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SENASA deroga normas clave y deja a la agricultura familiar sin marco diferenciado
El Gobierno avanzó con una resolución que elimina obligaciones históricas del Estado
Por Ignacio Álvarez Alcorta para NLI

Bajo el argumento de la “modernización normativa”, el Gobierno avanzó con una resolución que elimina obligaciones históricas del Estado y borra del reglamento sanitario el tratamiento especial para los pequeños productores. La Resolución 62/2026 del SENASA, publicada hoy en el Boletín Oficial no crea reglas nuevas: directamente quita las que protegían a los sectores más vulnerables de la cadena agroalimentaria.
La medida fue publicada el 23 de enero y pasa casi desapercibida fuera del ámbito técnico, pero su impacto es profundo. Con una sola firma, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria derogó dos capítulos completos del Reglamento de Inspección de Productos de Origen Animal, vigente desde 1968, que cumplían funciones centrales: el asesoramiento estatal y la regulación específica para la agricultura familiar.
Menos Estado, más castigo
Uno de los capítulos eliminados es el Capítulo XXIX – Del Asesoramiento, que establecía la obligación del SENASA de publicar guías, materiales explicativos y normas de divulgación para que productores y elaboradores supieran cómo cumplir con los requisitos sanitarios.
La derogación implica un cambio de paradigma:
el Estado deja de tener la obligación normativa de explicar cómo cumplir la ley, pero mantiene intacta su capacidad de controlar, sancionar y clausurar.En otras palabras, menos acompañamiento y más castigo. Una lógica coherente con el espíritu de la Ley Bases, que atraviesa toda la resolución como marco político general.
Agricultura familiar: de régimen especial a la intemperie
Más grave aún es la derogación del Capítulo XXXIII – De los productos provenientes de la agricultura familiar. Ese apartado reconocía algo elemental: no es lo mismo un frigorífico industrial que un pequeño productor artesanal.
El capítulo contemplaba:
- Diferencias de escala
- Modalidades productivas específicas
- Volúmenes reducidos
- Condiciones territoriales y sociales propias
Al eliminarlo, el SENASA borra del reglamento cualquier tratamiento diferenciado y somete a la agricultura familiar al mismo esquema normativo que rige para grandes empresas del complejo agroindustrial.
El resultado es previsible:
más exclusión, más informalidad y más presión sobre los eslabones más débiles de la cadena.
Modernización sin reemplazo
La resolución justifica las derogaciones en la necesidad de “actualizar” normas obsoletas y acompañar los avances tecnológicos. Sin embargo, hay un dato central que el texto no puede disimular:
no se dicta ninguna norma nueva que reemplace lo eliminado.No hay:
- Nuevo régimen para agricultura familiar
- Nuevo esquema de asesoramiento digital
- Nuevas herramientas de acompañamiento técnico
Solo hay vacío normativo.
Responsabilidad individual y retirada estatal
La Resolución 62/2026 se apoya reiteradamente en la Ley 27.233, que establece la responsabilidad primaria de los actores de la cadena agroalimentaria. Pero al mismo tiempo, reduce el rol activo del Estado a su mínima expresión.
El mensaje es claro:
cada productor debe arreglárselas solo, aun cuando las condiciones de partida sean profundamente desiguales.Bajo el discurso de la eficiencia y el reordenamiento normativo, se consolida un modelo de Estado que controla pero no acompaña, sanciona pero no explica, exige pero no reconoce diferencias.
Una decisión técnica con consecuencias políticas
Aunque redactada en lenguaje administrativo, la resolución tiene una consecuencia política nítida:
debilita a la agricultura familiar y fortalece un esquema pensado para grandes actores.No es una simplificación inocente. Es una decisión que reconfigura quién puede producir, quién puede cumplir y quién queda afuera del sistema formal.
Y como suele ocurrir, el ajuste normativo no cae sobre los poderosos, sino sobre quienes producen en pequeña escala, sostienen economías regionales y garantizan alimentos en condiciones adversas.
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Con un decreto publicado a fin de año, el Gobierno modificó el régimen de Fondos Rotatorios: habilita ampliaciones automáticas cuando se transfieren programas, refuerza el poder de Hacienda y consolida un esquema de manejo cotidiano del dinero público por fuera de licitaciones.
Por Roque Pérez para NLI

Mientras el discurso oficial insiste en la “motosierra” y el ajuste permanente, el Decreto 926/2025 publicado hoy en el Boletín Oficial introduce cambios clave en la administración diaria de fondos estatales que merecen una lectura política más allá del tecnicismo contable. La norma modifica el Decreto 1344/2007 —reglamentario de la Ley de Administración Financiera— y reordena el funcionamiento de los llamados Fondos Rotatorios, es decir, las cajas chicas de los organismos públicos.
Estos fondos permiten afrontar gastos corrientes y urgentes sin pasar por el régimen general de contrataciones. Justamente por eso, históricamente han sido un punto sensible en términos de control y discrecionalidad.
Más margen para los organismos que reciben programas
El eje central del decreto aparece cuando se habilita que, si durante el año el Poder Ejecutivo transfiere programas presupuestarios entre organismos, el área que recibe esas funciones pueda ampliar automáticamente su Fondo Rotatorio hasta un 3 % adicional del presupuesto transferido.
En paralelo, el organismo que cede el programa deberá reducir su propio fondo. En términos políticos, el decreto acompaña y lubrica la reconfiguración permanente del Estado que impulsa Milei, donde ministerios, secretarías y programas cambian de manos con frecuencia.
El resultado es claro: cada reorganización administrativa viene acompañada de una ampliación de la caja disponible para gastos inmediatos, sin licitación y con controles posteriores.
Hacienda concentra poder y regula discrecionalmente
El decreto también refuerza el rol de la Secretaría de Hacienda, que queda facultada para autorizar Fondos Rotatorios por debajo del tope legal del 3 % si considera que un organismo tuvo fondos “ociosos” el año anterior.
En los hechos, esto implica una herramienta política de premio y castigo: quien ejecuta como espera el Ministerio de Economía mantiene margen operativo; quien no, ve restringida su caja diaria. Centralización de decisiones financieras en un contexto de fuerte verticalismo presidencial.
Menos cuentas, más opacidad cotidiana
Otro cambio relevante es la eliminación de los Fondos Rotatorios Internos de menor cuantía, bajo el argumento de reducir cuentas bancarias y fomentar pagos electrónicos. El Gobierno lo presenta como modernización y transparencia, pero en la práctica concentra movimientos financieros en menos cuentas y menos áreas, algo que no necesariamente equivale a mayor control social o parlamentario.
Todo esto ocurre sin modificar un dato estructural: los gastos realizados por Fondos Rotatorios siguen excluidos del régimen de contrataciones del Estado. Es decir, continúan siendo un canal rápido, flexible y poco visible para el uso de recursos públicos.
En síntesis, el Decreto 926/2025 no contradice el relato de ajuste: lo complementa. Mientras se recortan políticas públicas, se afina el mecanismo que permite al Ejecutivo manejar con mayor libertad la caja cotidiana del Estado, especialmente en un escenario de reestructuraciones constantes. Menos Estado para la sociedad, pero más margen interno para decidir cómo y cuándo se gasta.
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