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COVID-19: se extienden las medidas sanitarias hasta el 6 de agosto

La Municipalidad de Villa Regina adhiere a la Resolución N° 5356 del Ministerio de Salud de Río Negro mediante la cual se extienden las medidas sanitarias destinadas a contener los contagios de COVID-19 hasta el 6 de agosto, inclusive.

Circulación

Establecer la restricción de circulación en toda la provincia entre las 22 y las 6 del día siguiente.

Actividades suspendidas

a) Las reuniones sociales en domicilios particulares de más 10 personas.

b) Las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 20 personas.

c) La realización de todo tipo de eventos sociales y recreativos en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas.

d) La actividad de discotecas.

Habilitaciones

a) Los locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) podrán funcionar hasta las 24:00 horas de domingo a jueves, y hasta la 01.00 horas los días viernes, sábado y vísperas de feriado. En todos los casos se permite un máximo del 50% del aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación y con estricta sujeción a los protocolos aprobados. Los propietarios, empleados y aquellos clientes que se encontraren en esos establecimientos a la hora de cierre dispuesta, dispondrán de hasta 60 minutos adicionales para retirarse de los mismos y llegar a sus domicilios de residencia dentro de ese lapso, debiendo acreditar tal circunstancia mediante comprobante de consumo o similar.

b) Los locales comerciales de cualquier rubro podrán funcionar respetando el horario de circulación habilitado.

c) Las farmacias y estaciones de servicio -únicamente para el expendio de combustibles- podrán funcionar durante las 24 horas.

d) La realización de actos públicos y protocolares, aniversarios y fiestas populares, sin aglomeración de personas y respetando el distanciamiento social.

e) La práctica deportiva en espacios públicos y privados cerrados con el 50% del aforo.

f) La actividad deportiva en espacios públicos o privados al aire libre, en grupos de hasta 30 personas.

g) La realización de eventos, encuentros y competencias deportivas, profesionales o amateurs, podrá realizarse con público asistente hasta un 30% del aforo máximo, evitando toda aglomeración de personas. No se permite la apertura de bufets, cantinas u otros espacios similares.

h) La realización de eventos religiosos en lugares cerrados, en los que deberá observarse, como máximo, un 30% de aforo.

i) Las clases presenciales y ensayos de actividades artísticas, individuales o en grupos reducidos de hasta 10 personas con sistema de “burbujas”, según protocolo y con un aforo máximo del 50% del espacio donde se realizan.

j) La apertura de bibliotecas con entrega de libros y las salas de lectura de las bibliotecas con máximo de aforo de hasta el 50% de su capacidad.

k) La realización de actividades en cines, teatros, museos y salas de espectáculos de centros culturales a los efectos del desarrollo de artes escénicas, con y sin asistencia de espectadores, podrá realizarse hasta las 24:00 horas. En las salas de teatros y de espectáculos se permite un 50% de aforo, sin expendio de bebidas y comidas y en los cines se permite un 30% de aforo, con expendio de golosinas y bebidas. Los empleados y las personas que se encontraren en dichos establecimientos a la hora de cierre dispuesta, dispondrán de hasta 60 minutos adicionales para retirarse de los mismos y llegar a sus domicilios de residencia dentro de ese lapso, debiendo acreditar tal circunstancia mediante tickets de acceso al espectáculo.

l) La actividad de casinos y bingos podrá funcionar hasta las 24:00 horas de domingo a jueves, y hasta la 01.00 horas los días viernes, sábado y vísperas de feriado, con un aforo máximo del 50% del espacio disponible. Los empleados y aquellos clientes que se encontraren en esos establecimientos a la hora de cierre dispuesta, dispondrán de hasta 60 minutos adicionales para retirarse de los mismos y llegar a sus domicilios de residencia dentro de ese lapso, debiendo acreditar tal circunstancia mediante comprobante de consumo o similar.

m) La apertura de salones de eventos con un aforo máximo del 50% del espacio disponible, o un máximo de 100 personas, sin habilitación de pista bailable, con adecuada y constante ventilación y con estricta sujeción a los protocolos aprobados.

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    Milei reordena los subsidios al gas

     

    Con un DNU firmado en pleno ajuste, el Gobierno modificó el Plan Gas.Ar para “aplanar” las tarifas durante el año. El cambio garantiza el cobro de las petroleras y traslada al Estado —y al presupuesto— el costo completo de la variación estacional del gas.

    Por Ignacio Álvarez Alcorta para NLI

    El Decreto 26/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial, introduce una modificación clave en el Plan Gas.Ar para hacerlo compatible con el nuevo régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF). Bajo el argumento de evitar saltos tarifarios en invierno, el Gobierno de Milei resolvió que el precio del gas que pagan los usuarios se calcule como un promedio anual, eliminando el diferencial estacional visible en las boletas. Sin embargo, el trasfondo del cambio deja una certeza: el Estado pasa a absorber íntegramente las diferencias de precio, garantizando la renta del sector hidrocarburífero.

    La medida se adoptó por Decreto de Necesidad y Urgencia, sin debate previo en el Congreso, y redefine uno de los puntos centrales del esquema creado en 2020 para asegurar producción local de gas y reducir importaciones.


    Precio “plano” para el usuario, cobertura total para las petroleras

    El núcleo del decreto es la sustitución del punto 13 del Plan Gas.Ar, que habilita explícitamente a la Secretaría de Energía a fijar un Precio Anual Uniforme del gas. Ese valor será el que llegue a los usuarios residenciales, independientemente de la época del año.

    En la práctica, esto implica que:

    • En verano, cuando el gas es más barato, el usuario pagará un precio más alto que el de mercado.
    • En invierno, cuando el gas es más caro, el usuario pagará menos que el precio real de abastecimiento.

    La diferencia —ya sea a favor o en contra— queda siempre a cargo del Estado nacional. El decreto es explícito: el Tesoro cubrirá cualquier desfasaje entre el precio anual uniforme y el precio que surge de las subastas del Plan Gas.Ar, ajustadas por estacionalidad.

    De este modo, las empresas productoras cobran el precio pleno comprometido, sin asumir riesgos por la nueva modalidad de facturación al usuario.


    Subsidios “focalizados”, pero garantizados

    El Gobierno presenta la medida como parte del ordenamiento de los subsidios energéticos. Sin embargo, lejos de reducirlos, el decreto consolida un esquema donde el Estado actúa como amortiguador absoluto del sistema. No solo subsidia cuando el precio es alto, sino que también administra compensaciones inversas cuando el precio de mercado es menor.

    Para ello, el DNU ordena modificar el régimen de cálculo de compensaciones del Plan Gas.Ar, admitiendo que:

    • En algunos meses el Estado deba pagar montos adicionales a los productores.
    • En otros meses, se realicen deducciones.
    • El balance cierre siempre a favor de la estabilidad del negocio energético.

    El objetivo declarado es evitar cortes en la cadena de pagos y garantizar previsibilidad al sector, aun en un contexto de ajuste fiscal severo sobre jubilaciones, salarios y políticas sociales.


    Ajuste para abajo, blindaje para arriba

    Mientras Milei sostiene un discurso de “déficit cero” y poda del gasto público, el Decreto 26/2026 muestra otra cara de la política energética: cuando se trata del gas y de las petroleras, el Estado sigue siendo garante de rentabilidad. El riesgo del mercado no se traslada a las empresas, sino al presupuesto público.

    En términos concretos, el usuario puede ver boletas más estables a lo largo del año, pero el costo estructural del sistema sigue recayendo sobre el Estado, en un esquema que posterga cualquier discusión de fondo sobre tarifas, renta energética y soberanía sobre los recursos.

    El DNU ahora deberá ser tratado por la Comisión Bicameral del Congreso. Pero, como ya es habitual, el modelo queda en marcha: precios “suavizados” para el consumo, negocios asegurados para arriba y un Estado que paga la cuenta.

     

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