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Circular con precaución en 20 de Junio, entre Arrayanes y Villarino

La Secretaría de Obras y Servicios de la Municipalidad de Villa Regina solicita transitar con precaución en calle 20 de Junio, entre Arrayanes y Villarino, donde el personal trabajó en la reparación de un caño de agua.

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     El juez federal de Rosario, Román Lanzón, sobreseyó a dos empresarios de la construcción que estaban acusados de evasión tributaria, tras condenar a uno de ellos en 2024, a partir de la entrada en vigencia de la ley de inocencia fiscal. Es una de las primeras aplicaciones de la nueva norma impulsada por Javier Milei que mandará al archivo causas penales por delitos económicos.

    El caso benefició al empresario Norberto Fandes y su hijo Diego Fandes quienes son responsables de la firma Baimín Construcciones de la localidad de Pergamino. El magistrado interviniente ya había previamente considerado que Fandes hijo no tenía mérito para ser investigado pero la Cámara Nacional de Casación Penal le impuso seguir adelante con la imputación.

    La nueva ley aprobada a fin del año pasado subió de modo considerable los montos para que considerar un delito tributario. La evasión simple pasó a considerarse a partir de los 100 millones de pesos y la evasión agravada a partir de los mil millones. También se redujeron los plazos de prescripción de estos ilícitos de cinco a tres años.

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    Los tributaristas y legisladores que criticaron el nuevo marco tributario indican que este debilita la capacidad de persecución fiscal y desmonta la función disuasoria del Derecho Tributario. El economista rosarino Cristian Módolo refiere que con los cambios un contribuyente que en diciembre podía ser imputado por un delito agravado por evadir 20 ahora podría evadir 80 millones sin que eso siquiera fuera tipificado como delito simple sino como una falta administrativa.

     Los tributaristas y legisladores que criticaron el nuevo marco tributario indican que este debilita la capacidad de persecución fiscal y desmonta la función disuasoria del Derecho Tributario. 

    Como integrante unipersonal del Tribunal Federal Oral 2, el juez Lanzón sobreseyó a los empresarios por el principio de aplicabilidad de la ley más benigna que supone la nueva norma.

    Según dijo a LPO un funcionario con acceso al caso, en 2024 el mismo magistrado había condenado a Fandes padre a tres años y seis meses de prisión, lo que suponía una aplicación efectiva que cumpliría en modo domiciliario por ser mayor de 70 años. Fue por los delitos de evasión agravada del IVA por tres millones de pesos y por el impuesto a las ganancias por ocho millones de pesos, ambos en el período fiscal 2016/2017, y por evasión simple del IVA en el período 2019 por 1.776.000 pesos. El juez consideró, basado en los testigos que declararon en el juicio oral, que su hijo pese a figurar en la nómina de la empresa no tenía poder de administración ni manejo alguno en la compañía por lo que lo absolvió.

    El ex titular de ARCA, Juan pazo, fue uno de los impulsores de la inocencia fiscal.

    Como Casación obligó a revisar esta absolución el caso debía asignarse a otro tribunal. Pero mientras Norberto Fandes cumplía prisión domiciliaria entró en vigencia la ley de Inocencia Fiscal. Con ello el abogado Norberto Scoponi pidió el sobreseimiento de su cliente porque los montos por los que había sido sentenciado eran más bajos que los que ahora la nueva norma señala como umbral para promover una acción penal.

    «Hasta ahora, ese piso estaba fijado en $1,5 millones por año y por impuesto, un valor establecido en 2017 que, con el paso del tiempo y la inflación, quedó completamente desactualizado», le dijo Scoponi al sitio I-Profesional. «Con esos montos, hasta un pequeño quiosco podía quedar atrapado en una causa penal. Se produjo una distorsión total del sistema», abundó.

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    La nueva norma se publicó en el boletín oficial el 2 de enero pasado. El fallo del juez Lanzón, el primero en Rosario y uno de los primeros en el país, fue dictado el 13 de este mes. El fallo cita los precedentes Cristalux y Vidal para la aplicación universal del principio de la ley más benigna cuando una causa no tiene sentencia firme.

    En la resolución a la que accedió LPO, el juez Lanzón indica que de la lectura de la flamante ley «se observa que la norma modificó el régimen penal tributario, elevando el piso de los montos previstos para los delitos como los que se investigan en la causa, esto es, evasión simple del impuesto al valor agregado y evasión agravada, de lo que se desprende que las conductas investigadas han quedado fuera del ámbito de las evasiones penalmente punibles, motivo por el cual corresponde hacer lugar al planteo efectuado por la defensa y, en consecuencia, dictar el sobreseimiento de ambos imputados».

     Se observa que la norma modificó el régimen penal tributario, elevando el piso de los montos previstos para los delitos como los que se investigan en la causa, esto es, evasión simple del impuesto al valor agregado y evasión agravada, de lo que se desprende que las conductas investigadas han quedado fuera del ámbito de las evasiones penalmente punibles

    El fiscal Mariano Barabani que intervino en el caso rechazó la decisión y pidió que el trámite prosiga porque la aplicación de la ley más benigna no puede ser automática y la enmienda no alteró la valoración del delito sino que solo actualizó los montos. De hecho cuando Lanzón condenó en el juicio oral en 2024 remarcó que nunca la defensa discutió el encuadre legal del caso y que el contribuyente nunca explicó ni cuestionó la fiscalización de la ex AFIP que motivó la apertura del expediente.

    La controversia sobre el impacto de la ley es fuerte. El gobierno la defendió con el argumento de que busca promover el cumplimiento voluntario y reducir la presión fiscal sobre contribuyentes cumplidores. Para otros la ley consolida un sistema de doble estándar. Módolo le dijo al sitio Suma Política que «mientras los contribuyentes pequeños y medianos continuarán sometidos a controles automáticos y sanciones inmediatas, las grandes evasiones -aquellos que operan mediante entramados contables y estructuras societarias complejas- verán reducida de manera significativa la probabilidad de enfrentar consecuencias penales. No se trata de una modernización del sistema, sino de un blindaje selectivo».

     

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    El PJ de Mar del Plata tendrá una de las internas más calientes del peronismo. Por estas horas no hay acuerdo posible y las nuevas autoridades del partido pueden surgir de una interna con tres listas, una división que podría darle el triunfo a Fernanda Raverta.

    La ex titular de la Anses se encolumna detrás de Cristina Kirchner, para enfrentar a los referentes del Movimiento Derecho al Futuro (MDF), una lista que muchos señalan impulsa Gustavo Pulti, aunque desde el entorno del ex intendente niegan toda participación en la interna.

    En el medio de esas dos listas, se suma Manino Iriart, un ex funcionario de Daniel Scioli y Alberto Fernández- que junta al peronismo refractario de La Cámpora y el axelismo.

    Fuentes del peronismo de Mar del Plata sostienen que una interna de tres sectores terminará favoreciendo a Raverta. En tanto, se explora la posibilidad de un acuerdo entre el axelismo e Iriart, una jugada que puede modificar la relación de fuerzas y podría darle con el triunfo a la alianza.

    Raverta se impone por un amplio margen en la interna de Mar del Plata

    Raverta llevará como candidato a Daniel Di Bártolo, un dirigente del Sindicato de Docentes Privados (Sadop). En tanto, el axelismo lleva a Adriana Donzelli, curiosamente también representante de ese gremio docente.

    La mayor debilidad de la lista de Kicillof tiene que ver con que buena parte de sus dirigentes son referentes de armados políticos distantes del peronismo.

    Raúl Calamante, Axel Kicillof y Gustavo Pulti.

    El axelismo sumó además a Juan Garivoto un histórico del peronismo en Mar del Plata. Raúl Calamente, uno de los referente más pesados del MDF reporta al Frente Grande y la CTA. El propio Pulti incluso es líder de un armado armado vecinal histórico como Acción Marplatense.

    Fuentes del peronismo en Mar del Plata sostienen que si el axelismo y Manino Iriart no logran un sintetizar una lista, las chances de Raverta son importantes y Kicillof podría perder en Mar del Plata.

    Desde el MDF le bajan el precio a la lista de Manino. «Es una lista incierta del sciolismo con un fuerte auspicio de La Cámpora», la definieron al tiempo que aseguran que probablemente no logre reunir los avales para formalizar su participación en la interna.

    El padrón del peronismo en Mar del Plata tiene unos 31.382 afiliados. 274 se sumaron en diciembre, siendo en su gran mayoría afiliados de La Cámpora. Una interna en esa ciudad se estima que costará unos 100 mil dólares.

    La última pulseada por el partido fue en marzo de 2022 cuando Raverta y Manino Iriart se enfrentaron en una interna. En esa elección, Raverta sacó el 57% de los votos y su rival el 43%. Ese caudal es el que hoy busca recuperar Indart.

    Un dato curioso, en la pelea por el partido de 2022, Kicillof jugó en favor de Raverta cuando a días de la interna viajó a Mar del Plata y se mostró con la entonces titular del Anses, algo que desató la furia la lista de Manino que le reclamaban imparcialidad al gobernador.

    Por esos días, la entonces diputada provincial Débora Indarte -esposa de Indart- mostró su descontento en el chat que mantiene con el Gobernador y los diputados del Frente de Todos.

     

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