Sociedad

  • ¿Y por casa cómo andamos?

     

    En 1920, después de participar en Chile del Campeonato Sudamericano de fútbol, la selección brasileña hizo una escala en Buenos Aires para jugar un amistoso contra Argentina. Un periodista uruguayo escribió una crónica para el archipopular diario Crítica, que salió con el título “Monos en Buenos Aires” y una ilustración que representaba a la selección del país vecino como una manada de simios. Los “macaquitos ya se encontraban en tierra argentina”, anunciaba el reportaje que generó gran escándalo, al tratar a los jugadores como “elementos de color que se visten como nosotros y pretenden confundirse entre la raza americana”. El conflicto político y diplomático alrededor de esta nota hiperbólica, aunque no excepcional, fue objeto de estudios de historiadores que se ocuparon de analizar el vínculo entre fútbol, raza y nación en América del Sur.

    El episodio no solo ilumina la larga historia de un símbolo injurioso que, más de un siglo después, reaparece con la prisión de una joven turista en Río de Janeiro, sino que además revela que la insistencia en marcar esa diferencia racial con Brasil está articulada con la propia construcción de la imagen de blanquitud de la sociedad argentina.

    Agostina Páez, abogada e influencer de 29 años, era parte del aluvión de turistas que llegaron, por tierra y por mar, a la costa atlántica brasileña en el verano de 2026. Atraídos por los precios y los paisajes del trópico, coparon hoteles, casas de alquiler y restaurantes de las playas más emblemáticas del país. En una de ellas, Ipanema, sucedió algo que a mucha gente no le llamó la atención, sino que le permitió corroborar un estereotipo. “Una argentina fue flagrada haciendo gestos racistas… la historia se repite”, dijo la conductora del noticiero del canal SBT al anunciarlo a su público. Contó que, a la hora de pagar la cuenta en un bar, hubo una discusión entre el mozo brasileño y tres amigas argentinas. Las cámaras captaron a Páez gritando las palabras “Amazonas” y “mono”, mientras hacía movimientos con los brazos que imitaban al animal.

    La insistencia en marcar esa diferencia racial con Brasil está articulada con la propia construcción de la imagen de blanquitud de la sociedad argentina.

    El trabajador del bar hizo la denuncia a la comisaría y la policía actuó con celeridad. Detenida en su hospedaje, le mostraron el video que la comprometía y declaró que era una broma con sus amigas. Le retuvieron el pasaporte y le prohibieron salir del país, con una tobillera electrónica como elemento de vigilancia para evitar una fuga. El sumario policial elevado al Ministerio Público encuadró el caso como delito de injuria racial, con penas de hasta 5 años de prisión, sin opción de libertad bajo fianza.

    Al otro día, periodistas de ambos países se hicieron eco del caso. La idea de una historia repetida marcó los relatos en Brasil, con la policía usando las imágenes de la detención de la abogada argentina como propaganda de una supuesta tolerancia cero con los episodios de injuria racial, insistiendo en la idea de que el racismo “no es una broma”. La prensa argentina, por su parte, la apuntó como culpable sin gran concesión, aunque hubo voces que alertaron sobre los riesgos de usarla como chivo expiatorio de una campaña que busca aleccionar a otros turistas. De hecho, imágenes de la abogada santiagueña fueron usadas como propaganda en la campaña antirracista de la Policía Civil de Río de Janeiro. Algunos medios argentinos lo consideraron un exceso y apuntaron la existencia de un episodio similar, ocurrido pocos días después, cuando un tenista venezolano hizo gestos racistas muy parecidos en un torneo en Brasil, con mucho menos repercusión pública.

    No faltaron en Argentina otras voces que señalaron a Agostina Páez como una racista coherente con su prosapia y merecedora de todo el peso de la ley sobre sus espaldas. Se mencionó su fuerte presencia en redes sociales y el perfil de “influencer libertaria”, cercana a las ideas del partido gobernante. Se recordó que es hija de Mariano Páez, empresario de transporte de Santiago del Estero, involucrado en causas de violencia de género, que hoy también luce una tobillera electrónica por agredir a su pareja. Ella declaró que se siente perseguida en Brasil y abandonada por sus compatriotas. Pero hay un peligroso doble gesto de enfoque en su figura, en una tentativa de tornar el caso un problema individual. Más allá del desenlace judicial, concentrar la atención en una especie de racista perfecta carga el riesgo de alejar el foco de la espesura histórica del problema del racismo en la Argentina, de su estrecha conexión con la autopercepción de un país blanco. En palabras de un expresidente, los argentinos “llegamos de los barcos”, en una permanente necesidad de diferenciarse de los brasileños, que “salieron de la selva”.

    Es probable que Agostina Páez sienta sinceridad al declarar que no se considera racista y que actuó en estado de enojo por los gestos obscenos del mozo del bar, que se agarraba los genitales mientras la insultaba. Cuando ese otro video salió a la luz, no faltaron argumentos que quisieron colocar a la violencia de género como razón justificante de la agresión racial. De nuevo, la individualización —esta vez en la víctima del insulto— buscó imponerse como lógica argumentativa, obstaculizando la discusión política de un problema colectivo. Aun entre las opiniones que condenaron sin atenuantes la actitud de la joven abogada, aparecieron ideas que, lejos de problematizar el mito racista de la nación blanca, lo refuerzan.

    Ese elemento fundante de la nacionalidad argentina deviene así una cuestión de protocolo para el buen turismo, que bien vale para los aficionados del fútbol cuando van a un partido en Brasil. El eje deja de ser el uso del insulto racial para dirimir un conflicto y se transforma en un error técnico: infringir la regla de adaptarse a las leyes del lugar que se visita, lo que parece aún más grave tratándose de un país predominantemente afro, según se dice, en contraste con la Argentina. El mito de la nación blanca y de la ausencia de racismo en un país al que se imagina sin población negra, una vez más, sale ileso frente a la tentativa de traducir el hecho en una cuestión de buenos modales veraniegos.

    Más allá del desenlace judicial, concentrar la atención en Agostina Páez, una especie de racista perfecta, carga el riesgo de alejar el foco de la espesura histórica del problema del racismo en la Argentina.

    Se escucha decir: hay que tener cuidado cuando se viaja a Brasil, porque las leyes contra el racismo son excesivamente rígidas. Pero tomemos un poco de distancia del turismo y del foco individualizante en las figuras de la abogada y del mozo. Conocer algo de la historia de ese marco normativo quizás ayude no solo a entender mejor al país vecino, sino también a pensar las relaciones raciales y el urgente combate del racismo en la vereda propia.

    A menudo, el origen de la primera legislación antidiscriminatoria de Brasil se atribuye a un episodio que también involucraba a una extranjera que, a diferencia de Agostina Páez, desde el principio estaba posicionada en el papel de víctima. Tampoco se trataba de una turista cualquiera, sino de Katherine Dunham, antropóloga y coreógrafa negra estadounidense. En plena década dorada de la danza, ella ocupaba un lugar especial en el estrellato junto a Fred Astaire y Ginger Rogers. En 1950, llevó su gira mundial a Brasil. Durante semanas, los periódicos anunciaron su nuevo espectáculo: una verdadera “rapsodia afroamericana”, diría el Diario de Noticias, urdida a partir del estudio de la coreógrafa sobre el “folclore negro de todas las Américas”. Tras una aclamada temporada en Río de Janeiro, Dunham llegó al hotel Esplanada de San Pablo, pero no pudo alojarse porque el establecimiento alegó que no permitía huéspedes de color.

    La reacción fue casi inmediata: cuatro días después del incidente, se presentó en el Parlamento un proyecto de ley para castigar “los actos motivados por prejuicios raciales o de color”. El autor del proyecto afirmó que la ley solo reiteraba una antigua tradición brasileña de “fraternidad moral”. En la cámara legislativa no hubo grandes discrepancias, aunque el reconocimiento de la existencia de “prejuicios por motivos de raza o color” en la legislación brasileña generaba cierta preocupación. Había quienes temían la proliferación de un llamado “racismo inverso”, supuestamente fomentado por las asociaciones negras. Hablar de raza, aunque fuera para calmar los ánimos, entrañaría riesgos. Una vez sorteados estos temores, el proyecto fue aprobado al año siguiente y se convirtió en la primera legislación contra el prejuicio racial en Brasil.

    Bajo la Constitución de 1988, actualmente vigente en Brasil, en un logro histórico del movimiento negro, el racismo se convirtió en un delito imprescriptible. En 1989, menos de seis meses después, una nueva ley definió los delitos por motivos raciales.

    Esta narrativa pasaba por alto las profundas raíces de la reivindicación por criminalizar el prejuicio racial, muy anteriores al caso Dunham y presentes desde los comienzos del período republicano a fines del siglo XIX. En plena discusión de ese caso, el periódico Quilombo, dirigido por el intelectual negro Abdias Nascimento, buscó reconocer esos esfuerzos previos para incluir el castigo de los actos discriminatorios en la legislación penal. A pesar de la falta de reconocimiento al papel del movimiento negro, Quilombo celebraba con optimismo el hito histórico que representaría un paso más hacia una “segunda abolición”. La tardía abolición de la esclavitud en Brasil, en 1888, había dejado como tarea pendiente ese segundo acto de supresión del racismo, que ahora se condensaba en una ley. Su primer artículo punía la conducta de negarse a “alojar, servir, atender o recibir a clientes, compradores o alumnos por prejuicios de raza o color”. Los artículos siguientes se dedicaban a repetir estas conductas, con indicación de situaciones más específicas, como denegar la inscripción en un centro educativo u obstaculizar el acceso a un cargo público. Las negativas siempre debían estar motivadas por prejuicios raciales.

    Uno de los puntos más controvertidos de la ley era la cuestión de la motivación, problema espinoso para el derecho. Se sabe que los sistemas penales modernos diferencian, de manera abstracta, una acción descuidada de un acto intencional, doloso. Más allá de la teoría penal, la motivación sigue siendo un tema de gran relevancia en el campo de las pruebas: ¿cómo establecer, de manera certera, la verdad sobre la intención del sujeto? La imposibilidad de adentrarse en los pensamientos recónditos del acusado exige, en la mayoría de los casos, que la motivación sea explícita. En las conductas previstas por la ley brasileña de 1951, esto significaba que solo situaciones como la que vivió la estrella de la danza afroamericana serían legalmente calificables como prejuiciosas. La ley no castigaba, por ejemplo, una ofensa individual o la publicación de panfletos racistas.

    Además, una infinidad de dinámicas con evidentes connotaciones raciales —como la violencia obstétrica contra las mujeres negras, las diferencias salariales, la inseguridad de la propiedad, entre otras— ni siquiera entraban en el radar de la legislación. Pero los casos eran abundantes.

    A partir de noticias de prensa, el historiador Jerry Dávila elaboró un panorama sobre los casos de discriminación racial y su tratamiento en el sistema judicial, a partir de la ley de 1951. Uno de los hechos analizados fue el de Helena Coimbra, a quien se le impidió la entrada a un club nocturno en 1985. Al comienzo, un agente de seguridad dijo que el grupo, formado por Helena, negra, y sus hermanas adoptivas, blancas, no podía entrar, ya que no tenían invitaciones. Ante la entrada libre de otras personas, se le preguntó si era Helena el problema y él asintió. Helena y sus hermanas crearon entonces un hecho político: volvieron al club, esta vez acompañadas por periodistas. El caso llegó a los tribunales, pero absolvieron a los responsables. Además, el juez aprovechó la sentencia para declarar que no hubo segregación racial, ya que “el acusado declaró no tener nada en contra de los negros”. En Brasil, dijo el juez, los negros son “ídolos en los deportes, la música y el cine” y las “mulatas, sin duda, son codiciadas por la mayoría de los hombres”. A pesar del desenlace de este y otros casos similares, Dávila llama la atención sobre la disputa por los significados de la discriminación y los prejuicios por parte de las víctimas. Por muy restrictiva que fuera la ley y por mucho que el sistema judicial restringiera su aplicación, se utilizó estratégicamente para responsabilizar concretamente a individuos y a establecimientos, en la mayoría de los casos sin éxito.

    La situación de la abogada argentina aún es incierta. Todavía no figura como acusada en el proceso judicial. Esa decisión está en manos de la fiscalía, del Ministerio Público de Río de Janeiro, que evaluará si hay elementos suficientes para iniciar una acción penal.

    Bajo la Constitución de 1988, actualmente vigente en Brasil, la disciplina normativa de las conductas previstas en la ley de 1951 cambió significativamente. En un logro histórico del movimiento negro, el racismo se convirtió en un delito imprescriptible. El castigo puede tardar en llegar, pero puede producirse en cualquier momento. En 1989, menos de seis meses después de la promulgación de la Constitución, una nueva ley definía los delitos por motivos raciales. A lo largo de los diez años siguientes, la ley se modificó continuamente para incluir dos nuevas figuras delictivas: “injuria racial” y “racismo”. La proximidad entre estos dos tipos penales creó nuevos ámbitos de disputa, dentro y fuera de los tribunales. Las investigadoras Thula Pires y Caroline Lyrio analizaron, a partir de casos concretos, las fronteras grises entre las dos conductas. En uno de los casos, la agresora llama a la víctima “negro asqueroso”, agregando enseguida que “el lugar de los negros es la esclavitud”. En casos así, los juristas discuten si la víctima es apenas el individuo ofendido (encuadrando la conducta como injuria) o también una colectividad (lo que reconfiguraría la acción como delito de racismo). La duda no es una mera sutileza conceptual. Durante mucho tiempo, se entendió que solo el delito de racismo era imprescriptible. No en vano, este caso se leyó como una mera injuria, delito de menor gravedad, y la agresora fue absuelta bajo el argumento de un supuesto “desahogo, envuelta por una fuerte emoción”.

    En 2023, este debate quedó saldado por una nueva ley que equipara la injuria racial al delito de racismo, ahora ambos imprescriptibles. Se trata de una reacción a las sucesivas estrategias para desvirtuar el delito de racismo y hacerlo ineficaz. Atenta a la trayectoria histórica del problema, la legislación brasileña se modificó para garantizar que las más diversas circunstancias tengan un marco jurídico. Un nuevo artículo, por ejemplo, prevé que la pena será más grave si los delitos se cometen con fines de diversión o recreación. La defensa recurrente de que se trata solo de una broma, como hizo Páez, puede entenderse no solo como irrelevante, sino como agravante. 

    Este es el duro panorama que enfrenta Agostina Páez. La situación de la abogada argentina aún es incierta. Investigada en el sumario policial elevado al juzgado, todavía no figura como acusada en el proceso judicial. Esa decisión está en manos de la fiscalía, del Ministerio Público de Río de Janeiro, que evaluará si hay elementos suficientes para iniciar una acción penal. Es muy probable que eso ocurra y que abra espacio a la más silenciosa y maleable arena de los artificios jurídicos.

    Aunque muchos cambios legislativos sean festejados en la esfera pública brasileña, en la práctica judicial, los magistrados siguen siendo reticentes a aplicar penas severas en respuesta a conductas que mucha gente sigue considerando inofensivas. La solución, a menudo, es encontrar al agresor perfecto, lo más lejano posible de la imaginación civilizada, que permita atribuir al otro lo que no se permite admitir en uno mismo. La Policía Civil de Río de Janeiro utilizó las redes sociales para afirmar su virtual compromiso en la lucha contra el racismo, en una declaración que se produce menos de tres meses después de la participación de la misma institución en la masacre más letal de la historia de la ciudad, que se cobró la vida de 121 personas en un territorio de favelas, de ocupación negra histórica.

    Algo que nos enseña la tortuosa trayectoria de la criminalización del racismo en Brasil es que la ley es un instrumento. Por mucho que simbolice un logro en sí misma, la legislación corre siempre el riesgo de convertirse en letra muerta, como de hecho ocurrió durante el medio siglo de vigencia de la primera ley. En Brasil, el punto de partida fue el reconocimiento legal de la existencia del racismo, en abstracto. El punto de llegada, sin embargo, puede ser la moralización de la conducta, la expiación de la culpa colectiva a través de un ofensor estereotípico, la politización de un episodio concreto o, incluso, todas esas alternativas reunidas en un mismo caso.

    La clave es no dejar que el caso sea narrado como un problema que comienza cuando un argentino cruza la frontera. Hay que mirar al racismo puertas adentro. Una inusitada voz en portuñol clamó por ello en estos días. La exmodelo y actriz Anamá Ferreira, nacida en Brasil y radicada en la Argentina desde los años setenta, salió por varios medios a pedir castigo severo contra las injurias raciales. En entrevista con Jorge Fontevecchia ensayó una reconstrucción histórica de la legislación brasileña contra el racismo. Recordó que el uso de la referencia a los monos no es nueva, ni banal, y que ella misma la había padecido muchas veces en la Argentina. “Acá el racismo es como encubierto, por ahí no se habla directamente de los negros, sino de los peruanos, de los bolitas, o negro de alma, toda una estructura racista”, dijo, haciendo eco de una larga disputa política protagonizada por los grupos afroargentinos y de identidad marrón. Ella, que ganó juicios en los tribunales argentinos por insultos raciales, sabe muy bien de lo que habla. Es cuestión de querer escucharla.

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    Gobierno nacional reordena el RENAPER: se va un funcionario bajo investigación y llega un exjerárquico porteño con antecedentes polémicos

     

    El Ejecutivo aceptó la renuncia de Pablo Luis Santos, indagado en una causa por contratos sospechados de corrupción, y designó al abogado Diego Sebastián Pérez Lorgueilleux como nuevo titular del Registro Nacional de las Personas. El recambio, firmado por Milei, vuelve a exponer la lógica de reciclaje de cuadros del macrismo porteño en áreas sensibles del Estado.

    Por Roque Pérez para NLI

    El Gobierno nacional oficializó este lunes cambios en la conducción de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas (RENAPER), un organismo clave para la identificación de millones de argentinos y argentinas. A través del Decreto 33/2026, Milei aceptó la renuncia de Pablo Luis Santos, que se hará efectiva a partir del 1° de febrero, y designó en su reemplazo a Diego Sebastián Pérez Lorgueilleux.

    La salida de Santos no es un dato menor. El ahora ex director del RENAPER fue indagado en 2024 por la jueza federal Sandra Arroyo Salgado en el marco de la causa conocida como Securitas, una investigación que analiza contratos de seguridad sospechados de encubrir el pago de coimas en distintos organismos del Estado, entre ellos el Ejército, el Senasa, la Anmac y Aeropuertos Argentina 2000. Pese a ese contexto, el decreto presidencial se limita a “agradecer los servicios prestados”.

    Santos no era un recién llegado al Estado: fue funcionario del Registro Nacional de las Personas durante las gestiones de Cristina Fernández de Kirchner, Mauricio Macri y Alberto Fernández, lo que grafica una continuidad administrativa que atravesó gobiernos de distinto signo político y que hoy vuelve a quedar bajo la lupa judicial.

    Un reemplazo con sello PRO

    El nuevo titular del RENAPER, Diego Sebastián Pérez Lorgueilleux, es abogado, egresado de la Universidad de Buenos Aires, con especialización en Derecho Administrativo. Su carrera se desarrolló casi íntegramente en la estructura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, donde comenzó a trabajar en 2005 y fue ocupando cargos de mayor jerarquía.

    Entre otros antecedentes, fue Gerente Operativo en el Ministerio de Ambiente y Espacios Públicos y luego Director General de Habilitaciones y Permisos en la Agencia Gubernamental de Control. En ese rol impulsó reformas normativas como la Ley 6.101, marco de regulación de actividades económicas en la Ciudad.

    Sin embargo, su paso por la AGC está lejos de ser neutro. En 2016 ocupaba ese cargo cuando ocurrió la tragedia de la fiesta electrónica Time Warp, en la que murieron cinco jóvenes por el consumo de drogas adulteradas. Un año después, fue procesado por el juez Sebastián Casanello, en una causa que puso en cuestión los controles estatales sobre ese evento.

    De la Ciudad al Estado nacional

    Entre 2019 y 2023, Pérez Lorgueilleux se desempeñó como Subsecretario de Gestión Administrativa del Ministerio de Justicia y Seguridad porteño, con responsabilidad sobre la planificación y administración de bienes y servicios de la Policía de la Ciudad, los Bomberos y el conjunto del ministerio.

    Desde diciembre de 2023 y hasta su designación en el RENAPER, ocupaba el cargo de Secretario Administrativo de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Su llegada al organismo nacional refuerza el desembarco de cuadros provenientes del macrismo porteño en áreas estratégicas del Estado, en sintonía con la alianza política que Milei sostiene con Diego Santilli, uno de los referentes de ese espacio.

    Un organismo sensible, sin explicaciones políticas

    El RENAPER no es una dependencia más: administra el sistema de documentos de identidad, padrones y datos personales de la población. El decreto presidencial, amparado en el artículo 99 inciso 7 de la Constitución, no ofrece explicaciones políticas ni administrativas sobre el criterio del recambio, más allá de la formalidad institucional.

    Mientras se acepta la renuncia de un funcionario bajo investigación judicial y se designa a otro con antecedentes controvertidos, el Gobierno avanza en su reconfiguración del Estado sin rendir cuentas públicas. Una vez más, los organismos sensibles quedan atrapados entre causas judiciales, reciclaje de funcionarios y silencios oficiales.

     

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    El Gobierno reescribe el Código Aduanero por decreto y acelera las reglas del comercio exterior

     

    Mediante el DNU 41/2026, Milei modificó artículos clave del Código Aduanero para redefinir quién decide y cómo las reglas antes de importar o exportar. Bajo el argumento de cumplir con compromisos de la OMC, el decreto limita la discrecionalidad estatal, fija plazos máximos y habilita avanzar con operaciones aun cuando el Estado no responda.

    Por Celina Fraticiangi para NLI

    El Poder Ejecutivo avanzó con una nueva modificación estructural del andamiaje normativo del comercio exterior argentino. A través del Decreto de Necesidad y Urgencia 41/2026, el Gobierno sustituyó los artículos 226 y 323 del Código Aduanero, reorganizando el sistema de resoluciones anticipadas tanto para importaciones como para exportaciones.

    La medida se inscribe en la misma lógica que atraviesa toda la política económica de Milei: menor margen de intervención estatal, mayor previsibilidad para los operadores privados y alineamiento explícito con los estándares de la Organización Mundial del Comercio (OMC). No es casual que el decreto invoque como razón central la urgencia de cumplir con el Acuerdo de Facilitación del Comercio.

    Qué son las resoluciones anticipadas y por qué importan

    Las resoluciones anticipadas son decisiones administrativas que los importadores o exportadores pueden solicitar antes de realizar una operación, para saber con antelación cómo será tratado un producto por el Estado. Incluyen cuestiones clave como clasificación arancelaria, valoración de la mercadería y origen.

    En la práctica, funcionan como un blindaje jurídico: una vez emitidas, la Aduana no puede cambiar el criterio después, salvo que cambie la ley o los hechos. Para las grandes empresas del comercio exterior, esto implica reducir riesgos, costos y conflictos posteriores.

    El reparto de poder entre Aduana y Economía

    El decreto introduce una división tajante de competencias. Por un lado, el servicio aduanero conserva la potestad de dictar resoluciones anticipadas sobre clasificación arancelaria, valoración y otros aspectos técnicos tributarios, tanto en importación como en exportación.

    Por otro lado, las resoluciones anticipadas sobre origen de la mercadería dejan de estar bajo la órbita aduanera y pasan a manos de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, que incluso puede delegar esa facultad en funcionarios de rango inferior. Este corrimiento no es menor: el origen determina aranceles, preferencias comerciales y la aplicación de acuerdos internacionales.

    Plazos cortos y silencio que juega a favor del privado

    Uno de los puntos más sensibles del DNU es la fijación de un plazo máximo de 30 días para que el Estado emita la resolución anticipada. Si ese plazo se cumple y no hay respuesta, el importador o exportador puede avanzar igual con la operación, en los términos que propuso originalmente.

    El decreto habilita a la Aduana a exigir una garantía, pero le quita la posibilidad de frenar la operatoria por falta de definición. Se trata, en los hechos, de un silencio administrativo favorable, una figura históricamente resistida por el Estado y celebrada por los grandes actores del comercio exterior.

    Un DNU con destinatarios claros

    El Gobierno justifica el uso del DNU en la urgencia de cumplir los plazos otorgados por la OMC, que vencían el 23 de enero de 2026. Sin embargo, el trasfondo político es evidente: consolidar un esquema pro-mercado, reducir instancias de control y trasladar el riesgo desde el privado hacia el Estado.

    Lejos de beneficiar a pymes o economías regionales, el nuevo régimen favorece principalmente a grandes importadores y exportadores, con capacidad técnica y jurídica para anticipar escenarios y litigar si es necesario. Mientras tanto, el Congreso vuelve a quedar relegado a un rol meramente revisor, a través de la Comisión Bicameral.

    En nombre de la “facilitación del comercio”, Milei vuelve a gobernar por decreto y a redefinir reglas estructurales sin debate legislativo. Una vez más, la urgencia invocada funciona como atajo para reconfigurar el Estado en favor de los intereses concentrados del comercio internacional.

     

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    Milei firmó un decreto para allanar el ingreso de personal militar en Defensa

     

    El DNU 34/2026 no es una reforma administrativa neutra: es la llave que le permite a Carlos Presti poblar el Ministerio de Defensa con personal militar en actividad sin que eso tenga costo para sus carreras. Un cambio legal hecho a medida de una nueva conducción, que diluye el límite entre mando civil y estructura castrense.

    Por Roque Pérez para NLI

    Desde hpy, con la publicación del Decreto 34/2026, el gobierno de Milei modificó por DNU la Ley para el Personal Militar N° 19.101. El cambio central es claro: los militares designados para cumplir funciones dentro del Ministerio de Defensa pasan a ser considerados en “servicio efectivo”, algo que hasta ahora no ocurría.

    Hasta este decreto, cualquier oficial superior que aceptara un cargo en Defensa que no fuera estrictamente operativo veía afectada su carrera: quedaba en situación de disponibilidad o pasiva, el tiempo no computaba plenamente para ascensos y se resentía el cálculo del haber de retiro. En los hechos, ir al Ministerio era un freno profesional.

    Ese obstáculo acaba de ser removido.

    Un decreto funcional a una nueva conducción

    La modificación legal encaja de manera perfecta con el desembarco de Carlos Alberto Presti como ministro de Defensa. Con origen militar y sin una estructura civil propia consolidada, Presti necesitaba una herramienta concreta para traer oficiales en actividad al corazón del Ministerio sin que eso implicara sacrificar trayectorias ni generar resistencias internas.

    El DNU hace exactamente eso: convierte al Ministerio de Defensa en una extensión válida de la carrera militar, permitiendo que oficiales del cuadro permanente ocupen cargos clave —secretarías, subsecretarías, direcciones estratégicas— sin perder antigüedad, posibilidades de ascenso ni futuro previsional.

    El propio texto del decreto reconoce el problema y lo justifica: habla de “incongruencia” en castigar la carrera de quienes son designados por el Poder Ejecutivo y de la necesidad de cubrir cargos “de manera inmediata”. Traducido: Presti necesitaba traer gente ya, y el andamiaje legal anterior se lo impedía.

    Militarización de la gestión civil

    El cambio no es menor desde el punto de vista institucional. Se reduce de hecho la frontera entre conducción civil y estructura militar, una línea que fue cuidadosamente trazada en la Argentina desde el retorno democrático.

    Aunque el decreto aclara que no se pueden ejercer cargos simultáneos en las Fuerzas Armadas y en el Ministerio, el efecto político es evidente: militares en actividad pasan a ocupar funciones administrativas y políticas dentro de Defensa como parte normal de su carrera.

    Esto altera el equilibrio histórico del Ministerio, donde los cuadros civiles especializados —en planificación, presupuesto, control democrático y política de defensa— pierden peso frente a una conducción cada vez más castrense. El Ministerio deja de ser un espacio de control civil fuerte para convertirse en una zona de circulación interna del poder militar.

    El DNU como atajo

    No es casual que la reforma se haya hecho por Decreto de Necesidad y Urgencia. El texto invoca la “urgencia” de cubrir cargos y evitar perjuicios en las carreras militares. Lo que se evita, en realidad, es el debate parlamentario sobre un cambio sensible en la relación entre Fuerzas Armadas y poder civil.

    El Congreso queda relegado a una revisión posterior, mientras la nueva estructura ya está en marcha.

    Una reforma con nombre y apellido

    El DNU 34/2026 no responde a una demanda histórica del sistema de defensa ni a un reclamo generalizado del personal militar. Responde a una necesidad política concreta de esta etapa: permitir que Carlos Presti arme su equipo con personal de las Fuerzas Armadas sin pagar costos internos.

    En síntesis, el decreto no solo protege carreras militares: reconfigura el Ministerio de Defensa, fortalece el peso castrense en su conducción y consolida una decisión política de Milei que va mucho más allá de una corrección técnica.

     

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    Milei reordena los subsidios al gas

     

    Con un DNU firmado en pleno ajuste, el Gobierno modificó el Plan Gas.Ar para “aplanar” las tarifas durante el año. El cambio garantiza el cobro de las petroleras y traslada al Estado —y al presupuesto— el costo completo de la variación estacional del gas.

    Por Ignacio Álvarez Alcorta para NLI

    El Decreto 26/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial, introduce una modificación clave en el Plan Gas.Ar para hacerlo compatible con el nuevo régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF). Bajo el argumento de evitar saltos tarifarios en invierno, el Gobierno de Milei resolvió que el precio del gas que pagan los usuarios se calcule como un promedio anual, eliminando el diferencial estacional visible en las boletas. Sin embargo, el trasfondo del cambio deja una certeza: el Estado pasa a absorber íntegramente las diferencias de precio, garantizando la renta del sector hidrocarburífero.

    La medida se adoptó por Decreto de Necesidad y Urgencia, sin debate previo en el Congreso, y redefine uno de los puntos centrales del esquema creado en 2020 para asegurar producción local de gas y reducir importaciones.


    Precio “plano” para el usuario, cobertura total para las petroleras

    El núcleo del decreto es la sustitución del punto 13 del Plan Gas.Ar, que habilita explícitamente a la Secretaría de Energía a fijar un Precio Anual Uniforme del gas. Ese valor será el que llegue a los usuarios residenciales, independientemente de la época del año.

    En la práctica, esto implica que:

    • En verano, cuando el gas es más barato, el usuario pagará un precio más alto que el de mercado.
    • En invierno, cuando el gas es más caro, el usuario pagará menos que el precio real de abastecimiento.

    La diferencia —ya sea a favor o en contra— queda siempre a cargo del Estado nacional. El decreto es explícito: el Tesoro cubrirá cualquier desfasaje entre el precio anual uniforme y el precio que surge de las subastas del Plan Gas.Ar, ajustadas por estacionalidad.

    De este modo, las empresas productoras cobran el precio pleno comprometido, sin asumir riesgos por la nueva modalidad de facturación al usuario.


    Subsidios “focalizados”, pero garantizados

    El Gobierno presenta la medida como parte del ordenamiento de los subsidios energéticos. Sin embargo, lejos de reducirlos, el decreto consolida un esquema donde el Estado actúa como amortiguador absoluto del sistema. No solo subsidia cuando el precio es alto, sino que también administra compensaciones inversas cuando el precio de mercado es menor.

    Para ello, el DNU ordena modificar el régimen de cálculo de compensaciones del Plan Gas.Ar, admitiendo que:

    • En algunos meses el Estado deba pagar montos adicionales a los productores.
    • En otros meses, se realicen deducciones.
    • El balance cierre siempre a favor de la estabilidad del negocio energético.

    El objetivo declarado es evitar cortes en la cadena de pagos y garantizar previsibilidad al sector, aun en un contexto de ajuste fiscal severo sobre jubilaciones, salarios y políticas sociales.


    Ajuste para abajo, blindaje para arriba

    Mientras Milei sostiene un discurso de “déficit cero” y poda del gasto público, el Decreto 26/2026 muestra otra cara de la política energética: cuando se trata del gas y de las petroleras, el Estado sigue siendo garante de rentabilidad. El riesgo del mercado no se traslada a las empresas, sino al presupuesto público.

    En términos concretos, el usuario puede ver boletas más estables a lo largo del año, pero el costo estructural del sistema sigue recayendo sobre el Estado, en un esquema que posterga cualquier discusión de fondo sobre tarifas, renta energética y soberanía sobre los recursos.

    El DNU ahora deberá ser tratado por la Comisión Bicameral del Congreso. Pero, como ya es habitual, el modelo queda en marcha: precios “suavizados” para el consumo, negocios asegurados para arriba y un Estado que paga la cuenta.

     

  • La renuncia del macrista Casares expone el armado político del nuevo ente que regulará el gas y la electricidad

     

    La renuncia de Carlos Casares al Enargas expuso el criterio para el funcionamiento del nuevo esquema regulatorio que impulsa el Gobierno para el ecosistema energético. Detrás del discurso de modernización y mérito, quedó al descubierto un proceso cerrado, discrecional y armado para dejar el control en manos propias. La unificación de los entes terminó siendo una purga silenciosa.

    La salida de Casares como interventor del Enargas fue oficializada este lunes en el Boletín Oficial, donde también se designó en su reemplazo a Marcelo Alejandro Nachón, que era parte del Consejo Asesor del ente y antes trabajó en Wintershall Dea Argentina.

    Casares dejó el cargo con una carta extensa. Enumeró 21 hitos de gestión y admitió que no había cumplido las expectativas políticas. Pero el mensaje central fue otro: quedó afuera del directorio del nuevo Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad, que desde marzo absorberá al Enargas y al ENRE. Se había presentado al concurso. No pasó.

    En su renuncia escribió que su intención era seguir colaborando con la unificación y construir un organismo con estándares internacionales. Pero dejó claro que ya no contaba con la confianza de la Secretaría de Energía. En esas condiciones, dijo, no había margen para continuar. Fue un desplazamiento sin anestesia.

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    El concurso para elegir a las autoridades del nuevo ente terminó de cerrar la escena. El Gobierno prometió transparencia, mandatos de cinco años y selección por antecedentes. Pero descartó el concurso público abierto que fijan los marcos regulatorios, tal como reveló el sitio especializado El Post Energético. No hubo convocatorias masivas, ni comité independiente, ni posibilidad de impugnaciones. Hubo control político.

    La Secretaría de Energía armó un consejo ad hoc integrado por figuras alineadas con la gestión. Participaron Osvaldo Rolando, ex directivo de Edesur y ex interventor del ente eléctrico; María Lujan Crespo, asesora directa del área; y Santiago Urbiztondo referente técnico de FIEL. Ellos evaluaron 31 postulantes.

    El Gobierno prometió transparencia, mandatos de cinco años y selección por antecedentes. Pero descartó el concurso público abierto que fijan los marcos regulatorios

    Cinco quedaron afuera por no ir a la entrevista personal. Hubo incluso un caso insólito: Vicente Serra reclamó por nota porque no lo habían llamado y recién después fue entrevistado. El peso decisivo estuvo en criterios subjetivos: liderazgo, personalidad, entusiasmo. No hubo puntajes ni orden de mérito.

    Ese comité armó ternas por consenso. Para la presidencia propuso a Casares, a Néstor Lamboglia y a Osvaldo Pitrau. Para la vicepresidencia, a Ángel Garay, Mónica Gay y Vicente Serra. Para las vocalías, una lista amplia que mezcló técnicos, asesores y contratados del propio Enargas. 

    El 12 de enero, la secretaria de Energía, María Tettamanti, eligió sin explicación. Mandó al coordinador Daniel González los cinco nombres finales. Lamboglia como presidente. Serra como vice. Marcelo Nachón, Griselda Lambertini y Sergio Falzone como vocales. Todos funcionarios o asesores del Gobierno. 

    La decisión cayó como un balde de agua fría en el despacho de Casares. El abogado se consideraba número puesto. Antes de irse, firmó el pase a planta del personal contratado. Su salida dejó heridas abiertas y mensajes cruzados. 

    Lamboglia arrastra polémicas. Su designación previa en el ENRE fue «ad honorem» para no perder un contrato en Enargas, organismo en el que nunca trabajó y que no figuraba en su CV. Antes había sido asesor en Yacyretá. Serra, en tanto, venía asesorando al titular de Enarsa, en pleno plan de venta de activos. Entre los vocales, Nachón y Lambertini también tenían contratos en Enargas. 

    El caso más llamativo es Falzone. Rechazado meses atrás para la vicepresidencia de Cammesa por falta de idoneidad, ahora fue validado para un cargo clave. Incluso fue designado y echado como subsecretario de Energía Eléctrica en el mismo decreto. 

    Lo concreto es que el nuevo ente ya tiene nombres enviados al Congreso. Si en 30 días no hay respuesta, quedarán firmes. En el medio, el organismo que debe regular gas y electricidad atraviesa la implementación de los subsidios focalizados sin autoridades formales. Las órdenes, dicen, ya las da Lamboglia.