CABA: cuando la escuela deja de ser un espacio pedagógico y la Policía entra a las aulas

CABA: cuando la escuela deja de ser un espacio pedagógico y la Policía entra a las aulas

La nueva reglamentación de Jorge Macri obliga a las autoridades escolares a denunciar hechos que “pudieran” constituir delitos y habilita el ingreso de efectivos policiales a los establecimientos. El cambio excede una cuestión administrativa: modifica el vínculo entre la escuela, los estudiantes y el Estado y consolida un paradigma donde el conflicto adolescente comienza a ser leído desde la lógica penal. El problema no es sólo qué conductas serán denunciadas, sino qué institución queda debilitada cuando una escuela deja de ser, ante todo, un espacio pedagógico, de convivencia y de protección de derechos.

Por Roque Pérez para NLI

CABA: cuando la escuela deja de ser un espacio pedagógico y la Policía entra a las aulas

Hay cambios en una política pública que pueden medirse por la cantidad de artículos que modifica una resolución y hay otros que deben medirse por el tipo de sociedad que empiezan a construir. La nueva reglamentación que el Gobierno de Jorge Macri acaba de imponer en las escuelas porteñas pertenece a esta segunda categoría. Formalmente, se presenta como una adecuación del sistema educativo al nuevo Régimen Penal Juvenil, que desde septiembre extiende la punibilidad a adolescentes desde los 14 años. Pero detrás de la apariencia técnica hay una transformación mucho más profunda: la escuela empieza a ser incorporada como una pieza de la maquinaria penal, con directivos obligados a denunciar y con la posibilidad concreta de que la Policía ingrese a los establecimientos educativos, incluso sin una orden judicial, ante determinadas situaciones consideradas urgentes.

La resolución conjunta N.º 1/MEDGC/26, firmada por los ministerios porteños de Educación, Justicia y Seguridad junto con el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, aprobó dos documentos: los “Lineamientos generales sobre el impacto del Régimen Penal Juvenil en el ámbito educativo” y el “Procedimiento de actuación en el ámbito educativo ante hechos con posible relevancia penal”. Y allí aparece el núcleo del problema. El nuevo protocolo establece expresamente un “deber de denuncia” para la autoridad institucional cuando tome conocimiento, en ejercicio de sus funciones, de un hecho que “pudiera constituir un delito de acción pública”. No dice que el delito deba estar probado. No exige que exista una condena. No establece siquiera que haya certeza sobre la comisión del hecho: alcanza con que pueda constituir un delito.

Esto supone un desplazamiento institucional de enorme importancia. Durante décadas, la escuela fue concebida —con todas las dificultades, contradicciones y conflictos que atraviesan cualquier comunidad educativa— como un ámbito en el que las conductas de los estudiantes podían ser abordadas desde herramientas pedagógicas, normas de convivencia, equipos de orientación, diálogo con las familias, reparación del daño y mecanismos institucionales. Ahora, una parte de esos conflictos puede tener como primera respuesta la denuncia ante el sistema penal. Lo que antes podía ser un problema escolar pasa a tener una posible puerta de entrada judicial. Y cuando esa puerta se abre, la lógica que ingresa ya no es la de la escuela: es la del Estado penal.

Del conflicto educativo al expediente penal

La propia reglamentación reconoce el cambio. Los lineamientos señalan que existen situaciones que hasta ahora podían ser abordadas principalmente mediante las herramientas propias del sistema educativo y que, con el nuevo régimen, pueden requerir también la intervención de las autoridades competentes. El protocolo extiende además el alcance más allá de aquello que ocurre estrictamente dentro de las cuatro paredes de una escuela: según la normativa, no resulta determinante el lugar o el momento del hecho cuando exista una vinculación con estudiantes o con la actividad educativa.

La cuestión no es menor. Una escuela no es una comisaría con pizarrones. Un director no es un fiscal. Un docente no es un agente de seguridad. Y un adolescente que protagoniza un conflicto dentro de una comunidad educativa no deja automáticamente de ser un estudiante para convertirse en un sujeto que debe ser entregado al sistema penal. Confundir esos roles implica alterar el sentido mismo de la institución escolar.

Por supuesto que existen situaciones que deben ser denunciadas. Una amenaza concreta, un ataque, la presencia de un arma o un riesgo cierto para la integridad física de una persona no pueden ser naturalizados bajo ninguna concepción pedagógica. El propio protocolo establece mecanismos de intervención inmediata cuando exista riesgo actual o inminente para la vida o la integridad psicofísica, sospecha fundada de armas o violencia en curso. En esos casos prevé el contacto con el 911, SAME y el Consejo de Niños, Niñas y Adolescentes.

El problema aparece cuando la excepción de la emergencia comienza a convertirse en una matriz general para interpretar la vida escolar. Porque el protocolo también dispone que, cuando no exista un riesgo inmediato, un hecho que pudiera constituir un delito de acción pública debe ser denunciado ante el Ministerio Público Fiscal. Y es precisamente allí donde aparece una zona de enorme amplitud interpretativa: la normativa utiliza una fórmula genérica y no construye un catálogo exhaustivo de conductas que obligatoriamente deben abandonar el ámbito educativo para ingresar al penal.

Eso importa porque en una escuela existen conflictos. Hay peleas, insultos, hostigamiento, daños, robos, discusiones, amenazas, situaciones de violencia entre pares y episodios de enorme gravedad, pero también existe algo que el sistema educativo debería saber hacer: educar en el conflicto. La convivencia democrática no consiste en eliminar todo conflicto mediante la amenaza de una sanción penal. Consiste en construir herramientas para procesarlo, reparar cuando corresponde, establecer límites, proteger a las víctimas y enseñar que las acciones tienen consecuencias sin transformar automáticamente cada transgresión en un expediente judicial.

El dato que cambia todo: la Policía puede entrar al colegio

Pero hay un elemento todavía más profundo que la obligación de denunciar. La nueva reglamentación habilita el ingreso de personal policial a los establecimientos educativos.

Según el procedimiento aprobado, ante situaciones urgentes la Policía puede intervenir a partir del llamado de las autoridades escolares al 911. Pero también se contempla que los propios agentes puedan ingresar al establecimiento sin esperar una orden judicial, cuando se trate de situaciones que no admitan demora y exista riesgo para la vida o la integridad física. En esos casos, el personal policial debe comunicar la intervención al jefe de su dependencia, quien deriva el caso al juez penal de turno. También se contempla el ingreso con orden judicial.

Y acá está el verdadero cambio de paradigma.

No se trata solamente de que la Policía pueda ingresar alguna vez a una escuela ante una emergencia. Se trata de que el ingreso de la fuerza de seguridad queda incorporado formalmente al repertorio institucional de respuesta dentro del establecimiento educativo. La diferencia es enorme. Una cosa es que, frente a una situación extraordinaria y concreta, una escuela solicite auxilio policial. Otra muy distinta es que una reglamentación diseñada específicamente para adaptar la vida escolar al nuevo régimen penal establezca procedimientos mediante los cuales la fuerza pública pueda atravesar las puertas de la institución educativa y actuar dentro de ella.

La escuela deja así de ser un territorio institucional diferenciado del sistema policial para convertirse en un espacio donde ambos sistemas pueden superponerse. El aula, que históricamente fue uno de los lugares donde el Estado enseñaba derechos, comienza a convertirse también en uno de los lugares donde el Estado puede ejercer su poder punitivo.

No es una diferencia semántica. Es una diferencia de concepción.

El retroceso de una institución construida para proteger

La contradicción se vuelve todavía más evidente cuando se la compara con el marco de protección integral de derechos vigente en la Argentina y en la propia Ciudad.

La Ley Nacional 26.061 establece que el interés superior de niñas, niños y adolescentes implica la máxima satisfacción integral y simultánea de sus derechos y garantías, reconoce su condición de sujetos de derecho y establece que deben ser escuchados y que sus opiniones sean tenidas en cuenta. También define la educación como un derecho orientado al desarrollo integral, la ciudadanía, la convivencia democrática y el respeto por los derechos humanos.

La legislación porteña de protección de niños, niñas y adolescentes contiene principios todavía más explícitos: reconoce derechos a la dignidad, a la libertad, a ser escuchados, a participar y a desarrollar sus potencialidades; establece garantías procesales para quienes sean acusados de una conducta ilícita y dispone que el sistema educativo debe garantizar igualdad de acceso, permanencia y egreso, además del respeto dentro de la comunidad educativa.

Y la Convención sobre los Derechos del Niño, que forma parte del bloque constitucional argentino, establece que los chicos y adolescentes tienen derecho a expresar su opinión en todos los asuntos que los afectan y que la disciplina escolar debe administrarse de manera compatible con su dignidad humana.

Entonces aparece una pregunta que la reglamentación de Jorge Macri obliga a hacerse: ¿qué ocurre cuando la lógica de protección integral empieza a ser desplazada por una lógica de prevención penal?

Porque no alcanza con afirmar que los estudiantes continuarán teniendo derechos. Los derechos también dependen de las instituciones que los hacen efectivos. Y una escuela que recibe a un adolescente con un conflicto puede funcionar como espacio de escucha, contención, intervención pedagógica y reconstrucción de vínculos. Si ante determinadas situaciones el horizonte inmediato pasa a ser la denuncia penal, la relación entre el estudiante y la institución cambia de naturaleza.

El adolescente puede empezar a mirar al director no como la autoridad educativa a la que puede recurrir, sino como la persona que puede denunciarlo. El docente puede quedar colocado en una posición ambigua entre educador y eventual informante. La familia puede comenzar a percibir la escuela como un lugar donde cualquier conflicto puede adquirir consecuencias penales. Y el propio estudiante puede aprender una lección profundamente regresiva: que el Estado no aparece primero para garantizar derechos, enseñar, reparar o acompañar, sino para vigilar, denunciar y eventualmente castigar.

Eso no significa que la escuela deba convertirse en un territorio sin reglas. Todo lo contrario. La autoridad escolar es indispensable. Pero autoridad no es sinónimo de policialización. Una institución educativa fuerte no es aquella que necesita llamar a la Policía ante cada conflicto: es aquella que dispone de equipos, recursos, docentes, preceptores, orientadores y políticas de convivencia capaces de intervenir antes de que el conflicto escale y de hacerlo respetando derechos.

La escuela como frontera democrática

Hay además una dimensión política que no debería perderse de vista. La Ciudad ya venía desarrollando durante este año una política que Jorge Macri presentó como recuperación del “orden” y el respeto por las reglas. En septiembre, el Gobierno porteño lanzó incluso un “Marco general para la cultura del cuidado”, destinado a ordenar pautas de limpieza, mantenimiento y convivencia en las escuelas. El propio jefe de Gobierno sostuvo entonces que buscaba recuperar valores asociados al orden y al cumplimiento de las reglas.

Ordenar una escuela no es, en sí mismo, una cuestión negativa. El problema comienza cuando orden y control pasan a ser pensados desde una matriz cada vez más próxima a la seguridad que a la educación.

La escuela pública argentina tuvo históricamente otra función: integrar, alfabetizar, transmitir conocimiento, formar ciudadanía y ofrecer un espacio común donde chicos de distintos sectores sociales pudieran encontrarse bajo reglas compartidas. Esa dimensión democrática no es decorativa. Es parte de su razón de ser.

Por eso resulta particularmente preocupante que, en paralelo con la reducción nacional de la edad de punibilidad, la Ciudad construya mecanismos para llevar ese nuevo paradigma directamente al interior de las escuelas. El nuevo Régimen Penal Juvenil ya amplió desde los 14 años el universo de adolescentes alcanzados por la respuesta penal y el Ministerio Público Fiscal porteño estableció criterios de intervención para hechos cometidos por jóvenes de 14 y 15 años y determinados casos de 16 y 17.

La Ciudad no se limita ahora a administrar las consecuencias de esa reforma: está adaptando la escuela para que funcione dentro de ella.

Y ese es el punto que debería discutirse con mucha más seriedad.

Porque cuando una sociedad responde a los conflictos de sus adolescentes aumentando la presencia del sistema penal, puede estar modificando algo mucho más profundo que un protocolo. Puede estar enseñando que la respuesta frente al conflicto es la denuncia antes que la palabra, el expediente antes que la mediación, el procedimiento antes que la escucha y la fuerza pública antes que la institución educativa.

Una democracia no se mide solamente por la existencia de leyes y elecciones. También se mide por los espacios en los que enseña a sus ciudadanos a resolver los conflictos sin recurrir inmediatamente a la coerción estatal. La escuela es uno de esos espacios privilegiados.

Por eso la discusión sobre la nueva normativa porteña no debería quedar reducida a si un director tiene que llamar al 911 ante una amenaza o si la Policía debe actuar frente a un arma. Eso es indiscutible cuando existe un peligro concreto. La discusión verdaderamente importante es otra: qué lugar queremos que ocupe la escuela en la vida de nuestros chicos y qué relación queremos que tengan los adolescentes con las instituciones del Estado.

Si la respuesta es una escuela que educa, escucha, contiene, pone límites, repara, protege y forma ciudadanos, entonces la seguridad debe estar al servicio de esa función y no sustituirla.

Si, en cambio, se naturaliza que el conflicto escolar pueda convertirse rápidamente en cuestión penal y que la Policía pueda atravesar las puertas del establecimiento para intervenir sobre los estudiantes, estaremos frente a algo mucho más serio que un nuevo protocolo: el avance de un paradigma que reemplaza progresivamente la institución educativa por la lógica del control.

Y ahí sí hay un derecho que empieza a perderse: el derecho de los chicos a tener una escuela que los forme como ciudadanos antes de tratarlos como potenciales delincuentes.

Porque una escuela con problemas necesita más educación, más equipos de orientación, más docentes, más recursos y más Estado presente.

No necesita convertirse en una comisaría.

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