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ABUSO SEXUAL INFANTIL: DELITO DE INSTANCIA PÚBLICA

“La acción es el poder que el individuo tiene para que todos los mecanismos y aparatos del Estado preocupados por la vigencia del sistema normativo se pongan en marcha para proteger el derecho vulnerado”

Giuseppe Chiovenda

En estos días se publicó la Ley 27.455 que prevé una modificación al Código Penal en materia de acciones dependientes de instancia privada. Dicho texto modifica precisamente el artículo 72 del libro primero, título XI de dicho Código.  

La acción de los delitos contra la integridad sexual, como el abuso sexual simple o la violación, siguen siendo dependientes de instancia privada (la víctima tiene la responsabilidad de iniciar el proceso penal), pero con la modificación hay que poner atención, que en el caso que la víctima de abuso o violación, sea un niño, niña, adolescente o incapaz, la acción se convertirá en una acción pública (el Estado tiene la facultad de ejercer por sí mismo), cuando antes era de instancia privada.

Esto implicaría que cualquier persona, ante el conocimiento de un caso de abuso o violación a menores pueda acercarse a la policía o a la fiscalía a denunciar el hecho.

También, significa que el Estado deberá actuar, intervenir, investigar e impulsar el proceso penal ante el conocimiento del hecho delictivo.

Antes, la necesidad de que un familiar de la víctima ratificara la denuncia terminaba por ser un obstáculo para que se haga justicia, por que lamentablemente el 90% de los casos el abusador es un familiar directo y como consecuencia de eso solo se denuncia el 10% de los casos. Bien sabemos que estos hechos son muy delicados y a su vez difíciles de afrontar para el círculo familiar, más aún si el abuso es intrafamiliar, además que impacta e influye en toda la sociedad en general.

La ventaja que presenta ésta modificación está relacionada con el respaldo por parte del estado que recibiría la víctima y la familia de ésta, a la hora de afrontar el engorroso trámite del proceso penal; además la posibilidad de hacer valer sus derechos, ya que el estado cuenta con muchos más recursos y posibilidades para poder llegar a la solución que espera la víctima y su familia.   

Datos Estadísticos e imagen: Red por la Infancia
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    La resolución 201/2026 del Senasa, que permite desde 2027 la libre elección de veterinarios privados para la vacunación antiaftosa y antibrucélica, barriendo así con el control que en este esquema vienen manteniendo las fundaciones sanitarias.

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    Además, advirtieron que la nueva normativa «hará imposible auditar y garantizar la cadena de frío, condición fundamental para mantener la eficacia de las vacunas».

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    Reunión de las rurales del sudeste esta semana en Ayacucho, donde manifestaron un fuerte rechazo a la desregulación sanitaria.

    Frente a eso, le propusieron al Senasa «rever la medida dictada» y establecer un «sistema de control conjunto (Estado/privados) que permita monitorear, evaluar y eventualmente corregir costos, teniendo en cuenta que la fortaleza de este sistema se ha basado en el financiamiento y manejo de los recursos por parte de los propios interesados, que son los productores ganaderos».

    «En caso de entrar en vigencia la Resolución 201/2026, queremos deslindar todo tipo de responsabilidades ante cualquier fracaso sanitario futuro», señalaron en las rurales del sudeste. 

     

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