El Concurso Nacional de Cine Independiente de Cipolletti cuenta con la curiosidad de ser el más antiguo del país con su próxima 36° edición. Lo sigue el Festival Internacional de Cine de Mar del Plata con 35° Ediciones al completar noviembre próximo, pero más antiguo, ya que sus primeras ediciones datan del año 1954.
Comunican desde la organización que «En principio, se hará por streaming… pero si las condiciones cambian evaluaremos la posibilidad de pasar a modalidad presencial».
¡ATENCIÓN! El plazo para envío de trabajos es corto!!!
Se reciben cortometrajes de hasta 25 minutos Categorías: ficción, documental y animación.
Calendario
1 de agosto: Lanzamiento Convocatoria 3 de septiembre: Cierre Convocatoria 14 de octubre: publicación Selección Oficial 4 de noviembre: Función de apertura 7 de noviembre: Anuncio de Premios
Formato de presentación
Los trabajos deberán presentarse como archivo de video (.mov / .mp4), en resolución 1920 x 1080, compresión H264.
Opción 2: enviar para descarga directa a [email protected] (solo por los siguientes medios: Google Drive, Dropbox, habilitación descarga en Vimeo o Youtube).
PREMIOS
– Gran Premio del Jurado ($15.000 + estatuilla + diploma) – Premio Patagónico Alberto Vilanova (destinado a realizadorxs nacidxs o residentes al sur del río Colorado) ($10.000 + estatuilla + diploma) – Premio al Mejor Ficción ($7.500 + estatuilla + diploma) – Premio al Mejor Documental ($7.500 + estatuilla + diploma) – Premio a la Mejor Animación ($7.500 + estatuilla + diploma)
Federico Falco es un escritor cordobés radicado hace un tiempo en Buenos Aires, donde coordina talleres de escritura. Sus libros de cuentos y la elegancia de su narrativa le granjearon un lugar destacado en el ámbito literario contemporáneo. Nació en General Cabrera, Córdoba, en 1977. Publicó los libros de cuentos 222 patitos(2004), La hora de…
Más agrupaciones, organizaciones intermedias y movimientos se suman a reclamos oficiales hacia el intendente de la ciudad, acompañados del pedido de información y medidas para analizar en conjunto y paliar el crecimiento constante de casos activos de covid19 en nuestra ciudad y en el circuito del Alto Valle. En este caso la Asociación Civil Hogar…
El axelismo decidió jugar fuerte en Lanús y desplegó un fuerte operativo para juntar avales de cara a la interna del PJ bonaerense. La militancia del Movimiento Derecho al Futuro (MDF) en ese distrito gobernado por La Cámpora difundió unos 15 puntos donde los afiliados pueden acercarse a firmar avales.
La movida parece más una provocación que una necesidad real. La cantidad de avales que se necesitan es ínfima y cualquier línea interna del peronismo puede juntarlos sin necesidad de mostrar un despliegue como el que plasmó el axelismo en ese punto del sur del conurbano que gobierna el camporista Julián Alvarez.
No parece casual que semanas atrás Juan Grabois ahay atacado fuertemente la gestión de Alvarez, en una movida que en La Cámpora creen que está coordinada con Kicillof.
A pocos días de definir si habrá una interna o si se llega a una lista de unidad, parece haber en el axelismo una decisión de jugar fuerte. La cumbre en Gesell donde Kicillof planteó que el próximo presidente del PJ bonaerense tiene que estar alineado con el gobernador sirvió como orden de largada para salir a juntar avales y armar listas en los distritos.
Pero hasta ahora no se había blanqueado de manera explícita una movida como la que lanzó la militancia axelista en Lanús. Al frente del operativo estuvo el concejal Ezequiel Berrueco, también secretario Ejecutivo del Instituto Provincial de Formación Laboral de ministerio de Trabajo bonaerense.
Hasta ahora no se había blanqueado de manera explícita un desafío territorial a La Cámpora como el que lanzó la militancia axelista en Lanús.
Hay una batalla madre que tiene que ver con la conducción del PJ bonaerense, pero además se pone en discusión los partidos en los 135 distritos de la provincia. Una idea sobre la que parece haber consenso interno es que donde gobierne un intendente del MDF, ese sea quien designe al presidente del partido local, mientras que donde gobierne un intendente de La Cámpora, sea este quien determine quién conduce el partido.
Ese consenso parece entrar en crisis con el despliegue del axelismo en Lanús, un distrito conducido por el camporista Julián Álvarez.
En el axelismo aseguran que la junta de avales como los borradores con listas locales son una medida preventiva. Lo ven como una herramienta para tener todo listo en caso que las negociaciones que se vienen fracasen y la sea un hecho. También ven a esos borradores como una estrategia para tener más peso en caso de que haya unidad.
Este martes debía reunirse la Junta Electoral del partido. Sin embargo, la reunión se postergó para el miércoles. Según trascendió, hubo desentendimientos por la carga de afiliaciones.
En el kirchnerismo prima el silencio. La semana pasada fue la diputada nacional Teresa García, una referente del peronismo muy cercana a Cristina Kirchner, quien lanzó algunas críticas.
«A los compañeros del Movimiento Derecho al Futuro los vemos muy apurados. Le están errando si realmente quieren jugar de esa manera», dijo y negó que el kirchnerismo esté abocado a armar listas. «Nosotros no estamos instruyendo a intendentes o referentes a que armen lista propia. No escuché, ni participé en ninguna reunión donde se inste al armado de listas propias», dijo.
Tenemos recetas para todo, y para todos. Todos sabemos lo que está bien y lo que está mal. Tenemos las soluciones para los problemas de los demás, también tenemos una palabra que se nos escapa sin haber conectado con aquél que estaba enfrente. Resolvemos temas de afuera rapidísimo, casi sin emoción alguna, con perspicacia y…
El juez federal de Rosario, Román Lanzón, sobreseyó a dos empresarios de la construcción que estaban acusados de evasión tributaria, tras condenar a uno de ellos en 2024, a partir de la entrada en vigencia de la ley de inocencia fiscal. Es una de las primeras aplicaciones de la nueva norma impulsada por Javier Milei que mandará al archivo causas penales por delitos económicos.
El caso benefició al empresario Norberto Fandes y su hijo Diego Fandes quienes son responsables de la firma Baimín Construcciones de la localidad de Pergamino. El magistrado interviniente ya había previamente considerado que Fandes hijo no tenía mérito para ser investigado pero la Cámara Nacional de Casación Penal le impuso seguir adelante con la imputación.
La nueva ley aprobada a fin del año pasado subió de modo considerable los montos para que considerar un delito tributario. La evasión simple pasó a considerarse a partir de los 100 millones de pesos y la evasión agravada a partir de los mil millones. También se redujeron los plazos de prescripción de estos ilícitos de cinco a tres años.
Los tributaristas y legisladores que criticaron el nuevo marco tributario indican que este debilita la capacidad de persecución fiscal y desmonta la función disuasoria del Derecho Tributario. El economista rosarino Cristian Módolo refiere que con los cambios un contribuyente que en diciembre podía ser imputado por un delito agravado por evadir 20 ahora podría evadir 80 millones sin que eso siquiera fuera tipificado como delito simple sino como una falta administrativa.
Los tributaristas y legisladores que criticaron el nuevo marco tributario indican que este debilita la capacidad de persecución fiscal y desmonta la función disuasoria del Derecho Tributario.
Como integrante unipersonal del Tribunal Federal Oral 2, el juez Lanzón sobreseyó a los empresarios por el principio de aplicabilidad de la ley más benigna que supone la nueva norma.
Según dijo a LPO un funcionario con acceso al caso, en 2024 el mismo magistrado había condenado a Fandes padre a tres años y seis meses de prisión, lo que suponía una aplicación efectiva que cumpliría en modo domiciliario por ser mayor de 70 años. Fue por los delitos de evasión agravada del IVA por tres millones de pesos y por el impuesto a las ganancias por ocho millones de pesos, ambos en el período fiscal 2016/2017, y por evasión simple del IVA en el período 2019 por 1.776.000 pesos. El juez consideró, basado en los testigos que declararon en el juicio oral, que su hijo pese a figurar en la nómina de la empresa no tenía poder de administración ni manejo alguno en la compañía por lo que lo absolvió.
El ex titular de ARCA, Juan pazo, fue uno de los impulsores de la inocencia fiscal.
Como Casación obligó a revisar esta absolución el caso debía asignarse a otro tribunal. Pero mientras Norberto Fandes cumplía prisión domiciliaria entró en vigencia la ley de Inocencia Fiscal. Con ello el abogado Norberto Scoponi pidió el sobreseimiento de su cliente porque los montos por los que había sido sentenciado eran más bajos que los que ahora la nueva norma señala como umbral para promover una acción penal.
«Hasta ahora, ese piso estaba fijado en $1,5 millones por año y por impuesto, un valor establecido en 2017 que, con el paso del tiempo y la inflación, quedó completamente desactualizado», le dijo Scoponi al sitio I-Profesional. «Con esos montos, hasta un pequeño quiosco podía quedar atrapado en una causa penal. Se produjo una distorsión total del sistema», abundó.
La nueva norma se publicó en el boletín oficial el 2 de enero pasado. El fallo del juez Lanzón, el primero en Rosario y uno de los primeros en el país, fue dictado el 13 de este mes. El fallo cita los precedentes Cristalux y Vidal para la aplicación universal del principio de la ley más benigna cuando una causa no tiene sentencia firme.
En la resolución a la que accedió LPO, el juez Lanzón indica que de la lectura de la flamante ley «se observa que la norma modificó el régimen penal tributario, elevando el piso de los montos previstos para los delitos como los que se investigan en la causa, esto es, evasión simple del impuesto al valor agregado y evasión agravada, de lo que se desprende que las conductas investigadas han quedado fuera del ámbito de las evasiones penalmente punibles, motivo por el cual corresponde hacer lugar al planteo efectuado por la defensa y, en consecuencia, dictar el sobreseimiento de ambos imputados».
Se observa que la norma modificó el régimen penal tributario, elevando el piso de los montos previstos para los delitos como los que se investigan en la causa, esto es, evasión simple del impuesto al valor agregado y evasión agravada, de lo que se desprende que las conductas investigadas han quedado fuera del ámbito de las evasiones penalmente punibles
El fiscal Mariano Barabani que intervino en el caso rechazó la decisión y pidió que el trámite prosiga porque la aplicación de la ley más benigna no puede ser automática y la enmienda no alteró la valoración del delito sino que solo actualizó los montos. De hecho cuando Lanzón condenó en el juicio oral en 2024 remarcó que nunca la defensa discutió el encuadre legal del caso y que el contribuyente nunca explicó ni cuestionó la fiscalización de la ex AFIP que motivó la apertura del expediente.
La controversia sobre el impacto de la ley es fuerte. El gobierno la defendió con el argumento de que busca promover el cumplimiento voluntario y reducir la presión fiscal sobre contribuyentes cumplidores. Para otros la ley consolida un sistema de doble estándar. Módolo le dijo al sitio Suma Política que «mientras los contribuyentes pequeños y medianos continuarán sometidos a controles automáticos y sanciones inmediatas, las grandes evasiones -aquellos que operan mediante entramados contables y estructuras societarias complejas- verán reducida de manera significativa la probabilidad de enfrentar consecuencias penales. No se trata de una modernización del sistema, sino de un blindaje selectivo».
La Municipalidad de Villa Regina recuerda que hasta el lunes 18 de octubre inclusive los/as interesados/as pueden presentar sus postulaciones al concurso abierto de antecedentes para cubrir el cargo de Juez de Falta Suplente, convocado mediante Decreto 126/21. Los interesados deberán reunir los siguientes requisitos: *Poseer título de Abogado, con no menos de 2 años…
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