De La Forestal a las apps: cien años después, la explotación laboral cambió de tecnología, pero no de dueños
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De La Forestal a las apps: cien años después, la explotación laboral cambió de tecnología, pero no de dueños

 

Mientras los peones rurales y los hacheros de principios del siglo XX eran obligados a comprar en las proveedurías de las empresas que los empleaban mediante vales y fichas, miles de repartidores argentinos del siglo XXI terminan endeudados con las propias plataformas para las que trabajan. Separados por un siglo de historia, ambos modelos revelan una misma lógica: trabajadores cada vez más dependientes de empresas extranjeras que convierten el salario en un mecanismo de control.

Por Alcides Blanco para NLI

Cuando el salario dejó de ser libertad

Hay escenas de la historia argentina que parecen haber quedado definitivamente enterradas en los libros escolares. La Patagonia Rebelde, entre 1920 y 1922, y las huelgas de La Forestal, entre 1919 y 1922, suelen recordarse por la brutal represión que sufrieron los trabajadores. Sin embargo, detrás de aquella violencia existía un sistema económico cuya esencia resulta sorprendentemente familiar para la Argentina de 2026.

Los peones rurales patagónicos trabajaban jornadas que podían extenderse entre 10 y 16 horas, mientras que los hacheros que desmontaban los quebrachales para la compañía británica The Forestal Land, Timber and Railways Company Limited, conocida simplemente como La Forestal, sobrevivían con salarios miserables y condiciones de vida extremadamente precarias. En ambos casos, la dependencia respecto del empleador iba mucho más allá del trabajo cotidiano.

En numerosos establecimientos, especialmente en La Forestal, una parte importante del salario no se entregaba en dinero sino mediante vales, bonos o fichas emitidos por la propia empresa. Aquellos papeles solamente podían utilizarse en las proveedurías de la compañía, donde los productos solían venderse a precios superiores a los del mercado o donde los vales eran reconocidos por un valor inferior al nominal. El trabajador cobraba de su patrón y, casi inmediatamente, ese mismo dinero regresaba al patrón.

Aquella práctica no solo reducía el poder adquisitivo de los obreros. También impedía que pudieran ahorrar, elegir dónde comprar o abandonar fácilmente el empleo. El salario dejaba de representar independencia para convertirse en un instrumento de subordinación.

La tecnología cambió, pero la lógica permanece

Un siglo después, la Argentina vuelve a exhibir un fenómeno que, aunque adopta formas digitales, reproduce mecanismos sorprendentemente similares.

Miles de repartidores que trabajan para plataformas de delivery comenzaron a recurrir masivamente a préstamos ofrecidos por las propias aplicaciones o por empresas financieras asociadas, en un contexto de caída del poder adquisitivo, precarización laboral y escasez de crédito tradicional.

Según un informe difundido en los últimos días, la deuda promedio ya ronda el millón de pesos, mientras que algunos créditos alcanzan costos financieros equivalentes a tasas cercanas al 700% anual, cifras que transforman el préstamo en una pesada carga para trabajadores cuyos ingresos dependen de jornadas cada vez más extensas.

El mecanismo presenta diferencias formales respecto del sistema de fichas de hace cien años, pero comparte un rasgo fundamental: el trabajador vuelve a quedar económicamente atado a la empresa para la que presta servicios.

Ya no recibe un vale de papel para comprar alimentos en la proveeduría. Ahora obtiene un préstamo digital cuyo cobro suele descontarse directamente de los ingresos que genera trabajando para esa misma plataforma. La dependencia deja de materializarse en una ficha de cartón y pasa a expresarse mediante algoritmos, aplicaciones móviles y débito automático.

En ambos casos, el empleador no solamente organiza el trabajo. También condiciona el modo en que el trabajador administra su economía personal.

Truck System

En la historia del trabajo existe incluso un nombre específico para este tipo de mecanismos: el truck system. Así se conocía al sistema mediante el cual los empleadores pagaban total o parcialmente los salarios no con dinero, sino con vales, fichas, mercancías o créditos que únicamente podían utilizarse en comercios pertenecientes a la propia empresa o vinculados a ella. Muy extendido durante la Revolución Industrial en Gran Bretaña y luego replicado en distintos países, este esquema permitía a los patrones recuperar buena parte de los salarios abonados mediante la venta de productos con sobreprecios, generando un círculo de dependencia económica que impedía a los trabajadores disponer libremente del fruto de su trabajo.

La gravedad de este mecanismo fue tal que numerosos países comenzaron a prohibirlo desde fines del siglo XIX mediante las denominadas Truck Acts británicas y otras legislaciones similares, que establecieron como principio básico que el salario debía abonarse en dinero y quedar bajo el control exclusivo del trabajador. Más de un siglo después, las plataformas digitales no pagan en fichas ni obligan a comprar en una proveeduría, pero cuando el trabajador termina financiándose con créditos otorgados por la propia empresa o por entidades asociadas, cuyos descuentos se realizan directamente sobre sus futuros ingresos, vuelve a aparecer una lógica muy parecida: el empleador deja de limitarse a organizar el trabajo y pasa también a controlar, en buena medida, la economía personal de quien trabaja para él. La tecnología cambió, pero el principio que el truck system buscaba imponer —mantener cautivo al trabajador mediante la dependencia económica— encuentra hoy nuevas formas de manifestarse.

De los capitales británicos a las plataformas globales

Existe otro elemento que vuelve especialmente sugestivo el paralelismo histórico.

La Forestal era una empresa de capitales británicos que llegó a controlar millones de hectáreas, ferrocarriles, pueblos enteros, puertos y hasta fuerzas parapoliciales propias para defender sus intereses económicos. Su poder excedía ampliamente la producción de tanino: construía un verdadero Estado dentro del Estado argentino.

Las principales plataformas de reparto que hoy dominan el mercado argentino también responden a grandes corporaciones internacionales, cuyos centros de decisión se encuentran fuera del país y cuyos modelos de negocios son diseñados para maximizar rentabilidad a escala global.

Naturalmente, las diferencias históricas son enormes y nadie podría equiparar mecánicamente las condiciones de violencia física que caracterizaron a La Forestal o a la Patagonia Rebelde con la realidad contemporánea. Sin embargo, la comparación permite observar una continuidad inquietante: la subordinación económica de trabajadores argentinos frente a grandes empresas extranjeras que concentran el poder de fijar condiciones laborales, ingresos y mecanismos de dependencia financiera.

El escenario tecnológico cambió radicalmente. Donde antes había obrajes, hoy existen aplicaciones. Donde antes había fichas impresas, hoy aparecen créditos digitales. Donde antes un capataz vigilaba el rendimiento, hoy lo hace un algoritmo que asigna pedidos, califica desempeños y determina ingresos.

Pero la concentración del poder económico conserva una estructura reconocible.

Las luchas obreras de comienzos del siglo XX surgieron precisamente para cuestionar un modelo que transformaba al trabajador en un engranaje completamente dependiente de la empresa. Cien años después, el desafío parece regresar bajo nuevas formas, impulsado por la economía de plataformas, la financiarización del trabajo y la pérdida progresiva de derechos laborales conquistados durante décadas.

Quizá la mayor diferencia entre ambas épocas sea que la explotación ya no necesita alambrados ni fichas de cartón. Ahora cabe en el bolsillo, dentro de un teléfono celular, y puede administrarse mediante una aplicación que promete flexibilidad mientras convierte el salario futuro en garantía de una deuda cada vez más difícil de cancelar.

 

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    Javier Borrego, ex juez del Supremo Tribunal de España y el brasileño Rafael Valim, ex abogado de Lula y especialista en Lawfare, que se sumaron al penalista Carlos Beraldi, en la defensa de la expresidenta.

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    En 2017, con el fallo Fontevecchia la Corte estableció que no hay una cuarta instancia internacional superior a los fallos del máximo tribunal argentino.

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    La primera es una barrera constitucional. La reforma de la Constitución de 1994 le dio rango constitucional a los tratados internacionales y como en ellos está incorporada la adhesión de la Argentina al tratado que dio nacimiento a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CNDH), abrió un largo debate jurídico sobre si había adquirido estatus constitucional una «cuarta instancia» de apelación o revisión de los fallos firmes de la justicia argentina. 

    Pero, según estableció la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos en 1997 para el caso Genie Lacayo vs Nicaragua, la CIDH puede señalar «las violaciones procesales de los derechos consagrados», pero «carecen de competencia» para subsanarlas.

    Rafael Valim y Javier Borrego, los nuevos abogados de Cristina. 

    La condena de Cristina en la Causa Vialidad está firme en todas las instancias judiciales de la Argentina: en junio de 2025, la Corte Suprema rechazó el último recurso de queja de la defensa y agotó las vías judiciales internas del país, lo que dejó la condena firme de manera definitiva.

    Y ahí aparece la segunda barrera a la nueva estrategia judicial de la ex presidenta: la jurisprudencia al respecto. En la Justicia recuerdan que esta misma Corte estableció que no existe cuarta instancia en la Argentina el caso de Jorge Fontevecchia y Héctor D’Amico contra el Estado argentino. En 1995, la revista Noticias publicó dos artículos que revelaban la existencia de un hijo no reconocido del entonces presidente Carlos Menem. El riojano le hizo una demanda civil al medio y consiguió que la Corte Suprema dejara firme en 2001 un fallo que obligaba a Fontevecchia a pagar una indemnización de 150 mil dólares por violación del derecho a la intimidad.

    La eventual revisión de la sentencia se llevaría a cabo mediante el procedimiento previsto por el ordenamiento jurídico argentino y sería resuelta por los órganos jurisdiccionales nacionales.

    El dueño de la Editorial Perfil acudió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos con el argumento de que la vida privada de un presidente es escrutada legítimamente si involucra el uso de fondos públicos o afecta su idoneidad para el cargo. Además pidieron que se revocara la penalización económica. La CIDH le dio la razón a Fontevecchia en 2011.

    La CIDH dispuso que el dueño de Perfil debía ser indemnizado y además recomendó que se anule el fallo de Corte de 2001.

    Seis años más tarde, en 2017, la Corte actual aceptó la exigencia de indemnizar a Fontevecchia, pero rechazó revocar o anular su propia sentencia de aquel año.

    Ese fallo estableció un límite histórico en la relación de Argentina con los tribunales internacionales. El máximo tribunal determinó que la CIDH no representa una «cuarta instancia» con facultades para anular fallos locales firmes.

    «La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha enfatizado estos principios al manifestar que la protección internacional que otorgan los órganos de supervisión de la Convención es de carácter subsidiario y que no puede hacer las veces de un tribunal de alzada para examinar supuestos errores de derecho o de hecho que puedan haber cometido los tribunales nacionales», argumentó la Corte en el fallo de 2017.

    Ante la consulta de LPO, Valim respondió que la condena a Cristina se inscribe en el ámbito penal y no en el civil, como el caso de Fontevecchia.

    El abogado explicó que ante un fallo favorable, «el Código Procesal Penal Federal prevé la revisión de la decisión interna por parte del propio poder judicial argentino para adecuarlo a las obligaciones internacionales obligatorias por la constitución argentina».

    Y agregó: «La eventual revisión de la sentencia se llevaría a cabo mediante el procedimiento previsto por el ordenamiento jurídico argentino y sería resuelta por los órganos jurisdiccionales nacionales».

    El antecedente de la CIDH le sirvió al kirchnerismo para no recurrir a es mismo tribunal por dos motivos: la posibilidad de no superar esa doctrina y evitar una demora de 16 años como la que padeció Fontevecchia. Acaso por eso recurrieron a la ONU, aunque el final asoma igual de desfavorable.

    Además, en la Justicia aseguraron a LPO que existe un acuerdo para avanzar con el decomiso de los bienes de la ex presidenta antes de que termine el año. La condena de la Causa Vialidad prevé la ejecución de bienes por 685 mil millones de pesos. Los abogados de Cristina aclararon que la cuestión del decomiso no tiene relación con la presentación que realizaron ante Naciones Unidas.

    Si esto se confirma, en la segunda mitad de este año la ex presidenta enfrentará una agenda judicial muy distinta al debate sobre su apelación a la ONU, sino sobre la venta de sus hoteles y otros bienes.

     

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