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APROBAR Y NO ACOMPAÑAR

Si se aprueba y no se acompaña, por el contrario se ponen palos en la rueda, se demuestra que la aprobación de tal proyecto fue meramente protocolar, como muchos dicen: «Para la tribuna».

El 7 de agosto se votó por unanimidad en #VillaRegina la ORDENANZA que adhiere a la Ley O N° 3654 de la Provincia de Río Negro y su modificación por la Ley N° 5052 que habilita a certificar firmas para que el proyecto de iniciativa popular sobre regulación del cannabis medicinal, que contempla el autocultivo del usuario y el solidario a través de un registro, sea tratado en la legislatura, sumándose así a una larga lista de ciudades rionegrinas que ya adhirieron.

Un proyecto de iniciativa popular debe obtener un total de firmas certificadas del 3% del último padrón electoral, en nuestra provincia aproximadamente serían unas 17mil personas. Algunas de las ciudades que ya adhirieron son: Valcheta, Viedma, Río Colorado, Chichinales, Cipolletti, Roca, Bariloche y Jacobacci, entre otras. Siendo San Antonio Oeste pionera en la provincia y vanguardista a nivel nacional con una ordenanza en vigencia que contempla un registro de cultivadores y un ente regulador del mismo, siendo uno de los primeros municipios de Argentina en entregar certificados a los cultivadores. Sobre esta ordenanza se basa el proyecto de regulación.

En Regina, una vez aprobada la ordenanza nos encontramos (como en otras ciudades adheridas a la ley) que el maquillaje que a veces se colocan los ediles para aprobar proyectos de iniciativa popular se cae rápido y de la aprobación por unanimidad a los obstáculos burocráticos hay poca distancia.  La negativa a habilitar vecinos a certificar firmas es el problema, decisión que conculca con el espíritu del derecho de iniciativa popular para la presentación de proyectos ante la Legislatura, que justamente es participar activamente de la construcción de una ley.

Contraponiéndose con los términos expresos en el art. 2º de dicha ordenanza que expresa:…“autoriza a los fines de la certificación de firmas a los/las Concejales/as Municipales, miembros de la Junta Electoral Municipal, integrantes del Tribunal de Cuentas Municipal, y/o las personas designadas por resolución que oportunamente se dicte desde la Presidencia del Concejo Deliberante, Tribunal de cuenta o Junta electoral de la Municipalidad de la localidad de Villa Regina”.

El 7 de agosto la abogada Julieta Peralta presentó una nota al presidente del Concejo Deliberante Edgardo Vega proponiendo más espacios para la certificación de firmas mediante comerciantes de la ciudad que asumieron la responsabilidad de certificar que quienes firman son personas de carne y hueso, extendiendo con esta posibilidad los horarios disponibles además de sumar más espacios donde se pueda firmar. Hasta el momento solo se puede firmar en el municipio, el tribunal de cuentas y el concejo deliberante; que están trabajando en horarios acotados. El pedido fue negado por presidencia sin fundamentación.

Por lo mencionado anteriormente es, en parte, que la negativa para abrir otros lugares para juntar firmas es un error, si la ordenanza por la cual adhirieron y que ellos mismos votaron habilita que haya otros certificadores y hay vecinos que de manera voluntaria y espontánea se ofrecen para cumplir con ese rol, asumiendo para sí mismos esa responsabilidad de la certificación, no debería existir inconveniente para que el presidente del CD Edgardo Vega apruebe lo solicitado atribuyendo una facultad a los vecino que la misma ordenanza así lo permite.Además de no contar con elementos válidos para negarla.

“Cada firma debe ser certificada como corresponde. No es una cuestión menor. Los comercios no tienen esa facultad. Esa es la razón” fue la respuesta de Vega al pedido de Peralta violando un derecho que está garantizado por la constitución provincial a través del derecho de iniciativa popular. Una actitud que puede considerarse un acto discriminatorio contra los vecinos que se ofrecieron a certificar firmas negándoles la posibilidad de participar activamente en la construcción de una ley.

Dotar el proyecto de trabas burocráticas, va en contra precisamente del espíritu de la ley de iniciativa popular y obviamente de la misma ordenanza que el concejo aprobó por unanimidad hace un par de meses. 

Si bien la ley exige que las firmas sean certificadas, esa exigencia no es a los fines de corroborar las razones de legalidad sobre lo que se está firmando, no es la escritura de una casa o la entrega de un poder para a un juicio. Es simplemente volcar la adhesión de un vecino a una iniciativa parlamentaria solicitando que se discuta (ni siquiera que se apruebe), para que al menos se debata un proyecto para avanzar sobre una temática de salud pública como lo es el autocultivo de cannabis para la salud.

Justamente la incorporación de la exigencia de la certificación de la firma en la ley está puesta al sólo efecto de que haya alguien que se haga cargo de que quienes suscriben son genuinamente personas de carne y hueso, y que así no se trata de una persona que empieza a completar datos de vecinos falsificando firmas. El tribunal Electoral y luego la Comisión de Asuntos Constitucionales y legislación general es la encargada de verificar dichos cumplimientos. Por eso es al solo efecto de que exista alguien que tome la responsabilidad para sí de certificar que son personas las que están firmando y suscribiendo de puño y letra cada una de esas adhesiones que se manifiestan en las planillas.

De allí entonces que la intensidad de los requisitos para ser certificadores son al mínimo posible porque la idea precisamente es poder poner en prueba, en evidencia, un elemento constitucional de participación ciudadana, como lo es la iniciativa popular.

En otros términos rigen también los principios básicos del derecho administrativo, como la inderogabilidad por el acto administrativo individual, es decir, al solicitar que se habiliten comercios con estos vecinos que se ofrecen voluntariamente como certificadores el Presidente no puede derogar una norma que ya aprobaron.

Por todos estos fundamentos es que ante un nuevo pedido para la apertura de más espacios para la junta y certificación de firmas, los ediles reginenses debieran tomar el compromiso asumido y habilitar dicho requerimiento, justificando de este modo la aprobación de la ordenanza demostrando que no fue un “acto demagógico para la tribuna”, construcción que suele ser un pedido interno constante entre ediles en cada sesión del Concejo.

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    El decreto que apunta a la Corte y abre una nueva batalla política: Milei modifica el histórico procedimiento de selección de jueces

     

    Un decreto publicado este martes modifica el mecanismo creado en 2003 para la designación de integrantes de la Corte Suprema, el Procurador General y el Defensor General. Aunque el Gobierno sostiene que busca agilizar los plazos, la decisión reaviva el debate sobre el equilibrio entre el Poder Ejecutivo y el control democrático que ejerce el Senado.

    Por Ramiro C. Ferrante para NLI

    La publicación de hoy del Decreto 467/2026 no pasa inadvertida en el mundo judicial ni en los pasillos de la política. La norma modifica varios artículos del Decreto 222/03, el procedimiento impulsado hace más de dos décadas para dotar de mayor publicidad y participación ciudadana a la designación de ministros de la Corte Suprema, Procurador General y Defensor General de la Nación.

    La principal novedad es que el Poder Ejecutivo queda obligado a publicar, dentro de un plazo máximo de treinta días desde que se produzca una vacante, el nombre y los antecedentes de las personas que estén siendo consideradas para ocupar el cargo. La difusión deberá realizarse durante tres días en el Boletín Oficial y en la página del Ministerio de Justicia.

    Un cambio que acelera los tiempos políticos

    Hasta ahora, el decreto de 2003 regulaba el procedimiento de publicidad y participación, pero no establecía un límite temporal tan preciso para que el Ejecutivo iniciara formalmente el proceso. Con la modificación, el Gobierno busca transmitir la idea de que las vacantes no podrán permanecer indefinidamente sin un candidato oficial.

    La norma también endurece las exigencias de transparencia para los postulantes. Además de la declaración patrimonial prevista por la Ley de Ética Pública, deberán presentar una declaración detallando las asociaciones civiles y sociedades de las que forman o formaron parte, los estudios jurídicos donde trabajaron y la nómina de clientes o contratistas de los últimos ocho años, en la medida permitida por las normas de ética profesional.

    El texto fundamenta estas modificaciones afirmando que la designación de magistrados constituye «un acto institucional complejo» en el que el Senado cumple la función de controlar públicamente la idoneidad de los candidatos y garantizar la representación federal prevista por la Constitución. El propio decreto reconoce expresamente ese papel de la Cámara alta.

    El impacto político detrás del cambio

    Más allá del contenido técnico, el decreto llega en un contexto de fuerte disputa por la integración de la Corte Suprema y por el funcionamiento del Ministerio Público.

    La decisión puede interpretarse como una señal de Milei de que pretende acelerar futuras nominaciones y evitar que las vacantes permanezcan abiertas durante largos períodos, especialmente en un escenario donde la negociación parlamentaria se volvió uno de los principales obstáculos para el Gobierno.

    Sin embargo, el decreto no modifica el requisito constitucional más importante: los candidatos siguen necesitando el acuerdo del Senado, por lo que el Ejecutivo no obtiene una vía alternativa para completar los nombramientos.

    En términos políticos, el Gobierno intenta instalar un discurso de mayor transparencia y rapidez administrativa, mientras que la oposición probablemente pondrá el foco en la oportunidad elegida y en la posibilidad de que el nuevo esquema funcione como un mecanismo para presionar sobre futuras negociaciones judiciales.

    Una reforma limitada pero con alto contenido simbólico

    El Decreto 467/2026 no altera la Constitución ni elimina instancias de participación ciudadana. Tampoco modifica el control legislativo sobre las designaciones. Su alcance es reglamentario y reorganiza los plazos y la información que deberán presentar los candidatos.

    Sin embargo, en un escenario donde la integración de la Corte Suprema se convirtió en uno de los ejes centrales de la disputa institucional, cualquier cambio en el procedimiento adquiere una dimensión política mucho mayor que su contenido administrativo.

    La decisión de fijar un plazo de treinta días para iniciar el proceso de cobertura de vacantes y ampliar las declaraciones juradas de los postulantes puede ser presentada como una medida de transparencia, pero también funciona como un mensaje político: el Gobierno busca marcar el ritmo de una discusión que inevitablemente terminará otra vez en el Senado y en el centro del debate público.

     

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