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Para leer a Luis Alberto Spinetta

Si alguien quisiera estudiar el rol y la figura del albacea literario, tiene en María Kodama y la familia de Juan Rulfo dos ejemplos que causaron escándalo por decisiones que se juzgan arbitrarias. Más recientemente, muy poco antes de morir, Nicanor Parra nombró a una sola de sus 6 hijos como albacea, causando previsibles desacuerdos fraternales. Otros dos ejemplos de qué se puede hacer con la obra de un artista luego de su muerte, son los de los herederos de Gustavo Cerati (con sus ex compañeros en Soda Stereo) y la familia de Luis Alberto Spinetta (haciendo click acá hay una nota con información al respecto y data sobre el último disco). Pareciera que la familia de Spinetta viene teniendo mejor criterio. Están dando a conocer grabaciones que dejó inéditas, de un modo muy similar al que se han editado ya varias obras de Fogwill.


Quienes sepan de armonía y recursos técnicos musicales, y de cómo se graban los discos, dirán si hay algo nuevo en Ya no mires atrás, el más reciente disco póstumo de Spinetta. Yo no escuché nada muy diferente a sus últimos discos en vida, solo un tono diferente en la voz, que está como más vieja y desnuda.
Es que (por más que la adoración unánime que suscita Spinetta parezca negarlo) si Spinetta estuviera vivo ¿no hubiera pasado este como sus últimos discos, sin pena ni gloria, sin hits? La consabida explotación de la muerte y la nostalgia que ejerce la industria cultural para poner en valor sus catálogos hoy está más vigente que nunca, debido a que en los últimos 3 o 4 años, después de más de una década de pérdidas, las discográficas volvieron a generar ganancias, gracias al streaming principalmente. Esto cumple su función en cómo y cuánto se escucha a Spinetta hoy, por más que no lo determine totalmente.
Uno diría que se exagera la calidad de la obra de Spinetta. Pero es errado pensar que se lo sobrevalora. Nadie podría exagerar su importancia y su influencia. Todas las personas que saben de música lo admiran por sus armonías, por su actitud de constante renovación, y por su inconfundible manera de cantar y de tocar la guitarra. Sin embargo, cualquiera que escuche sus discos, del primero al último, admitirá que Spinetta tanto podía acertar con una joya, como pifiarla con un bofe.
Sobre todo en las letras es donde más se escamotean sus desaciertos. Sospecho que casi siempre son personas que mucho no entienden de “poesía” (es decir, de la poesía escrita y editada en forma de libros) quienes siempre dan en ponderar admirativamente el talento de Spinetta en ese rubro. Pero de cualquier manera, ahí están sus joyas para que no nos fijemos en sus traspiés: “A Starosta, el idiota”, “Camafeo”, “Jardín de gente”, “Hiedra al sol”, por nombrar solo algunas.

«Lo que sueñas y no dices tal vez será canción»

Sin embargo, aún sus letras más flojas resultan interesantes por como llegan ahí resonancias del modernismo (esos diamantes, jades y camafeos tan darianos) y el surrealismo (Artaud es la mejor manera de enseñar esa corriente en la escuela, es como un compendio de muchos de sus tópicos).
En “Música popular de América” una conferencia de 1929 (disponible haciendo click acá, página 410), Pedro Henriquez Ureña detectó tempranamente que la industria cultural fortalecería lo que el llamó “la especie vulgar”, arrinconando tanto a la música culta como a la popular en ámbitos cada vez más restringidos. Así la definía: “Mientras la música popular canta en formas claras, de dibujo conciso, de ritmos espontáneos, la música vulgar -capaz de aciertos indiscutibles- fácilmente cae en la redundancia. (…)[los versos] del vulgo recogen los desechos de la poesía culta o imitan torpemente las ingenuidades del pueblo”. Sospecho que las letras de Spinetta ofrecen un buen material para estudiar cómo la música pop trabajó con materiales de la poesía libresca.
Más allá de esto, si a Spinetta se lo considera un poeta es porque construyó un léxico propio y un mundo imaginario completamente singular. Es decir, una poética. Muy rápidamente, diría que esa poética se trata de basar la vida en un afán de perfección espiritual, narrado en “El anillo del capitán Beto” como una trayectoria ascensional, o como una cristalización, como el develamiento de una esencia en “Durazno sangrando”, como el sacrificio en Kamikaze, etc. Eso es lo que lo que permite considerarlo un poeta, y no su muy olvidable Guitarra Negra.
Ahora que escribí todo esto puedo volver a leer todas las letras de Spinetta, y ahí si podré escribir sobre Ya no mires atrás. Aunque lo más probable es que nunca lo haga.

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    Mientras, el gobierno de Javier Milei ya presentó la intimación para que la Provincia pague lo adeudado «bajo apercibimiento de ejecución».

    La Provincia acusa una «contradicción» manifiesta del tribunal, ya que éste reconoció la restitución de las locomotoras en 2017 pero, simultáneamente, mantuvo un mecanismo de conversión monetaria de la multa bajo el supuesto de que nunca fueron restituídas

    Es en ese marco que la Provincia se presentó ante la Corte pidiendo que se deje sin efecto lo que definió como una «escandalosa multa» impuesta en etapa liquidataria, en febrero último.

    Los abogados del Estado bonaerense cuestionaron que, en el fallo de Cámara, el criterio de conversión monetaria de la multa se haya fijado sobre la base de que las locomotoras nunca se restituyeron, algo que sucedió en 2017.

    En la presentación realizada días atrás a la que tuvo acceso LPO (ver abajo), el planteo de la Provincia habla de una «contradicción» manifiesta del tribunal, ya que éste reconoció la restitución de las locomotoras y fijó el corte temporal de la multa al 27 de diciembre de 2017.

    «Pero, simultáneamente, mantuvo un mecanismo de conversión monetaria construido sobre el presupuesto fáctico contrario, o sea, la inexistencia de restitución hasta la fecha de liquidación». Es así que el tipo de cambio tomado no fue el de diciembre de 2017, sino el de febrero de 2026, con el dólar a $1.415.

    «Tal escisión entre presupuesto fáctico y consecuencia jurídica configuró una solución arbitraria», acusaron los representantes del Estado bonaerense.

    Así, la Provincia le pidió a la Corte que haga lugar a la cautelar solicitada, suspenda la ejecución y los plazos procesales ligados al cumplimiento de la sentencia. Además, solicitó que declaren la nulidad parcial de las resoluciones liquidatorias cuestionadas.

     Los abogados del Estado bonaerense plantean que la sentencia «desconoce normas federales como la Ley 25.561, que dispuso la pesificación de obligaciones de contratos administrativos a la relación 1 peso = 1 dólar», por lo que advierten que se incurre «en arbitrariedad de sentencia». 

    En caso de no hacer lugar, pide la «morigeración judicial de la cláusula penal, por resultar manifiestamente exorbitante, irrazonable y contraria a la buena fe».

    Desde la primera demanda en 2004, el proceso judicial por estas dos locomotoras tuvo un extenso derrotero.

    En 2021, llegó la sentencia de primera instancia del Juzgado Contencioso Administrativo 11, que hizo lugar al planteo de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIF) pero no fijó monto de condena.

    En 2022, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó una nueva liquidación. En 2023, con la etapa de liquidación, la Provincia planteó la pesificación de las obligaciones pero el juez lo rechazó.

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    Es ahí donde los abogados del Estado bonaerense plantean que la sentencia «desconoce normas federales como la Ley 25.561, que dispuso la pesificación de obligaciones de contratos administrativos a la relación 1 peso = 1 dólar», por lo que advierten que se incurre «en arbitrariedad de sentencia».

    «Se llega a una condena exorbitante que excede incluso el valor real de las locomotoras que fueron entregadas a la provincia originariamente en locación pero luego afectadas al régimen de concesión de Nación a Provincia», advirtieron.

     En caso de no hacer lugar la Corte al planteo, la Provincia pide la «morigeración judicial de la cláusula penal, por resultar manifiestamente exorbitante, irrazonable y contraria a la buena fe». 

    En ese punto, agregaron: «Mientras la deuda principal e intereses reconocidos ascienden a poco más de 3.3 millones de pesos, la cláusula penal mediante el mecanismo cuestionado supera los 5.500 millones de pesos. La magnitud de la diferencia evidencia por sí sola la pérdida absoluta de razonabilidad».

    En un informe de marzo pasado, la subsecretaría de Hacienda provincial advirtió que, en virtud de la magnitud de los montos reclamados en esta causa, «no se cuenta con disponibilidad de recursos en la partida presupuestaria específica para afrontar dicho gasto en lo inmediato». 

     

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2 comentarios

  1. Muy buena nota! Coincido en casi todo. Particularmente arranque siendo fan del flaco y terminé adorando a Charly, creo que este último tiene una vigencia constante y cambiante a lo largo de los tiempos; su poesía es siempre popular y contemporánea. Del «flaco» te faltó Bajo Belgrano de Jade que es el disco que mas nos marcó a los que vivimos el advenimiento de la democracia en el 83.

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