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Salidas habilitadas para personas con discapcidad

Personas con discapacidad: salidas breves, programadas según DNI y a no más de 500 metros

Así lo fija la reglamentación que publicó el Gobierno para atender a la necesidad de las personas con esa condición de salud. Para salir, deberán llevar el Certificado Único de Discapacidad en soporte papel o foto digital.

El gobierno nacional reglamentó la excepción del cumplimiento del «aislamiento social, preventivo y obligatorio» por coronavirus a las personas con discapacidad y a quienes las atiendan mediante la resolución 77/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial, que permite «salidas breves» y «a no más de 500 metros» y asigna días de acuerdo con la terminación del número del documento.

En el artículo 2 de la norma se explica que las personas con discapacidad solo podrán realizar salidas breves «cuando no tengan síntomas compatibles con COVID-19 (fiebre, dolor de garganta, tos y/o dificultad respiratoria)».

También se establece, en el artículo 3, que podrán salir a la vía pública «con un único acompañante, familiar o conviviente, si lo necesitaren, para realizar paseos breves, a no más de 500 metros de su residencia».

El cronograma de salida que se fija es los días lunes, miércoles y viernes a aquellas personas con discapacidad cuyo último número de documento sea 1, 2, 3, 4 y 5, y los martes, jueves y sábados a aquellas cuyo último número de documento sea 6, 7, 8, 9 y 0.

Para salir, las personas deberán llevar el Certificado Único de Discapacidad (CUD) en soporte papel o foto digital, o el turno de actualización del mismo si está vencido, además de «el o los Documentos Nacionales de Identidad».

Asimismo, regula que durante las salidas deberá respetarse, «respecto del resto de los transeúntes, el distanciamiento social de un metro y medio (1,5 m) como mínimo».

La normativa aclara que no podrán hacer uso de esta excepción quienes sean mayores de 60 años; tengan enfermedades respiratorias crónicas, enfermedad pulmonar obstructiva, enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo; tengan enfermedades cardíacas, insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas; o inmunodeficiencias.

Tampoco aquellos que tengan diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses; embarazadas; y «toda otra circunstancia que la autoridad sanitaria defina en el futuro».

En cuanto a las «prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad», el artículo 6 de la resolución indica que solo se realizarán en forma presencial aquellas «de estricta necesidad, impostergables, y que no admitan su realización en modo virtual».

Tampoco se podrá hacer uso de este tipo de prestaciones «si la persona que recibirá la misma, alguno o alguna de sus convivientes, o el profesional respectivo, posee síntomas de Covid-19 o se encuentra alcanzado por alguna de las circunstancias descriptas» para las personas con discapacidad.

La misma limitación existe «si algún conviviente con el paciente presentara los síntomas».

Fuente: Telam

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    De la “hojarasca” a las patentes: las leyes estratégicas que Milei quiere borrar detrás del ajuste silencioso

     

    Mientras el Gobierno vende la derogación de normas “ridículas” como parte de una limpieza burocrática, en el paquete aprobado en Diputados aparecen leyes vinculadas a soberanía tecnológica, producción pública de medicamentos y control estatal sobre contratos con multinacionales. Detrás de la motosierra administrativa emerge otro objetivo: desmontar herramientas históricas de regulación sobre sectores estratégicos.

    Por Celina Fraticiangi para NLI

    Federico Sturzenegger eligió una puesta en escena eficaz. Habló de leyes sobre palomas mensajeras, registros absurdos, microfilmaciones olvidadas y regulaciones de otra época para justificar la llamada “Ley Hojarasca”. El relato oficial funciona porque mezcla normas efectivamente obsoletas con otras que, lejos de ser decorativas, todavía expresan una determinada idea de soberanía económica y tecnológica.

    Entre esas normas aparece una de las menos discutidas públicamente pero más sensibles del paquete: la Ley 22.426 de Transferencia de Tecnología, sancionada en 1981 y orientada a regular contratos entre empresas locales y compañías extranjeras vinculados a patentes, marcas, licencias industriales, asistencia técnica y know how. La norma obligaba a registrar esos acuerdos y permitía al Estado intervenir frente a cláusulas consideradas abusivas o perjudiciales para el interés nacional. En otras palabras, el Estado conservaba capacidad de supervisión sobre relaciones comerciales donde históricamente existieron enormes asimetrías entre corporaciones multinacionales y empresas argentinas.

    La derogación podría pasar inadvertida si no fuera porque uno de los sectores más atravesados por contratos de transferencia tecnológica es justamente el farmacéutico. Patentes, fórmulas, licencias, propiedad intelectual y derechos de fabricación forman parte del corazón económico de los grandes laboratorios internacionales. Y ahí es donde el proyecto libertario empieza a mostrar una coherencia política mucho más profunda que la simple eliminación de “normas viejas”.

    El Gobierno no sólo impulsa la caída de la Ley 22.426. También busca derogar la Ley 26.688, que declara de interés nacional la investigación y producción pública de medicamentos y respalda jurídicamente a laboratorios estatales nacionales y provinciales. La combinación resulta difícil de leer como una casualidad: menos capacidad estatal para controlar contratos tecnológicos, menor respaldo político a la producción pública y una apertura cada vez más amplia a corporaciones extranjeras en sectores estratégicos.

    La cuestión farmacéutica ocupa desde hace décadas un lugar central en la política exterior de Estados Unidos. Washington históricamente impulsó esquemas de protección de propiedad intelectual favorables a grandes laboratorios multinacionales, especialmente en debates sobre patentes, genéricos y regulación sanitaria. En Argentina, esas tensiones reaparecieron una y otra vez alrededor del acceso a medicamentos, la fabricación estatal y la capacidad del país para desarrollar tecnología propia sin depender completamente de compañías extranjeras.

    En ese contexto, las derogaciones promovidas por Milei adquieren otra dimensión. Ya no se trata solamente de “desregular”. Lo que emerge es un cambio de paradigma: pasar de un modelo donde el Estado retenía herramientas de control sobre sectores estratégicos a otro donde esas relaciones quedan prácticamente libradas al mercado y a la capacidad de negociación de grandes actores privados.

    La narrativa de la “hojarasca” cumple entonces una función política precisa. Mientras la discusión pública gira alrededor de leyes extravagantes y normas olvidadas, avanzan modificaciones sobre estructuras sensibles vinculadas a medios de comunicación, soberanía tecnológica, patrimonio cultural y producción sanitaria. El paquete aparece diseñado para licuar el debate político detrás de una estética antipolítica basada en la idea de “limpiar privilegios” y eliminar regulaciones absurdas.

    La Ley 22.426 nació en un período marcado por discusiones sobre dependencia tecnológica y fuga de divisas. En aquellos años, buena parte de América Latina debatía cómo impedir contratos abusivos donde empresas extranjeras imponían regalías excesivas, restricciones productivas o mecanismos de subordinación económica a compañías locales. Con el tiempo, varias de esas herramientas fueron perdiendo peso práctico por reformas posteriores, pero su existencia seguía representando una concepción política concreta: entender la tecnología y el conocimiento como áreas estratégicas y no simplemente como mercancías sujetas al poder del mercado.

    Ahí aparece el verdadero núcleo ideológico del proyecto libertario. Muchas de las normas incluidas en la “Ley Hojarasca” no son derogadas porque hayan quedado inútiles, sino porque expresan principios incompatibles con la lógica política de Milei: intervención estatal, regulación económica, protección de sectores estratégicos y defensa de herramientas de soberanía nacional.

    Por eso, detrás de la supuesta limpieza administrativa, empieza a asomar algo bastante más profundo que una depuración burocrática. Empieza a discutirse qué margen de autonomía conserva un país cuando renuncia voluntariamente a regular áreas donde se juegan salud, tecnología, comunicación y poder económico.

     

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