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COVID-19: se extienden las medidas sanitarias hasta el 6 de agosto

La Municipalidad de Villa Regina adhiere a la Resolución N° 5356 del Ministerio de Salud de Río Negro mediante la cual se extienden las medidas sanitarias destinadas a contener los contagios de COVID-19 hasta el 6 de agosto, inclusive.

Circulación

Establecer la restricción de circulación en toda la provincia entre las 22 y las 6 del día siguiente.

Actividades suspendidas

a) Las reuniones sociales en domicilios particulares de más 10 personas.

b) Las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 20 personas.

c) La realización de todo tipo de eventos sociales y recreativos en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas.

d) La actividad de discotecas.

Habilitaciones

a) Los locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) podrán funcionar hasta las 24:00 horas de domingo a jueves, y hasta la 01.00 horas los días viernes, sábado y vísperas de feriado. En todos los casos se permite un máximo del 50% del aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación y con estricta sujeción a los protocolos aprobados. Los propietarios, empleados y aquellos clientes que se encontraren en esos establecimientos a la hora de cierre dispuesta, dispondrán de hasta 60 minutos adicionales para retirarse de los mismos y llegar a sus domicilios de residencia dentro de ese lapso, debiendo acreditar tal circunstancia mediante comprobante de consumo o similar.

b) Los locales comerciales de cualquier rubro podrán funcionar respetando el horario de circulación habilitado.

c) Las farmacias y estaciones de servicio -únicamente para el expendio de combustibles- podrán funcionar durante las 24 horas.

d) La realización de actos públicos y protocolares, aniversarios y fiestas populares, sin aglomeración de personas y respetando el distanciamiento social.

e) La práctica deportiva en espacios públicos y privados cerrados con el 50% del aforo.

f) La actividad deportiva en espacios públicos o privados al aire libre, en grupos de hasta 30 personas.

g) La realización de eventos, encuentros y competencias deportivas, profesionales o amateurs, podrá realizarse con público asistente hasta un 30% del aforo máximo, evitando toda aglomeración de personas. No se permite la apertura de bufets, cantinas u otros espacios similares.

h) La realización de eventos religiosos en lugares cerrados, en los que deberá observarse, como máximo, un 30% de aforo.

i) Las clases presenciales y ensayos de actividades artísticas, individuales o en grupos reducidos de hasta 10 personas con sistema de “burbujas”, según protocolo y con un aforo máximo del 50% del espacio donde se realizan.

j) La apertura de bibliotecas con entrega de libros y las salas de lectura de las bibliotecas con máximo de aforo de hasta el 50% de su capacidad.

k) La realización de actividades en cines, teatros, museos y salas de espectáculos de centros culturales a los efectos del desarrollo de artes escénicas, con y sin asistencia de espectadores, podrá realizarse hasta las 24:00 horas. En las salas de teatros y de espectáculos se permite un 50% de aforo, sin expendio de bebidas y comidas y en los cines se permite un 30% de aforo, con expendio de golosinas y bebidas. Los empleados y las personas que se encontraren en dichos establecimientos a la hora de cierre dispuesta, dispondrán de hasta 60 minutos adicionales para retirarse de los mismos y llegar a sus domicilios de residencia dentro de ese lapso, debiendo acreditar tal circunstancia mediante tickets de acceso al espectáculo.

l) La actividad de casinos y bingos podrá funcionar hasta las 24:00 horas de domingo a jueves, y hasta la 01.00 horas los días viernes, sábado y vísperas de feriado, con un aforo máximo del 50% del espacio disponible. Los empleados y aquellos clientes que se encontraren en esos establecimientos a la hora de cierre dispuesta, dispondrán de hasta 60 minutos adicionales para retirarse de los mismos y llegar a sus domicilios de residencia dentro de ese lapso, debiendo acreditar tal circunstancia mediante comprobante de consumo o similar.

m) La apertura de salones de eventos con un aforo máximo del 50% del espacio disponible, o un máximo de 100 personas, sin habilitación de pista bailable, con adecuada y constante ventilación y con estricta sujeción a los protocolos aprobados.

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    La Corte Suprema de Paraguay confirmó el juicio contra Edgardo Kueider por contrabando de divisas

     

    El máximo tribunal paraguayo rechazó la apelación de la defensa del exsenador entrerriano y de su entonces secretaria, y dejó firme la elevación a juicio oral prevista para abril de 2026. La causa se originó tras la detención de Kueider con más de 200 mil dólares sin declarar en la triple frontera.

    Por Ignacio Álvarez Alcorta para NLI

    Imagen: Info24RG

    La Corte Suprema de Justicia de Paraguay rechazó el recurso de apelación presentado por la defensa del exsenador argentino Edgardo Kueider y de su entonces secretaria Iara Guinsel, confirmando que la causa por contrabando de divisas será elevada a juicio oral en abril de 2026. La decisión deja sin efecto el intento de frenar el proceso judicial iniciado tras un episodio que generó fuerte impacto político y judicial en la región.

    El recurso había sido presentado por los abogados Marcelo Bogado y Carlos Arévalo, quienes pretendían que se revisara la acusación formulada por el Ministerio Público Fiscal del Paraguay y, en ese marco, solicitaban el sobreseimiento definitivo de los imputados. Sin embargo, el Máximo Tribunal consideró que el planteo no cumplía con el requisito de impugnabilidad objetiva, condición necesaria para habilitar la instancia de apelación.

    Los ministros María Carolina Llanes Ocampos, Manuel Dejesús Ramírez Candia y Luis María Benítez Riera fueron categóricos al sostener que la defensa intentaba avanzar sobre una figura legal inexistente, y remarcaron que habilitar ese tipo de recursos podría abrir la puerta a un uso abusivo de las herramientas procesales, dilatando indebidamente los tiempos judiciales.

    Un revés judicial que deja el juicio firme

    La resolución de la Corte Suprema ratificó decisiones previas del sistema judicial paraguayo. En primera instancia, el planteo ya había sido rechazado por el juez Humberto Otazú, del Tribunal de Apelaciones en Delitos Económicos, y luego confirmado por la Sala Primera del Tribunal de Apelación en lo Penal especializado en crimen organizado. Con este nuevo fallo, el camino hacia el juicio oral quedó definitivamente despejado.

    De este modo, doce meses después de su detención, Edgardo Kueider deberá enfrentar un proceso judicial por contrabando de divisas, una figura penal que en Paraguay contempla sanciones severas, especialmente cuando se trata de montos elevados y maniobras transfronterizas.

    La detención en la triple frontera

    Kueider fue detenido en la madrugada del 4 de diciembre de 2024 en el Puente de la Amistad, en plena triple frontera. Agentes de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios de Paraguay encontraron en el vehículo en el que viajaba —una Chevrolet Trailblazermás de 211 mil dólares, 640 mil guaraníes y cerca de 4 millones de pesos argentinos, distribuidos en bolsos y compartimentos ocultos.

    El exsenador entrerriano se desplazaba desde Foz do Iguazú hacia Ciudad del Este, sin haber declarado el dinero transportado, lo que activó de inmediato el procedimiento por contrabando. El caso expuso, además, los vínculos entre poder político, circulación ilegal de divisas y zonas históricamente sensibles para el delito económico.

    La confirmación del juicio representa un nuevo golpe judicial para Kueider y refuerza la gravedad de una causa que, lejos de diluirse con el paso del tiempo, avanza hacia su etapa decisiva.

     

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