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Salidas habilitadas para personas con discapcidad

Personas con discapacidad: salidas breves, programadas según DNI y a no más de 500 metros

Así lo fija la reglamentación que publicó el Gobierno para atender a la necesidad de las personas con esa condición de salud. Para salir, deberán llevar el Certificado Único de Discapacidad en soporte papel o foto digital.

El gobierno nacional reglamentó la excepción del cumplimiento del «aislamiento social, preventivo y obligatorio» por coronavirus a las personas con discapacidad y a quienes las atiendan mediante la resolución 77/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial, que permite «salidas breves» y «a no más de 500 metros» y asigna días de acuerdo con la terminación del número del documento.

En el artículo 2 de la norma se explica que las personas con discapacidad solo podrán realizar salidas breves «cuando no tengan síntomas compatibles con COVID-19 (fiebre, dolor de garganta, tos y/o dificultad respiratoria)».

También se establece, en el artículo 3, que podrán salir a la vía pública «con un único acompañante, familiar o conviviente, si lo necesitaren, para realizar paseos breves, a no más de 500 metros de su residencia».

El cronograma de salida que se fija es los días lunes, miércoles y viernes a aquellas personas con discapacidad cuyo último número de documento sea 1, 2, 3, 4 y 5, y los martes, jueves y sábados a aquellas cuyo último número de documento sea 6, 7, 8, 9 y 0.

Para salir, las personas deberán llevar el Certificado Único de Discapacidad (CUD) en soporte papel o foto digital, o el turno de actualización del mismo si está vencido, además de «el o los Documentos Nacionales de Identidad».

Asimismo, regula que durante las salidas deberá respetarse, «respecto del resto de los transeúntes, el distanciamiento social de un metro y medio (1,5 m) como mínimo».

La normativa aclara que no podrán hacer uso de esta excepción quienes sean mayores de 60 años; tengan enfermedades respiratorias crónicas, enfermedad pulmonar obstructiva, enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo; tengan enfermedades cardíacas, insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas; o inmunodeficiencias.

Tampoco aquellos que tengan diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses; embarazadas; y «toda otra circunstancia que la autoridad sanitaria defina en el futuro».

En cuanto a las «prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad», el artículo 6 de la resolución indica que solo se realizarán en forma presencial aquellas «de estricta necesidad, impostergables, y que no admitan su realización en modo virtual».

Tampoco se podrá hacer uso de este tipo de prestaciones «si la persona que recibirá la misma, alguno o alguna de sus convivientes, o el profesional respectivo, posee síntomas de Covid-19 o se encuentra alcanzado por alguna de las circunstancias descriptas» para las personas con discapacidad.

La misma limitación existe «si algún conviviente con el paciente presentara los síntomas».

Fuente: Telam

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    Milei reglamentó la reforma laboral y avanzó sobre indemnizaciones, sindicatos y convenios colectivos

     

    Con una batería de decretos publicados este lunes en el Boletín Oficial, el Gobierno puso en marcha algunos de los capítulos más controvertidos de la reforma laboral. La medida alcanza a las indemnizaciones, la actividad sindical, los convenios colectivos y los mecanismos de registración laboral. Mientras se promociona como una modernización del mercado de trabajo, la oposición y los gremios denuncian un nuevo avance sobre derechos conquistados durante décadas.

    Por Ramiro C. Ferrante para NLI

    La publicación de los decretos reglamentarios de la reforma laboral marca un nuevo capítulo en la ofensiva de Milei contra el entramado de protección construido por el movimiento obrero argentino a lo largo de más de un siglo. Aunque el Gobierno intenta presentar los cambios como simples adecuaciones administrativas, la letra fina de las normas revela transformaciones profundas en la relación entre trabajadores, empleadores y organizaciones sindicales.

    Entre los puntos más sensibles aparece la creación del denominado Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un mecanismo que permitirá a las empresas constituir fondos específicos para afrontar indemnizaciones futuras. La Casa Rosada sostiene que el sistema no elimina la indemnización por despido, pero en los hechos abre la puerta a un esquema que se asemeja al fondo de cese laboral que históricamente impulsaron los sectores empresariales para reducir el impacto económico de los despidos.

    La medida no es menor. Durante décadas, la indemnización funcionó como una herramienta de protección frente a despidos arbitrarios. Con la nueva reglamentación, el Gobierno introduce una lógica financiera en un terreno que hasta ahora estaba vinculado directamente a la responsabilidad patronal. Para los sindicatos, se trata de un cambio estructural que podría debilitar uno de los principales instrumentos de defensa de los trabajadores.

    La mira puesta sobre los sindicatos

    Si las indemnizaciones constituyen el frente económico de la reforma, la actividad sindical aparece como su principal objetivo político.

    La reglamentación incorpora mecanismos de control sobre la estructura de las organizaciones gremiales y habilita verificaciones permanentes respecto de la cantidad de dirigentes y afiliados. También introduce nuevas condiciones para el uso de las horas gremiales, una herramienta fundamental para el funcionamiento cotidiano de los sindicatos dentro de los lugares de trabajo.

    Detrás del lenguaje técnico se esconde una orientación política evidente. Desde su llegada al poder, Milei convirtió a las organizaciones sindicales en uno de los blancos predilectos de sus discursos. La nueva normativa busca limitar márgenes de acción y aumentar los controles estatales sobre estructuras que históricamente fueron actores centrales de la vida política y social argentina.

    La ofensiva se produce en un contexto de fuerte deterioro salarial, caída del empleo industrial y conflictos laborales en distintas regiones del país. En ese escenario, el intento de disciplinar a los sindicatos adquiere una dimensión que trasciende ampliamente la discusión administrativa.

    Convenios colectivos bajo presión

    Otro aspecto central de la reglamentación afecta a los convenios colectivos de trabajo.

    El Gobierno habilitó mecanismos para revisar acuerdos vigentes y avanzar en procesos de renegociación en actividades donde los convenios permanecieron estables durante años. Además, estableció nuevas condiciones para aportes y contribuciones incluidos en esos acuerdos.

    Para el oficialismo, estas modificaciones apuntan a reducir costos laborales y fomentar la contratación. Sin embargo, para especialistas en derecho laboral y referentes sindicales, el verdadero objetivo es avanzar sobre instrumentos que permitieron garantizar derechos específicos en cada actividad económica.

    La disputa no es solamente jurídica. Los convenios colectivos constituyen uno de los pilares históricos del modelo laboral argentino y representan una de las herramientas más importantes para equilibrar la relación de fuerzas entre trabajadores y empleadores. Cualquier modificación en ese terreno tiene consecuencias directas sobre millones de asalariados.

    Menos regulaciones para las empresas, más exigencias para los trabajadores

    La reglamentación también incluye beneficios para empleadores que regularicen personal no registrado. Bajo el argumento de combatir la informalidad, el Gobierno ofrece amplias condonaciones de deudas previsionales a empresas que blanqueen trabajadores.

    La paradoja es evidente. Mientras se endurecen controles sobre sindicatos y se flexibilizan mecanismos vinculados a despidos y convenios colectivos, se otorgan ventajas económicas a empresas que durante años incumplieron obligaciones laborales y previsionales.

    Al mismo tiempo, la normativa incorpora nuevos sistemas digitales de control, recibos de sueldo con información ampliada sobre costos patronales y mecanismos de registración electrónica que incrementan la capacidad de monitoreo estatal sobre la relación laboral.

    La combinación de todas estas medidas permite observar una dirección clara. La reforma no se limita a modificar aspectos técnicos del mercado de trabajo: redefine el equilibrio de poder entre empresarios, trabajadores y sindicatos. Por eso la publicación de los decretos de este lunes puede convertirse en uno de los movimientos políticos más trascendentes del Gobierno en materia laboral desde su llegada a la Casa Rosada.

    Detrás del discurso de la modernización y la eficiencia, Milei acaba de poner en marcha una transformación que impactará sobre indemnizaciones, negociación colectiva, organización sindical y empleo registrado. El verdadero alcance de esos cambios comenzará a medirse cuando las nuevas reglas lleguen a las fábricas, oficinas y lugares de trabajo de todo el país.

     

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