El CREAR pone en vigencia la asistencia económica a comerciantes y pymes de las localidades de Río Negro.
«Programa Específico de Asistencia a Unidades Económicas por Emergencia Sanitaria COVID – 19»,
BENEFICIARIOS Y MONTOS
Serán beneficiarios de este Programa los titulares (personas humanas) de las unidades económicas del sector privado con asiento en la provincia de Río Negro en las localidades consideradas de “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario” conforme al Decreto Nº 321/21 y las resoluciones pertinentes del Ministerio de Salud:
A) cuya actividad se encuentre totalmente suspendida en virtud de leyes nacionales y/o provinciales, decretos nacionales y/o provinciales y/o las resoluciones del Ministerio de Salud de la Provincia; o
B) cuya actividad se encuentre parcialmente suspendida en virtud de leyes nacionales y/o provinciales, decretos nacionales y/o provinciales y/o las resoluciones del Ministerio de Salud de la Provincia y además que su facturación por el período 2020 haya sido inferior a la del período 2019 incrementada en un 30%.
Todo ello siempre y cuando no sean actividades excluidas.
La presente asistencia económica no alcanzará a los estudios de profesionales.
Montos a) De $15.000 Categoría A, B y C b) De $25.000 Monotributista Categoría D, E y F c) De $35.000 Monotributista Categoría G, H e I d) De $45.000 Monotributista Categoría J y K e) De $70.000 Responsables Inscriptos.
Para inscribirte deberás acceder al siguiente link:
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Un decreto publicado este martes modifica el mecanismo creado en 2003 para la designación de integrantes de la Corte Suprema, el Procurador General y el Defensor General. Aunque el Gobierno sostiene que busca agilizar los plazos, la decisión reaviva el debate sobre el equilibrio entre el Poder Ejecutivo y el control democrático que ejerce el Senado.
Por Ramiro C. Ferrante para NLI
La publicación de hoy del Decreto 467/2026 no pasa inadvertida en el mundo judicial ni en los pasillos de la política. La norma modifica varios artículos del Decreto 222/03, el procedimiento impulsado hace más de dos décadas para dotar de mayor publicidad y participación ciudadana a la designación de ministros de la Corte Suprema, Procurador General y Defensor General de la Nación.
La principal novedad es que el Poder Ejecutivo queda obligado a publicar, dentro de un plazo máximo de treinta días desde que se produzca una vacante, el nombre y los antecedentes de las personas que estén siendo consideradas para ocupar el cargo. La difusión deberá realizarse durante tres días en el Boletín Oficial y en la página del Ministerio de Justicia.
Un cambio que acelera los tiempos políticos
Hasta ahora, el decreto de 2003 regulaba el procedimiento de publicidad y participación, pero no establecía un límite temporal tan preciso para que el Ejecutivo iniciara formalmente el proceso. Con la modificación, el Gobierno busca transmitir la idea de que las vacantes no podrán permanecer indefinidamente sin un candidato oficial.
La norma también endurece las exigencias de transparencia para los postulantes. Además de la declaración patrimonial prevista por la Ley de Ética Pública, deberán presentar una declaración detallando las asociaciones civiles y sociedades de las que forman o formaron parte, los estudios jurídicos donde trabajaron y la nómina de clientes o contratistas de los últimos ocho años, en la medida permitida por las normas de ética profesional.
El texto fundamenta estas modificaciones afirmando que la designación de magistrados constituye «un acto institucional complejo» en el que el Senado cumple la función de controlar públicamente la idoneidad de los candidatos y garantizar la representación federal prevista por la Constitución. El propio decreto reconoce expresamente ese papel de la Cámara alta.
El impacto político detrás del cambio
Más allá del contenido técnico, el decreto llega en un contexto de fuerte disputa por la integración de la Corte Suprema y por el funcionamiento del Ministerio Público.
La decisión puede interpretarse como una señal de Milei de que pretende acelerar futuras nominaciones y evitar que las vacantes permanezcan abiertas durante largos períodos, especialmente en un escenario donde la negociación parlamentaria se volvió uno de los principales obstáculos para el Gobierno.
Sin embargo, el decreto no modifica el requisito constitucional más importante: los candidatos siguen necesitando el acuerdo del Senado, por lo que el Ejecutivo no obtiene una vía alternativa para completar los nombramientos.
En términos políticos, el Gobierno intenta instalar un discurso de mayor transparencia y rapidez administrativa, mientras que la oposición probablemente pondrá el foco en la oportunidad elegida y en la posibilidad de que el nuevo esquema funcione como un mecanismo para presionar sobre futuras negociaciones judiciales.
Una reforma limitada pero con alto contenido simbólico
El Decreto 467/2026 no altera la Constitución ni elimina instancias de participación ciudadana. Tampoco modifica el control legislativo sobre las designaciones. Su alcance es reglamentario y reorganiza los plazos y la información que deberán presentar los candidatos.
Sin embargo, en un escenario donde la integración de la Corte Suprema se convirtió en uno de los ejes centrales de la disputa institucional, cualquier cambio en el procedimiento adquiere una dimensión política mucho mayor que su contenido administrativo.
La decisión de fijar un plazo de treinta días para iniciar el proceso de cobertura de vacantes y ampliar las declaraciones juradas de los postulantes puede ser presentada como una medida de transparencia, pero también funciona como un mensaje político: el Gobierno busca marcar el ritmo de una discusión que inevitablemente terminará otra vez en el Senado y en el centro del debate público.
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