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ABUSO SEXUAL INFANTIL: DELITO DE INSTANCIA PÚBLICA

“La acción es el poder que el individuo tiene para que todos los mecanismos y aparatos del Estado preocupados por la vigencia del sistema normativo se pongan en marcha para proteger el derecho vulnerado”

Giuseppe Chiovenda

En estos días se publicó la Ley 27.455 que prevé una modificación al Código Penal en materia de acciones dependientes de instancia privada. Dicho texto modifica precisamente el artículo 72 del libro primero, título XI de dicho Código.  

La acción de los delitos contra la integridad sexual, como el abuso sexual simple o la violación, siguen siendo dependientes de instancia privada (la víctima tiene la responsabilidad de iniciar el proceso penal), pero con la modificación hay que poner atención, que en el caso que la víctima de abuso o violación, sea un niño, niña, adolescente o incapaz, la acción se convertirá en una acción pública (el Estado tiene la facultad de ejercer por sí mismo), cuando antes era de instancia privada.

Esto implicaría que cualquier persona, ante el conocimiento de un caso de abuso o violación a menores pueda acercarse a la policía o a la fiscalía a denunciar el hecho.

También, significa que el Estado deberá actuar, intervenir, investigar e impulsar el proceso penal ante el conocimiento del hecho delictivo.

Antes, la necesidad de que un familiar de la víctima ratificara la denuncia terminaba por ser un obstáculo para que se haga justicia, por que lamentablemente el 90% de los casos el abusador es un familiar directo y como consecuencia de eso solo se denuncia el 10% de los casos. Bien sabemos que estos hechos son muy delicados y a su vez difíciles de afrontar para el círculo familiar, más aún si el abuso es intrafamiliar, además que impacta e influye en toda la sociedad en general.

La ventaja que presenta ésta modificación está relacionada con el respaldo por parte del estado que recibiría la víctima y la familia de ésta, a la hora de afrontar el engorroso trámite del proceso penal; además la posibilidad de hacer valer sus derechos, ya que el estado cuenta con muchos más recursos y posibilidades para poder llegar a la solución que espera la víctima y su familia.   

Datos Estadísticos e imagen: Red por la Infancia
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    En un nuevo decreto, Milei disolvió la Secretaría de Comunicación y Medios, eliminó el rol del Vocero Presidencial y transfirió la política migratoria al Ministerio de Seguridad. El DNU 793/2025 también traspasa Turismo, Deporte y Ambiente a la Jefatura de Gabinete, concentrando aún más poder en el círculo más cercano del Presidente.

    Por Ignacio Álvarez Alcorta para Noticias La Insuperable

    Un decreto para concentrar funciones clave

    El Decreto de Necesidad y Urgencia 793/2025, publicado hoy en el Boletín Oficial, reconfigura por completo la estructura del Poder Ejecutivo. Bajo el argumento de “dotar de mayor eficiencia” a la gestión, Milei eliminó la Secretaría de Comunicación y Medios de la Presidencia, traspasando todas sus competencias a la Jefatura de Gabinete de Ministros.

    El cambio implica que no habrá un nuevo Vocero Presidencial, y que toda la comunicación oficial del Gobierno quedará concentrada en el área que encabeza Manuel Adorni, ahora también responsable de Turismo, Deportes y Ambiente.


    Bullrich suma Migraciones y el Renaper

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    Esto significa que las políticas de migración, documentación, control fronterizo y ciudadanía pasan a depender de una cartera con perfil policial. Hasta hoy, esas competencias estaban bajo el Ministerio del Interior, de carácter civil.

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    El DNU 793/2025 detalla que la Jefatura deberá entender en la promoción del turismo interno y receptivo, el desarrollo del deporte social y de alto rendimiento, y la formulación de la política ambiental nacional.

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    Nueva estructura en la Presidencia

    El decreto redefine la estructura que asiste directamente al Presidente. A partir de ahora, la Presidencia contará únicamente con cuatro Secretarías:

    • General
    • Legal y Técnica
    • Inteligencia de Estado
    • Cultura

    Con esta nueva configuración, la comunicación deja de ser una función presidencial directa y se transforma en una competencia de la Jefatura de Gabinete.


    Centralización y control

    La medida entra en vigencia inmediata, aunque deberá ser analizada por la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, que cuenta con diez días hábiles para emitir dictamen sobre su validez.

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