Milei firmó un decreto para allanar el ingreso de personal militar en Defensa
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Milei firmó un decreto para allanar el ingreso de personal militar en Defensa

 

El DNU 34/2026 no es una reforma administrativa neutra: es la llave que le permite a Carlos Presti poblar el Ministerio de Defensa con personal militar en actividad sin que eso tenga costo para sus carreras. Un cambio legal hecho a medida de una nueva conducción, que diluye el límite entre mando civil y estructura castrense.

Por Roque Pérez para NLI

Desde hpy, con la publicación del Decreto 34/2026, el gobierno de Milei modificó por DNU la Ley para el Personal Militar N° 19.101. El cambio central es claro: los militares designados para cumplir funciones dentro del Ministerio de Defensa pasan a ser considerados en “servicio efectivo”, algo que hasta ahora no ocurría.

Hasta este decreto, cualquier oficial superior que aceptara un cargo en Defensa que no fuera estrictamente operativo veía afectada su carrera: quedaba en situación de disponibilidad o pasiva, el tiempo no computaba plenamente para ascensos y se resentía el cálculo del haber de retiro. En los hechos, ir al Ministerio era un freno profesional.

Ese obstáculo acaba de ser removido.

Un decreto funcional a una nueva conducción

La modificación legal encaja de manera perfecta con el desembarco de Carlos Alberto Presti como ministro de Defensa. Con origen militar y sin una estructura civil propia consolidada, Presti necesitaba una herramienta concreta para traer oficiales en actividad al corazón del Ministerio sin que eso implicara sacrificar trayectorias ni generar resistencias internas.

El DNU hace exactamente eso: convierte al Ministerio de Defensa en una extensión válida de la carrera militar, permitiendo que oficiales del cuadro permanente ocupen cargos clave —secretarías, subsecretarías, direcciones estratégicas— sin perder antigüedad, posibilidades de ascenso ni futuro previsional.

El propio texto del decreto reconoce el problema y lo justifica: habla de “incongruencia” en castigar la carrera de quienes son designados por el Poder Ejecutivo y de la necesidad de cubrir cargos “de manera inmediata”. Traducido: Presti necesitaba traer gente ya, y el andamiaje legal anterior se lo impedía.

Militarización de la gestión civil

El cambio no es menor desde el punto de vista institucional. Se reduce de hecho la frontera entre conducción civil y estructura militar, una línea que fue cuidadosamente trazada en la Argentina desde el retorno democrático.

Aunque el decreto aclara que no se pueden ejercer cargos simultáneos en las Fuerzas Armadas y en el Ministerio, el efecto político es evidente: militares en actividad pasan a ocupar funciones administrativas y políticas dentro de Defensa como parte normal de su carrera.

Esto altera el equilibrio histórico del Ministerio, donde los cuadros civiles especializados —en planificación, presupuesto, control democrático y política de defensa— pierden peso frente a una conducción cada vez más castrense. El Ministerio deja de ser un espacio de control civil fuerte para convertirse en una zona de circulación interna del poder militar.

El DNU como atajo

No es casual que la reforma se haya hecho por Decreto de Necesidad y Urgencia. El texto invoca la “urgencia” de cubrir cargos y evitar perjuicios en las carreras militares. Lo que se evita, en realidad, es el debate parlamentario sobre un cambio sensible en la relación entre Fuerzas Armadas y poder civil.

El Congreso queda relegado a una revisión posterior, mientras la nueva estructura ya está en marcha.

Una reforma con nombre y apellido

El DNU 34/2026 no responde a una demanda histórica del sistema de defensa ni a un reclamo generalizado del personal militar. Responde a una necesidad política concreta de esta etapa: permitir que Carlos Presti arme su equipo con personal de las Fuerzas Armadas sin pagar costos internos.

En síntesis, el decreto no solo protege carreras militares: reconfigura el Ministerio de Defensa, fortalece el peso castrense en su conducción y consolida una decisión política de Milei que va mucho más allá de una corrección técnica.

 

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    SENASA deroga normas clave y deja a la agricultura familiar sin marco diferenciado

     

    El Gobierno avanzó con una resolución que elimina obligaciones históricas del Estado

    Por Ignacio Álvarez Alcorta para NLI

    Bajo el argumento de la “modernización normativa”, el Gobierno avanzó con una resolución que elimina obligaciones históricas del Estado y borra del reglamento sanitario el tratamiento especial para los pequeños productores. La Resolución 62/2026 del SENASA, publicada hoy en el Boletín Oficial no crea reglas nuevas: directamente quita las que protegían a los sectores más vulnerables de la cadena agroalimentaria.

    La medida fue publicada el 23 de enero y pasa casi desapercibida fuera del ámbito técnico, pero su impacto es profundo. Con una sola firma, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria derogó dos capítulos completos del Reglamento de Inspección de Productos de Origen Animal, vigente desde 1968, que cumplían funciones centrales: el asesoramiento estatal y la regulación específica para la agricultura familiar.


    Menos Estado, más castigo

    Uno de los capítulos eliminados es el Capítulo XXIX – Del Asesoramiento, que establecía la obligación del SENASA de publicar guías, materiales explicativos y normas de divulgación para que productores y elaboradores supieran cómo cumplir con los requisitos sanitarios.

    La derogación implica un cambio de paradigma:
    el Estado deja de tener la obligación normativa de explicar cómo cumplir la ley, pero mantiene intacta su capacidad de controlar, sancionar y clausurar.

    En otras palabras, menos acompañamiento y más castigo. Una lógica coherente con el espíritu de la Ley Bases, que atraviesa toda la resolución como marco político general.


    Agricultura familiar: de régimen especial a la intemperie

    Más grave aún es la derogación del Capítulo XXXIII – De los productos provenientes de la agricultura familiar. Ese apartado reconocía algo elemental: no es lo mismo un frigorífico industrial que un pequeño productor artesanal.

    El capítulo contemplaba:

    • Diferencias de escala
    • Modalidades productivas específicas
    • Volúmenes reducidos
    • Condiciones territoriales y sociales propias

    Al eliminarlo, el SENASA borra del reglamento cualquier tratamiento diferenciado y somete a la agricultura familiar al mismo esquema normativo que rige para grandes empresas del complejo agroindustrial.

    El resultado es previsible:
    más exclusión, más informalidad y más presión sobre los eslabones más débiles de la cadena.


    Modernización sin reemplazo

    La resolución justifica las derogaciones en la necesidad de “actualizar” normas obsoletas y acompañar los avances tecnológicos. Sin embargo, hay un dato central que el texto no puede disimular:
    no se dicta ninguna norma nueva que reemplace lo eliminado.

    No hay:

    • Nuevo régimen para agricultura familiar
    • Nuevo esquema de asesoramiento digital
    • Nuevas herramientas de acompañamiento técnico

    Solo hay vacío normativo.


    Responsabilidad individual y retirada estatal

    La Resolución 62/2026 se apoya reiteradamente en la Ley 27.233, que establece la responsabilidad primaria de los actores de la cadena agroalimentaria. Pero al mismo tiempo, reduce el rol activo del Estado a su mínima expresión.

    El mensaje es claro:
    cada productor debe arreglárselas solo, aun cuando las condiciones de partida sean profundamente desiguales.

    Bajo el discurso de la eficiencia y el reordenamiento normativo, se consolida un modelo de Estado que controla pero no acompaña, sanciona pero no explica, exige pero no reconoce diferencias.


    Una decisión técnica con consecuencias políticas

    Aunque redactada en lenguaje administrativo, la resolución tiene una consecuencia política nítida:
    debilita a la agricultura familiar y fortalece un esquema pensado para grandes actores.

    No es una simplificación inocente. Es una decisión que reconfigura quién puede producir, quién puede cumplir y quién queda afuera del sistema formal.

    Y como suele ocurrir, el ajuste normativo no cae sobre los poderosos, sino sobre quienes producen en pequeña escala, sostienen economías regionales y garantizan alimentos en condiciones adversas.

     

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