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ABUSO SEXUAL INFANTIL: DELITO DE INSTANCIA PÚBLICA

“La acción es el poder que el individuo tiene para que todos los mecanismos y aparatos del Estado preocupados por la vigencia del sistema normativo se pongan en marcha para proteger el derecho vulnerado”

Giuseppe Chiovenda

En estos días se publicó la Ley 27.455 que prevé una modificación al Código Penal en materia de acciones dependientes de instancia privada. Dicho texto modifica precisamente el artículo 72 del libro primero, título XI de dicho Código.  

La acción de los delitos contra la integridad sexual, como el abuso sexual simple o la violación, siguen siendo dependientes de instancia privada (la víctima tiene la responsabilidad de iniciar el proceso penal), pero con la modificación hay que poner atención, que en el caso que la víctima de abuso o violación, sea un niño, niña, adolescente o incapaz, la acción se convertirá en una acción pública (el Estado tiene la facultad de ejercer por sí mismo), cuando antes era de instancia privada.

Esto implicaría que cualquier persona, ante el conocimiento de un caso de abuso o violación a menores pueda acercarse a la policía o a la fiscalía a denunciar el hecho.

También, significa que el Estado deberá actuar, intervenir, investigar e impulsar el proceso penal ante el conocimiento del hecho delictivo.

Antes, la necesidad de que un familiar de la víctima ratificara la denuncia terminaba por ser un obstáculo para que se haga justicia, por que lamentablemente el 90% de los casos el abusador es un familiar directo y como consecuencia de eso solo se denuncia el 10% de los casos. Bien sabemos que estos hechos son muy delicados y a su vez difíciles de afrontar para el círculo familiar, más aún si el abuso es intrafamiliar, además que impacta e influye en toda la sociedad en general.

La ventaja que presenta ésta modificación está relacionada con el respaldo por parte del estado que recibiría la víctima y la familia de ésta, a la hora de afrontar el engorroso trámite del proceso penal; además la posibilidad de hacer valer sus derechos, ya que el estado cuenta con muchos más recursos y posibilidades para poder llegar a la solución que espera la víctima y su familia.   

Datos Estadísticos e imagen: Red por la Infancia
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    El juez federal de Mar del Plata Santiago Inchausti fue denunciado en el Consejo de la Magistratura y recusado en la causa 16.997/2023 por Guillermo Pinarello, uno de los imputados en una investigación por explotación de juego online clandestino y lavado de activos.

    Pinarello acusó al juez Inchausti de difundir información de la causa cuando regía el secreto de sumario, aplicar tratos diferenciados a distintos imputados y la manera en que se ejecutó una resolución de la Cámara Federal que le había concedido la prisión domiciliaria a un imputado.

    También recusó al juez y solicitó formalmente que sea apartado de la causa en la que lo investiga, al considerar que existen elementos como «enemistad manifiesta» y «pérdida objetiva de la imparcialidad» que ponen en duda su competencia para continuar interviniendo en el expediente.

    Pinarello está siendo investigado de ser el presunto organizador de una asociación ilícita dedicada a operar casinos online sin autorización y a introducir las ganancias en el circuito financiero mediante distintos mecanismos, entre ellos cuentas y billeteras virtuales.

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    Entre los principales ejes que justifican el pedido de recusación, se destaca un episodio que, según Pinarello, se remonta a 2016 y tuvo como protagonistas al magistrado y al padre del imputado, Elías Guillermo Pinarello, quien por entonces se desempeñaba como Director de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas de Mar del Plata. Según el escrito, ambos mantuvieron una fuerte discusión durante una reunión en el despacho de Inchausti por diferencias de criterio institucional.

    Pinarello asegura que en aquel encuentro el magistrado le manifestó a su padre que en la ciudad se investigaría aquello que él dispusiera y que, si no se adecuaba a sus directivas, «duraría poco tiempo en el cargo», con una referencia expresa a las consecuencias que podría sufrir su carrera profesional.

    La recusación sostiene que aquel conflicto nunca fue superado y que terminó proyectándose sobre la causa que actualmente involucra a Pinarello. Como elementos para fundamentarlo, la presentación enumera distintas medidas adoptadas contra su padre, entre ellas una inhibición general de bienes ordenada en noviembre de 2025 que se extiende hasta el día de hoy y el bloqueo temporal de la cuenta sueldo en la que percibía sus haberes, pese a que hasta el 6 de agosto de 2026 no había sido citado a indagatoria.

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    Pinarello también cuestionó el tratamiento que recibió en comparación con otro de los imputados en la misma causa, Joaquín Otero Cao. Según señala la recusación, Inchausti había concedido en primera instancia la prisión domiciliaria a Otero Cao y rechazado la suya, decisión que posteriormente fue revocada por la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, que terminó otorgándole ese beneficio.

    Asimismo, Pinarello sostiene que, mientras Otero Cao había podido salir del penal sin que previamente le colocaran una tobillera electrónica, en su caso el juzgado condicionó la salida a la instalación del dispositivo. Esa situación provocó que permaneciera casi diez días adicionales en prisión pese a que la Cámara ya había dispuesto su domiciliaria. Además, denuncia que se le impuso una caución de $100 millones, el doble de los $50 millones establecidos para su coimputado.

    Otro de los puntos cuestionados está vinculado a las circunstancias en las que Pinarello quedó a disposición de la Justicia. Él afirma que se entregó voluntariamente al tomar conocimiento del pedido de captura y que esa decisión había sido comunicada por escrito en el expediente. Sin embargo, sostiene que desde el Juzgado y la Fiscalía se construyó una narrativa según la cual había sido capturado cuando intentaba darse a la fuga, versión que luego fue reproducida por distintos medios de comunicación.

    Las filtraciones periodísticas constituyen uno de los principales capítulos de la denuncia que Pinarello realizó ante el Consejo de la Magistratura. Allí señaló que el secreto de sumario fue levantado el 13 de noviembre de 2025 a las 14, pero que antes de ese momento distintos medios ya habían publicado detalles sobre la investigación, las hipótesis acusatorias y circunstancias personales de quienes estaban vinculados al expediente. Por ese motivo, pidió que se investigue específicamente el origen de esas filtraciones.

    «La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado reiteradamente que la imparcialidad del juzgador no sólo debe existir en los hechos, sino que también debe ser objetivamente perceptible para los justiciables, de manera que no exista duda razonable sobre su ausencia. Los hechos descriptos constituyen, en su conjunto, una secuencia de circunstancias objetivas y verificables que revelan una continuidad de conductas que se proyectan desde el conflicto personal de 2016 hasta las decisiones adoptadas en la presente causa», expresó Pinarello en la presentación.

    Los cuestionamientos se producen sobre un magistrado que ya había sido objeto de otras denuncias y críticas a lo largo de su trayectoria. Inchausti es titular del Juzgado Federal N° 3 de Mar del Plata y también se desempeña como subrogante del Juzgado Federal N° 1 (son los únicos 2 juzgados penales federales en Mar del Plata, es decir, tiene el monopolio de la justicia penal federal de la ciudad). A lo largo de sus 15 años como magistrado, ha sido blanco de acusaciones por abuso de autoridad, mal desempeño e imparcialidad, y se lo conoce como «el juez encarcelador» por su fama de primero encarcelar y luego investigar.

    En esta oportunidad, Pinarello solicitó que Inchausti sea apartado de la causa «en resguardo de la garantía constitucional del juez imparcial». En caso de que el propio magistrado no considere procedente su apartamiento, el acusado pidió que las actuaciones sean elevadas inmediatamente al tribunal superior para que resuelva el planteo.

     

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