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ABUSO SEXUAL INFANTIL: DELITO DE INSTANCIA PÚBLICA

“La acción es el poder que el individuo tiene para que todos los mecanismos y aparatos del Estado preocupados por la vigencia del sistema normativo se pongan en marcha para proteger el derecho vulnerado”

Giuseppe Chiovenda

En estos días se publicó la Ley 27.455 que prevé una modificación al Código Penal en materia de acciones dependientes de instancia privada. Dicho texto modifica precisamente el artículo 72 del libro primero, título XI de dicho Código.  

La acción de los delitos contra la integridad sexual, como el abuso sexual simple o la violación, siguen siendo dependientes de instancia privada (la víctima tiene la responsabilidad de iniciar el proceso penal), pero con la modificación hay que poner atención, que en el caso que la víctima de abuso o violación, sea un niño, niña, adolescente o incapaz, la acción se convertirá en una acción pública (el Estado tiene la facultad de ejercer por sí mismo), cuando antes era de instancia privada.

Esto implicaría que cualquier persona, ante el conocimiento de un caso de abuso o violación a menores pueda acercarse a la policía o a la fiscalía a denunciar el hecho.

También, significa que el Estado deberá actuar, intervenir, investigar e impulsar el proceso penal ante el conocimiento del hecho delictivo.

Antes, la necesidad de que un familiar de la víctima ratificara la denuncia terminaba por ser un obstáculo para que se haga justicia, por que lamentablemente el 90% de los casos el abusador es un familiar directo y como consecuencia de eso solo se denuncia el 10% de los casos. Bien sabemos que estos hechos son muy delicados y a su vez difíciles de afrontar para el círculo familiar, más aún si el abuso es intrafamiliar, además que impacta e influye en toda la sociedad en general.

La ventaja que presenta ésta modificación está relacionada con el respaldo por parte del estado que recibiría la víctima y la familia de ésta, a la hora de afrontar el engorroso trámite del proceso penal; además la posibilidad de hacer valer sus derechos, ya que el estado cuenta con muchos más recursos y posibilidades para poder llegar a la solución que espera la víctima y su familia.   

Datos Estadísticos e imagen: Red por la Infancia
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    “Basta de extorsión”: Santoro propone frenar el hostigamiento y los abusos contra los deudores

     

    La iniciativa busca crear un registro obligatorio y un sistema de licencias para las agencias de cobranzas extrajudiciales. También plantea sanciones para quienes incumplan las normas y cuestiona una práctica cada vez más habitual: llamar a familiares del deudor para presionarlo.

    Por Luis Bulnes Valdez para NLI

    Hay una escena que se volvió demasiado frecuente: el teléfono que no deja de sonar, mensajes durante todo el día, amenazas de iniciar acciones judiciales, advertencias sobre el Veraz y llamados a familiares, amigos o compañeros de trabajo. Del otro lado hay una persona que tiene una deuda y que, muchas veces, no puede pagarla porque sus ingresos ya no alcanzan. El problema deja entonces de ser solamente financiero. Se convierte en una forma de hostigamiento cotidiano.

    Sobre esa realidad puso el foco el legislador porteño Leandro Santoro, quien presentó un proyecto para regular la actividad de las agencias de cobranzas extrajudiciales y establecer herramientas concretas para sancionar los abusos. La iniciativa parte de una premisa sencilla: tener una deuda no significa perder derechos.

    La propuesta llega, además, en un contexto de fuerte crecimiento del endeudamiento familiar. En mayo de 2026, la morosidad de las familias dentro del sistema bancario había alcanzado el 12,3%, frente al 2,5% registrado en octubre de 2024, según datos difundidos por organizaciones sindicales y sociales.

    En la Ciudad de Buenos Aires, el panorama tampoco resulta alentador. Según el Mapa de Deudores citado por C5N, en junio había 255.805 personas en mora sobre un universo de 1,88 millones de deudores. La tasa general de mora porteña llegó al 11,71%, con barrios del sur de la Ciudad entre los más afectados.

    Una deuda No Puede Convertirse En Una Persecución

    El proyecto de Santoro apunta directamente a un vacío que permite que determinadas prácticas de cobranza continúen desarrollándose con escaso control. El legislador sostuvo que, aunque existen normas que prohíben el hostigamiento, faltan herramientas efectivas para identificar, controlar y sancionar a quienes realizan cobranzas extrajudiciales abusivas.

    La iniciativa plantea crear un registro oficial de agentes y agencias de cobranzas extrajudiciales, acompañado por un sistema de licencias. La lógica es cambiar las reglas de juego: quien quiera dedicarse profesionalmente a cobrar deudas deberá estar identificado y cumplir determinadas condiciones para poder operar.

    La licencia no sería un simple trámite administrativo. De acuerdo con la propuesta, aquellas agencias que incumplan las normas podrían ser inhabilitadas, impidiéndoles continuar desarrollando la actividad en la Ciudad. El objetivo es que las sanciones dejen de ser una declaración abstracta y tengan consecuencias concretas sobre quienes recurren a métodos prohibidos.

    Y allí aparece una cuestión central. Cobrar una deuda es legítimo. Hostigar a una persona para que pague no lo es. La diferencia parece elemental, pero adquiere otra dimensión cuando el endeudamiento se transforma en una herramienta de presión permanente.

    El Llamado Al Familiar Y La Presión Sobre El Deudor

    Uno de los puntos que Santoro puso especialmente sobre la mesa es el contacto con personas que no tienen ninguna responsabilidad sobre la deuda.

    El legislador cuestionó que las empresas puedan llamar a familiares del deudor para ejercer presión indirecta. El mecanismo es conocido: si la persona endeudada no responde, aparece el llamado a un padre, una madre, un hermano, una pareja o incluso otro contacto para advertirle sobre la situación y pedirle que intervenga.

    El problema no termina allí. En muchos casos, la amenaza de aparecer en registros crediticios se utiliza como argumento para multiplicar la presión. Santoro calificó de inadmisible que se contacte a un familiar para pedirle que interceda y evitar que el deudor ingrese al Veraz.

    La discusión que propone el proyecto excede, por eso, la cuestión estrictamente comercial. ¿Hasta dónde puede llegar una empresa para recuperar su dinero? ¿Puede llamar decenas de veces? ¿Puede contactar a terceros? ¿Puede utilizar información destinada a intimidar? ¿Puede convertir una deuda privada en una exposición pública?

    Para Santoro, la respuesta debe ser clara: no.

    El legislador describió situaciones en las que las personas reciben comunicaciones durante las 24 horas y terminan perdiendo tranquilidad y estabilidad emocional. El reclamo no es que desaparezca la obligación de pagar. Es que el cumplimiento de una obligación financiera no habilite a convertir la vida cotidiana del deudor en un permanente campo de presión.

    El Endeudamiento Como Síntoma De Una Economía Que Aprieta

    La propuesta también permite mirar un problema mayor. Cuando cada vez más familias recurren al crédito para sostener gastos cotidianos, la morosidad deja de ser un fenómeno individual y comienza a funcionar como un indicador social.

    Organizaciones sindicales y sociales se movilizaron este jueves precisamente para visibilizar el crecimiento del endeudamiento familiar. Los datos difundidos por C5N muestran que millones de personas tienen obligaciones financieras pendientes y que una parte creciente de los hogares enfrenta dificultades para cumplirlas.

    En ese escenario, la cobranza extrajudicial puede convertirse en un negocio particularmente agresivo. Cuanto mayor es la cantidad de personas endeudadas, mayor es también el universo sobre el cual pueden operar las agencias especializadas.

    Por eso el debate planteado por Santoro no debería reducirse a una discusión sobre llamadas telefónicas molestas. En el fondo aparece una pregunta política mucho más profunda: qué derechos conserva una persona cuando queda atrapada en una deuda.

    La respuesta propuesta es que conserva todos los derechos que no haya perdido por una sentencia o por una norma específica. Y que una empresa no puede reemplazar a la Justicia ni utilizar la intimidación como mecanismo de cobro.

    Santoro, además, decidió incorporar a quienes atravesaron estas situaciones a la construcción del proyecto. Convocó a personas que hayan sufrido hostigamiento para que acerquen sus testimonios a la Legislatura porteña. La intención es que las experiencias concretas sirvan para identificar las prácticas abusivas y construir una regulación que responda a problemas reales.

    En tiempos en los que el endeudamiento se convirtió para muchas familias en una forma de llegar a fin de mes, poner límites a la cobranza abusiva también es discutir qué modelo de sociedad se quiere construir. Porque una cosa es reclamar que una deuda sea pagada. Otra, muy distinta, es transformar esa deuda en una licencia para perseguir.

    Y esa es precisamente la frontera que el proyecto busca establecer.

     

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    El trabajo que aparece en las estadísticas, pero cada vez alcanza para menos

     

    La discusión sobre el empleo argentino ya no puede reducirse a saber cuántas personas tienen trabajo. El desempleo convive con informalidad, subocupación, pluriempleo y nuevas formas de contratación, mientras la reforma laboral de 2026 modificó reglas centrales de la relación entre trabajadores y empleadores. Los números oficiales permiten dimensionar el fenómeno, pero la sociología ayuda a entender qué ocurre cuando la incertidumbre laboral deja de ser una excepción y empieza a convertirse en una experiencia cotidiana.

    Por Tomás Palazzo para NLI

    Hay una escena que se repite cada vez con mayor frecuencia en la Argentina: una persona que trabaja, pero busca otro trabajo. Un empleado que conserva su puesto, aunque empezó a hacer repartos por la noche. Una profesional que se convirtió en monotributista para realizar tareas que antes hacía bajo relación de dependencia. Un trabajador que acepta una ocupación informal porque necesita ingresos inmediatos y otro que acumula varias actividades porque ninguna de ellas, por separado, alcanza para pagar el alquiler, los alimentos y los servicios. Todos están ocupados. Pero no necesariamente todos tienen un empleo que permita construir una vida alrededor del trabajo.

    Ese es uno de los principales problemas que aparecen cuando se mira el mercado laboral exclusivamente a través de la tasa de desempleo. El INDEC informó que en el primer trimestre de 2026 la desocupación alcanzó el 7,8%, mientras que la tasa de empleo fue del 44,8%, la de actividad del 48,6% y la subocupación llegó al 11,1%. Es decir, hay una porción significativa de personas que trabajan menos horas de las que desean y necesitan. La propia estadística oficial incorporó además, desde 2025, una medición específica de la informalidad laboral, reconociendo que el dato sobre cuántas personas tienen o no una ocupación no alcanza para describir la estructura del mercado.

    La fotografía se vuelve todavía más compleja cuando se incorpora la calidad de esos puestos. Según una medición elaborada por el investigador del CONICET Jorge Paz, utilizando una definición amplia que incluye tanto asalariados no registrados como trabajadores independientes de baja calificación, la informalidad alcanzaba aproximadamente al 49% de los trabajadores. La estimación no es idéntica a la medición estadística oficial —y es importante no mezclar metodologías—, pero permite comprender la magnitud del fenómeno desde otra perspectiva.

    La pregunta que queda flotando es incómoda: ¿qué significa exactamente estar empleado en la Argentina de 2026?

    La sociología de un trabajador que nunca termina de llegar

    El sociólogo francés Robert Castel utilizó hace décadas una idea que resulta particularmente útil para pensar el presente: el trabajo no es solamente una fuente de ingresos, sino también uno de los principales mecanismos de integración social. El empleo estable permite construir vínculos, acceder a derechos, proyectar una familia, organizar el tiempo y establecer una relación relativamente previsible con el futuro. Cuando esa estabilidad se erosiona, no desaparece solamente una parte del salario: se debilita también una estructura social.

    La investigación argentina sobre mercado laboral viene señalando precisamente esa dimensión. Estudios del CONICET sobre informalidad, precariedad y segmentación laboral advierten que la inseguridad ocupacional no se distribuye al azar y que la calidad del empleo tiene consecuencias directas sobre las posibilidades de caer o permanecer en la pobreza. Una investigación de Jésica Pla, Santiago Poy y Agustín Salvia encontró que la clase ocupacional y la calidad del empleo mantienen efectos persistentes sobre la probabilidad de experimentar pobreza, mientras que la inseguridad laboral atraviesa distintos grupos sociales.

    Esto permite comprender por qué la precarización tiene una dimensión sociológica que no aparece inmediatamente en una planilla de estadísticas. Cuando una persona no sabe cuánto va a ganar el mes próximo, cuándo terminará su contrato, si podrá mantener sus horas de trabajo o si deberá aceptar una segunda ocupación, cambia su relación con el futuro. La incertidumbre se incorpora a la vida cotidiana.

    Y cuando esa incertidumbre se vuelve colectiva, también modifica comportamientos sociales. Se posterga la compra de una vivienda, se demora la decisión de tener hijos, se reemplaza el consumo duradero por gastos inmediatos, se prolonga la convivencia con los padres, se abandona una actividad educativa para conseguir ingresos o se aceptan trabajos por debajo de la calificación profesional. No hace falta que todos esos fenómenos aparezcan juntos para que exista un cambio estructural: alcanza con que una parte creciente de la población deje de sentir que el trabajo constituye una plataforma segura para proyectarse.

    La Organización Internacional del Trabajo (OIT) plantea precisamente que la informalidad no debe analizarse solamente como ausencia de registro, sino en relación con derechos, productividad, protección social y oportunidades de desarrollo. En su actualización conceptual publicada en 2025, la organización advierte que las formas contemporáneas de informalidad son diversas y requieren políticas de transición hacia la formalidad que garanticen trabajo decente.

    La cuestión, entonces, no es únicamente cuántos argentinos están «en negro». Es qué tipo de ciudadanía social produce una economía donde una parte importante de sus trabajadores carece de las protecciones asociadas al empleo formal.

    La reforma laboral y el nuevo mapa de derechos

    Aquí aparece el costado jurídico, que tampoco puede separarse de la discusión económica. La Constitución Nacional, en su artículo 14 bis, establece que el trabajo «en sus diversas formas» debe gozar de protección legal y menciona expresamente condiciones dignas y equitativas, jornada limitada, descanso, vacaciones pagas, retribución justa y protección contra el despido arbitrario. No se trata de una declaración decorativa: constituye el marco constitucional dentro del cual deben interpretarse las leyes laborales.

    Pero en 2026 ese marco comenzó a convivir con una modificación importante de la legislación ordinaria. La Ley 27.802 de Modernización Laboral, sancionada en febrero y publicada en marzo, introdujo cambios en la Ley de Contrato de Trabajo y en distintos regímenes laborales. Entre otras cuestiones, modificó el esquema de cálculo de la indemnización por despido, estableció nuevas reglas sobre determinados componentes remunerativos y habilitó que mediante convenios colectivos pueda sustituirse el régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral financiado por el empleador.

    También creó los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), destinados a colaborar con el cumplimiento de determinadas obligaciones e indemnizaciones laborales. Y la reforma estableció un régimen específico para los prestadores independientes de plataformas tecnológicas de movilidad y reparto, definiéndolos jurídicamente como independientes y fijando determinados derechos sin que estos constituyan, por sí mismos, indicios de una relación de dependencia.

    Esto último resulta especialmente relevante desde una perspectiva sociológica. Una parte del nuevo mundo laboral se está construyendo alrededor de trabajadores que no encajan cómodamente en la vieja división entre empleado y trabajador autónomo. El repartidor que se conecta cuando quiere puede ser presentado como un emprendedor independiente; pero si su ingreso depende de una plataforma, de sus algoritmos, de las tarifas que esta determina y de una demanda que no controla, la discusión sobre dónde termina la autonomía y dónde comienza la subordinación seguirá abierta.

    Especialistas en derecho laboral que analizaron la nueva legislación han señalado precisamente que la reforma modifica cuestiones sensibles como el período de prueba, las jornadas y el llamado banco de horas, el cálculo indemnizatorio, los fondos de cese, las plataformas y la presunción de laboralidad.

    El Gobierno puede sostener que estas modificaciones buscan reducir la litigiosidad, facilitar contrataciones y generar mayor previsibilidad para las empresas. Esa es una hipótesis económica legítima que deberá contrastarse con los resultados. Pero también existe una pregunta jurídica y social diferente: ¿cuánto puede flexibilizarse una relación laboral antes de que la flexibilidad deje de funcionar como instrumento para generar empleo y empiece a trasladar sistemáticamente el riesgo económico hacia quien trabaja?

    No existe una respuesta automática. Y justamente por eso no alcanza con decir que una reforma es «pro trabajador» o «anti trabajador». Hay que mirar qué derechos cambia, qué obligaciones modifica, qué incentivos genera y, sobre todo, qué ocurre después con el empleo real.

    El dato que falta: no solamente cuánto empleo hay, sino qué empleo estamos construyendo

    Existe además una paradoja que atraviesa la historia argentina reciente. La informalidad no nació con Milei y sería incorrecto presentarla como una creación de su Gobierno. La Argentina arrastra desde hace décadas un mercado laboral profundamente segmentado. Investigaciones de la OIT ya habían documentado la coexistencia de empleo asalariado informal, trabajo independiente de subsistencia y modalidades atípicas incluso durante períodos en los que la ocupación y los salarios mejoraban.

    Pero reconocer ese problema estructural no significa que todos los gobiernos produzcan los mismos resultados. Las políticas económicas pueden favorecer determinados sectores, destruir otros, modificar los incentivos para contratar formalmente y cambiar la relación entre salarios, productividad y empleo. De acuerdo con datos recopilados recientemente, desde diciembre de 2023 hasta abril de 2026 se habían perdido cerca de 400.000 puestos asalariados formales, según registros del Ministerio de Capital Humano citados por El País: alrededor de 250.000 correspondían al sector privado, 130.000 al público y 17.400 al régimen de casas particulares.

    Ese número tampoco puede interpretarse aisladamente como prueba de que cada puesto perdido se convirtió automáticamente en empleo informal. Una parte de las personas puede haber salido de la fuerza laboral, otra puede haber quedado desempleada y otra puede haberse desplazado hacia actividades independientes. Precisamente por eso las estadísticas laborales deben leerse como un conjunto y no como titulares separados.

    La cuestión central aparece cuando se cruzan todos esos indicadores: desocupación, subocupación, informalidad, empleo registrado, salarios y horas trabajadas. Allí comienza a verse una economía en la que tener trabajo no garantiza necesariamente estabilidad y en la que conseguir ingresos puede requerir acumular ocupaciones.

    La propia OIT insiste en que la transición hacia la formalidad requiere políticas integrales y no solamente cambios normativos. En Argentina, su trabajo reciente sobre sectores como construcción, textil y trabajo doméstico pone el foco justamente en las barreras concretas que impiden formalizar empleo y en la necesidad de combinar regulación, incentivos, productividad y protección social.

    Por eso la pregunta más importante para la Argentina de los próximos años no debería ser solamente cuántos puestos de trabajo crea la economía, sino qué clase de puestos está generando.

    Porque una sociedad puede mostrar una tasa de desempleo relativamente contenida y, al mismo tiempo, tener cientos de miles de personas que trabajan sin estabilidad, sin protección suficiente, con ingresos insuficientes o con la necesidad de sumar una segunda ocupación para completar el mes.

    El trabajo sigue estando. Lo que está cambiando es aquello que el trabajo permite construir.

    Y esa diferencia es mucho más profunda que una cifra de desempleo. Es una transformación en la relación entre economía y sociedad, entre trabajador y empresa, entre presente y futuro. También es una discusión sobre el sentido mismo del derecho laboral: si su función consiste simplemente en ordenar contratos entre partes formalmente iguales o si, como reconoce la Constitución, debe intervenir para equilibrar una relación en la que el poder económico de las partes nunca fue exactamente simétrico.

    La respuesta no se encuentra solamente en una ley ni en una estadística. Se va a ver en la vida concreta de quienes trabajan.

     

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