluye la refacción de los otros dos CDI ubicados en los barrios 25 de Mayo y Matadero, y la construcción de uno nuevo.

Orazi expresó a las autoridades nacionales su agradecimiento por “la mirada federal del gobierno” y a las referentes provinciales por el acompañamiento en las gestiones.

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  • La Corte de Brasil le prohibió a Milei visitar a Bolsonaro en su prisión domiciliaria

     

     El juez del Supremo Tribunal Federal de Brasil, Alexandre de Moraes, rechazó el pedido de Milei para visitar a su amigo Jair Bolsonaro durante el viaje que el presidente argentino tenía previsto realizar la próxima semana.

    La autorización había sido solicitada por la defensa del ex mandatario brasileño para el sábado 25 de julio, señalaron fuentes de Cancillería brasileña. La comitiva argentina estaría integrada además por el ministro de Relaciones Exteriores, Pablo Quirno y la hermana presidencial Karina Milei.

    Sin embargo, Moraes rechazó el planteo al recordar que Bolsonaro tiene suspendidas todas las visitas por un plazo de 30 días, con excepción de médicos, fisioterapeutas y abogados. «Salvo las visitas permanentes médicas, fisioterapéuticas y de los abogados, las demás visitas permanecen suspendidas por el plazo de 30 días», argumentó el magistrado.

    Bolsonaro impulsa la candidatura de su hijo Flavio

    La decisión llegó 24 horas después de que el juez endureciera las restricciones impuestas al ex presidente por considerar que incumplió las medidas cautelares que le prohíben utilizar las redes sociales, incluso a través de terceros.

    Según Moraes, Bolsonaro violó esa prohibición al escribir una carta de respaldo a la precandidatura presidencial de su hijo quien luego difundió el mensaje en un video publicado en internet. Para el magistrado, el ex mandatario utilizó las redes sociales de un tercero para comunicarse con sus seguidores.  

     Bolsonaro violó esa prohibición al escribir una carta de respaldo a la precandidatura presidencial de su hijo quien luego difundió el mensaje en un video publicado en internet. 

    Como consecuencia de ese episodio, además de suspender las visitas generales por un mes, el juez también prohibió durante 90 días las visitas de Flávio Bolsonaro a su padre.

    Por su parte, los abogados del ex presidente sostuvieron que la visita de Milei debía autorizarse porque las razones médicas que habían motivado originalmente las limitaciones de visitas tenían un carácter transitorio pero el planteo fue rechazado.

    Bolsonaro cumple una condena de 27 años y tres meses de prisión por el intento de golpe de Estado y otros delitos vinculados al ataque contra las instituciones democráticas. Aunque permanece bajo prisión domiciliaria, Moraes mantuvo las medidas cautelares, entre ellas la prohibición de utilizar redes sociales.

     

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  • “El Decreto del Presidente nos deja sin facultades de flexibilizar medidas”

    El Intendente Marcelo Orazi hizo referencia a las medidas y restricciones contempladas en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) firmado por el Presidente de la Nación que, indicó, “nos deja sin la posibilidad tanto a la Gobernadora como a los intendentes de flexibilizar algunas medidas”. En este sentido, Orazi señaló que durante la semana…

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    Con modificaciones por decreto a la Ley de Migraciones, el gobierno de Milei profundiza su política de persecución contra los migrantes

     

    El Gobierno nacional modificó por Decreto de Necesidad y Urgencia la Ley de Migraciones e incorporó nuevas causales para impedir el ingreso, cancelar residencias y expulsar extranjeros del país. Bajo el argumento de combatir los «mensajes de odio» contra los argentinos y proteger los símbolos patrios, el DNU 681/2026 introduce conceptos amplios cuya interpretación queda en manos del Estado, abriendo interrogantes sobre sus alcances y el impacto que podría tener sobre la libertad de expresión y los derechos de la población migrante.

    Por Ignacio Álvez Alcorta para NLI

    El Gobierno amplía las causales para impedir el ingreso y expulsar extranjeros

    Con el DNU 681/2026, publicado este jueves en el Boletín Oficial, el gobierno de Milei volvió a modificar la Ley de Migraciones Nº 25.871 mediante un decreto de necesidad y urgencia, profundizando el endurecimiento de la política migratoria iniciado meses atrás. La norma incorpora un nuevo inciso al artículo 29 de la ley, que establece las causales para impedir el ingreso al país, y otro al artículo 62, referido a la cancelación de residencias ya otorgadas. A partir de ahora, podrán rechazarse solicitudes de ingreso o dejar sin efecto residencias cuando el Estado considere que un extranjero incurrió en determinadas conductas vinculadas con discursos de odio o actos contra los símbolos nacionales.

    El nuevo texto establece que no podrán ingresar ni permanecer en la Argentina quienes hayan dirigido mensajes de odio en forma oral o escrita, quienes inciten a la violencia contra el pueblo argentino o contra un ciudadano argentino por motivos de nacionalidad, quienes participen en actos de ultraje contra los símbolos patrios nacionales o quienes inciten a cometer cualquiera de esas acciones. Paralelamente, el decreto modifica el artículo 63 para establecer que la cancelación de la residencia por estas nuevas causales podrá derivar en la obligación de abandonar el país o directamente en la expulsión, según determine la autoridad migratoria.

    Conceptos abiertos que dejan amplios márgenes de interpretación

    Aunque el decreto incorpora una cláusula que aclara que no podrán considerarse comprendidas las expresiones de disenso ideológico ni la crítica política, académica o ciudadana, la redacción deja numerosos interrogantes abiertos que probablemente terminarán siendo objeto de discusión judicial.

    El primero de ellos es que la norma no define qué constituye exactamente un «mensaje de odio». No se establecen parámetros objetivos ni se remite a una tipificación penal específica. Tampoco se determina qué características debe reunir una manifestación para ser considerada incitación a la violencia contra los argentinos. Esa ausencia de definiciones deja un margen de interpretación muy amplio para la Dirección Nacional de Migraciones y, eventualmente, para los tribunales.

    Otro aspecto que permanece en una verdadera nebulosa jurídica es el concepto de «ultraje a los símbolos patrios». El decreto no enumera conductas concretas ni explica si el ultraje debe encontrarse previamente acreditado mediante una sentencia judicial o si bastará con una valoración administrativa. No queda claro, por ejemplo, si una intervención artística, una protesta pública, una performance, la quema de una bandera o una publicación en redes sociales podrían ser consideradas comprendidas dentro de esa figura, ya que el texto evita cualquier precisión.

    La misma incertidumbre aparece respecto de la prueba. El DNU no explica quién determinará que una persona emitió mensajes de odio ni cuál será el estándar probatorio exigido. Tampoco establece si será necesaria una condena penal previa, una resolución judicial, un expediente administrativo o simplemente informes elaborados por organismos estatales. En consecuencia, queda abierta la discusión sobre cuáles serán las garantías de defensa para los extranjeros alcanzados por la medida.

    Entre la libertad de expresión y las facultades discrecionales del Estado

    El propio decreto intenta anticiparse a esas objeciones al sostener que la medida no afecta la libertad de expresión, ya que excluye expresamente el disenso ideológico y la crítica política. Sin embargo, la delimitación entre una crítica protegida constitucionalmente y un supuesto mensaje de odio aparece como uno de los puntos más delicados de toda la reforma.

    La dificultad radica en que la decisión sobre dónde termina una opinión política y dónde comienza una conducta que habilite la expulsión quedará inicialmente en manos de la administración pública. Esa amplitud interpretativa podría derivar en cuestionamientos sobre el alcance de las facultades discrecionales del Estado y sobre el respeto de los principios de legalidad y seguridad jurídica.

    A ello se suma que la norma tampoco distingue si los hechos deben haber ocurrido dentro del territorio argentino o en el extranjero. La redacción permitiría, en principio, considerar publicaciones realizadas fuera del país o manifestaciones efectuadas años antes del ingreso, sin que el decreto establezca límites temporales ni criterios para valorar la gravedad de cada caso.

    Una nueva vuelta de tuerca en la política migratoria de Milei

    La modificación se inscribe dentro del endurecimiento de la política migratoria impulsada por la administración libertaria durante el último año. Desde la llegada de Milei a la Casa Rosada, el Ejecutivo avanzó mediante distintos decretos sobre el régimen migratorio, restringiendo derechos y ampliando las facultades de la Dirección Nacional de Migraciones, una estrategia que ya generó presentaciones judiciales y cuestionamientos por parte de organismos especializados en derechos humanos y asociaciones de migrantes.

    Con el DNU 681/2026, el Gobierno vuelve a recurrir al mecanismo del decreto para introducir modificaciones en una ley sancionada por el Congreso. Más allá del argumento oficial de proteger a los argentinos frente a expresiones violentas o discriminatorias, la incorporación de conceptos jurídicos abiertos y la ausencia de precisiones sobre su aplicación concreta anticipan un escenario de fuerte debate constitucional. El verdadero alcance de estas nuevas facultades dependerá, probablemente, de cómo las aplique la autoridad migratoria y de las decisiones que adopten los tribunales cuando comiencen a llegar los primeros casos.

     

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