|

EL INTA SUSPENDE LA INVESTIGACIÓN SOBRE EL IMPACTO DE AGROTÓXICOS EN ARGENTINA

Tras censurar la reunión informativa del proyecto SPRINT que iba a realizar la investigadora Virginia Aparicio sobre los resultados del mapeo biológico humano en pueblos fumigados de la provincia de Buenos Aires, el INTA decidió intempestivamente suspender todas las actividades que involucran al SPRINT en su capítulo argentino, ante la gravedad de los datos que surgen de la investigación y que pretende ocultar.

El INTA (Instituto Nacional de Tecnologia Agropecuaria) continúa un derrotero de ocultamiento deliberado y malicioso de los datos que surgen del mapeo biológico humano realizado en pueblos fumigados de la Provincia de Buenos Aires, en el marco del proyecto SPRINT (Transición Sostenible de Protección Vegetal: Un Enfoque de Salud Global) sobre los impactos de los agrotóxicos en la salud humana y el ambiente, subvencionado por la Unión Europea.

Tras censurar a la investigadora Dra. Virginia Aparicio y su equipo de investigación – responsable de SPRINT Argentina en representación del INTA – con la cancelación de la reunión informativa del 21 de Junio de 2023 en la que se iba a presentar públicamente un informe sistematizado de los resultados de la biomonitorización, el INTA – el 5 de Julio de 2023 – volvió a arremeter al suspender el proyecto en su capítulo argentino, que el propio organismo aprobó  por resolución el 29 de Mayo de 2020. 

Además en la inteligencia de una directriz persecutoria ordenó el inicio de un sumario administrativo por el cual la responsable del proyecto SPRINT por la Argentina, Dra Virginia Aparicio, debe elaborar un informe detallado de las actividades desarrolladas hasta el momento, conteniendo toda la información «comprometida» y explicitada en el documento del Proyecto para el caso de estudio Buenos Aires Argentina.

El argumento central para suspender el proyecto SPRINT, según se desprende de los fundamentos de la resolución administrativa firmada por Marino Dante Garmendi, Presidente del Consejo Directivo del INTA, es que las autoridades nacionales del organismo no comprendieron debidamente (sic) que el Acuerdo de Subvención de la UE, incluía dentro de los workpacakages y actas complementarias del SPRINT un estudio sobre las implicancias de los agrotóxicos en personas humanas.

De hecho, el protocolo del estudio de investigación que involucra 10 países de la Unión Europea y la Argentina, fue publicado en una revista científica Plos One bajo el titulo «Collection of human and environmental data on pesticide use in Europe and Argentina: Field study protocol for the SPRINT project«. 

En el trabajo publicado y que obra en el repositorio del SPRINT en su página oficial se apunta con total transparencia que «se presenta un protocolo de estudio destinado a determinar la presencia y los niveles de residuos de productos fitosanitarios en plantas (cultivos), animales (ganado), seres humanos y otras especies no objetivo (representantes del ecosistema) para la modelización de la exposición y la evaluación del impacto.» Se agrega que «para lograrlo, diseñamos un estudio transversal para comparar los sistemas agrícolas convencionales y ecológicos de toda Europa. Durante la temporada de cultivo de 2021 se han recogido o se recogerán muestras medioambientales y biológicas en 10 lugares de Europa

Respecto de nuestro país se apunta que «un lugar de estudio adicional en Argentina informará sobre el impacto del uso de productos fitosanitarios en el cultivo de soja, que es una importante fuente europea de proteínas para la alimentación animal. Estudiaremos el impacto de las mezclas de productos fitosanitarios utilizando una metodología integrada de evaluación de riesgos. Se controlará el destino de los productos fitosanitarios en los medios ambientales (suelo, agua y aire) y en los hogares de los agricultores.» Finalmente se detalla que «esto se complementará con biomonitorización para estimar la absorción de PPP por humanos y animales de granja (vaca, cabra, oveja y pollo).”

Está claro, que ante los resultados de la biomonitorización del capítulo Argentino del SPRINT (relacionados con la población humana que vive en los pueblos fumigados del sur de la Provincia de Buenos Aires) que muestran como nunca antes el nivel de impacto de los agrotóxicos en la salud humana – evidenciando una situación de riesgo de daño grave – tanto por la exposición directa (en el aire que se respira) como indirecta (en el agua y alimentos que se consumen) de la población de los pueblos fumigados a dichas sustancias, el INTA Nacional – atento a su vinculación orgánica histórica con el Agronegocio – procura por todos los medios desentenderse del SPRINT, observando con rigor formalista los procedimientos del estudio y alegando que se trata de un materia que no es de su incumbencia, sic, con el evidente objetivo de ocultar los resultados alarmantes que presenta el mismo. 

Ante los resultados de la biomonitorización del capítulo Argentino del SPRINT que muestran como nunca antes el nivel de impacto de los agrotóxicos en la salud humana tanto por la exposición directa como indirecta de la población de los pueblos fumigados a dichas sustancias, el INTA Nacional procura por todos los medios desentenderse del SPRINT

UN LOOP

El INTA Nacional al focalizar y poner en observación las formas del Estudio e implementar solapadamente un mecanismo persecutorio con la cancelación de una reunión informativa, y pedidos de informes, explicaciones y aclaraciones; repite una lógica de facto que se da siempre cuando se presentan estudios, trabajos científicos o relevamientos sanitarios o ambientales en marcos institucionales que evidencian los impactos de los agrotóxicos en la población humana y el Ambiente.

Fue lo que ocurrió con el cientifico Andrés Carrasco – investigador del CONICET – cuando en el año 2009 adelantó los resultados de su investigación sobre los efectos teratogénicos del Glifosato, lo que le valió una cancelación y una campaña de desprestigio por parte de las autoridades del CONICET (en ese momento a cargo de Roberto Salvareza) en su carrera de 30 años como investigador científico.

Lo mismo sucedió con el médico, docente e investigador Medardo Avila Vasquez – fundador de la Red de Médicos/as de Pueblos Fumigados de la Argentina – cuando mostró los resultados del relevamiento sanitario en la localidad de Monte Maíz (Córdoba) – construido colectivamente con la población – en el año 2014. En ese caso, el rector de la Universidad Nacional de Cordoba, Juan Marcelo Conrero, solicitó un sumario administrativo y sanción contra Avila Vasquez por considerar que el estudio carecía de asidero científico y que además no había sido autorizado por la alta casa de estudios.

En ambos casos, al igual que la Dra. Virginia Aparicio, en una muestra de ética científica ejemplificadora, no se guardaron ni retrasaron ni manipularon temporalmente los datos, todo lo contrario, los pusieron a disposición de las personas involucradas como de la sociedad en general, antes de la publicación de los respectivos papers, para que se tome conocimiento sin demoras y sin intermediarios de una información significativa que nos habla de una emergencia sanitaria y ambiental.

LOS DATOS DEL SPRINT QUE ACREDITAN EL DAÑO GRAVE QUE REPRESENTA EL AGRONEGOCIO CON EL USO DE AGROTÓXICOS

Como ya se adelantó, en sangre, el total de participantes argentinos/as en el proyecto SPRINT, capitulo argentino presentó un rango de 2 a 10 agrotóxicos y la suma de concentraciones individuales estuvo entre 0,16 y 189,4 μg/L. Los agrotóxicos con mayor presencia en sangre en los 22 casos conocidos son: Bromoxynil (19), Fipronil Sulfone (16), Pirimicarb (15) y Clorpirifos (13). 

El Pirimicarb es considerado probable cancerígeno por la EPA.  Fue hallado en 11 alimentos en los controles del SENASA entre  los años 2017 y 2019 en toda la Argentina. Por su lado el Fipronil Sulfone y el Bromoxynil están catalogado ambos como posible carcinógeno humano y alterador hormonal-categoría 2.  Ninguno de los dos fue detectado como residuo en los alimentos en los controles del SENASA en el periodo indicado más arriba. El Fipronil Sulfone y el Clorpirifos si bien hoy están prohibidos, al momento del relevamiento del SPRINT, estaban autorizados.

A su vez, en orina, el rango fue de 6 a 13 agrotóxicos y la suma de concentraciones individuales osciló entre 3,0 y 92,5 μg/L. Los agrotóxicos con mayor presencia en orina en los 22 casos conocidos son: 2,4-d (19), Glifosato (18) y como metabolito Ampa (17).  Por último, en materia fecal, el rango fue de 0 a 18 agrotóxicos con concentraciones individuales que se ubicaron entre 0 y 759,4 μg/Kg. Los agrotóxicos con mayor presencia en materia fecal en los 22 casos conocidos son: Glifosato (21), Fipronil Sulfone (16), Deltametrina (10), Lambdacialotrina (10), Folpet (7) y Clorpirifos (7). 

Cuando hablamos de agrotóxicos en la sangre, eso significa que estas sustancias ya se encuentran en el sistema interno del cuerpo humano en un tejido celular esencial, lo cual, desde una perspectiva jurídica argumental, el riesgo de daño se acrecienta exponencialmente.

RESPIRAR AGROTÓXICOS

A su vez se analizó la matriz ambiental: el aire que se respira en los pueblos fumigados. Concretamente se encontraron de 7 a 53 plaguicidas en las pulseras que se les colocó durante una semana a cada persona voluntaria del proyecto SPRINT (las pulseras capturaron las moleculas de agrotóxicos presentes en el ambiente). La suma de concentraciones individuales de los participantes argentinos/as (en su totalidad) estuvo entre 8,1 y 3.393,6  μg/Kg de agrotóxicos en el aire.

Los agrotóxicos con mayor presencia en el aire en los 22 casos conocidos de personas voluntarias del proyecto SPRINT Argentina fueron: Metolachlor (20), Atrazine (19), Azoxystrobin (16), Piperonyl butoxide (16), Fipronil (18), Fipronil sulfone (16), Propoxur (14), Prochloraz (12), Carbendazim (12), Trifloxystrobin (11).

COMER AGROTÓXICOS

El proyecto Sprint capítulo argentino, también contempló un sub-grupo comprendido por consumidores/as, respecto del cual se analizaron sus alimentos de consumo. El total de participantes argentinos y argentinas presentó una exposición de agrotóxicos en un rango de 6 a 22 plaguicidas en las muestras de alimentos. La suma de concentraciones individuales estuvo entre 10,9 y 238,6 μg/Kg.

Los resultados muestran una concordancia con la cantidad de agrotóxicos detectados en 48 alimentos en los controles oficiales del SENASA entre los años 2017 y 2019 en toda la Argentina, que presentaron un rango de detección 1 a 37 agrotóxicos en frutas, hortalizas, verduras, cereales y oleaginosas.

Fotos: Pablo Piovano
Fuente: Naturaleza de derechos

Difunde esta nota

Publicaciones Similares

  • CARTA AL COVID-19

    Ya basta, no podemos seguir así. Viniste sin avisar y no queremos tu presencia. Sé que no me escuchas ni me ves. Pero lo único que te pido es que te vayas. ¡Aléjate! ¿Hasta cuándo me vas a hacer lavar las manos? ¿Hasta cuándo voy a tener que taparme la boca para no decirte lo…

    Difunde esta nota
  • Primavera sin estrellas amarillas: jóvenes multiplicadores de la educación vial

    La Dirección de Tránsito y Protección Civil de la Municipalidad de Villa Regina ha llevado adelante en distintas instituciones educativas de nivel medio la campaña ‘Primavera sin estrellas amarillas’ con la finalidad de concientizar y reflexionar sobre ciertas conductas que como conductores de vehículos y peatones se tienen arraigadas en la cultura vial, convencidos de…

    Difunde esta nota
  • | | |

    ¿Qué es el amor de pareja?

    ¿Qué nos ha trasmitido la cultura?: Disney es el ejemplo mas notorio. Desde niños hemos visto películas donde se visibiliza que el amor romántico se expresa entre hombre y mujer, donde la mujer hace un papel de princesa invalida, incomprendida, en problemas, incapaz por sus propios medios de salir de la situación angustiante en la que está o en el peligro en el que pudiera encontrarse. Y el hombre hace el papel de “príncipe azul” que con su audacia, fuerza y valentía rescata a la princesa para luego enamorarse, casarse y vivir su “felices por siempre”.

    Difunde esta nota
  • Con los respectivos protocolos continúan las propuestas turísticas

    La Dirección de Turismo de la Municipalidad de Villa Regina llevó adelante una intensa actividad que comenzó el jueves 13 con la salida recreativa y educativa de los alumnos del ESRN 145 recorriendo la Barda Norte en el marco del programa ‘Turismo educativo’. La cita fue al pie del sendero donde alumnos y profesores acompañados…

    Difunde esta nota
  • Hecho vandálico en los baños del ingreso a la Isla 58

    En la noche de ayer, alrededor de las 21.30 horas, se produjo un incidente en el sector de los baños del ingreso a la Isla 58. Dos personas que merodearon por el lugar durante la tarde ingresaron en el sector masculino y sustrajeron un inodoro para luego retirarse con el objeto robado. En el lugar…

    Difunde esta nota
  • |

    Milei reglamentó por decreto la ley de emergencia en discapacidad tras la presión judicial

     

    Después de meses de dilaciones, excusas presupuestarias y reclamos de organizaciones, el Gobierno finalmente reglamentó la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad. Lo hizo mediante un decreto publicado en el Boletín Oficial y con anexos clave, pero no por voluntad política: fue empujado por la Justicia.

    Por Ignacio Álvarez Alcorta para NLI

    El Decreto publicado este martes reglamenta por fin la Ley de Emergencia en Discapacidad, una norma que había sido sancionada por el Congreso y ratificada tras el rechazo al veto presidencial, pero que permanecía virtualmente congelada por decisión del Ejecutivo. La reglamentación llega tarde y bajo presión, luego de una orden judicial que obligó al Gobierno a cumplir con la ley vigente.

    Una ley vigente que el Gobierno se negaba a aplicar

    La ley de emergencia en discapacidad se encuentra plenamente vigente desde el año pasado. Sin embargo, el Gobierno había optado por no reglamentarla, argumentando supuestas dificultades fiscales y administrativas. Esa omisión tuvo consecuencias concretas: prestaciones demoradas, pensiones paralizadas y miles de personas con discapacidad sin respuestas del Estado.

    La falta de reglamentación derivó en acciones judiciales impulsadas por organizaciones y familias, hasta que un juzgado federal ordenó al Ejecutivo reglamentar la ley en un plazo perentorio. Recién entonces el Gobierno avanzó con el decreto.

    Qué establece el decreto reglamentario

    El decreto reglamenta la ley mediante dos anexos centrales que definen la estructura operativa del sistema. Entre los puntos más relevantes, se dispone:

    • La puesta en marcha del régimen de emergencia en discapacidad en todo el territorio nacional.
    • La reorganización del sistema de pensiones no contributivas por discapacidad, bajo la denominación de pensiones para la protección social.
    • La intervención de la Agencia Nacional de Discapacidad, que queda a cargo de la aplicación, fiscalización y dictado de normas complementarias.

    Además, se instruye a convocar al Consejo Federal de Discapacidad, con participación de las provincias, para coordinar criterios y políticas comunes.

    Auditorías y controles: el eje del enfoque oficial

    Uno de los aspectos centrales del decreto es la insistencia en auditorías, controles y evaluaciones socioeconómicas. El texto establece que se deberán implementar mecanismos periódicos de revisión sobre las prestaciones otorgadas.

    Si bien el control estatal es una obligación, organizaciones del sector advierten que el énfasis casi exclusivo en auditorías genera preocupación, especialmente en un contexto donde ya se denunciaron recortes encubiertos, demoras administrativas y obstáculos para acceder a derechos adquiridos.

    Reglamentación tardía y sin debate presupuestario

    El decreto reglamenta la ley, pero no resuelve el problema de fondo: el financiamiento. El Gobierno sigue sin detallar cómo se garantizarán los recursos necesarios para sostener las prestaciones en un contexto de ajuste generalizado.

    La emergencia en discapacidad implica mayor presencia del Estado, algo que choca con la lógica de recorte que impulsa Milei desde el inicio de su gestión. Por eso, la reglamentación aparece más como una respuesta obligada que como una decisión política genuina.

    Un avance formal que no despeja las dudas

    La reglamentación representa un paso necesario para que la ley pueda empezar a aplicarse. Sin embargo, el verdadero desafío será su implementación real, sin recortes encubiertos ni trabas administrativas que vacíen de contenido la norma.

    Después de meses de incumplimiento, el Gobierno reglamentó la ley porque no le quedó otra. Ahora, la atención está puesta en si garantizará efectivamente los derechos de las personas con discapacidad o si la emergencia quedará, una vez más, solo en el papel.

     

    Difunde esta nota