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ABUSO SEXUAL INFANTIL: DELITO DE INSTANCIA PÚBLICA

“La acción es el poder que el individuo tiene para que todos los mecanismos y aparatos del Estado preocupados por la vigencia del sistema normativo se pongan en marcha para proteger el derecho vulnerado”

Giuseppe Chiovenda

En estos días se publicó la Ley 27.455 que prevé una modificación al Código Penal en materia de acciones dependientes de instancia privada. Dicho texto modifica precisamente el artículo 72 del libro primero, título XI de dicho Código.  

La acción de los delitos contra la integridad sexual, como el abuso sexual simple o la violación, siguen siendo dependientes de instancia privada (la víctima tiene la responsabilidad de iniciar el proceso penal), pero con la modificación hay que poner atención, que en el caso que la víctima de abuso o violación, sea un niño, niña, adolescente o incapaz, la acción se convertirá en una acción pública (el Estado tiene la facultad de ejercer por sí mismo), cuando antes era de instancia privada.

Esto implicaría que cualquier persona, ante el conocimiento de un caso de abuso o violación a menores pueda acercarse a la policía o a la fiscalía a denunciar el hecho.

También, significa que el Estado deberá actuar, intervenir, investigar e impulsar el proceso penal ante el conocimiento del hecho delictivo.

Antes, la necesidad de que un familiar de la víctima ratificara la denuncia terminaba por ser un obstáculo para que se haga justicia, por que lamentablemente el 90% de los casos el abusador es un familiar directo y como consecuencia de eso solo se denuncia el 10% de los casos. Bien sabemos que estos hechos son muy delicados y a su vez difíciles de afrontar para el círculo familiar, más aún si el abuso es intrafamiliar, además que impacta e influye en toda la sociedad en general.

La ventaja que presenta ésta modificación está relacionada con el respaldo por parte del estado que recibiría la víctima y la familia de ésta, a la hora de afrontar el engorroso trámite del proceso penal; además la posibilidad de hacer valer sus derechos, ya que el estado cuenta con muchos más recursos y posibilidades para poder llegar a la solución que espera la víctima y su familia.   

Datos Estadísticos e imagen: Red por la Infancia
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    Los jueces de Casación, Javier Carbajo, Angela Ledesma y Mariano Borinsky abrieron el recurso de queja presentado por el fiscal de San Martín, Carlos Cearra, quien reclamó que la causa por la mansión de Pilar de Pablo Toviggino tramite en el juzgado penal económico de la Capital Federal de Mariano Aguinsky, en vez de desarrollarse en el juzgado de Campana.

    Aunque la resolución de los camaristas de la Casación no es sobre el fondo de la cuestión, habilitó especulaciones sobre la posibilidad que el tesorero de la AFA tenga que rendir cuentas en un juzgado menos permeable a su defensa, algo que constituye un desafío para el ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques, un amigo de la entidad que preside Tapia, que estuvo en varios festejos en la mansión de Pilar. 

    Pero que Casación haya abierto el recurso de queja no necesariamente significa que falle en el sentido que quiere el fiscal. Un importante operador judicial le dijo a LPO que, tras la audiencia fijada para el próximo 30 de marzo, el fallo de Casación podría terminar favoreciendo a Toviggino. «No corresponde que una causa que investiga sobre una propiedad de la jurisdicción bonaerense se realice en un juzgado porteño», argumentó.

    El «arrepentido» de la AFA que puede complicar a Toviggino declaró en Estados Unidos

    Hoy la causa tramita en el juzgado de Campana del juez Adrián González Charvay, cercano al intendente de Pilar, el peronista Federico Achaval, a su vez, muy cercano a la AFA. Mientras que en Capital Federal, está Marcelo Aguinsky, un juez cercano a Patricia Bullrich, uno de los arietes del gobierno contra Tapia y Toviggino.

    Las probabilidades de rechazar el planteo de quien acude con un recurso de queja, una vez que se admite el recurso, son escasas.

    De todas formas, la relevancia política del caso podría producir efectos impensados en la decisión de los magistrados. Un juez federal deslizó ante LPO que «las probabilidades de rechazar el planteo de quien acude con un recurso de queja, una vez que se admite el recurso, son muy escasas». Es decir, contra la opinión del operador judicial consultado, casación podría fallar efectivamente que el caso regreso al juzgado de Aguinsky. «Si esto ocurre sería una bofetada al clan Mahiques», agregó.

    Los capos de la AFA, Pablo Toviggino y Chiqui Tapia.

    Los argumentos de los jueces para abrir la queja fueron coincidentes, hasta en la prudencia de no dejar que se vislumbre su posición sobre la cuestión de fondo. «Sin que esto implique en modo alguno adelantar opinión sobre el fondo de la cuestión planteada, entiendo que corresponde hacer lugar a la queja interpuesta por el Ministerio Público, declarar erróneamente denegado el recurso de casación deducido por esa parte y, en consecuencia, concederlo, sin costas», resolvió Carbajo.

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    Ledesma, por su parte, consideró que «corresponde hacer lugar a la queja» y acompañó la decisión de su colega.

    Borinsky fue más barroco pero suscribió a la postura de sus colegas de la sala. «Convocado a emitir opinión en tercer lugar, he tomado conocimiento, como consecuencia de la deliberación, de la coincidencia de opiniones sobre la admisibilidad formal de la queja interpuesta por el Ministerio Público Fiscal, la que se refleja en el voto concordante de mis distinguidos colegas preopinantes», sostuvo.

    No corresponde que una causa que investiga sobre una propiedad de la jurisdicción bonaerense se realice en un juzgado porteño.

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