SALUDÁ A TUS DERECHOS QUE SE ESTÁN YENDO: Milei, por decreto, limita el derecho a huelga
|

SALUDÁ A TUS DERECHOS QUE SE ESTÁN YENDO: Milei, por decreto, limita el derecho a huelga

 

Avanza contra un derecho constitucional y recibe una oleada de críticas.

Milei, ha dado un paso controversial, más cercano a un emperador que a un presidente, pasando por encima de la Constitución, al publicar el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025 en el Boletín Oficial el 21 de mayo de 2025. 

Esta normativa amplía significativamente el listado de actividades consideradas esenciales, restringiendo el derecho a huelga al exigir un funcionamiento mínimo de entre el 50% y el 75% durante conflictos laborales y que abarca a un sinnúmero de actividades que, de estar vigente, ya no podrán manifestarse.

El gobierno sabe que su plan económico es insostenible en el mediano plazo y viene preparando el terreno para evitar, entre el DNU y la represión de Patricia Bullrich, manifestaciones en su contra.

Nuevos servicios esenciales y restricciones

El decreto redefine qué se entiende por servicios esenciales, incluyendo sectores como:

-Cuidado de menores y educación en niveles inicial, primario, secundario y especial.

-Aeronáutica comercial, control de tráfico portuario y servicios asociados como balizamiento, dragado y estiba.

-Servicios aduaneros, migratorios y de comercio exterior.

-Transporte marítimo y fluvial de personas y mercancías, incluyendo operaciones costa afuera.

-Producción, transporte y distribución de gas y combustibles.

-Servicios de telecomunicaciones, internet y comunicaciones satelitales.

A estos se suman los ya existentes, como los servicios sanitarios, el transporte de medicamentos, la producción de agua potable y energía eléctrica, y el control de tráfico aéreo, ahora con un alcance más detallado. 

Según el artículo 3 del DNU, los servicios esenciales deberán garantizar un 75% de operatividad, mientras que las actividades de «importancia trascendental» no podrán bajar del 50%, sin posibilidad de negociar porcentajes menores.

Actividades de importancia trascendental

-Producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios.

-Transporte terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin.

-Servicios de radio y televisión.

-Actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera.

-Industria alimenticia en toda su cadena de valor.

-Producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor.

-Servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico

-Producción de bienes y/o servicios de toda actividad que estuvieran afectados a compromisos de exportación.

Reacciones y críticas

La medida ha desatado una ola de críticas. Expertos laboralistas han calificado el decreto como un ataque al derecho a huelga. Un abogado de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas señaló que, hasta ahora, la legislación argentina, alineada con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), solo consideraba esenciales los servicios cuya interrupción pudiera poner en riesgo la vida, la salud o la seguridad de la población. «Esto no busca regular, sino prohibir la huelga», afirmó.

Otro especialista, director del Observatorio del Derecho Social de la CTA Autónoma, advirtió que el DNU 340/2025 intenta revivir un artículo del suspendido DNU 70/23, que ya había sido frenado por la Justicia y está pendiente de resolución en la Corte Suprema. 

Desde la izquierda, una diputada nacional y legisladora porteña llamó a las centrales obreras a unificar fuerzas y convocar a un paro general en rechazo a la normativa.

El vocero presidencial, Manuel Adorni, evitó dar detalles sobre los alcances del decreto, limitándose a decir que «nada estará fuera de la ley». Mientras tanto, el secretario de Trabajo, Julio Cordero, no emitió comentarios al respecto.

Cambios en las paritarias docentes

En paralelo, el gobierno publicó el DNU 341/2025, que elimina la participación directa del Estado en las negociaciones salariales docentes a nivel federal. 

Ahora, el Consejo Federal de Educación y los sindicatos nacionales serán los encargados de definir condiciones laborales, salarios mínimos, calendario escolar y carrera docente. 

La Secretaría de Educación, dependiente del Ministerio de Capital Humano, solo intervendrá para revisar la viabilidad fiscal de los acuerdos, pudiendo rechazarlos si no se ajustan al presupuesto.

Esta decisión se fundamenta en la transferencia previa de los servicios educativos a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, consideradas las empleadoras directas de los docentes. 

El cambio busca descentralizar las negociaciones, pero genera incertidumbre sobre el rol del Estado nacional en el sistema educativo.

Un contexto de desregulación

El DNU 340/2025 se enmarca en una serie de desregulaciones impulsadas por el gobierno, particularmente en la marina mercante. 

La norma lleva la firma de Milei y de los ministros de Relaciones Exteriores, Defensa, Economía, Justicia, Seguridad, Salud, Capital Humano y Desregulación del Estado, reflejando un amplio respaldo dentro del Ejecutivo. 

Sin embargo, su impacto en los derechos laborales y educativos promete seguir generando debate.

 

Difunde esta nota

Publicaciones Similares