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COVID-19: nuevas medidas sanitarias hasta el 30 de julio

La Municipalidad de Villa Regina adhiere a la Resolución N° 5111 del Ministerio de Salud de Río Negro que dispuso extender las medidas sanitarias destinadas a contener los contagios de COVID-19 hasta el de 30 de julio, inclusive.

De esta manera se dispuso establecer en el ejido municipal la restricción a la circulación de las personas entre las 22 y las 6.

ACTIVIDADES SUSPENDIDAS

Establecer la suspensión de las siguientes actividades:

a) Las reuniones sociales en domicilios particulares de más 10 personas.

b) Las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 20 personas.

c) La realización de todo tipo de eventos sociales y recreativos en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas.

d) La actividad de discotecas.

HABILITACIONES

Habilitar las siguientes actividades de acuerdo a las condiciones y requisitos que se detallan a continuación:

a) Los locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) podrán funcionar hasta las 24:00 horas de domingo a jueves, y hasta la 01.00 horas los días viernes, sábado y vísperas de feriado. En todos los casos se permite un máximo del 50% del aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación y con estricta sujeción a los protocolos aprobados. Los propietarios, empleados y aquellos clientes que se encontraren en esos establecimientos a la hora de cierre dispuesta, dispondrán de hasta 60 minutos adicionales para retirarse de los mismos y llegar a sus domicilios de residencia dentro de ese lapso, debiendo acreditar tal circunstancia mediante comprobante de consumo o similar.

b) Los locales comerciales de cualquier rubro podrán funcionar respetando el horario de circulación habilitado.

c) Las farmacias y estaciones de servicio -únicamente para el expendio de combustibles- podrán funcionar durante las 24 horas.

d) La realización de actos públicos y protocolares, aniversarios y fiestas populares, sin aglomeración de personas y respetando el distanciamiento social.

e) La práctica deportiva en espacios públicos y privados cerrados con el 50% del aforo.

f) La actividad deportiva en espacios públicos o privados al aire libre, en grupos de hasta 30 personas.

g) La realización de eventos, encuentros y competencias deportivas, profesionales o amateurs, podrá realizarse con público asistente hasta un 30% del aforo máximo, evitando toda aglomeración de personas. No se permite la apertura de bufets, cantinas u otros espacios similares.

h) La realización de eventos religiosos en lugares cerrados, en los que deberá observarse, como máximo, un 30% de aforo.

i) Las clases presenciales y ensayos de actividades artísticas, individuales o en grupos reducidos de hasta 10 personas con sistema de “burbujas”, según protocolo y con un aforo máximo del 50% del espacio donde se realizan.

j) La apertura de bibliotecas con entrega de libros y las salas de lectura de las bibliotecas con máximo de aforo de hasta el 50% de su capacidad.

k) La realización de actividades en cines, teatros, museos y salas de espectáculos de centros culturales a los efectos del desarrollo de artes escénicas, con y sin asistencia de espectadores, podrá realizarse hasta las 24:00 horas. En las salas de teatros y de espectáculos se permite un 50% de aforo, sin expendio de bebidas y comidas y en los cines se permite un 30% de aforo, con expendio de golosinas y bebidas. Los empleados y las personas que se encontraren en dichos establecimientos a la hora de cierre dispuesta, dispondrán de hasta 60 minutos adicionales para retirarse de los mismos y llegar a sus domicilios de residencia dentro de ese lapso, debiendo acreditar tal circunstancia mediante tickets de acceso al espectáculo.

l) La actividad de casinos y bingos podrá funcionar hasta las 24:00 horas de domingo a jueves, y hasta la 01.00 horas los días viernes, sábado y vísperas de feriado, con un aforo máximo del 50% del espacio disponible. Los empleados y aquellos clientes que se encontraren en esos establecimientos a la hora de cierre dispuesta, dispondrán de hasta 60 minutos adicionales para retirarse de los mismos y llegar a sus domicilios de residencia dentro de ese lapso, debiendo acreditar tal circunstancia mediante comprobante de consumo o similar.

m) La apertura de salones de eventos con un aforo máximo del 50% del espacio disponible, o un máximo de 100 personas, sin habilitación de pista bailable, con adecuada y constante ventilación y con estricta sujeción a los protocolos aprobados.

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    La resolución 201/2026 del Senasa, que permite desde 2027 la libre elección de veterinarios privados para la vacunación antiaftosa y antibrucélica, barriendo así con el control que en este esquema vienen manteniendo las fundaciones sanitarias.

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    Para las rurales del sudeste, con esto se desarma el sistema por el cual las campañas de vacunación son auditables por Senasa y atomiza de forma «incontrolable» su operatividad, impidiendo llevar un orden y control para su efectivo cumplimiento.

    Además, advirtieron que la nueva normativa «hará imposible auditar y garantizar la cadena de frío, condición fundamental para mantener la eficacia de las vacunas».

     En caso de entrar en vigencia la Resolución 201/2026, queremos deslindar todo tipo de responsabilidades ante cualquier fracaso sanitario futuro 

    La medida había sido fuertemente celebrada por Sturzenegger que, en un posteo en X sostuvo que esa decisión «revoluciona la aplicación de la vacuna aftosa en argentina, respondiendo a una demanda de años del sector ganadero».

    «La resolución también sube al ruedo a los veterinarios que podrán registrarse libremente para ellos también ofrecer el servicio, quizás comprando las vacunas a un distribuidor nacional, al ente o directamente a los laboratorios. Los entes seguirán, pero ahora estarán obligados a competir en un ecosistema mucho más diverso», dijo el ministro de Desregulación.

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    En esa línea fue el mensaje de las rurales del sudeste: «Esta nueva norma atenta contra el cumplimiento de las campañas establecidas por el SENASA, que deben realizarse en tiempo y forma para lograr una inmunidad en bloque», advirtieron.

    Reunión de las rurales del sudeste esta semana en Ayacucho, donde manifestaron un fuerte rechazo a la desregulación sanitaria.

    Frente a eso, le propusieron al Senasa «rever la medida dictada» y establecer un «sistema de control conjunto (Estado/privados) que permita monitorear, evaluar y eventualmente corregir costos, teniendo en cuenta que la fortaleza de este sistema se ha basado en el financiamiento y manejo de los recursos por parte de los propios interesados, que son los productores ganaderos».

    «En caso de entrar en vigencia la Resolución 201/2026, queremos deslindar todo tipo de responsabilidades ante cualquier fracaso sanitario futuro», señalaron en las rurales del sudeste. 

     

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