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LA LEY DE CÁÑAMO INDUSTRIAL Y CANNABIS MEDICINAL CUENTA CON REGLAMENTACIÓN

Luego de más de 1 año de su aprobación la ley de cáñamo industrial y cannabis medicinal fue reglamentada.

El documento fue publicado este lunes 7 de agosto en el Boletín Oficial. La reglamentación de la ley se logró luego de varios idas y vueltas sobre distintos puntos en lo que no se ponían de acuerdo con ANMAT.

Entre los principales puntos a destacar está la diferenciación entre el cannabis psicoactivo que quedó fijado en todo lo que supere el 1% de THC y cáñamo, cáñamo industrial y/u hortícola como planta de cannabis, sus partes, sus semillas y sus derivados, que contengan hasta el límite máximo de 1% de THC.

En comunicación con #latapa la abogada especializada en cannabis Julieta Peralta nos explicó que “esta reglamentación determina bien los usos que va a tener la planta, por ejemplo, uso medicinal humano, uso veterinario, nutricional, cosmético, industrial, de sanidad y fertilidad vegetal e investigación y desarrollo tecnológico industrial. El ARRICAME también va a controlar almacenamiento, fraccionamiento, transporte distribución y trazabilidad de las semillas, del cannabis y de sus derivados”.

Agregó también que es importante resaltar que la regulación “Tiene perspectiva de género dándole prioridad a empresas, cooperativas o asociaciones que respeten la paridad de género en sus directorios, básicamente que cumplan con el 50% de mujeres o personas trans en los espacios de toma de decisiones. También da prioridad a capitales nacionales por sobre los extranjeros y a los proyectos locales en sus jurisdicciones por sobre proyectos que tengan sedes fuera de las jurisdicciones donde quieran emprender”.

Tiene perspectiva de género dándole prioridad a empresas, cooperativas o asociaciones que respeten la paridad de género en sus directorios, básicamente que cumplan con el 50% de mujeres o personas trans en los espacios de toma de decisiones. También da prioridad a capitales nacionales por sobre los extranjeros y a los proyectos locales en sus jurisdicciones por sobre proyectos que tengan sedes fuera de las jurisdicciones donde quieran emprender».

Rol de la ARICCAME (agencia regulatoria de la industria del cáñamo y el cannabis medicinal)

El organismo funcionará de manera descentralizada en la órbita de la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo del Ministerio de Economía y regulará y controlará el almacenamiento, fraccionamiento, transporte, distribución, trazabilidad y el uso de las semillas de la planta de cannabis, del cannabis y de sus productos derivados con fines medicinales nutricionales y/o de cosmética humana o industriales, de manera coordinada con la ANMAT, SENASA, INASE, INTA, INTI, AFIP, ANLAP y los restantes organismos públicos dedicados a la materia.

A su vez, dentro de la agencia funcionará el Consejo Consultivo Honorario que se conformará por un representante por parte del Directorio de la ARICCAME, de ANMAT,  SENASA, INASE, INTA, INTI, INAES, SEDRONAR, y CONICET.

También 3 representantes de las Cámaras Empresarias vinculadas al cannabis medicinal y/o al cáñamo industrial; 2 en representación de las Universidades y otras 6 personas en representación de asociaciones civiles con personería jurídica que tuvieran dentro de sus fines la investigación, uso del Cáñamo y/o del Cannabis Medicinal, en relación de 1 por las regiones: Norte Grande Argentino, Nuevo Cuyo, Región Centro, Patagonia, Provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

Regulará y controlará el almacenamiento, fraccionamiento, transporte, distribución, trazabilidad y el uso de las semillas de la planta de cannabis, del cannabis y de sus productos derivados con fines medicinales nutricionales y/o de cosmética humana o industriales.

La función será la de proponer y elaborar acciones para implementar políticas públicas en materia de Cáñamo y Cannabis Medicinal así como la de mejorar el propósito de la ARICCAME. La Agencia será la encargada de fijar en la normativa correspondiente las condiciones generales para la evaluación de las solicitudes de autorizaciones y de licencias que se presenten.

“Desde hace un tiempo estábamos aguardando esta noticia. Sin dudas resultará en una importante contribución a la investigación, cultivo y producción de cannabis en nuestro país”, afirma Silvia Kochen, coordinadora de la Red de Cannabis de Uso Medicinal e Industrial (RACME) del CONICET.

Valeria Rudoy, integrante de la RACME, formará parte del Directorio de ARICCAME en representación del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. “Puedo dar certeza de que venimos trabajando estos últimos años muy intensamente hacia el desarrollo del cultivo de cannabis con el fin de garantizar ciencia de calidad en este cultivo tan particular, productos de calidad, medicina de calidad, con fines más equitativos ya que es una industria enorme que puede favorecer a muchos actores de la industria de nuestro país”, afirma Rudoy, licenciada en Ciencias Biológicas por la UBA.

Tipos de autorizaciones

La reglamentación de la ley 27669 establece la creación de la Ventanilla Única para la Industria del Cáñamo y el Cannabis Medicinal que tendrá como objetivo principal facilitar las gestiones y trámites que se realizan ante la Administración Pública Nacional con respecto a la materia. 

Además, se encargará de colaborar en el diseño de los criterios técnicos, metodologías, “guías, instructivos, manuales, estándares, principios de homologación y demás instrumentos que defina la ARICCAME”.

Las autorizaciones que expedirá la ARICCAME son:  

  • Para el cultivo y la comercialización de semillas de Cáñamo o de Plantas de Cáñamo, en su totalidad o en alguna de sus partes, para uso industrial y/u hortícola.
  • Para el procesamiento de Cáñamo Industrial y/u hortícola y para la producción de sus derivados.
  • De servicios logísticos, transporte, distribución, almacenamiento, preservación, envasado, disposición final y demás servicios logísticos que integran la cadena productiva del Cáñamo Industrial y/u hortícola. 
  • Para comercio exterior de semillas y plantas de Cáñamo Industrial y/u hortícolas, en su totalidad o en alguna de sus partes, de sus derivados y/o biomasa. 

Tipos de licencias

En todos los casos las licencias y/o autorizaciones tendrán un plazo mínimo de 5 años. En el caso de las licencias son el acto administrativo emitido por la Agencia de Cannabis para la realización de las actividades relacionadas con las operaciones que integran la cadena productiva de “las semillas, Plantas de Cannabis, Cannabis y de sus productos derivados que no integren la definición de Cáñamo del artículo 2° de la citada ley y de esta Reglamentación”.

Las licencias que expedirá la ARICCAME son: 

  • Criadero, multiplicación y cultivo. Comprende la adquisición por cualquier título, el manejo, la posesión, la siembra, el cultivo, el desarrollo, la propagación, la creación fitogenética, el secado, el envasado y la disposición final de semillas, esquejes y Plantas de Cannabis y de Cannabis.
  • Servicios logísticos. Comprende la prestación de los servicios de transporte, distribución, almacenamiento, preservación, envasado, disposición final y demás servicios logísticos que integran la cadena productiva, en las condiciones y alcances que la licencia disponga. 
  • Producción de derivados. Comprende las actividades de obtención y elaboración de productos derivados de Cannabis y de Plantas de Cannabis, en las condiciones y alcances que la licencia disponga. 
  • Comercialización de semillas, plantines y esquejes. Comprende la posesión y guarda con fines comerciales, así como la compraventa de semillas, plantines y esquejes de variedades genéticas registradas a los sujetos alcanzados por la Ley N° 27.350, sus decretos reglamentarios y normativa complementaria. 
  • Comercialización de Cannabis y sus derivados. Comprende la posesión y guarda con fines comerciales, así como la compraventa de Cannabis y sus productos derivados a los sujetos alcanzados por la mencionada Ley N° 27.350, sus decretos reglamentarios y normativa complementaria. 
  • Estudios y pruebas analíticas. Comprende la realización de análisis y pruebas analíticas en establecimientos habilitados y las actividades complementarias de recepción, posesión y traslado de muestras de Cannabis para llevar a cabo pruebas analíticas, de importación de material para analítica y de disposición final de semillas, de Plantas de Cannabis, de Cannabis y de productos derivados. 
  • Comercio Exterior. Comprende las acciones necesarias para la importación con fines comerciales y/o exportación.

Aún falta establecer cómo será el régimen simplificado para los proyectos aprobados en la 27350 y resta establecer los aranceles que se cobrarán. 

Cómo solicitar licencias y autorizaciones

Para solicitar las licencias y/o autorizaciones deberá acreditarse ante la ARICCAME  el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 27669. 

Tipos de solicitudes sobre de licencias y/o autorizaciones presentadas ante la ARICCAME

Los tipos de solicitudes podrán ser: 

  • Solicitudes por primera vez: en forma previa al inicio de actividades objeto de solicitud. También se clasifica en este trámite la solicitud presentada una vez vencida la vigencia de la licencia inicial. 
  • Solicitudes de renovación: cuando se requiera continuar con las mismas actividades y bajo las mismas condiciones contenidas en la licencia vigente, que está próxima a vencerse. La renovación de las licencias se deberá solicitar entre 12 y 6 meses previos a su vencimiento y con el cumplimiento de los requisitos generales y específicos dispuestos para cada tipo de licencia. 
  • Solicitudes de modificación: cuando se prevea realizar modificaciones en las actividades que fueran objeto de la solicitud de autorización y/o licencia, o cualquier otro cambio en los datos provistos al momento de la solicitud que difiera de las condiciones bajo las cuales se procedió a la adjudicación de la licencia y/o autorización vigente. 

Fuente: cannabicaargentina.com / CONICET

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    — Lilia Lemoine %uD83C%uDF4B (@lilialemoine) April 21, 2026

     

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  • Abren investigación a Marchi y a un ex ministro santafesino por el caso que implica al ex juez Bailaque y a Busaniche

     

    Fiscales de la Procuración de Lavado de Activos (Procelac) le informaron al ex administrador de la Corte Suprema Héctor Daniel Marchi que le iniciarán una investigación a raíz de indicios surgidos en una causa de corrupción, que incluye a un ex juez federal, por el armado de una causa para extorsionar a dos agentes bursátiles de Rosario.

    Por el mismo caso también recibió una comunicación idéntica el ex ministro de Justicia de Santa Fe Ricardo Silberstein, quien al igual que Marchi presentó abogados para notificarse sobre los hechos investigados, la prueba reunida y las calificaciones legales que de manera provisoria se le atribuyen.

    El caso que requiere la presentación de los dos ex funcionarios públicos es la causa por extorsión que tiene al ex juez federal de Rosario Marcelo Bailaque y al financista Fernando Whpei en prisión preventiva y procesados por extorsión, lavado de activos y otros delitos. El ex director regional de la AFIP en Rosario y Santa Fe Carlos Vaudagna admitió que en 2019 entre ellos tres armaron una causa judicial contra los agentes bursátiles Claudio Iglesias y Jorge Oneto en un asado en la casa del ex magistrado. En su declaración ampliatoria como arrepentido, en octubre pasado, Vaudagna declaró que Marchi impulsaba desde Buenos Aires ese chantaje, presionando al lobista judicial Santiago Busaniche para que a su vez empujara el armado de la causa penal.

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    Las víctimas de esta maniobra presunta son dos financistas rosarinos y uno de ellos, Claudio Iglesias, era al momento del delito en trámite directivo de la aseguradora San Cristóbal, con sede en Rosario.

    En febrero pasado, los defensores de Busaniche requirieron que se llamara a declarar como testigos -aunque sin la obligación de juramento por si surgiera mérito penal y con pedido de secuestro de teléfonos-tanto a Marchi como a Silberstein.

    A una semana que la Cámara Federal de Casación confirmara las investigaciones contra Busaniche y rechazara el pedido de apartar a todos los fiscales que impulsan estos casos de corrupción institucional, el fiscal federal Juan Argibay Molina comunicó tanto a Marchi como a Silberstein que se había dado inicio a un legajo de oficio para determinar si aparecían implicaciones en los ilícitos bajo pesquisa.

    Contador, oriundo de Rafaela, Héctor Daniel Marchi fue funcionario del gobierno de Jorge Obeid, y en 2003 llegó a administrador general de la Corte Suprema con el impulso del ministro Ricardo Lorenzetti, que es de la misma ciudad. Desde ese cargo durante 15 años Marchi manejó los recursos multimillonarios del Poder Judicial de la Nación hasta que fue desplazado en 2023 por el estallido de una interna. Quien resistió su relevo, como lo reflejó la prensa por entonces, fue Lorenzetti.

    Al dar testimonio como arrepentido, el ex director de la AFIP Vaudagna admitió que el lobista Busaniche había hablado con él para abrir una causa penal por lavado contra los agentes bursátiles en 2019. Estos declararon que les pidieron 200 mil dólares para paralizar ese expediente. Los pormenores de ese armado quedaron probados por una conversación entre Vaudagna y Busaniche. En una declaración ante fiscales, Vaudagna dijo que quien empujaba a Busaniche para que se concretara esa causa era Marchi.

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    Para que la fiscalía inicie una investigación contra Silberstein hay un eje en la compañía de seguros San Cristóbal. Silberstein es un abogado reconocido en Rosario, que fue decano de la Facultad de Derecho de la UNR y ministro de Justicia del ex gobernador de Santa Fe Miguel Lifschitz.

    Aducen que Silberstein integraba el directorio de San Cristóbal. Y que Vaudagna lo mencionó como «el interesado o beneficiado en perjudicar al señor Iglesias». Silberstein le dijo a LPO que es completamente ajeno a cualquier acto ilícito, que no conoce a Vaudagna y que le parece dañosa y desconcertante la pretensión de involucrarlo en una investigación. Este abogado tiene relación con la aseguradora San Cristóbal y aparecía como candidato a presidir la compañía, una de las mayores del país, en una elección que se realizará en octubre.

    Este viernes Marchi se presentó espontáneamente con el abogado Hernán Folgueiro -del estudio del ex juez Gabriel Cavallo– que va a representarlo ante los fiscales de la Procelac, los que les explicaron los hechos investigados.

    Un día antes en Rosario se había notificado el abogado designado por Silberstein, el penalista Walter Stramazzo, sobre el inicio de esta investigación preliminar que se desprende del caso 15287/2024, donde ya están procesados y con medidas cautelares el ex juez Bailaque -que afronta un pedido de pena de diez años de prisión por esta y otras causas-el financista Whpei y el ex funcionario de la AFIP Vaudagna.

    Hace dos meses, los abogados Claudio Pirotta y Débora Lichtmann, que representan a Busaniche, propusieron el llamado de varios testigos, cuestionando que la fiscalía no los haya llamado luego que de Vaudagna apuntara al ex administrador de la Corte como instigador de la extorsión contra los agentes bursátiles de Rosario. Entre otros testigos propusieron a la propia hermana de Marchi, ya que Vaudagna la mencionó, y a todos los empleados que trabajaron con Marchi en el ámbito de la Corte.

    En el caso de Whpei piden que analicen en su teléfono si tiene agendado a alguien que aparece bajo el contacto «hermanito» que, sugieren los defensores de Busaniche, podría ser Marchi.

    Silberstein cuestiona con énfasis cualquier implicación con un caso «que de repente se llenó de arrepentidos». Al igual que con Marchi, los defensores de Busaniche piden que al ex ministro santafesino se lo releve de la obligación de jurar como testigo y también que le secuestren su teléfono.

    Busaniche, que es el que promovía el armado de la causa por extorsión, está además procesado junto a otro juez federal de Rosario, Gastón Salmain, por la gestión de cobro de un soborno. Es el caso en donde Salmain impuso mediante un amparo al BCRA a venderle al fideicomiso Attila, administrado por Fernando Whpei , 10 millones de dólares en billetes para el pago de una deuda en el exterior durante la vigencia del cepo cambiario, a cambio de un soborno.

     

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