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COVID-19: nuevas medidas sanitarias hasta el 30 de julio

La Municipalidad de Villa Regina adhiere a la Resolución N° 5111 del Ministerio de Salud de Río Negro que dispuso extender las medidas sanitarias destinadas a contener los contagios de COVID-19 hasta el de 30 de julio, inclusive.

De esta manera se dispuso establecer en el ejido municipal la restricción a la circulación de las personas entre las 22 y las 6.

ACTIVIDADES SUSPENDIDAS

Establecer la suspensión de las siguientes actividades:

a) Las reuniones sociales en domicilios particulares de más 10 personas.

b) Las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 20 personas.

c) La realización de todo tipo de eventos sociales y recreativos en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas.

d) La actividad de discotecas.

HABILITACIONES

Habilitar las siguientes actividades de acuerdo a las condiciones y requisitos que se detallan a continuación:

a) Los locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) podrán funcionar hasta las 24:00 horas de domingo a jueves, y hasta la 01.00 horas los días viernes, sábado y vísperas de feriado. En todos los casos se permite un máximo del 50% del aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación y con estricta sujeción a los protocolos aprobados. Los propietarios, empleados y aquellos clientes que se encontraren en esos establecimientos a la hora de cierre dispuesta, dispondrán de hasta 60 minutos adicionales para retirarse de los mismos y llegar a sus domicilios de residencia dentro de ese lapso, debiendo acreditar tal circunstancia mediante comprobante de consumo o similar.

b) Los locales comerciales de cualquier rubro podrán funcionar respetando el horario de circulación habilitado.

c) Las farmacias y estaciones de servicio -únicamente para el expendio de combustibles- podrán funcionar durante las 24 horas.

d) La realización de actos públicos y protocolares, aniversarios y fiestas populares, sin aglomeración de personas y respetando el distanciamiento social.

e) La práctica deportiva en espacios públicos y privados cerrados con el 50% del aforo.

f) La actividad deportiva en espacios públicos o privados al aire libre, en grupos de hasta 30 personas.

g) La realización de eventos, encuentros y competencias deportivas, profesionales o amateurs, podrá realizarse con público asistente hasta un 30% del aforo máximo, evitando toda aglomeración de personas. No se permite la apertura de bufets, cantinas u otros espacios similares.

h) La realización de eventos religiosos en lugares cerrados, en los que deberá observarse, como máximo, un 30% de aforo.

i) Las clases presenciales y ensayos de actividades artísticas, individuales o en grupos reducidos de hasta 10 personas con sistema de “burbujas”, según protocolo y con un aforo máximo del 50% del espacio donde se realizan.

j) La apertura de bibliotecas con entrega de libros y las salas de lectura de las bibliotecas con máximo de aforo de hasta el 50% de su capacidad.

k) La realización de actividades en cines, teatros, museos y salas de espectáculos de centros culturales a los efectos del desarrollo de artes escénicas, con y sin asistencia de espectadores, podrá realizarse hasta las 24:00 horas. En las salas de teatros y de espectáculos se permite un 50% de aforo, sin expendio de bebidas y comidas y en los cines se permite un 30% de aforo, con expendio de golosinas y bebidas. Los empleados y las personas que se encontraren en dichos establecimientos a la hora de cierre dispuesta, dispondrán de hasta 60 minutos adicionales para retirarse de los mismos y llegar a sus domicilios de residencia dentro de ese lapso, debiendo acreditar tal circunstancia mediante tickets de acceso al espectáculo.

l) La actividad de casinos y bingos podrá funcionar hasta las 24:00 horas de domingo a jueves, y hasta la 01.00 horas los días viernes, sábado y vísperas de feriado, con un aforo máximo del 50% del espacio disponible. Los empleados y aquellos clientes que se encontraren en esos establecimientos a la hora de cierre dispuesta, dispondrán de hasta 60 minutos adicionales para retirarse de los mismos y llegar a sus domicilios de residencia dentro de ese lapso, debiendo acreditar tal circunstancia mediante comprobante de consumo o similar.

m) La apertura de salones de eventos con un aforo máximo del 50% del espacio disponible, o un máximo de 100 personas, sin habilitación de pista bailable, con adecuada y constante ventilación y con estricta sujeción a los protocolos aprobados.

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    La jornada de 8 horas no es un mito peronista: es una ley que existía y un derecho que Perón hizo cumplir

     

    En 1929 Argentina legisló la jornada laboral de 8 horas. Durante más de una década, fue un derecho escrito que el Estado no garantizó.

    Por Walter Onorato para NLI

    En 1929, durante la segunda presidencia de , el Congreso sancionó la Ley 11.544, que estableció por primera vez en todo el país la jornada máxima de 8 horas diarias o 48 semanales. El texto legal recogía una demanda histórica del movimiento obrero argentino y colocaba a la Argentina, al menos formalmente, dentro del mapa de las legislaciones laborales modernas.

    Sin embargo, entre 1929 y 1945, la distancia entre la ley y la realidad fue abismal. La jornada de 8 horas existía en los códigos, pero no organizaba la vida cotidiana de la mayoría de los trabajadores.

    La sanción de la ley no implicó automáticamente su cumplimiento. El Estado argentino carecía —y en muchos casos no tenía voluntad— de los mecanismos necesarios para garantizarla. Las inspecciones laborales eran escasas, las sanciones simbólicas y la justicia tendía a fallar en favor de los empleadores. En los hechos, el límite horario seguía siendo una decisión patronal.

    En algunos sectores urbanos e industrializados la situación fue diferente. Grandes empresas, talleres visibles y actividades con fuerte organización sindical —gráficos, ferroviarios, portuarios— lograron imponer, no sin conflictos, la jornada legal. Aun allí, el cumplimiento era parcial: horas extras obligatorias no pagadas, jornadas partidas que extendían el tiempo total de trabajo y mecanismos de evasión salarial eran prácticas habituales.

    Pero fuera de esos núcleos organizados, la ley simplemente no existía en la práctica. En el campo, donde la relación laboral estaba atravesada por el aislamiento, la dependencia personal y la ausencia casi total de inspección estatal, las jornadas de sol a sol siguieron siendo la regla. En las economías regionales, la situación era aún más evidente. En los ingenios azucareros de Tucumán, la jornada se organizaba en torno al ritmo de la zafra: turnos extensos, calor extremo y trabajo continuo mientras durara la molienda, sin límites horarios reales. En los yerbatales de Misiones, los mensúes cobraban por cantidad de kilos transportados, lo que los obligaba a prolongar indefinidamente la jornada para alcanzar un ingreso mínimo. El tiempo de trabajo no se medía en horas, sino en desgaste físico.

    En los viñedos cuyanos y los algodonales del norte, la lógica era similar: trabajo estacional, pago por rendimiento y jornadas que se extendían mientras hubiera luz natural. La ley de 8 horas era irrelevante frente a un sistema productivo que organizaba el trabajo por campaña y no por jornada.

    En los pequeños talleres urbanos de ciudades como Buenos Aires o Rosario, especialmente en rubros como la confección, el calzado o la metalurgia liviana, eran habituales las jornadas de 10 a 12 horas, justificadas como “aprendizaje” o compensadas con salarios miserables. El trabajo a destajo permitía al empleador exigir una producción diaria fija que solo podía alcanzarse extendiendo el horario real de trabajo.

    El comercio minorista reproducía una lógica similar. Empleados de almacenes, tiendas y casas de ramos generales abrían temprano y cerraban de noche, muchas veces con descanso parcial o inexistente, bajo la excusa de la atención al público. En el servicio doméstico, directamente excluido de toda protección efectiva, la jornada carecía de límites: vivir en la casa del empleador implicaba disponibilidad permanente, sin distinción clara entre tiempo de trabajo y tiempo de descanso.

    La ley estaba vigente, pero no tenía ejecutores. El Estado carecía de un cuerpo de inspectores con presencia territorial, las sanciones eran irrisorias y la justicia laboral —cuando intervenía— tendía a legitimar las prácticas patronales. En ese contexto, la jornada de 8 horas no era un derecho exigible sino una declaración abstracta, desconocida para amplios sectores del mundo del trabajo. Para millones de trabajadores, la jornada legal era una promesa distante, ajena a su vida cotidiana y subordinada a una realidad donde el poder de fijar el tiempo de trabajo seguía en manos del patrón.

    La clave no estaba en el texto legal sino en la correlación de fuerzas. Donde había sindicatos fuertes, comisiones internas y capacidad de huelga, la jornada de 8 horas se defendía. Donde no, el trabajador quedaba librado a su patrón. Durante esos años, el cumplimiento de un derecho laboral dependía más de la organización colectiva que del Estado.

    En los últimos años, sectores libertarios repiten como argumento que el peronismo “miente” porque la jornada de 8 horas no fue creada por Perón, sino sancionada en 1929. El señalamiento es formalmente correcto, pero históricamente falaz. Confunde deliberadamente legislar con garantizar. La Ley 11.544 existía desde hacía más de una década, pero fue incumplida de manera sistemática por amplios sectores del empresariado, con un Estado ausente o complaciente. Reducir la historia social a una fecha en el Boletín Oficial implica borrar la diferencia central entre un derecho escrito y un derecho vivido.

    Ese divorcio entre la ley y la realidad empieza a romperse recién a partir de 1943–1945, cuando el Estado deja de mirar para otro lado y decide intervenir de manera directa en la relación entre capital y trabajo. No se trató de crear nuevos derechos, sino de hacerlos cumplir. Bajo la acción del Estado y el impulso político de , la jornada de 8 horas dejó de ser una recomendación abstracta y pasó a convertirse en una norma exigible. El límite al tiempo de trabajo ya no lo fijó el patrón, sino el Estado. Ese fue el verdadero punto de inflexión.

    La experiencia deja una enseñanza incómoda pero fundamental: los derechos laborales no existen solo porque estén escritos. Existen cuando hay un Estado dispuesto a garantizarlos y una sociedad organizada para defenderlos. Entre 1929 y 1945, la jornada de 8 horas fue una conquista legal sin poder. Su historia demuestra que la legislación social, sin voluntad política, puede convertirse en una promesa vacía.

    La jornada de 8 horas no nació plena. Fue primero una letra, después una pelea y recién más tarde una realidad. Y esa diferencia —entre ley y vida— explica buena parte de la historia social argentina.

     

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