LA LEY DE CÁÑAMO INDUSTRIAL Y CANNABIS MEDICINAL CUENTA CON REGLAMENTACIÓN
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LA LEY DE CÁÑAMO INDUSTRIAL Y CANNABIS MEDICINAL CUENTA CON REGLAMENTACIÓN

Luego de más de 1 año de su aprobación la ley de cáñamo industrial y cannabis medicinal fue reglamentada.

El documento fue publicado este lunes 7 de agosto en el Boletín Oficial. La reglamentación de la ley se logró luego de varios idas y vueltas sobre distintos puntos en lo que no se ponían de acuerdo con ANMAT.

Entre los principales puntos a destacar está la diferenciación entre el cannabis psicoactivo que quedó fijado en todo lo que supere el 1% de THC y cáñamo, cáñamo industrial y/u hortícola como planta de cannabis, sus partes, sus semillas y sus derivados, que contengan hasta el límite máximo de 1% de THC.

En comunicación con #latapa la abogada especializada en cannabis Julieta Peralta nos explicó que “esta reglamentación determina bien los usos que va a tener la planta, por ejemplo, uso medicinal humano, uso veterinario, nutricional, cosmético, industrial, de sanidad y fertilidad vegetal e investigación y desarrollo tecnológico industrial. El ARRICAME también va a controlar almacenamiento, fraccionamiento, transporte distribución y trazabilidad de las semillas, del cannabis y de sus derivados”.

Agregó también que es importante resaltar que la regulación “Tiene perspectiva de género dándole prioridad a empresas, cooperativas o asociaciones que respeten la paridad de género en sus directorios, básicamente que cumplan con el 50% de mujeres o personas trans en los espacios de toma de decisiones. También da prioridad a capitales nacionales por sobre los extranjeros y a los proyectos locales en sus jurisdicciones por sobre proyectos que tengan sedes fuera de las jurisdicciones donde quieran emprender”.

Tiene perspectiva de género dándole prioridad a empresas, cooperativas o asociaciones que respeten la paridad de género en sus directorios, básicamente que cumplan con el 50% de mujeres o personas trans en los espacios de toma de decisiones. También da prioridad a capitales nacionales por sobre los extranjeros y a los proyectos locales en sus jurisdicciones por sobre proyectos que tengan sedes fuera de las jurisdicciones donde quieran emprender».

Rol de la ARICCAME (agencia regulatoria de la industria del cáñamo y el cannabis medicinal)

El organismo funcionará de manera descentralizada en la órbita de la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo del Ministerio de Economía y regulará y controlará el almacenamiento, fraccionamiento, transporte, distribución, trazabilidad y el uso de las semillas de la planta de cannabis, del cannabis y de sus productos derivados con fines medicinales nutricionales y/o de cosmética humana o industriales, de manera coordinada con la ANMAT, SENASA, INASE, INTA, INTI, AFIP, ANLAP y los restantes organismos públicos dedicados a la materia.

A su vez, dentro de la agencia funcionará el Consejo Consultivo Honorario que se conformará por un representante por parte del Directorio de la ARICCAME, de ANMAT,  SENASA, INASE, INTA, INTI, INAES, SEDRONAR, y CONICET.

También 3 representantes de las Cámaras Empresarias vinculadas al cannabis medicinal y/o al cáñamo industrial; 2 en representación de las Universidades y otras 6 personas en representación de asociaciones civiles con personería jurídica que tuvieran dentro de sus fines la investigación, uso del Cáñamo y/o del Cannabis Medicinal, en relación de 1 por las regiones: Norte Grande Argentino, Nuevo Cuyo, Región Centro, Patagonia, Provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

Regulará y controlará el almacenamiento, fraccionamiento, transporte, distribución, trazabilidad y el uso de las semillas de la planta de cannabis, del cannabis y de sus productos derivados con fines medicinales nutricionales y/o de cosmética humana o industriales.

La función será la de proponer y elaborar acciones para implementar políticas públicas en materia de Cáñamo y Cannabis Medicinal así como la de mejorar el propósito de la ARICCAME. La Agencia será la encargada de fijar en la normativa correspondiente las condiciones generales para la evaluación de las solicitudes de autorizaciones y de licencias que se presenten.

“Desde hace un tiempo estábamos aguardando esta noticia. Sin dudas resultará en una importante contribución a la investigación, cultivo y producción de cannabis en nuestro país”, afirma Silvia Kochen, coordinadora de la Red de Cannabis de Uso Medicinal e Industrial (RACME) del CONICET.

Valeria Rudoy, integrante de la RACME, formará parte del Directorio de ARICCAME en representación del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. “Puedo dar certeza de que venimos trabajando estos últimos años muy intensamente hacia el desarrollo del cultivo de cannabis con el fin de garantizar ciencia de calidad en este cultivo tan particular, productos de calidad, medicina de calidad, con fines más equitativos ya que es una industria enorme que puede favorecer a muchos actores de la industria de nuestro país”, afirma Rudoy, licenciada en Ciencias Biológicas por la UBA.

Tipos de autorizaciones

La reglamentación de la ley 27669 establece la creación de la Ventanilla Única para la Industria del Cáñamo y el Cannabis Medicinal que tendrá como objetivo principal facilitar las gestiones y trámites que se realizan ante la Administración Pública Nacional con respecto a la materia. 

Además, se encargará de colaborar en el diseño de los criterios técnicos, metodologías, “guías, instructivos, manuales, estándares, principios de homologación y demás instrumentos que defina la ARICCAME”.

Las autorizaciones que expedirá la ARICCAME son:  

  • Para el cultivo y la comercialización de semillas de Cáñamo o de Plantas de Cáñamo, en su totalidad o en alguna de sus partes, para uso industrial y/u hortícola.
  • Para el procesamiento de Cáñamo Industrial y/u hortícola y para la producción de sus derivados.
  • De servicios logísticos, transporte, distribución, almacenamiento, preservación, envasado, disposición final y demás servicios logísticos que integran la cadena productiva del Cáñamo Industrial y/u hortícola. 
  • Para comercio exterior de semillas y plantas de Cáñamo Industrial y/u hortícolas, en su totalidad o en alguna de sus partes, de sus derivados y/o biomasa. 

Tipos de licencias

En todos los casos las licencias y/o autorizaciones tendrán un plazo mínimo de 5 años. En el caso de las licencias son el acto administrativo emitido por la Agencia de Cannabis para la realización de las actividades relacionadas con las operaciones que integran la cadena productiva de “las semillas, Plantas de Cannabis, Cannabis y de sus productos derivados que no integren la definición de Cáñamo del artículo 2° de la citada ley y de esta Reglamentación”.

Las licencias que expedirá la ARICCAME son: 

  • Criadero, multiplicación y cultivo. Comprende la adquisición por cualquier título, el manejo, la posesión, la siembra, el cultivo, el desarrollo, la propagación, la creación fitogenética, el secado, el envasado y la disposición final de semillas, esquejes y Plantas de Cannabis y de Cannabis.
  • Servicios logísticos. Comprende la prestación de los servicios de transporte, distribución, almacenamiento, preservación, envasado, disposición final y demás servicios logísticos que integran la cadena productiva, en las condiciones y alcances que la licencia disponga. 
  • Producción de derivados. Comprende las actividades de obtención y elaboración de productos derivados de Cannabis y de Plantas de Cannabis, en las condiciones y alcances que la licencia disponga. 
  • Comercialización de semillas, plantines y esquejes. Comprende la posesión y guarda con fines comerciales, así como la compraventa de semillas, plantines y esquejes de variedades genéticas registradas a los sujetos alcanzados por la Ley N° 27.350, sus decretos reglamentarios y normativa complementaria. 
  • Comercialización de Cannabis y sus derivados. Comprende la posesión y guarda con fines comerciales, así como la compraventa de Cannabis y sus productos derivados a los sujetos alcanzados por la mencionada Ley N° 27.350, sus decretos reglamentarios y normativa complementaria. 
  • Estudios y pruebas analíticas. Comprende la realización de análisis y pruebas analíticas en establecimientos habilitados y las actividades complementarias de recepción, posesión y traslado de muestras de Cannabis para llevar a cabo pruebas analíticas, de importación de material para analítica y de disposición final de semillas, de Plantas de Cannabis, de Cannabis y de productos derivados. 
  • Comercio Exterior. Comprende las acciones necesarias para la importación con fines comerciales y/o exportación.

Aún falta establecer cómo será el régimen simplificado para los proyectos aprobados en la 27350 y resta establecer los aranceles que se cobrarán. 

Cómo solicitar licencias y autorizaciones

Para solicitar las licencias y/o autorizaciones deberá acreditarse ante la ARICCAME  el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 27669. 

Tipos de solicitudes sobre de licencias y/o autorizaciones presentadas ante la ARICCAME

Los tipos de solicitudes podrán ser: 

  • Solicitudes por primera vez: en forma previa al inicio de actividades objeto de solicitud. También se clasifica en este trámite la solicitud presentada una vez vencida la vigencia de la licencia inicial. 
  • Solicitudes de renovación: cuando se requiera continuar con las mismas actividades y bajo las mismas condiciones contenidas en la licencia vigente, que está próxima a vencerse. La renovación de las licencias se deberá solicitar entre 12 y 6 meses previos a su vencimiento y con el cumplimiento de los requisitos generales y específicos dispuestos para cada tipo de licencia. 
  • Solicitudes de modificación: cuando se prevea realizar modificaciones en las actividades que fueran objeto de la solicitud de autorización y/o licencia, o cualquier otro cambio en los datos provistos al momento de la solicitud que difiera de las condiciones bajo las cuales se procedió a la adjudicación de la licencia y/o autorización vigente. 

Fuente: cannabicaargentina.com / CONICET

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    Tacos altos: educación femenina, salud y moral en un entorno eugenista durante la dictadura de Farrell en Argentina

     

    En enero de 1945, mientras la Segunda Guerra Mundial entraba en su tramo final y el régimen de Edelmiro Farrell todavía no había declarado la guerra a Alemania y Japón, el Ministerio de Justicia e Instrucción Pública enviaba a las escuelas argentinas una circular que recomendaba a las alumnas utilizar zapatos con tacos de no más de cuatro centímetros. Detrás de una medida aparentemente trivial había un extenso expediente médico y administrativo sobre el cuerpo femenino: anatomía, postura, maternidad, trabajo, disciplina, moral y hasta la idea de “mejoramiento de la raza”. La historia de aquellos cuatro centímetros permite asomarse a una época en la que el Estado pretendía conocer, clasificar y modelar los cuerpos juveniles en nombre de la ciencia y de la nación.

    Por Guillermo Carlos Delgado Jordan para NLI

    Hay documentos que, vistos desde el presente, parecen demasiado pequeños para contener una época. Una disposición sobre el largo de un taco puede parecer uno de ellos. Sin embargo, cuando se la lee completa, cuando se reconstruyen los funcionarios que participaron de su elaboración y cuando se la coloca dentro del universo intelectual de la educación física argentina de los años treinta y cuarenta, aquellos cuatro centímetros adquieren otra dimensión. El 29 de enero de 1945, la Dirección General de Educación Física remitió a los establecimientos de enseñanza para mujeres la Circular N.º 3, firmada por su director, César S. Vásquez, transcribiendo las actuaciones que habían conducido a la Resolución Ministerial N.º 1980, del 21 de diciembre de 1944. La resolución no prohibía legalmente los tacos altos para todas las mujeres: recomendaba a las escuelas que aconsejaran a sus alumnas utilizar calzado cuyo taco no excediera los cuatro centímetros, por considerarlo beneficioso “desde el punto de vista higiénico y sanitario”.

    La diferencia no es menor. El Estado no dictaba una ley nacional sobre la moda femenina. Construía algo más sutil: una recomendación administrativa dirigida a las instituciones educativas, acompañada por un voluminoso expediente médico destinado a persuadir a autoridades, familias y alumnas de que determinado modo de utilizar el cuerpo era saludable y otro resultaba perjudicial. Y ese expediente había comenzado varios meses antes, el 19 de julio de 1944, cuando la Dirección General de Educación Física decidió consultar a su Servicio Médico sobre los efectos del taco alto en las estudiantes.

    Un médico frente al cuerpo femenino

    El encargado de responder fue el doctor Luis La Madrid, jefe del Servicio Médico de la Dirección General de Educación Física, quien elaboró su informe con la colaboración de los médicos David Orlando y Domingo Ortiz. La Madrid no era un profesional convocado ocasionalmente para resolver una cuestión de calzado. Para entonces llevaba varios años trabajando en la medicalización de la educación física y había participado de la Primera Conferencia de Profesores de Educación Física, realizada en Buenos Aires en diciembre de 1942. Allí había presentado un trabajo sobre la importancia del examen físico y había intervenido en una sección donde se discutieron precisamente las fichas, los tests, las mediciones y la clasificación corporal. Un estudio histórico de Pablo Ariel Scharagrodsky sobre la Primera Conferencia de Profesores de Educación Física de 1942 reconstruye el universo de saberes que atravesaba aquel campo y registra la presencia de conceptos como la antropometría, la biotipología, la degeneración, la clasificación entre ‘aptos’ e ‘inaptos’, los llamados paramorfismos y el examen físico-funcional.

    El propio programa aprobado en aquella conferencia resulta revelador. Se sostuvo que el examen físico debía constituir una guía para orientar científicamente la práctica de las actividades físicas, que debía ser obligatorio para quienes practicaran actividad física en instituciones oficiales o particulares y que los alumnos debían agruparse para gimnasia y deportes sobre la base de “características biológicas homogéneas”. También se reclamó que el médico vigilara la evolución de los practicantes y que la ficha de educación física expresara sintéticamente su estado de salud y aptitud integral.

    No se trataba, por lo tanto, simplemente de hacer que los jóvenes corrieran o hicieran gimnasia. Se estaba construyendo una ciencia estatal del cuerpo juvenil. Había que examinarlo, medirlo, clasificarlo, conocer sus defectos, determinar sus aptitudes y establecer qué ejercicios convenían a cada organismo. Una investigación dedicada específicamente a la recepción de la eugenesia y la biotipología en la educación física argentina ha señalado que esas prácticas produjeron procesos de “medición, clasificación y jerarquización” de los estudiantes, y que durante el período estudiado existieron conexiones entre esas ideas y las políticas impulsadas por César Vásquez al frente de la Dirección General de Educación Física.

    Es dentro de ese mundo donde debe leerse el informe de La Madrid sobre los tacos.

    El médico comienza explicando minuciosamente la anatomía del pie, la función del astrágalo, las bóvedas plantares y la distribución del peso corporal. Incluso ofrece un cálculo: sobre una carga de 80 kilogramos aplicada sobre el astrágalo, sostiene que aproximadamente 45 kilos son dirigidos hacia atrás y 35 hacia adelante. Una elevación moderada del talón, explica, puede contribuir al equilibrio, y por eso admite que un taco de uno o dos centímetros puede resultar adecuado. El problema aparecería cuando la elevación es mayor.

    Según su razonamiento, el taco alto produce el denominado “equinismo”, desplaza hacia adelante la mayor parte de las fuerzas y concentra el peso sobre las cabezas de los metatarsianos. De allí se desencadenaría el aplanamiento de la bóveda plantar y una serie de compensaciones sucesivas que alcanzarían la rodilla, la pelvis y la columna. El informe habla de lordosis lumbar, cifosis dorsal, hipotonía muscular, alteraciones de la marcha, fatiga, torceduras, fracturas, artrosis y deformaciones.

    La cadena llega incluso al abdomen. La Madrid sostiene que la inclinación de la pelvis puede producir una alteración que denomina “visceroptosis”, porque las vísceras abdominales quedarían sometidas a nuevas condiciones mecánicas. En el pie, mientras tanto, aparecen la hiperqueratosis, los dolores metatarso-digitales y el “hallux valgus”, el juanete.

    Todo esto desemboca en una conclusión categórica: “Las alteraciones funcionales y orgánicas que se originan por el uso habitual del taco alto, obligan a considerarlo pernicioso para la salud y peligroso para la integridad física”. Pero la frase más significativa llega después: dado que los huesos y ligamentos del adolescente poseen menor solidez que los del adulto, el taco alto debía ser, para las alumnas de enseñanza media, “definitivamente proscripto”. La Madrid recomendaba punta ancha, suela mediana o gruesa y taco de entre tres y cuatro centímetros.

    La cuestión médica, sin embargo, no terminaba en la medicina.

    Del consultorio a la disciplina y la moral

    El expediente pasó por distintas instancias de la burocracia educativa. El subsecretario de Instrucción Pública Antonio J. Benítez pidió considerar la posibilidad de establecer el límite de cuatro centímetros. La Inspección General de Enseñanza intervino después y allí aparece otro protagonista: el inspector doctor José A. Belfiore.

    Belfiore no era un funcionario menor. La documentación ministerial lo muestra participando en distintas tareas de la Inspección General: integró comisiones oficiales, intervino en concursos y actuaciones sobre establecimientos educativos y tuvo funciones de inspección territorial. En 1944, además, aparece vinculado a la evaluación de materiales audiovisuales destinados a la enseñanza, incluidos contenidos de carácter sanitario. La documentación posterior confirma su continuidad como inspector, entre otros destinos, en el Colegio Nacional N.º 6.

    Su intervención en el expediente resulta decisiva porque agrega una dimensión que el informe médico no había colocado en primer plano. Belfiore sostuvo que la medida no sólo podía adoptarse sino que sería “altamente beneficiosa” y agregó que, a las razones técnicas expuestas por La Madrid, correspondía sumar “las de orden disciplinario y moral”.

    La frase es pequeña, pero históricamente enorme.

    Belfiore comparó la recomendación sobre los zapatos con las disposiciones existentes sobre “el uso del guardapolvo, sobre peinados y pinturas”. De ese modo, el taco alto quedó incorporado a un universo mucho más amplio: el de las normas destinadas a determinar cómo debía presentarse una alumna dentro de la institución escolar.

    El expediente muestra así dos lenguajes complementarios. La medicina decía qué cuerpo era saludable; la inspección educativa intervenía para establecer qué comportamiento era disciplinado y moralmente aceptable. La resolución ministerial podía entonces presentarse como una recomendación sanitaria, pero detrás de ella había también una concepción de la apariencia femenina adecuada para la escuela.

    La Inspección General, de hecho, fue todavía más prudente que La Madrid. El 11 de septiembre de 1944 recomendó aprobar la iniciativa, pero sugirió que las autoridades escolares procuraran persuadir “a los padres o tutores de la conveniencia” del calzado recomendado. Finalmente, el ministro Rómulo Etcheverry Boneo convirtió aquella cadena de informes en la Resolución N.º 1980, del 21 de diciembre, que ordenó recomendar el taco de hasta cuatro centímetros y enviar una circular a los establecimientos para mujeres.

    No hubo una policía de los tacos. Hubo algo mucho más característico de la administración educativa de aquel tiempo: medicina, inspección, autoridad escolar y familia articuladas para producir una determinada conducta corporal.

    El cuerpo en tiempos de guerra

    El contexto histórico vuelve el expediente todavía más significativo.

    La Circular N.º 3 llegó a las escuelas el 29 de enero de 1945, cuando la Segunda Guerra Mundial todavía estaba en curso y la Alemania nazi aún resistía. Edelmiro Farrell ejercía la Presidencia de facto desde febrero de 1944, luego del desplazamiento de Pedro Pablo Ramírez. El gobierno argentino recién declararía el estado de guerra con Alemania y Japón el 27 de marzo de 1945, dos meses después de aquella circular. La propia Presidencia de la Nación registra el carácter de facto del gobierno de Farrell entre febrero de 1944 y junio de 1946.

    No existe presunción documental de que la decisión sobre el calzado hubiera sido tomada por influencia directa de las políticas raciales alemanas entonces vigentes. La relación que puede establecerse es otra, más compleja y más interesante: la medida forma parte de un ambiente intelectual argentino en el que la medicina, la educación física, la higiene y la biotipología habían convertido al cuerpo en objeto de conocimiento, clasificación y administración estatal.

    Una investigación histórica sobre el Departamento de Cultura Física de Pablo Kopelovich mostró que durante las décadas anteriores se habían incorporado y resignificado en Argentina conceptos provenientes de la eugenesia y la biotipología, produciendo prácticas de medición y clasificación de los estudiantes. Ese trabajo señala además que las políticas impulsadas por César Vásquez a nivel nacional compartieron parte de aquel universo de preocupaciones sobre el fortalecimiento físico y moral de la juventud.

    En la mencionada Primera Conferencia de Profesores de Educación Física de 1942, Guillermo L. Canessa, secretario general de la misma, propuso personalmente una ponencia que reclamaba investigar el desarrollo físico y psíquico de los niños argentinos para conocer su ‘tipo medio normal’ y ‘propender al mejoramiento de la raza’. En la misma conferencia, cuya declaración de principios fue presentada por Canessa, la Educación Física era definida expresamente como de carácter ‘eugénico’.

    En aquellos años, mientras el nazismo llevaba al extremo criminal las políticas de selección racial, esterilización, exclusión y exterminio, en diferentes países circulaban conceptos médicos que hablaban de normalidad, degeneración, aptitud, herencia, higiene racial, biotipos y mejoramiento de las poblaciones. La Argentina tenía una historia propia de eugenesia y biotipología anterior al nazismo y que sobrevivió a gobiernos de distintas orientaciones políticas. La dictadura de Farrell comenzó en febrero de 1944, pero la educación física argentina ya había incorporado discursos de este tipo durante las décadas anteriores. El Departamento de Cultura Física de la Universidad Nacional de La Plata, por ejemplo, funcionó entre 1929 y 1946, atravesando gobiernos radicales, conservadores, la llamada Década Infame, el golpe de 1943 y los primeros años del peronismo.

    El estudio de Pablo Kopelovich sobre ese Departamento justamente muestra cómo eugenesia y biotipología fueron incorporadas a la cultura física universitaria durante un período político mucho más amplio que un solo gobierno.

    Lo que sí puede observarse es una inquietante coincidencia de época: el cuerpo había dejado de ser exclusivamente un asunto privado.

    El eugenismo, nacido a fines del siglo XIX a partir de las ideas del británico Francis Galton, proponía intervenir sobre la reproducción y las condiciones de vida de las poblaciones con el propósito de favorecer determinados rasgos considerados deseables y evitar aquellos juzgados como perjudiciales. En la Argentina, estas ideas comenzaron a adquirir presencia desde las primeras décadas del siglo XX y se entrelazaron con tradiciones locales como el higienismo, la medicina social, la antropometría y la biotipología, ingresando en ámbitos tan diversos como la medicina, la educación, la criminología y la educación física. No se trató de una simple importación de las doctrinas raciales del nazismo: existió un desarrollo argentino propio, anterior al ascenso de Hitler y atravesado por gobiernos de distintas orientaciones políticas, en el que conceptos como “normalidad”, “aptitud”, “degeneración”, clasificación de los cuerpos y mejoramiento de la población adquirieron legitimidad científica. En ese universo intelectual debe leerse la documentación que, pocos años después, llevaría a las autoridades educativas a intervenir incluso sobre la altura de los tacos utilizados por las alumnas.

    La mujer que debía ser sana, fuerte y funcional

    Hay otra pieza documental de La Madrid que resulta imprescindible para comprender el expediente. En abril de 1944, nueve meses antes de la circular sobre los tacos, el Boletín del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública publicó un artículo suyo titulado “La educación física y la mujer”. Allí aparece expresamente como jefe del Servicio Médico.

    El artículo permite comprobar que su concepción del cuerpo femenino era mucho más amplia que una preocupación por los pies. La Madrid sostenía que la mujer necesitaba un “cuerpo fuerte y sano” y vinculaba esa salud tanto con su capacidad de trabajo como con su función reproductiva. La educación física aparecía así conectada con la maternidad, la fortaleza, la armonía corporal y la capacidad funcional.

    El contraste con el expediente del taco resulta evidente. La Madrid podía admitir que el taco alto contribuía a aquello que la época denominaba “gracia femenina”. En el informe de 1944 reconoce expresamente que estiliza la pierna, el tobillo y el pie y que produce una cadencia particular en la marcha. Pero para él esa ventaja estética debía ceder frente a la salud. La estética verdadera, sostiene, debía encontrarse en la integridad del organismo.

    La Madrid escribía desde una época en la que el cuerpo femenino era pensado simultáneamente como cuerpo individual, cuerpo productivo y cuerpo reproductivo. No es casual que la educación física apareciera como herramienta para fortalecerlo y disciplinarlo.

    Y tampoco es casual que el zapato terminara en el expediente.

    El taco modificaba la postura. La postura modificaba la marcha. La marcha afectaba el rendimiento. El rendimiento se relacionaba con el trabajo. La pelvis se vinculaba con la maternidad. La apariencia quedaba sometida a la disciplina escolar. Y la disciplina, finalmente, era presentada como parte de la formación de una juventud sana y moral.

    La cadena es reveladora. Un simple zapato podía convertirse, dentro de aquella lógica, en una cuestión de salud pública y formación nacional.

    La Dirección General de Educación Física había sido creada en 1938 y permaneció bajo la conducción de César Vásquez hasta 1947. Investigaciones recientes caracterizan su gestión por un fuerte conservadurismo y por la utilización de la educación física como instrumento de formación moral, ética y nacionalista. Incluso las grandes fiestas de educación física organizadas durante aquellos años fueron concebidas como rituales patrióticos donde el cuerpo, la disciplina y los valores nacionales aparecían estrechamente asociados. Por eso, aquellos cuatro centímetros no fueron una extravagancia burocrática aislada. Fueron una pequeña manifestación de una política mucho más amplia: la voluntad de construir un determinado tipo de cuerpo y, a través de él, un determinado tipo de ciudadano y de ciudadana.

    La propia circular termina con una instrucción que hoy puede resultar casi pintoresca: César S. Vásquez solicita que se dé “amplia difusión” a la medida y, “en lo posible”, que se coloque en la cartelera del establecimiento.

    El taco terminaba así expuesto públicamente.

    Pero lo verdaderamente expuesto era otra cosa: la concepción del Estado sobre el cuerpo de sus jóvenes.

    En enero de 1945, cuando las tropas soviéticas avanzaban sobre Europa oriental, cuando el Tercer Reich se acercaba a su derrumbe y cuando la Argentina todavía no había declarado formalmente la guerra a Alemania, una oficina del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública dedicaba páginas y páginas a explicar cómo debía apoyarse el pie de una adolescente, cómo debía caminar, qué postura debía adoptar, qué calzado debía llevar y qué apariencia era compatible con la disciplina escolar.

    No hace falta convertir ese expediente en algo que no fue para comprender su importancia. No era una ley general contra los tacos. No era una simple anécdota de moda. Era un documento argentino de una época en la que la medicina había adquirido autoridad para definir el cuerpo normal, la escuela para disciplinarlo y el Estado para intervenir sobre él.

    Y justamente por eso, cuatro centímetros alcanzan para abrir una ventana sobre una época entera.

     

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