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LA MAMÁ DE PAPÁ NOEL

A una depurada etiología de los escrúpulos debe seguir una diagnosis irónica de las sumisiones de la normalidad

Fernando Pessoa, Libro del desasosiego

Nicolás de Bari o de Mira había nacido el 15 de marzo de 270 dC., hoy conocido como Papá Noel. El inicio del medioevo y las postrimerías del imperio romano marcarían una búsqueda de trascendencia, cuyo aval estaba enmarcado en el cristianismo reinante.


Sin embargo, la cuestión fundamental de su elección a la devoción por Dios estuvo guiada por el deseo materno. Sí, su madre quería que él fuese sacerdote como su tío (el obispo de Mira); al contrario, su padre deseaba que fuese marinero y comerciante. La psicoanalista Graciela Giraldi se apoya en Lacan y nos brinda una reflexión al respecto:

Jacques Lacan graficó al deseo de la madre con la boca abierta del cocodrilo que busca engullirse su cría. En tanto que el padre del niño como hombre, es el que puede introducir el palo que traba su boca, dándole una salida al niño. De allí la importancia de que cada mujer no sea toda madre. Y que su deseo diverja hacia un partenaire sexuado, que no sea el niño. * (1)

¿Será que Nicolás quedó engullido por el deseo materno?

El péndulo del deseo, Alex Stevenson

Sabemos que Nicolás devino obispo y luego santo por sus supuestos milagros. Sin embargo, ¿habrá podido cuestionar el deseo materno? ¿Qué lugar ocupó el deseo paterno?


Nicolás se enroló en el sacerdocio a los 19 años, pero antes, tanto la madre como el padre no pudieron ver su elección de vida, ya que fallecieron producto de la peste que acechaba en esa época.

Cristina Calganini se pregunta sobre el deseo materno:


¿Cuál es la transmisión esencial que esperamos opere la función materna? ¿Podemos pensar que con el deseo alcanza para hacer de
barrera al estrago materno? ¿Podríamos plantear a la posición femenina de la madre como garantía para que la función supuesta opere eficazmente? *(2)

Volviendo a la madre de Papá Noel, la identificación del deseo con un ideal nos llega de este tío obispo, inclusive, esto se encuadra en una identificación más englobante de un contexto histórico en donde el saber ligado al poder estaba guardado celosamente dentro del claustro religioso, y en donde la mujer estaba relegada al silencio y a la figura de la virgen santa, por un paternalismo aplastante de odio, pudor y rechazo al cuerpo y a la autonomía femenina.

Ahora bien, ¿qué es el deseo (en general) para el psicoanálisis? José Barrionuevo y Magalí Sánchez nos dan una pista:

El deseo en el sentido psicoanalítico, el deseo inconsciente, es en cambio siempre propio de cada sujeto y no de la especie, y, a diferencia de la necesidad, no tiene que ver con la supervivencia y la adaptación. Es un deseo que no se puede olvidar porque es esencialmente insatisfecho y en su surgimiento mismo está motorizado por la pérdida. *(3)

Algunos movimientos del deseo, Oscar Domínguez

Por otro lado, la función de este Papá Noel está regulada en el hecho de dar o regalar a los niños, y esto lo contrapone a la pérdida. Cuenta la historia que Nicolás, les regaló a unos niños que sufrían violencia por parte de sus progenitores, unas monedas de oro que les dejó adentro de unos zapatos. Pero, este Papá Noel sacerdote perdió sus dotes religiosos, y se convirtió en el regordete canoso y barbudo que hoy conocemos. Entonces,

¿Cómo sucedió esta conversión de sotana ascética a una vestimenta roja y blanca que promociona la Coca Cola?

Esta conversión parece que sucedió cuando los holandeses fundaron New York, y transformaron la historia de San Nicolás en Santa Claus. Sin embargo, aquí, en el hemisferio sur nos cuesta imaginar a Papá Noel de pantalones cortos y chancletas, con musculosa ajustada al cuerpo, andando en sulky. Aun así, tomamos ese festejo, como puede ser también el Black Friday o Halloween y lo adoptamos culturalmente, capturamos el deseo del otro como propio en un movimiento sin fin, pero ahí, justo en los bordes siempre huidizos del deseo, el cuerpo nos muestra sus límites.

Más allá del deseo materno, su aparición en Navidad lo sigue ligando con la figura de Cristo y su nacimiento. Ambos, Papá Noel y Jesus son prototipos de hombres sólos que andan sembrando milagros por doquier.

Por último, podemos resaltar que, todas las festividades religiosas están ordenadas según el calendario creado por el papa Gregorio XIII en 1582. En consecuencia, ya hace muchísimos años que nuestras vidas están reseteadas por los tiempos de la festividad religiosa…

¡Aguarden! Un sulky se aproxima…

El deseo-Mi madre, mi madre, mi madre. Salvador Dalí

JUANETE AL PIE DE PÁGINA

Si un cura flaco, meditabundo, de paso lento, lampiño, terrenal, austero, y sobrio se transforma en un gordo simpático, barbudo, que anda en trineo, dadivoso, y carismático… Entonces, ¿porqué una manzana no se podría convertir en triciclo y una alfombra en destornillador? Habría que hacer un viaje en el espacio del tiempo, o si se quiere a la inversa de lo planteado en pretérita instancia para comprender la reformulación de los acertijos escondidos debajo de las tuercas perdidas de un paquidermo, o en todo caso, ignorar las artimañas de los ciclos lunares que quedaron guardados en la espalda del fruto prohibido a punto de caer. Por eso, no es por casualidad que la araña teja redes para moscas desprevenidas, o bien que un ataúd abra y cierre su boca de inframundo para comunicarnos que: no es imperioso hacer buñuelos en días tan tristes como fríos mientras el parlamento es decorado con lucecitas de navidad.

Referencia bibliográfica

(1)
https://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/rosario/21-47443-2015-01-08.html

(2)
https://www.elsigma.com › la-madre…
Resultados de la Web
La madre: entre el deseo y el goce | Introducción al Psicoanálisis …

(3)
https://www.psi.uba.ar › archivoPDF
deseo y fantasma – Facultad de Psicología – UBA – Universidad de …

Pintura de portada: Fra Angélico, detalle de la pintura La historia de San Nicolás. 
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  • Por la «Inocencia fiscal», en Rosario sobreseyeron a un empresario condenado por evasión fiscal

     

     El juez federal de Rosario, Román Lanzón, sobreseyó a dos empresarios de la construcción que estaban acusados de evasión tributaria, tras condenar a uno de ellos en 2024, a partir de la entrada en vigencia de la ley de inocencia fiscal. Es una de las primeras aplicaciones de la nueva norma impulsada por Javier Milei que mandará al archivo causas penales por delitos económicos.

    El caso benefició al empresario Norberto Fandes y su hijo Diego Fandes quienes son responsables de la firma Baimín Construcciones de la localidad de Pergamino. El magistrado interviniente ya había previamente considerado que Fandes hijo no tenía mérito para ser investigado pero la Cámara Nacional de Casación Penal le impuso seguir adelante con la imputación.

    La nueva ley aprobada a fin del año pasado subió de modo considerable los montos para que considerar un delito tributario. La evasión simple pasó a considerarse a partir de los 100 millones de pesos y la evasión agravada a partir de los mil millones. También se redujeron los plazos de prescripción de estos ilícitos de cinco a tres años.

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    Los tributaristas y legisladores que criticaron el nuevo marco tributario indican que este debilita la capacidad de persecución fiscal y desmonta la función disuasoria del Derecho Tributario. El economista rosarino Cristian Módolo refiere que con los cambios un contribuyente que en diciembre podía ser imputado por un delito agravado por evadir 20 ahora podría evadir 80 millones sin que eso siquiera fuera tipificado como delito simple sino como una falta administrativa.

     Los tributaristas y legisladores que criticaron el nuevo marco tributario indican que este debilita la capacidad de persecución fiscal y desmonta la función disuasoria del Derecho Tributario. 

    Como integrante unipersonal del Tribunal Federal Oral 2, el juez Lanzón sobreseyó a los empresarios por el principio de aplicabilidad de la ley más benigna que supone la nueva norma.

    Según dijo a LPO un funcionario con acceso al caso, en 2024 el mismo magistrado había condenado a Fandes padre a tres años y seis meses de prisión, lo que suponía una aplicación efectiva que cumpliría en modo domiciliario por ser mayor de 70 años. Fue por los delitos de evasión agravada del IVA por tres millones de pesos y por el impuesto a las ganancias por ocho millones de pesos, ambos en el período fiscal 2016/2017, y por evasión simple del IVA en el período 2019 por 1.776.000 pesos. El juez consideró, basado en los testigos que declararon en el juicio oral, que su hijo pese a figurar en la nómina de la empresa no tenía poder de administración ni manejo alguno en la compañía por lo que lo absolvió.

    El ex titular de ARCA, Juan pazo, fue uno de los impulsores de la inocencia fiscal.

    Como Casación obligó a revisar esta absolución el caso debía asignarse a otro tribunal. Pero mientras Norberto Fandes cumplía prisión domiciliaria entró en vigencia la ley de Inocencia Fiscal. Con ello el abogado Norberto Scoponi pidió el sobreseimiento de su cliente porque los montos por los que había sido sentenciado eran más bajos que los que ahora la nueva norma señala como umbral para promover una acción penal.

    «Hasta ahora, ese piso estaba fijado en $1,5 millones por año y por impuesto, un valor establecido en 2017 que, con el paso del tiempo y la inflación, quedó completamente desactualizado», le dijo Scoponi al sitio I-Profesional. «Con esos montos, hasta un pequeño quiosco podía quedar atrapado en una causa penal. Se produjo una distorsión total del sistema», abundó.

    Santiago Caputo coordinó la ley de Inocencia Fiscal y confirma su regreso a la operación sobre el Congreso

    La nueva norma se publicó en el boletín oficial el 2 de enero pasado. El fallo del juez Lanzón, el primero en Rosario y uno de los primeros en el país, fue dictado el 13 de este mes. El fallo cita los precedentes Cristalux y Vidal para la aplicación universal del principio de la ley más benigna cuando una causa no tiene sentencia firme.

    En la resolución a la que accedió LPO, el juez Lanzón indica que de la lectura de la flamante ley «se observa que la norma modificó el régimen penal tributario, elevando el piso de los montos previstos para los delitos como los que se investigan en la causa, esto es, evasión simple del impuesto al valor agregado y evasión agravada, de lo que se desprende que las conductas investigadas han quedado fuera del ámbito de las evasiones penalmente punibles, motivo por el cual corresponde hacer lugar al planteo efectuado por la defensa y, en consecuencia, dictar el sobreseimiento de ambos imputados».

     Se observa que la norma modificó el régimen penal tributario, elevando el piso de los montos previstos para los delitos como los que se investigan en la causa, esto es, evasión simple del impuesto al valor agregado y evasión agravada, de lo que se desprende que las conductas investigadas han quedado fuera del ámbito de las evasiones penalmente punibles

    El fiscal Mariano Barabani que intervino en el caso rechazó la decisión y pidió que el trámite prosiga porque la aplicación de la ley más benigna no puede ser automática y la enmienda no alteró la valoración del delito sino que solo actualizó los montos. De hecho cuando Lanzón condenó en el juicio oral en 2024 remarcó que nunca la defensa discutió el encuadre legal del caso y que el contribuyente nunca explicó ni cuestionó la fiscalización de la ex AFIP que motivó la apertura del expediente.

    La controversia sobre el impacto de la ley es fuerte. El gobierno la defendió con el argumento de que busca promover el cumplimiento voluntario y reducir la presión fiscal sobre contribuyentes cumplidores. Para otros la ley consolida un sistema de doble estándar. Módolo le dijo al sitio Suma Política que «mientras los contribuyentes pequeños y medianos continuarán sometidos a controles automáticos y sanciones inmediatas, las grandes evasiones -aquellos que operan mediante entramados contables y estructuras societarias complejas- verán reducida de manera significativa la probabilidad de enfrentar consecuencias penales. No se trata de una modernización del sistema, sino de un blindaje selectivo».

     

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