Una manifestación tuvo lugar en las puertas del Hotel Marquis Reforma, de la Ciudad de México, donde se aloja.
Bajo el canto de «Fuera lawfare de América Latina», argentinos residentes en México y ciudadanos mexicanos se manifestaron este fin de semana frente al hotel Marquis Reforma, donde el juez de la Corte Suprema argentina Carlos Rosenkrantz brindó una conferencia.
A donde vayan los iremos a buscar. Rosenkrantz huyó de vacaciones a México después de proscribir a Cristina y aumentarse el sueldo. Así lo esperan los argentinos en la puerta del hotel pic.twitter.com/tR6HO16k4u
— Arrepentidos de Milei (@ArrepentidosLLA) June 15, 2025
Los manifestantes denunciaron lo que calificaron como una «persecución política» contra la expresidenta Cristina Kirchner, luego de que la Corte confirmara su condena en el caso Vialidad, inhabilitándola para competir en las próximas elecciones.
Estadística mensual correspondiente al mes de Junio 2020.- Saludos cordiales. Oficial Inspector Sandoval, Cesar A.Encargado Área AyudantíaBomberos Voluntarios Villa Regina. Central Alarma TE:100 TE: 2984461477-2984461999 Fray Luis Beltrán 322 V.R. (R.N) Difunde esta nota
La Justicia laboral declaró la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 3 del DNU 340/2025 impulsado por el gobierno de Javier Milei que reglamentaba el derecho de huelga en diversas actividades.
La resolución fue firmada por Moira Fullana, a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 3 de Capital Federal. Se trata de la magistrada que la semana pasada falló contra el Gobierno por el decreto que eliminó el Día del Trabajador del Estado.
Luego de esa resolución, el vocero presidencial,Manuel Adorni, calificó a Fullana como “jueza militante”. “La mafia sindical consiguió que la casta judicial, en tiempo récord, le proteja nuevamente uno de sus privilegios”, dijo el funcionario.
El fallo, que responde a una acción de amparo presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT), consolida una sentencia interlocutoria previa del 2 de junio, en la que la misma jueza suspendió cautelarmente el decreto por considerar que vulneraba derechos fundamentales.
La CGT denunció que la norma violaba el artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional, el principio de división de poderes y derechos laborales como la libertad sindical y el derecho de huelga, protegidos por el artículo 14 bis de la Constitución, el Convenio 87 de la OIT, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y el Protocolo de San Salvador (PISDEC). La decisión judicial cuestiona la intención del Gobierno de legislar mediante mecanismos no permitidos en material laboral.
Manuel Adorni.
El DNU 340/2025, publicado el 21 de mayo, incorporaba a la Marina Mercante y actividades conexas como servicios esenciales, ampliando la lista de actividades reguladas por el artículo 24 de la Ley 25.877. Además, imponía restricciones al derecho de huelga, exigiendo servicios mínimos de entre el 50% y el 75% en sectores esenciales. La CGT argumentó que el decreto fue dictado en pleno funcionamiento del Congreso, sin justificar una emergencia que requiriera eludir el trámite legislativo ordinario, y que afectaba derechos laborales fundamentales.
La sentencia interlocutoria del 2 de junio, confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, ya había suspendido los efectos del DNU por considerar que no cumplía con los requisitos constitucionales de excepcionalidad. El fallo definitivo de Fullana refuerza esta postura, destacando que el Congreso estaba en sesiones ordinarias (con reuniones y comisiones en mayo de 2025) al momento del dictado del DNU, lo que deslegitima su uso. Además, la jueza señaló la falta de control parlamentario previsto por la Ley 26.122, ya que la Comisión Bicameral Permanente no emitió dictamen en los plazos establecidos, ni las Cámaras legislativas se pronunciaron.
El Estado Nacional, a través de la Secretaría de Trabajo, defendió el DNU argumentando que solo incorporaba a la Marina Mercante a una norma previa (DNU 70/23) y que la “necesidad y urgencia” era una cuestión política no revisable por la Justicia. Sin embargo, la jueza rechazó estos argumentos, señalando que el Poder Ejecutivo se arrogó funciones legislativas sin justificar una emergencia concreta, y que la sustitución del artículo 24 no era necesaria para incluir a la Marina Mercante.
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