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Abierta la inscripción al XXXVI Concurso Nacional de Cine Independiente de Cipolletti

El Concurso Nacional de Cine Independiente de Cipolletti cuenta con la curiosidad de ser el más antiguo del país con su próxima 36° edición. Lo sigue el Festival Internacional de Cine de Mar del Plata con 35° Ediciones al completar noviembre próximo, pero más antiguo, ya que sus primeras ediciones datan del año 1954.

Comunican desde la organización que «En principio, se hará por streaming… pero si las condiciones cambian evaluaremos la posibilidad de pasar a modalidad presencial».

¡ATENCIÓN! El plazo para envío de trabajos es corto!!!

Se reciben cortometrajes de hasta 25 minutos
Categorías: ficción, documental y animación.

Calendario

1 de agosto: Lanzamiento Convocatoria
3 de septiembre: Cierre Convocatoria
14 de octubre: publicación Selección Oficial
4 de noviembre: Función de apertura
7 de noviembre: Anuncio de Premios

Formato de presentación

Los trabajos deberán presentarse como archivo de video (.mov / .mp4), en resolución 1920 x 1080, compresión H264.

Deberán ir acompañados de la ficha de inscripción a la cual pueden acceder en el siguiente enlace: https://forms.gle/FzBYBpUbQ397Kqek9

Puntos de recepción

Por Internet:
Opción 1: subir archivo a la cuenta del Concurso https://festivals.festhome.com

Opción 2: enviar para descarga directa a [email protected] (solo por los siguientes medios: Google Drive, Dropbox, habilitación descarga en Vimeo o Youtube).

PREMIOS

– Gran Premio del Jurado ($15.000 + estatuilla + diploma)
– Premio Patagónico Alberto Vilanova (destinado a realizadorxs nacidxs o residentes al sur del río Colorado) ($10.000 + estatuilla + diploma)
– Premio al Mejor Ficción ($7.500 + estatuilla + diploma)
– Premio al Mejor Documental ($7.500 + estatuilla + diploma)
– Premio a la Mejor Animación ($7.500 + estatuilla + diploma)

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    Milei firmó un decreto para allanar el ingreso de personal militar en Defensa

     

    El DNU 34/2026 no es una reforma administrativa neutra: es la llave que le permite a Carlos Presti poblar el Ministerio de Defensa con personal militar en actividad sin que eso tenga costo para sus carreras. Un cambio legal hecho a medida de una nueva conducción, que diluye el límite entre mando civil y estructura castrense.

    Por Roque Pérez para NLI

    Desde hpy, con la publicación del Decreto 34/2026, el gobierno de Milei modificó por DNU la Ley para el Personal Militar N° 19.101. El cambio central es claro: los militares designados para cumplir funciones dentro del Ministerio de Defensa pasan a ser considerados en “servicio efectivo”, algo que hasta ahora no ocurría.

    Hasta este decreto, cualquier oficial superior que aceptara un cargo en Defensa que no fuera estrictamente operativo veía afectada su carrera: quedaba en situación de disponibilidad o pasiva, el tiempo no computaba plenamente para ascensos y se resentía el cálculo del haber de retiro. En los hechos, ir al Ministerio era un freno profesional.

    Ese obstáculo acaba de ser removido.

    Un decreto funcional a una nueva conducción

    La modificación legal encaja de manera perfecta con el desembarco de Carlos Alberto Presti como ministro de Defensa. Con origen militar y sin una estructura civil propia consolidada, Presti necesitaba una herramienta concreta para traer oficiales en actividad al corazón del Ministerio sin que eso implicara sacrificar trayectorias ni generar resistencias internas.

    El DNU hace exactamente eso: convierte al Ministerio de Defensa en una extensión válida de la carrera militar, permitiendo que oficiales del cuadro permanente ocupen cargos clave —secretarías, subsecretarías, direcciones estratégicas— sin perder antigüedad, posibilidades de ascenso ni futuro previsional.

    El propio texto del decreto reconoce el problema y lo justifica: habla de “incongruencia” en castigar la carrera de quienes son designados por el Poder Ejecutivo y de la necesidad de cubrir cargos “de manera inmediata”. Traducido: Presti necesitaba traer gente ya, y el andamiaje legal anterior se lo impedía.

    Militarización de la gestión civil

    El cambio no es menor desde el punto de vista institucional. Se reduce de hecho la frontera entre conducción civil y estructura militar, una línea que fue cuidadosamente trazada en la Argentina desde el retorno democrático.

    Aunque el decreto aclara que no se pueden ejercer cargos simultáneos en las Fuerzas Armadas y en el Ministerio, el efecto político es evidente: militares en actividad pasan a ocupar funciones administrativas y políticas dentro de Defensa como parte normal de su carrera.

    Esto altera el equilibrio histórico del Ministerio, donde los cuadros civiles especializados —en planificación, presupuesto, control democrático y política de defensa— pierden peso frente a una conducción cada vez más castrense. El Ministerio deja de ser un espacio de control civil fuerte para convertirse en una zona de circulación interna del poder militar.

    El DNU como atajo

    No es casual que la reforma se haya hecho por Decreto de Necesidad y Urgencia. El texto invoca la “urgencia” de cubrir cargos y evitar perjuicios en las carreras militares. Lo que se evita, en realidad, es el debate parlamentario sobre un cambio sensible en la relación entre Fuerzas Armadas y poder civil.

    El Congreso queda relegado a una revisión posterior, mientras la nueva estructura ya está en marcha.

    Una reforma con nombre y apellido

    El DNU 34/2026 no responde a una demanda histórica del sistema de defensa ni a un reclamo generalizado del personal militar. Responde a una necesidad política concreta de esta etapa: permitir que Carlos Presti arme su equipo con personal de las Fuerzas Armadas sin pagar costos internos.

    En síntesis, el decreto no solo protege carreras militares: reconfigura el Ministerio de Defensa, fortalece el peso castrense en su conducción y consolida una decisión política de Milei que va mucho más allá de una corrección técnica.

     

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