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DONAR SANGRE ES UN ACTO DE SOLIDARIDAD

DIA MUNDIAL DEL DONANTE DE SANGRE

El 14 de junio de cada año se celebra el Día Mundial del Donante de Sangre. El lema en el 2022 es: «Donar sangre es un acto de solidaridad. Súmate al esfuerzo y salva vidas»; con esto se intenta destacar la contribución esencial de los donantes de sangre para salvar vidas y fortalecer la solidaridad en las comunidades.

Cinthia Alabart, bioquímica del Hospital Área Programa Villa Regina agrega a este reconocimiento:  “Además del reconocimiento en este día a todxs lxs donantes, también se destaca el gran trabajo de apoyo y promoción de la sociedad civil ( ongs, fundaciones, asociaciones) y los lazos generados con los centros de atención tanto públicos como privados que atienden a donantes y a pacientes. Hoy  el reconocimiento es también para estas personas.”

Los objetivos específicos de la campaña de este año son:

  • agradecer a los donantes de sangre de todo el mundo y generar una amplia concienciación pública respecto de la necesidad de contar con donaciones de sangre periódicas no remuneradas
  • destacar la necesidad de recibir donaciones de sangre comprometidas durante todo el año, a fin de mantener suministros suficientes y lograr el acceso universal y oportuno a transfusiones de sangre segura;
  • reconocer y promover los valores de la donación de sangre voluntaria no remunerada a fin de fortalecer la solidaridad comunitaria y la cohesión social;
  • concienciar acerca de la necesidad de aumentar la inversión pública para establecer un sistema nacional de productos sanguíneos sostenible y resiliente y aumentar la recogida de esos productos de donantes voluntarios no remunerados.

Este día nos ofrece la oportunidad de instar a los gobiernos y las autoridades de salud nacionales y provinciales a que proporcionen recursos suficientes para aumentar la recogida de sangre donada por voluntarios no remunerados y gestionar el acceso a la sangre y las transfusiones para quienes lo necesiten. Con el fin de asegurar el acceso a sangre segura para toda persona que requiera una transfusión, todos los países necesitan donantes de sangre voluntarios no remunerados que donen sangre periódicamente.

Un programa eficaz de donación de sangre caracterizado por una participación amplia y activa de la población es crucial para satisfacer la necesidad de transfusiones de sangre en tiempos de paz, así como durante emergencias o desastres que motiven un repentino aumento de la demanda de sangre, o cuando se vea afectado el funcionamiento normal de los servicios de hematología.

Un entorno social y cultural propicio y muy solidario facilita el desarrollo de un programa de donación de sangre eficaz y, además, según se reconoce ampliamente, la donación de sangre contribuye a generar vínculos sociales y forjar una comunidad cohesionada.

“Desde la ciudad de Villa Regina se está empezando a trabajar en conjunto para que en un futuro próximo podamos realizar las primeras colectas externas de sangre (es decir fuera del ámbito hospitalario) que tendrán gran repercusión en cuando a la promoción de la donación voluntaria y habitual.” Explica la bioquímica del hospital reginense Cinthia Alabart.

Este día se estableció con el fin de a) acrecentar la concienciación mundial sobre la necesidad de disponer de sangre y productos sanguíneos seguros para transfusiones; b) poner de relieve la crucial contribución que efectúan los donantes de sangre voluntarios no remunerados a los sistemas nacionales de salud; y c) prestar apoyo a los servicios nacionales de transfusión de sangre, las organizaciones de donantes de sangre y otras organizaciones no gubernamentales para contribuir al mejoramiento y la ampliación de sus programas de donantes de sangre voluntarios, mediante el fortalecimiento de las campañas nacionales y locales.

Concientización: Asociación Slackers de Villa Regina

En el hospital el horario de atención de donantes es de 8 a 10 hs. El servicio de hemoterapia de la Clínica Central atiende de Lunes a Viernes de 8 a 14hs y los días sábados de 8 a 12hs. Los teléfonos disponibles son: Wp 2984966719 y Tel 4461887 (int 28).

REQUISITOS:

  • Edad: 18 a 65 años
  • Buen estado de salud
  • Si tuvieron covid-19, tienen que haber pasado 28 días de alta médica
  • Pesar más de 50 kg
  • Tatuajes y piercing o acupuntura tienen que pasar 1 año de realizados
  • Operaciones sencillas pasados los 6 meses
  • No estar tomando medicamentos (dentro de lo posible,  igual lo evaluamos en la entrevista)
  • No hace falta ayuno pero si desayunan que sean sin nada de lácteos
  • Concurrir con DNI

Fuente: www.paho.org

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    Con modificaciones por decreto a la Ley de Migraciones, el gobierno de Milei profundiza su política de persecución contra los migrantes

     

    El Gobierno nacional modificó por Decreto de Necesidad y Urgencia la Ley de Migraciones e incorporó nuevas causales para impedir el ingreso, cancelar residencias y expulsar extranjeros del país. Bajo el argumento de combatir los «mensajes de odio» contra los argentinos y proteger los símbolos patrios, el DNU 681/2026 introduce conceptos amplios cuya interpretación queda en manos del Estado, abriendo interrogantes sobre sus alcances y el impacto que podría tener sobre la libertad de expresión y los derechos de la población migrante.

    Por Ignacio Álvez Alcorta para NLI

    El Gobierno amplía las causales para impedir el ingreso y expulsar extranjeros

    Con el DNU 681/2026, publicado este jueves en el Boletín Oficial, el gobierno de Milei volvió a modificar la Ley de Migraciones Nº 25.871 mediante un decreto de necesidad y urgencia, profundizando el endurecimiento de la política migratoria iniciado meses atrás. La norma incorpora un nuevo inciso al artículo 29 de la ley, que establece las causales para impedir el ingreso al país, y otro al artículo 62, referido a la cancelación de residencias ya otorgadas. A partir de ahora, podrán rechazarse solicitudes de ingreso o dejar sin efecto residencias cuando el Estado considere que un extranjero incurrió en determinadas conductas vinculadas con discursos de odio o actos contra los símbolos nacionales.

    El nuevo texto establece que no podrán ingresar ni permanecer en la Argentina quienes hayan dirigido mensajes de odio en forma oral o escrita, quienes inciten a la violencia contra el pueblo argentino o contra un ciudadano argentino por motivos de nacionalidad, quienes participen en actos de ultraje contra los símbolos patrios nacionales o quienes inciten a cometer cualquiera de esas acciones. Paralelamente, el decreto modifica el artículo 63 para establecer que la cancelación de la residencia por estas nuevas causales podrá derivar en la obligación de abandonar el país o directamente en la expulsión, según determine la autoridad migratoria.

    Conceptos abiertos que dejan amplios márgenes de interpretación

    Aunque el decreto incorpora una cláusula que aclara que no podrán considerarse comprendidas las expresiones de disenso ideológico ni la crítica política, académica o ciudadana, la redacción deja numerosos interrogantes abiertos que probablemente terminarán siendo objeto de discusión judicial.

    El primero de ellos es que la norma no define qué constituye exactamente un «mensaje de odio». No se establecen parámetros objetivos ni se remite a una tipificación penal específica. Tampoco se determina qué características debe reunir una manifestación para ser considerada incitación a la violencia contra los argentinos. Esa ausencia de definiciones deja un margen de interpretación muy amplio para la Dirección Nacional de Migraciones y, eventualmente, para los tribunales.

    Otro aspecto que permanece en una verdadera nebulosa jurídica es el concepto de «ultraje a los símbolos patrios». El decreto no enumera conductas concretas ni explica si el ultraje debe encontrarse previamente acreditado mediante una sentencia judicial o si bastará con una valoración administrativa. No queda claro, por ejemplo, si una intervención artística, una protesta pública, una performance, la quema de una bandera o una publicación en redes sociales podrían ser consideradas comprendidas dentro de esa figura, ya que el texto evita cualquier precisión.

    La misma incertidumbre aparece respecto de la prueba. El DNU no explica quién determinará que una persona emitió mensajes de odio ni cuál será el estándar probatorio exigido. Tampoco establece si será necesaria una condena penal previa, una resolución judicial, un expediente administrativo o simplemente informes elaborados por organismos estatales. En consecuencia, queda abierta la discusión sobre cuáles serán las garantías de defensa para los extranjeros alcanzados por la medida.

    Entre la libertad de expresión y las facultades discrecionales del Estado

    El propio decreto intenta anticiparse a esas objeciones al sostener que la medida no afecta la libertad de expresión, ya que excluye expresamente el disenso ideológico y la crítica política. Sin embargo, la delimitación entre una crítica protegida constitucionalmente y un supuesto mensaje de odio aparece como uno de los puntos más delicados de toda la reforma.

    La dificultad radica en que la decisión sobre dónde termina una opinión política y dónde comienza una conducta que habilite la expulsión quedará inicialmente en manos de la administración pública. Esa amplitud interpretativa podría derivar en cuestionamientos sobre el alcance de las facultades discrecionales del Estado y sobre el respeto de los principios de legalidad y seguridad jurídica.

    A ello se suma que la norma tampoco distingue si los hechos deben haber ocurrido dentro del territorio argentino o en el extranjero. La redacción permitiría, en principio, considerar publicaciones realizadas fuera del país o manifestaciones efectuadas años antes del ingreso, sin que el decreto establezca límites temporales ni criterios para valorar la gravedad de cada caso.

    Una nueva vuelta de tuerca en la política migratoria de Milei

    La modificación se inscribe dentro del endurecimiento de la política migratoria impulsada por la administración libertaria durante el último año. Desde la llegada de Milei a la Casa Rosada, el Ejecutivo avanzó mediante distintos decretos sobre el régimen migratorio, restringiendo derechos y ampliando las facultades de la Dirección Nacional de Migraciones, una estrategia que ya generó presentaciones judiciales y cuestionamientos por parte de organismos especializados en derechos humanos y asociaciones de migrantes.

    Con el DNU 681/2026, el Gobierno vuelve a recurrir al mecanismo del decreto para introducir modificaciones en una ley sancionada por el Congreso. Más allá del argumento oficial de proteger a los argentinos frente a expresiones violentas o discriminatorias, la incorporación de conceptos jurídicos abiertos y la ausencia de precisiones sobre su aplicación concreta anticipan un escenario de fuerte debate constitucional. El verdadero alcance de estas nuevas facultades dependerá, probablemente, de cómo las aplique la autoridad migratoria y de las decisiones que adopten los tribunales cuando comiencen a llegar los primeros casos.

     

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