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COVID-19: nuevas medidas sanitarias hasta el 30 de julio

La Municipalidad de Villa Regina adhiere a la Resolución N° 5111 del Ministerio de Salud de Río Negro que dispuso extender las medidas sanitarias destinadas a contener los contagios de COVID-19 hasta el de 30 de julio, inclusive.

De esta manera se dispuso establecer en el ejido municipal la restricción a la circulación de las personas entre las 22 y las 6.

ACTIVIDADES SUSPENDIDAS

Establecer la suspensión de las siguientes actividades:

a) Las reuniones sociales en domicilios particulares de más 10 personas.

b) Las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 20 personas.

c) La realización de todo tipo de eventos sociales y recreativos en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas.

d) La actividad de discotecas.

HABILITACIONES

Habilitar las siguientes actividades de acuerdo a las condiciones y requisitos que se detallan a continuación:

a) Los locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) podrán funcionar hasta las 24:00 horas de domingo a jueves, y hasta la 01.00 horas los días viernes, sábado y vísperas de feriado. En todos los casos se permite un máximo del 50% del aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación y con estricta sujeción a los protocolos aprobados. Los propietarios, empleados y aquellos clientes que se encontraren en esos establecimientos a la hora de cierre dispuesta, dispondrán de hasta 60 minutos adicionales para retirarse de los mismos y llegar a sus domicilios de residencia dentro de ese lapso, debiendo acreditar tal circunstancia mediante comprobante de consumo o similar.

b) Los locales comerciales de cualquier rubro podrán funcionar respetando el horario de circulación habilitado.

c) Las farmacias y estaciones de servicio -únicamente para el expendio de combustibles- podrán funcionar durante las 24 horas.

d) La realización de actos públicos y protocolares, aniversarios y fiestas populares, sin aglomeración de personas y respetando el distanciamiento social.

e) La práctica deportiva en espacios públicos y privados cerrados con el 50% del aforo.

f) La actividad deportiva en espacios públicos o privados al aire libre, en grupos de hasta 30 personas.

g) La realización de eventos, encuentros y competencias deportivas, profesionales o amateurs, podrá realizarse con público asistente hasta un 30% del aforo máximo, evitando toda aglomeración de personas. No se permite la apertura de bufets, cantinas u otros espacios similares.

h) La realización de eventos religiosos en lugares cerrados, en los que deberá observarse, como máximo, un 30% de aforo.

i) Las clases presenciales y ensayos de actividades artísticas, individuales o en grupos reducidos de hasta 10 personas con sistema de “burbujas”, según protocolo y con un aforo máximo del 50% del espacio donde se realizan.

j) La apertura de bibliotecas con entrega de libros y las salas de lectura de las bibliotecas con máximo de aforo de hasta el 50% de su capacidad.

k) La realización de actividades en cines, teatros, museos y salas de espectáculos de centros culturales a los efectos del desarrollo de artes escénicas, con y sin asistencia de espectadores, podrá realizarse hasta las 24:00 horas. En las salas de teatros y de espectáculos se permite un 50% de aforo, sin expendio de bebidas y comidas y en los cines se permite un 30% de aforo, con expendio de golosinas y bebidas. Los empleados y las personas que se encontraren en dichos establecimientos a la hora de cierre dispuesta, dispondrán de hasta 60 minutos adicionales para retirarse de los mismos y llegar a sus domicilios de residencia dentro de ese lapso, debiendo acreditar tal circunstancia mediante tickets de acceso al espectáculo.

l) La actividad de casinos y bingos podrá funcionar hasta las 24:00 horas de domingo a jueves, y hasta la 01.00 horas los días viernes, sábado y vísperas de feriado, con un aforo máximo del 50% del espacio disponible. Los empleados y aquellos clientes que se encontraren en esos establecimientos a la hora de cierre dispuesta, dispondrán de hasta 60 minutos adicionales para retirarse de los mismos y llegar a sus domicilios de residencia dentro de ese lapso, debiendo acreditar tal circunstancia mediante comprobante de consumo o similar.

m) La apertura de salones de eventos con un aforo máximo del 50% del espacio disponible, o un máximo de 100 personas, sin habilitación de pista bailable, con adecuada y constante ventilación y con estricta sujeción a los protocolos aprobados.

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    El Sindicato del Centro de Patrones y Oficiales Fluviales, de Pesca y Cabotaje Marítimo lanzó un paro de 48 horas contra la reforma laboral, en una medida de fuerza que bloquea las las exportaciones de granos y otros productos. Su secretario General, Mariano Moreno, advirtió que «al personal embarcado no le dejan ni el 14 bis», en referencia al artículo de la Constitución que garantiza los derechos laborales.

    Según el dirigente gremial, el artículo 2° del proyecto que salió con media sanción del Senado «excluye de forma explícita al personal embarcado en su inciso g y lo pone en igualdad de condiciones que las personas privadas de su libertad, esto significa que ya ni siquiera se cuenta con los derechos más básicos que protegen al trabajador».

    Moreno argumentó que «antes, si había un conflicto no previsto en el contrato de ajuste, se invocaba la Ley de Contrato de Trabajo para proteger al marinero o Capitán pero, con esta reforma, se asume que el régimen de navegación es autónomo». «Esto debilita la protección general porque la Ley de Navegación es de carácter comercial y administrativo, y no tiene la carga de justicia social y protección al trabajador que tiene un Convenio Colectivo de Trabajo o lo mínimo que garantiza la LCT», precisó.

    La preocupación del sindicato es por lo que llaman la «monotributización» de su actividad. El líder gremial alerta que la incorporación de conceptos como transporte y flete a los contratos regulados por el Código Civil y Comercial, tal como consta en el artículo 2° de la ley en debate, «abre una puerta peligrosa para que las empresas argumenten que ciertos servicios no son empleo, sino una relación comercial entre partes independientes».

    Los gremios del transporte se suman a la convocatoria de la CGT y el paro es total

    Fuentes sindicales explicaron a LPO que «si la medida de fuerza o el cese de actividades involucra el amarre y desamarre de buques, impacta de forma directa y genera demoras y atraso en la carga de granos y productos». «Principalmente en los puertos del UP River, desde San Lorenzo a Timbúes», precisaron.

    La huelga comenzó durante la medianoche de este miércoles y se extendería por 48 horas. «Son 17 puertos que quedarían sin servicio y no pueden atracar los barcos», anticiparon en el gremio y agregaron que «si bien se puede mantener alguna guardia mínima en determinadas tripulaciones, el paro afecta a todo el comercio exterior». 

    Si la medida de fuerza o el cese de actividades involucra el amarre y desamarre de buques, impacta de forma directa y genera demoras y atraso en la carga de granos y productos

    Los datos oficiales del sector Marítimo, Fluvial y Pesquero indican que el 100% de su personal está registrado, por la imposibilidad de evadir controles en los registros de embarcación. «De ser una actividad regulada y en blanco, podríamos pasar a ser un sector regido por acuerdos individuales y monotributo, lo que llevaría al desmembramiento de la profesión», alertó Moreno.

     Por otro lado, los 9 gremios de la Federación Sindical Marítima y Fluvial (FESIMAF) iniciaron un paro de actividades en rechazo a la reforma laboral. Se trata de una decisión inédita motivada por la exclusión legal de los Marinos Mercantes en la nueva ley y la equiparación con presidiarios.

    Un marino en actividad dijo a LPO que «quedar fuera de la ley implica que toda legislación aplicable caduca para este sector. La ley remite al sector a la Ley de Navegación, donde la relación de dependencia (vacaciones, aguinaldo, accidente) termina al desembarcar y firmar el fin del contrato. Esta precariedad legal no se aplica ni siquiera a taxistas, colectiveros o choferes de locomotora.».

    En este marco, informan fuentes de la Marina que «se instruyó a los tripulantes remolcadores que no le presten asistencia ni de entrada ni de salida a los buques de pasajeros en todo el territorio argentino, tanto el puerto de Ushuaia, Puerto Madryn y Buenos Aires».

    En ese marco, la FESIMAF informó que realizará una conferencia de prensa por la tarde de este miércoles con el eje puerto en el rechazo al tratamiento de la Reforma Laboral y, especialmente, a la modificación del artículo 1 del proyecto, que excluye a la Marina Mercante de la Ley de Contrato de Trabajo. 

    Quedar fuera de la ley implica que toda legislación aplicable caduca para este sector. La ley remite al sector a la Ley de Navegación, donde la relación de dependencia (vacaciones, aguinaldo, accidente) termina al desembarcar y firmar el fin del contrato. Esta precariedad legal no se aplica ni siquiera a taxistas, colectiveros o choferes de locomotora

    La Federación de Estibadores Portuarios Argentinos (FEPA) también adhiere a la medida de fuerza y comunicó que garantizará el cumplimiento efectivo del paro en cada terminal portuaria, en rechazo a una reforma que según explicaron en el comunicado «pone en riesgo convenios colectivos, condiciones laborales y estabilidad en la actividad».

    A su vez, el Sindicato de Conductores Navales (Siconara) anunció que el paro de 48 horas es ante la iniciativa legislativa que «pretende excluir al personal embarcado de la Ley de Contrato de Trabajo, dejándolo fuera de la protección laboral básica y ubicándolo bajo el Código de Comercio. Lo cual es una negligencia que reclamamos sea excluida ahora en Diputados luego de su aprobación en el Senado», señaló su secretario general, Mariano Vilar, quien agregó que se movilizarán el jueves 19/02 al Congreso Nacional.

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