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EL INTA SUSPENDE LA INVESTIGACIÓN SOBRE EL IMPACTO DE AGROTÓXICOS EN ARGENTINA

Tras censurar la reunión informativa del proyecto SPRINT que iba a realizar la investigadora Virginia Aparicio sobre los resultados del mapeo biológico humano en pueblos fumigados de la provincia de Buenos Aires, el INTA decidió intempestivamente suspender todas las actividades que involucran al SPRINT en su capítulo argentino, ante la gravedad de los datos que surgen de la investigación y que pretende ocultar.

El INTA (Instituto Nacional de Tecnologia Agropecuaria) continúa un derrotero de ocultamiento deliberado y malicioso de los datos que surgen del mapeo biológico humano realizado en pueblos fumigados de la Provincia de Buenos Aires, en el marco del proyecto SPRINT (Transición Sostenible de Protección Vegetal: Un Enfoque de Salud Global) sobre los impactos de los agrotóxicos en la salud humana y el ambiente, subvencionado por la Unión Europea.

Tras censurar a la investigadora Dra. Virginia Aparicio y su equipo de investigación – responsable de SPRINT Argentina en representación del INTA – con la cancelación de la reunión informativa del 21 de Junio de 2023 en la que se iba a presentar públicamente un informe sistematizado de los resultados de la biomonitorización, el INTA – el 5 de Julio de 2023 – volvió a arremeter al suspender el proyecto en su capítulo argentino, que el propio organismo aprobó  por resolución el 29 de Mayo de 2020. 

Además en la inteligencia de una directriz persecutoria ordenó el inicio de un sumario administrativo por el cual la responsable del proyecto SPRINT por la Argentina, Dra Virginia Aparicio, debe elaborar un informe detallado de las actividades desarrolladas hasta el momento, conteniendo toda la información «comprometida» y explicitada en el documento del Proyecto para el caso de estudio Buenos Aires Argentina.

El argumento central para suspender el proyecto SPRINT, según se desprende de los fundamentos de la resolución administrativa firmada por Marino Dante Garmendi, Presidente del Consejo Directivo del INTA, es que las autoridades nacionales del organismo no comprendieron debidamente (sic) que el Acuerdo de Subvención de la UE, incluía dentro de los workpacakages y actas complementarias del SPRINT un estudio sobre las implicancias de los agrotóxicos en personas humanas.

De hecho, el protocolo del estudio de investigación que involucra 10 países de la Unión Europea y la Argentina, fue publicado en una revista científica Plos One bajo el titulo «Collection of human and environmental data on pesticide use in Europe and Argentina: Field study protocol for the SPRINT project«. 

En el trabajo publicado y que obra en el repositorio del SPRINT en su página oficial se apunta con total transparencia que «se presenta un protocolo de estudio destinado a determinar la presencia y los niveles de residuos de productos fitosanitarios en plantas (cultivos), animales (ganado), seres humanos y otras especies no objetivo (representantes del ecosistema) para la modelización de la exposición y la evaluación del impacto.» Se agrega que «para lograrlo, diseñamos un estudio transversal para comparar los sistemas agrícolas convencionales y ecológicos de toda Europa. Durante la temporada de cultivo de 2021 se han recogido o se recogerán muestras medioambientales y biológicas en 10 lugares de Europa

Respecto de nuestro país se apunta que «un lugar de estudio adicional en Argentina informará sobre el impacto del uso de productos fitosanitarios en el cultivo de soja, que es una importante fuente europea de proteínas para la alimentación animal. Estudiaremos el impacto de las mezclas de productos fitosanitarios utilizando una metodología integrada de evaluación de riesgos. Se controlará el destino de los productos fitosanitarios en los medios ambientales (suelo, agua y aire) y en los hogares de los agricultores.» Finalmente se detalla que «esto se complementará con biomonitorización para estimar la absorción de PPP por humanos y animales de granja (vaca, cabra, oveja y pollo).”

Está claro, que ante los resultados de la biomonitorización del capítulo Argentino del SPRINT (relacionados con la población humana que vive en los pueblos fumigados del sur de la Provincia de Buenos Aires) que muestran como nunca antes el nivel de impacto de los agrotóxicos en la salud humana – evidenciando una situación de riesgo de daño grave – tanto por la exposición directa (en el aire que se respira) como indirecta (en el agua y alimentos que se consumen) de la población de los pueblos fumigados a dichas sustancias, el INTA Nacional – atento a su vinculación orgánica histórica con el Agronegocio – procura por todos los medios desentenderse del SPRINT, observando con rigor formalista los procedimientos del estudio y alegando que se trata de un materia que no es de su incumbencia, sic, con el evidente objetivo de ocultar los resultados alarmantes que presenta el mismo. 

Ante los resultados de la biomonitorización del capítulo Argentino del SPRINT que muestran como nunca antes el nivel de impacto de los agrotóxicos en la salud humana tanto por la exposición directa como indirecta de la población de los pueblos fumigados a dichas sustancias, el INTA Nacional procura por todos los medios desentenderse del SPRINT

UN LOOP

El INTA Nacional al focalizar y poner en observación las formas del Estudio e implementar solapadamente un mecanismo persecutorio con la cancelación de una reunión informativa, y pedidos de informes, explicaciones y aclaraciones; repite una lógica de facto que se da siempre cuando se presentan estudios, trabajos científicos o relevamientos sanitarios o ambientales en marcos institucionales que evidencian los impactos de los agrotóxicos en la población humana y el Ambiente.

Fue lo que ocurrió con el cientifico Andrés Carrasco – investigador del CONICET – cuando en el año 2009 adelantó los resultados de su investigación sobre los efectos teratogénicos del Glifosato, lo que le valió una cancelación y una campaña de desprestigio por parte de las autoridades del CONICET (en ese momento a cargo de Roberto Salvareza) en su carrera de 30 años como investigador científico.

Lo mismo sucedió con el médico, docente e investigador Medardo Avila Vasquez – fundador de la Red de Médicos/as de Pueblos Fumigados de la Argentina – cuando mostró los resultados del relevamiento sanitario en la localidad de Monte Maíz (Córdoba) – construido colectivamente con la población – en el año 2014. En ese caso, el rector de la Universidad Nacional de Cordoba, Juan Marcelo Conrero, solicitó un sumario administrativo y sanción contra Avila Vasquez por considerar que el estudio carecía de asidero científico y que además no había sido autorizado por la alta casa de estudios.

En ambos casos, al igual que la Dra. Virginia Aparicio, en una muestra de ética científica ejemplificadora, no se guardaron ni retrasaron ni manipularon temporalmente los datos, todo lo contrario, los pusieron a disposición de las personas involucradas como de la sociedad en general, antes de la publicación de los respectivos papers, para que se tome conocimiento sin demoras y sin intermediarios de una información significativa que nos habla de una emergencia sanitaria y ambiental.

LOS DATOS DEL SPRINT QUE ACREDITAN EL DAÑO GRAVE QUE REPRESENTA EL AGRONEGOCIO CON EL USO DE AGROTÓXICOS

Como ya se adelantó, en sangre, el total de participantes argentinos/as en el proyecto SPRINT, capitulo argentino presentó un rango de 2 a 10 agrotóxicos y la suma de concentraciones individuales estuvo entre 0,16 y 189,4 μg/L. Los agrotóxicos con mayor presencia en sangre en los 22 casos conocidos son: Bromoxynil (19), Fipronil Sulfone (16), Pirimicarb (15) y Clorpirifos (13). 

El Pirimicarb es considerado probable cancerígeno por la EPA.  Fue hallado en 11 alimentos en los controles del SENASA entre  los años 2017 y 2019 en toda la Argentina. Por su lado el Fipronil Sulfone y el Bromoxynil están catalogado ambos como posible carcinógeno humano y alterador hormonal-categoría 2.  Ninguno de los dos fue detectado como residuo en los alimentos en los controles del SENASA en el periodo indicado más arriba. El Fipronil Sulfone y el Clorpirifos si bien hoy están prohibidos, al momento del relevamiento del SPRINT, estaban autorizados.

A su vez, en orina, el rango fue de 6 a 13 agrotóxicos y la suma de concentraciones individuales osciló entre 3,0 y 92,5 μg/L. Los agrotóxicos con mayor presencia en orina en los 22 casos conocidos son: 2,4-d (19), Glifosato (18) y como metabolito Ampa (17).  Por último, en materia fecal, el rango fue de 0 a 18 agrotóxicos con concentraciones individuales que se ubicaron entre 0 y 759,4 μg/Kg. Los agrotóxicos con mayor presencia en materia fecal en los 22 casos conocidos son: Glifosato (21), Fipronil Sulfone (16), Deltametrina (10), Lambdacialotrina (10), Folpet (7) y Clorpirifos (7). 

Cuando hablamos de agrotóxicos en la sangre, eso significa que estas sustancias ya se encuentran en el sistema interno del cuerpo humano en un tejido celular esencial, lo cual, desde una perspectiva jurídica argumental, el riesgo de daño se acrecienta exponencialmente.

RESPIRAR AGROTÓXICOS

A su vez se analizó la matriz ambiental: el aire que se respira en los pueblos fumigados. Concretamente se encontraron de 7 a 53 plaguicidas en las pulseras que se les colocó durante una semana a cada persona voluntaria del proyecto SPRINT (las pulseras capturaron las moleculas de agrotóxicos presentes en el ambiente). La suma de concentraciones individuales de los participantes argentinos/as (en su totalidad) estuvo entre 8,1 y 3.393,6  μg/Kg de agrotóxicos en el aire.

Los agrotóxicos con mayor presencia en el aire en los 22 casos conocidos de personas voluntarias del proyecto SPRINT Argentina fueron: Metolachlor (20), Atrazine (19), Azoxystrobin (16), Piperonyl butoxide (16), Fipronil (18), Fipronil sulfone (16), Propoxur (14), Prochloraz (12), Carbendazim (12), Trifloxystrobin (11).

COMER AGROTÓXICOS

El proyecto Sprint capítulo argentino, también contempló un sub-grupo comprendido por consumidores/as, respecto del cual se analizaron sus alimentos de consumo. El total de participantes argentinos y argentinas presentó una exposición de agrotóxicos en un rango de 6 a 22 plaguicidas en las muestras de alimentos. La suma de concentraciones individuales estuvo entre 10,9 y 238,6 μg/Kg.

Los resultados muestran una concordancia con la cantidad de agrotóxicos detectados en 48 alimentos en los controles oficiales del SENASA entre los años 2017 y 2019 en toda la Argentina, que presentaron un rango de detección 1 a 37 agrotóxicos en frutas, hortalizas, verduras, cereales y oleaginosas.

Fotos: Pablo Piovano
Fuente: Naturaleza de derechos

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    El día que las mujeres votaron antes que nadie: la revolución silenciosa que San Juan protagonizó en 1927

     

    En 1927, San Juan reconoció el voto femenino y permitió que las mujeres fueran elegidas, dos décadas antes de la ley nacional de 1947.

    Por Alcides Blanco para NLI

    Mucho antes de que la Argentina aprobara el voto femenino a nivel nacional, mucho antes de que Eva Perón convirtiera esa conquista en una de las grandes banderas políticas del primer peronismo y mucho antes de que las mujeres pudieran participar plenamente en las elecciones nacionales, hubo una provincia que decidió adelantarse varias décadas a su tiempo. San Juan reconoció en 1927 el derecho de las mujeres a votar y a ser elegidas, y lo hizo mediante una reforma constitucional provincial que convirtió a ese territorio cuyano en un laboratorio político extraordinario para una sociedad en la que la ciudadanía seguía siendo concebida fundamentalmente en términos masculinos. La experiencia tuvo una importancia histórica enorme porque permitió que las sanjuaninas no solamente concurrieran a las urnas, sino que también ocuparan cargos electivos, algo que en el resto del país todavía parecía una posibilidad remota. La historia de aquel experimento democrático, sin embargo, también muestra hasta qué punto los avances en materia de derechos pueden depender de las disputas políticas de cada época: lo que parecía una conquista irreversible terminó siendo parcialmente desmantelado pocos años después por una intervención federal.

    Una provincia que decidió romper el molde

    La Argentina de la década de 1920 estaba lejos de ser una democracia plenamente inclusiva. La Ley Sáenz Peña de 1912 había establecido el voto secreto y obligatorio para los ciudadanos varones argentinos, pero las mujeres permanecían excluidas de las elecciones nacionales. La exclusión no era presentada necesariamente como una prohibición explícita basada en una teoría única sobre la inferioridad femenina; estaba incorporada a un sistema político construido alrededor de la figura del ciudadano varón, mientras las mujeres quedaban asociadas principalmente al ámbito doméstico y familiar. En ese contexto, las organizaciones feministas, socialistas y sufragistas venían reclamando desde hacía décadas la ampliación de los derechos políticos, pero sus demandas todavía chocaban con una estructura institucional profundamente conservadora.

    San Juan tomó otro camino. Durante la gobernación de Federico Cantoni, la provincia impulsó una reforma constitucional que amplió de manera significativa la participación política de las mujeres. El texto aprobado en 1927 estableció derechos electorales femeninos y permitió que las sanjuaninas participaran activamente de la vida política provincial. La medida formaba parte de un programa más amplio de transformación impulsado por el cantonismo, una fuerza política provincial que había construido su identidad alrededor de un discurso de modernización y de confrontación con las estructuras tradicionales del poder. La incorporación de las mujeres al electorado no fue, por lo tanto, una concesión aislada, sino parte de una disputa más amplia sobre quiénes debían ser considerados sujetos políticos dentro de la provincia.

    La importancia de aquella reforma se comprende mejor cuando se observa la enorme distancia que existía con el escenario nacional. Mientras San Juan avanzaba hacia una ciudadanía política más amplia, en el Congreso de la Nación seguían fracasando distintas iniciativas destinadas a reconocer el sufragio femenino. La mujer argentina podía trabajar, estudiar, participar de organizaciones sociales, sostener actividades sindicales y desarrollar una intensa vida intelectual, pero no podía decidir mediante el voto quiénes ocuparían los principales cargos políticos del país. La ciudadanía estaba incompleta, y San Juan se convirtió en una excepción que demostraba que aquella exclusión no era inevitable.

    Cuando las mujeres llegaron a las urnas

    El verdadero alcance de la reforma quedó demostrado en las elecciones provinciales posteriores. Las mujeres sanjuaninas no fueron incorporadas al sistema como una figura decorativa, sino que participaron efectivamente del proceso electoral y algunas llegaron a ocupar cargos públicos. Entre ellas se destacó Emar Acosta, abogada, docente y militante vinculada al Partido Demócrata Nacional, que en 1934 fue elegida diputada provincial y se convirtió en la primera mujer legisladora de América Latina. Su llegada a la Legislatura fue un acontecimiento extraordinario para la época porque demostraba que el sufragio femenino no tenía como único efecto incorporar nuevas votantes: también podía abrir las puertas de las instituciones representativas a mujeres que hasta entonces habían sido excluidas de ellas.

    La figura de Acosta resulta particularmente significativa porque permite escapar de una interpretación demasiado sencilla de la historia del voto femenino. No se trataba simplemente de que las mujeres recibieran el derecho de votar y comenzaran automáticamente a ocupar espacios de poder. La política continuaba siendo un territorio atravesado por disputas partidarias, diferencias sociales y conflictos ideológicos, y las mujeres que ingresaban a ella debían desarrollar estrategias propias para hacerse escuchar. Acosta, además de su actividad legislativa, impulsó iniciativas vinculadas con derechos civiles y cuestiones sociales, demostrando que la incorporación de las mujeres a la política podía modificar también la agenda de las instituciones.

    Aquella experiencia sanjuanina tuvo un valor simbólico que trascendió las fronteras provinciales. El país podía observar que las mujeres no solamente estaban capacitadas para votar, sino que podían participar de campañas, intervenir en debates y ejercer responsabilidades públicas. El argumento de que el sufragio femenino produciría una ruptura del orden social comenzaba a perder fuerza frente a una evidencia concreta: las mujeres podían formar parte de la democracia sin que la sociedad se desintegrara por ello.

    Pero la historia no siguió una línea ascendente. En 1930, el golpe de Estado que derrocó a Hipólito Yrigoyen modificó profundamente el escenario político argentino y en San Juan también se produjeron cambios decisivos. El régimen surgido de la interrupción institucional debilitó al cantonismo y posteriormente la provincia fue intervenida. Con la intervención y la modificación del orden político provincial, aquella experiencia de participación femenina perdió parte de su continuidad y las conquistas alcanzadas quedaron sometidas a las nuevas condiciones políticas.

    El derecho que tardó veinte años en llegar a todo el país

    La paradoja histórica es notable: San Juan había permitido votar a las mujeres veinte años antes de que el Congreso Nacional sancionara la Ley 13.010, promulgada en septiembre de 1947, que reconoció los derechos políticos de las mujeres argentinas en todo el territorio nacional. Durante ese período, las sanjuaninas habían demostrado que una ampliación de la ciudadanía era perfectamente posible, pero el país en su conjunto siguió atravesando gobiernos civiles, golpes militares, proscripciones y fuertes disputas sobre la naturaleza misma de la democracia.

    Cuando el peronismo convirtió el sufragio femenino en una política nacional, la experiencia sanjuanina quedó parcialmente desplazada de la memoria pública. La figura de Eva Perón adquirió un protagonismo central en la campaña por la aprobación de la ley y, con justicia histórica, se convirtió en uno de los símbolos fundamentales de aquella conquista. Sin embargo, la historia del voto femenino argentino no comenzó en 1947, y tampoco puede explicarse exclusivamente a partir de una figura o de un gobierno. Antes hubo décadas de lucha sufragista, iniciativas parlamentarias, organizaciones feministas y experiencias provinciales que demostraron que la ampliación de derechos podía convertirse en realidad.

    San Juan ocupa en esa historia un lugar particularmente importante porque permitió comprobar algo que después se volvería evidente a escala nacional: una democracia no se limita a establecer mecanismos para elegir autoridades, sino que debe definir quiénes tienen derecho a formar parte de la comunidad política. Durante mucho tiempo, la mitad de la población argentina quedó fuera de esa definición. La reforma sanjuanina de 1927 abrió una grieta en ese modelo y mostró que la frontera de la ciudadanía podía ser desplazada.

    El caso también deja una enseñanza política que excede ampliamente la cuestión del voto femenino. Los derechos no siempre avanzan de manera lineal. Pueden ser conquistados, ampliados, restringidos e incluso parcialmente anulados dependiendo de las relaciones de poder existentes en cada momento. La experiencia sanjuanina demuestra que una reforma institucional puede adelantarse décadas a la legislación nacional y, al mismo tiempo, quedar vulnerable frente a una interrupción democrática. Por eso, recordar a las primeras mujeres que votaron y fueron elegidas en San Juan no consiste únicamente en celebrar una conquista del pasado, sino en comprender que las ampliaciones de ciudadanía necesitan instituciones capaces de protegerlas.

    En 1927, las sanjuaninas ingresaron a las urnas cuando todavía faltaban veinte años para que ese derecho fuera reconocido en todo el país. Algunas de ellas también ingresaron a las legislaturas y demostraron que la política podía dejar de ser un territorio exclusivamente masculino. No esperaron a que la Argentina estuviera preparada para ellas: obligaron a la Argentina a demostrar que podía ser más democrática de lo que hasta entonces había sido. Esa es, quizá, la verdadera dimensión de aquella experiencia: San Juan no fue simplemente una excepción curiosa dentro de la historia electoral argentina, sino uno de los primeros lugares donde quedó demostrado que cuando una sociedad amplía la definición de ciudadanía, no pierde democracia; la gana.

     

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