¿En qué año nació Jesús?
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¿En qué año nació Jesús?

 

El nacimiento de Jesús de Nazaret es uno de los hechos fundacionales de la cultura occidental, pero también uno de los más problemáticos desde el punto de vista histórico. Aunque el calendario actual se organiza en torno a ese acontecimiento, ni los evangelios ni las fuentes contemporáneas permiten fijar una fecha exacta. A lo largo de los siglos, distintos calendarios, cálculos teológicos y estudios históricos fueron construyendo una cronología que hoy es puesta en revisión.

Por Alcides Blanco para NLI

Los calendarios de occidente antes de Cristo

Durante la Antigüedad no existía un sistema universal para contar los años. En el mundo romano, los acontecimientos se fechaban según los nombres de los cónsules en funciones, por el año de reinado de un emperador o desde la supuesta fundación de Roma (Ab Urbe Condita) [1]. Esta diversidad hacía muy difícil establecer una cronología uniforme y comparar hechos ocurridos en distintos territorios del Imperio.

Los primeros cristianos tampoco utilizaron una “era cristiana”. Durante siglos continuaron fechando documentos según los calendarios romanos vigentes, sin otorgar una centralidad cronológica al nacimiento de Jesús. La preocupación por fijar un año preciso aparecería recién cuando el cristianismo comenzó a institucionalizarse y a organizar su liturgia.

El cálculo cristiano del tiempo y el error original

Recién en el siglo VI, el monje Dionisio el Exiguo propuso un nuevo sistema de cómputo de los años basado en el nacimiento de Jesús [2]. Su objetivo era reemplazar la era de Diocleciano —asociada a persecuciones contra los cristianos— por una cronología cristiana. Así nació la era Anno Domini, que con el tiempo se impondría en Europa.

Dionisio intentó reconstruir el año del nacimiento de Jesús a partir de datos bíblicos, en particular el Evangelio de Lucas, que señala que Jesús tenía “alrededor de treinta años” al comenzar su predicación, durante el reinado de Tiberio [3]. A partir de ese cálculo, fijó el nacimiento en el año que luego sería conocido como 1 después de Cristo.

El problema es que ese cálculo se realizó sin un conocimiento preciso de la cronología política romana ni de los reinados locales en Judea. Además, el sistema carece de año cero: el año 1 d.C. sigue directamente al 1 a.C., lo que introduce errores adicionales al reconstruir fechas hacia atrás.

Lo que dicen la historia y los estudios modernos

Los evangelios de Mateo y Lucas coinciden en ubicar el nacimiento de Jesús durante el reinado de Herodes el Grande. La historiografía romana y judía permite establecer con bastante certeza que Herodes murió en el año 4 antes de Cristo [4]. Si este dato es correcto, Jesús debió haber nacido necesariamente antes de esa fecha.

A partir de este cruce de fuentes, la mayoría de los historiadores contemporáneos sitúa el nacimiento de Jesús entre los años 7 y 4 antes de Cristo [5]. Algunos estudios proponen incluso fechas levemente posteriores, basándose en interpretaciones alternativas de censos romanos y fenómenos astronómicos mencionados en la tradición cristiana.

En cualquier caso, existe un consenso amplio en que Jesús no nació en el año 1 de nuestra era y que el calendario occidental se apoya en un error de cálculo arrastrado durante más de quince siglos.

Una convención más que una certeza

El 25 de diciembre, fecha en la que se celebra la Navidad, tampoco tiene sustento histórico. Fue establecida varios siglos después, probablemente para superponerse con festividades solares paganas del Imperio Romano tardío y facilitar la expansión del cristianismo [6].

Así, tanto el año como el día del nacimiento de Jesús responden más a decisiones teológicas, políticas y culturales que a certezas históricas. El calendario que estructura nuestra vida cotidiana es, en ese sentido, una construcción simbólica poderosa, pero no una cronología exacta de los hechos.

Lejos de restarle importancia, esta constatación revela hasta qué punto la historia, la fe y el poder se entrelazaron para organizar el tiempo mismo en Occidente.


Notas al pie

  1. En la Roma antigua era habitual fechar los años por el nombre de los cónsules o desde la fundación mítica de la ciudad, sin un sistema numérico continuo.
  2. Dionisio el Exiguo elaboró la era Anno Domini en el año 525, al confeccionar tablas para el cálculo de la Pascua.
  3. El Evangelio de Lucas sitúa el inicio de la vida pública de Jesús en el año quince del reinado de Tiberio.
  4. La muerte de Herodes el Grande es fechada por la mayoría de los historiadores en el año 4 a.C., a partir de fuentes romanas y judías.
  5. Estudios históricos y astronómicos modernos coinciden en ubicar el nacimiento de Jesús entre los años 7 y 4 a.C., aunque no existe unanimidad absoluta.
  6. La fijación del 25 de diciembre como fecha litúrgica se documenta por primera vez en el siglo IV.

 

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    Privatización exprés: el Gobierno habilitó a los nuevos dueños de las represas del Comahue a operar y cobrar sin trámite cerrado

     

    Mientras el cambio de titularidad todavía no fue aprobado en forma definitiva, el Ministerio de Economía autorizó un régimen excepcional para que los compradores privados de las principales represas del país ya operen, despachen energía y cobren en el Mercado Eléctrico Mayorista. Una decisión que consolida la privatización por la vía de los hechos.

    Por Roque Pérez para NLI

    El Gobierno volvió a dejar en claro cuál es su prioridad: garantizar el negocio privado, aun cuando eso implique forzar los marcos regulatorios vigentes. A través de la Resolución 7/2026 de la Secretaría de Energía publicada hoy en el Boletín Oficial, se habilitó a los nuevos compradores de las represas del Comahue a operar, facturar y cobrar energía en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) desde la toma de posesión, aunque el cambio de titularidad todavía no esté formalmente aprobado.

    La medida alcanza a los complejos hidroeléctricos Alicurá, El Chocón, Cerros Colorados y Piedra del Águila, activos estratégicos para el sistema eléctrico nacional, cuyo control vuelve a quedar en manos privadas mediante un proceso acelerado y con mínimos resguardos regulatorios.


    Un régimen “excepcional” hecho a medida del negocio

    La resolución crea un régimen definido como excepcional, transitorio e instrumental, que en los hechos funciona como un atajo administrativo. Bajo el argumento de evitar “interrupciones operativas”, el Gobierno permite que las empresas adjudicatarias actúen como agentes plenos del MEM, con acceso al despacho, a la liquidación de energía y al cobro de ingresos, sin haber completado todos los requisitos exigidos por la normativa vigente.

    El propio texto oficial reconoce que no se trata de una aprobación definitiva del cambio de titularidad, pero aun así ordena que el sistema funcione como si esa aprobación ya existiera. Primero se garantiza la caja; después, si queda tiempo, se terminan los papeles.


    Los beneficiarios de la habilitación exprés

    Las empresas favorecidas por la medida son:

    • Edison Inversiones S.A.U., adjudicataria de Alicurá y Cerros Colorados
    • BML Inversora S.A.U., adjudicataria de El Chocón
    • Central Puerto S.A., adjudicataria de Piedra del Águila

    Desde la fecha de toma de posesión, estas compañías pasan a operar comercialmente centrales estratégicas, aun cuando el cambio de titularidad siga siendo, en términos legales, un trámite inconcluso.


    CAMMESA, alineada para garantizar la continuidad del negocio

    La resolución instruye de manera explícita a CAMMESA para que realice todas las adecuaciones necesarias en materia de registros, representación comercial, despacho, garantías y liquidación de transacciones. En la práctica, se le ordena adaptar el sistema eléctrico a la privatización, en lugar de exigir que la privatización se ajuste plenamente a las reglas del sistema.

    De este modo, CAMMESA vuelve a quedar reducida a un rol administrativo, destinada a sostener la operatoria privada incluso cuando los procesos regulatorios no están completos.


    Privatizar primero, legalizar después

    Este tipo de decisiones genera hechos consumados. Una vez que las empresas ya operan, cobran y administran centrales estratégicas, cualquier intento posterior de revisión implica conflictos operativos, reclamos judiciales y eventuales litigios internacionales. Es una estrategia conocida: cuando se quiera discutir la legalidad o la conveniencia de la privatización, ya será tarde.

    Las represas del Comahue no son simples activos comerciales. Cumplen un rol clave en la generación eléctrica, la regulación de caudales, el desarrollo regional y la planificación energética de largo plazo. Sin embargo, el Gobierno decidió tratarlas como un negocio financiero más, priorizando la señal al mercado y la urgencia fiscal por sobre el interés público.


    Un modelo energético sin Estado

    La Resolución 7/2026 expone con claridad el rumbo del modelo energético que impulsa Milei y el Ministerio de Economía: menos control, más excepciones y máxima seguridad jurídica para los compradores privados, mientras el Estado se corre de su función de regulación y planificación.

    La privatización ya no se discute en el Congreso ni se debate públicamente. Se ejecuta por resoluciones administrativas, bajo la lógica del hecho consumado. Primero se entrega, después se explica. Y, si hace falta, después se regulariza.

     

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