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Para leer a Luis Alberto Spinetta

Si alguien quisiera estudiar el rol y la figura del albacea literario, tiene en María Kodama y la familia de Juan Rulfo dos ejemplos que causaron escándalo por decisiones que se juzgan arbitrarias. Más recientemente, muy poco antes de morir, Nicanor Parra nombró a una sola de sus 6 hijos como albacea, causando previsibles desacuerdos fraternales. Otros dos ejemplos de qué se puede hacer con la obra de un artista luego de su muerte, son los de los herederos de Gustavo Cerati (con sus ex compañeros en Soda Stereo) y la familia de Luis Alberto Spinetta (haciendo click acá hay una nota con información al respecto y data sobre el último disco). Pareciera que la familia de Spinetta viene teniendo mejor criterio. Están dando a conocer grabaciones que dejó inéditas, de un modo muy similar al que se han editado ya varias obras de Fogwill.


Quienes sepan de armonía y recursos técnicos musicales, y de cómo se graban los discos, dirán si hay algo nuevo en Ya no mires atrás, el más reciente disco póstumo de Spinetta. Yo no escuché nada muy diferente a sus últimos discos en vida, solo un tono diferente en la voz, que está como más vieja y desnuda.
Es que (por más que la adoración unánime que suscita Spinetta parezca negarlo) si Spinetta estuviera vivo ¿no hubiera pasado este como sus últimos discos, sin pena ni gloria, sin hits? La consabida explotación de la muerte y la nostalgia que ejerce la industria cultural para poner en valor sus catálogos hoy está más vigente que nunca, debido a que en los últimos 3 o 4 años, después de más de una década de pérdidas, las discográficas volvieron a generar ganancias, gracias al streaming principalmente. Esto cumple su función en cómo y cuánto se escucha a Spinetta hoy, por más que no lo determine totalmente.
Uno diría que se exagera la calidad de la obra de Spinetta. Pero es errado pensar que se lo sobrevalora. Nadie podría exagerar su importancia y su influencia. Todas las personas que saben de música lo admiran por sus armonías, por su actitud de constante renovación, y por su inconfundible manera de cantar y de tocar la guitarra. Sin embargo, cualquiera que escuche sus discos, del primero al último, admitirá que Spinetta tanto podía acertar con una joya, como pifiarla con un bofe.
Sobre todo en las letras es donde más se escamotean sus desaciertos. Sospecho que casi siempre son personas que mucho no entienden de “poesía” (es decir, de la poesía escrita y editada en forma de libros) quienes siempre dan en ponderar admirativamente el talento de Spinetta en ese rubro. Pero de cualquier manera, ahí están sus joyas para que no nos fijemos en sus traspiés: “A Starosta, el idiota”, “Camafeo”, “Jardín de gente”, “Hiedra al sol”, por nombrar solo algunas.

«Lo que sueñas y no dices tal vez será canción»

Sin embargo, aún sus letras más flojas resultan interesantes por como llegan ahí resonancias del modernismo (esos diamantes, jades y camafeos tan darianos) y el surrealismo (Artaud es la mejor manera de enseñar esa corriente en la escuela, es como un compendio de muchos de sus tópicos).
En “Música popular de América” una conferencia de 1929 (disponible haciendo click acá, página 410), Pedro Henriquez Ureña detectó tempranamente que la industria cultural fortalecería lo que el llamó “la especie vulgar”, arrinconando tanto a la música culta como a la popular en ámbitos cada vez más restringidos. Así la definía: “Mientras la música popular canta en formas claras, de dibujo conciso, de ritmos espontáneos, la música vulgar -capaz de aciertos indiscutibles- fácilmente cae en la redundancia. (…)[los versos] del vulgo recogen los desechos de la poesía culta o imitan torpemente las ingenuidades del pueblo”. Sospecho que las letras de Spinetta ofrecen un buen material para estudiar cómo la música pop trabajó con materiales de la poesía libresca.
Más allá de esto, si a Spinetta se lo considera un poeta es porque construyó un léxico propio y un mundo imaginario completamente singular. Es decir, una poética. Muy rápidamente, diría que esa poética se trata de basar la vida en un afán de perfección espiritual, narrado en “El anillo del capitán Beto” como una trayectoria ascensional, o como una cristalización, como el develamiento de una esencia en “Durazno sangrando”, como el sacrificio en Kamikaze, etc. Eso es lo que lo que permite considerarlo un poeta, y no su muy olvidable Guitarra Negra.
Ahora que escribí todo esto puedo volver a leer todas las letras de Spinetta, y ahí si podré escribir sobre Ya no mires atrás. Aunque lo más probable es que nunca lo haga.

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    Con modificaciones por decreto a la Ley de Migraciones, el gobierno de Milei profundiza su política de persecución contra los migrantes

     

    El Gobierno nacional modificó por Decreto de Necesidad y Urgencia la Ley de Migraciones e incorporó nuevas causales para impedir el ingreso, cancelar residencias y expulsar extranjeros del país. Bajo el argumento de combatir los «mensajes de odio» contra los argentinos y proteger los símbolos patrios, el DNU 681/2026 introduce conceptos amplios cuya interpretación queda en manos del Estado, abriendo interrogantes sobre sus alcances y el impacto que podría tener sobre la libertad de expresión y los derechos de la población migrante.

    Por Ignacio Álvez Alcorta para NLI

    El Gobierno amplía las causales para impedir el ingreso y expulsar extranjeros

    Con el DNU 681/2026, publicado este jueves en el Boletín Oficial, el gobierno de Milei volvió a modificar la Ley de Migraciones Nº 25.871 mediante un decreto de necesidad y urgencia, profundizando el endurecimiento de la política migratoria iniciado meses atrás. La norma incorpora un nuevo inciso al artículo 29 de la ley, que establece las causales para impedir el ingreso al país, y otro al artículo 62, referido a la cancelación de residencias ya otorgadas. A partir de ahora, podrán rechazarse solicitudes de ingreso o dejar sin efecto residencias cuando el Estado considere que un extranjero incurrió en determinadas conductas vinculadas con discursos de odio o actos contra los símbolos nacionales.

    El nuevo texto establece que no podrán ingresar ni permanecer en la Argentina quienes hayan dirigido mensajes de odio en forma oral o escrita, quienes inciten a la violencia contra el pueblo argentino o contra un ciudadano argentino por motivos de nacionalidad, quienes participen en actos de ultraje contra los símbolos patrios nacionales o quienes inciten a cometer cualquiera de esas acciones. Paralelamente, el decreto modifica el artículo 63 para establecer que la cancelación de la residencia por estas nuevas causales podrá derivar en la obligación de abandonar el país o directamente en la expulsión, según determine la autoridad migratoria.

    Conceptos abiertos que dejan amplios márgenes de interpretación

    Aunque el decreto incorpora una cláusula que aclara que no podrán considerarse comprendidas las expresiones de disenso ideológico ni la crítica política, académica o ciudadana, la redacción deja numerosos interrogantes abiertos que probablemente terminarán siendo objeto de discusión judicial.

    El primero de ellos es que la norma no define qué constituye exactamente un «mensaje de odio». No se establecen parámetros objetivos ni se remite a una tipificación penal específica. Tampoco se determina qué características debe reunir una manifestación para ser considerada incitación a la violencia contra los argentinos. Esa ausencia de definiciones deja un margen de interpretación muy amplio para la Dirección Nacional de Migraciones y, eventualmente, para los tribunales.

    Otro aspecto que permanece en una verdadera nebulosa jurídica es el concepto de «ultraje a los símbolos patrios». El decreto no enumera conductas concretas ni explica si el ultraje debe encontrarse previamente acreditado mediante una sentencia judicial o si bastará con una valoración administrativa. No queda claro, por ejemplo, si una intervención artística, una protesta pública, una performance, la quema de una bandera o una publicación en redes sociales podrían ser consideradas comprendidas dentro de esa figura, ya que el texto evita cualquier precisión.

    La misma incertidumbre aparece respecto de la prueba. El DNU no explica quién determinará que una persona emitió mensajes de odio ni cuál será el estándar probatorio exigido. Tampoco establece si será necesaria una condena penal previa, una resolución judicial, un expediente administrativo o simplemente informes elaborados por organismos estatales. En consecuencia, queda abierta la discusión sobre cuáles serán las garantías de defensa para los extranjeros alcanzados por la medida.

    Entre la libertad de expresión y las facultades discrecionales del Estado

    El propio decreto intenta anticiparse a esas objeciones al sostener que la medida no afecta la libertad de expresión, ya que excluye expresamente el disenso ideológico y la crítica política. Sin embargo, la delimitación entre una crítica protegida constitucionalmente y un supuesto mensaje de odio aparece como uno de los puntos más delicados de toda la reforma.

    La dificultad radica en que la decisión sobre dónde termina una opinión política y dónde comienza una conducta que habilite la expulsión quedará inicialmente en manos de la administración pública. Esa amplitud interpretativa podría derivar en cuestionamientos sobre el alcance de las facultades discrecionales del Estado y sobre el respeto de los principios de legalidad y seguridad jurídica.

    A ello se suma que la norma tampoco distingue si los hechos deben haber ocurrido dentro del territorio argentino o en el extranjero. La redacción permitiría, en principio, considerar publicaciones realizadas fuera del país o manifestaciones efectuadas años antes del ingreso, sin que el decreto establezca límites temporales ni criterios para valorar la gravedad de cada caso.

    Una nueva vuelta de tuerca en la política migratoria de Milei

    La modificación se inscribe dentro del endurecimiento de la política migratoria impulsada por la administración libertaria durante el último año. Desde la llegada de Milei a la Casa Rosada, el Ejecutivo avanzó mediante distintos decretos sobre el régimen migratorio, restringiendo derechos y ampliando las facultades de la Dirección Nacional de Migraciones, una estrategia que ya generó presentaciones judiciales y cuestionamientos por parte de organismos especializados en derechos humanos y asociaciones de migrantes.

    Con el DNU 681/2026, el Gobierno vuelve a recurrir al mecanismo del decreto para introducir modificaciones en una ley sancionada por el Congreso. Más allá del argumento oficial de proteger a los argentinos frente a expresiones violentas o discriminatorias, la incorporación de conceptos jurídicos abiertos y la ausencia de precisiones sobre su aplicación concreta anticipan un escenario de fuerte debate constitucional. El verdadero alcance de estas nuevas facultades dependerá, probablemente, de cómo las aplique la autoridad migratoria y de las decisiones que adopten los tribunales cuando comiencen a llegar los primeros casos.

     

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2 comentarios

  1. Muy buena nota! Coincido en casi todo. Particularmente arranque siendo fan del flaco y terminé adorando a Charly, creo que este último tiene una vigencia constante y cambiante a lo largo de los tiempos; su poesía es siempre popular y contemporánea. Del «flaco» te faltó Bajo Belgrano de Jade que es el disco que mas nos marcó a los que vivimos el advenimiento de la democracia en el 83.

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