La Justicia ordenó a ARCA suspender el sistema de desafiliación sindical

 

La Justicia laboral ordenó suspender el sistema digital impuesto por ARCA tras una presentación de AEFIP, que denunció una maniobra unilateral del organismo para gestionar afiliaciones y desafiliaciones sindicales sin intervención del gremio. El fallo marcó la irrazonabilidad de que un empleador asuma para sí la posibilidad de afiliar o desafiliar a un trabajador a cualquier entidad. Por Infogremiales.


La Asociación de Empleados Fiscales e Ingresos Públicos (AEFIP) logró un fallo favorable por parte del Juzgado Nacional del Trabajo N°17, que hizo lugar a una medida cautelar y ordenó suspender el acceso digital al sistema SARHA. Este sistema, implementado por las autoridades del organismo en cuestión a principios de mayo, permitía gestionar automáticamente la afiliación y desafiliación sindical, lo que AEFIP consideró una injerencia directa en sus funciones como entidad gremial.

La acción judicial fue presentada el pasado 12 de mayo, cuando el sindicato denunció que el mecanismo había sido creado de forma unilateral por el empleador, sin consulta ni participación del gremio. Según AEFIP, esta herramienta viola el marco normativo vigente al reemplazar la intervención del sindicato en la gestión de altas y bajas de afiliados, constituyendo así un intento de socavar su legitimidad y representación.

En la sentencia a la que accedió InfoGremiales, el juzgado argumenta que «carecería de toda razonabilidad que el empleador asumiera para sí, y por su unilateral decisión, el acto formal de la inscripción (y eventualmente la renuncia o la desafiliación) del trabajador a cualquier entidad civil, gremio, asociación, cooperativa o club».

Y agrega que «La entidad gremial es la que tiene la facultad – y por tanto el derecho – de afiliar o de desafiliar a los trabajadores que pueda agrupar, en las condiciones previstas por las normas vigentes y por su propio estatuto«. Siguiendo esta línea, le da lugar a la medida cautelar y ordena suspender la aplicación del sistema.

Desde la Mesa Directiva Nacional del sindicato AEFIP destacaron que, a pesar del “accionar desleal y autoritario de la patronal”, el cuerpo de trabajadores se mantuvo unido junto a la organización sindical. AEFIP señaló que este fallo judicial ratifica el principio de libertad sindical y desestima “mediocres y repudiables políticas” dirigidas a debilitar la unidad gremial.

Finalmente, el secretario general Pablo Flores y el secretario adjunto Hugo Álvarez convocaron a los trabajadores a continuar fortaleciendo la organización sindical con unidad y solidaridad. “No hay libertad sin justicia para los trabajadores”, remarcaron en el cierre del comunicado.

Fuente: https://www.infogremiales.com.ar/la-justicia-ordeno-a-arca-suspender-el-sistema-de-desafiliacion-sindical-careceria-de-toda-razonabilidad-que-el-empleador-asumiera-el-acto-de-inscripcion-o-renuncia-a-cualquier-entidad/

 

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    Lanús y Universidad de Chile se enfrentarán en el Estadio Ciudad de Lanús por el partido de vuelta de la semifinal de la Copa Sudamericana. La serie está completamente abierta tras el empate 2-2 en la ida, un encuentro que estuvo rodeado de polémica. El primer cruce se jugó a puertas cerradas en Santiago debido a una sanción al club chileno y fue marcado por un ataque al bus de Lanús previo al juego.


    El equipo argentino llega a este duelo tras un empate con sabor amargo en Chile, donde ganaba 2-0 con doblete de Rodrigo Castillo, pero la U. de Chile logró igualar con un polémico penal cobrado cerca del final. Ahora, el ‘Granate’, dirigido por Mauricio Pellegrino, buscará asegurar su pase a la final por tercera vez en su historia, contando con el apoyo de su público en casa.


    Por su parte, la U. de Chile vuelve a jugar en Argentina sin la presencia de sus hinchas por motivos de seguridad. En lo deportivo, el equipo chileno llega con preocupaciones, ya que en su último partido sufrió la derrota en el clásico universitario y la lesión de una de sus figuras, Lucas Assadi. A pesar de esto, buscarán la victoria que les dé el boleto a la final.


    El ganador de este encuentro avanzará a la final del sábado 22 de noviembre. Allí se enfrentará al Atlético Mineiro de Brasil, que logró su clasificación tras eliminar al Independiente del Valle de Ecuador con un global de 4-2 en la otra llave de la semifinal. Ambos equipos ya tienen definidas sus probables formaciones para buscar la gloria.

    La probable formación de Lanús vs. U de Chile, por la Copa Sudamericana

    Nahuel Losada; Gonzalo Pérez, Carlos Izquierdoz, José Canale, Sasha Marcich; Agustín Medina, Agustín Cardozo; Eduardo Salvio, Marcelino Moreno, Ramiro Carrera; Rodrigo Castillo. DT: Mauricio Pellegrino.

    El posible once de U. de Chile vs. Lanús, por la Copa Sudamericana

    Gabriel Castellón; Matías Sepúlveda, Matías Zaldivia, Franco Calderón, Fabián Hormazabal; Charles Aránguiz, Israel Poblete, Javier Altamirano, Sebastián Rodríguez; Maximiliano Guerrero y Nicolás Guerra. DT: Gustavo Álvarez.

    Lanús vs. U de Chile, por la Copa Sudamericana: dónde ver en vivo y datos del partido

    • Hora: 19.00
    • TV: ESPN
    • Árbitro: Alexis Herrera
    • VAR: Ángel Arteaga
    • Estadio: Ciudad de Lanús – Néstor Díaz Pérez

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  • Río Negro: ratifican condena contra cinco prefectos por el asesinato del joven mapuche Rafael Nahuel

     

    La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena contra Sergio Cavía, Francisco Javier Pinto, Juan Obregón, Carlos Sosa y Sergio García, los cinco efectivos del Grupo Albatros de la Prefectura Naval Argentina acusados de haber asesinado a tiros por la espalda al joven mapuche de 22 años Rafael Nahuel cuando escapaba de una brutal represión en la Lof Lafken Winkul Mapu, en Villa Mascardi (Bariloche), el 25 de noviembre de 2017. La cámara consideró que «cometieron el delito de homicidio doloso agravado por el uso de arma de fuego con exceso en la legítima defensa». Tras el fallo, la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), querellante en la causa, afirmó que si bien «aprecia el fallo condenatorio, la sentencia no alcanzó a las autoridades de entonces, claramente involucradas en el hecho y, por tanto, responsables últimos de aquella acción criminal», en referencia a quien fuera en esos años la titular del Ministerio de Seguridad, Patricia Bullrich. Por ANRed.


    El fallo de Sala III de la Cámara Federal de Casación confirmó la condena dictada en diciembre de 2023 por el Tribunal Oral Federal de General Roca contra Sergio Cavía, Francisco Javier Pinto, Juan Obregón, Carlos Sosa y Sergio García, los cinco prefectos del Grupo Albatros acusados por haber asesinado a tiros por la espalda al joven mapuche de 22 años cuando escapaba de una brutal represión en la Lof Lafken Winkul Mapu, en Villa Mascardi (Bariloche), el 25 de noviembre de 2017, en el marco de un operativo para desalojar un predio de Parques Nacionales recuperado por la comunidad mapuche.

    La cámara consideró que «cometieron el delito de homicidio doloso agravado por el uso de arma de fuego con exceso en la legítima defensa«. La condena también implicó la inhabilitación de los cinco condenados para ejercer cargos públicos.

    Rafael Nahuel en una manifestación el jueves 23 de noviembre en Bariloche. Foto: Eugenia Neme, Colectivo al Margen.

     

    El asesinato de Rafael Nahuel había sido juzgado en debate oral y público a instancias del Tribunal Oral Federal de General Roca – con la integración de los magistrados Alejandro Silva, Simón Bracco y Pablo Díaz Lacava – durante los últimos meses de 2023.

    Según su grado de participación en el crimen, todos recibieron la máxima pena para el delito imputado, pero ninguno fue condenado a penas superiores a cinco años y ocho meses de prisión, ya que ese es el límite previsto para la autoría del homicidio agravado con exceso de legítima defensa.

    La causa estuvo plagada de irregularidades y manipulaciones de parte de los propios prefectos y los medios comerciales masivos, que intentaron plantar pruebas y culpar a los/as manifestantes, incluso a quienes asistieron a Rafael Nahuel cuando fue herido con las balas de plomo de los prefectos, como Fausto Jones Huala y Lautaro González Curruhuinca.

    «La sentencia no alcanzó a las autoridades políticas»

    Tras la noticia, en un comunicado la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), querellante en la causa, afirmó que si bien «aprecia el fallo condenatorio, la sentencia no alcanzó a las autoridades de entonces, claramente involucradas en el hecho y, por tanto, responsables últimos de aquella acción criminal«, en referencia a Patricia Bullrich, en ese momento también ministra de Seguridad del gobierno de Mauricio Macri.

    Foto: Roxana Sposaro.

    En la misma línea, señaló que el fallo de la Cámara «estableció inequívocamente el obrar delictivo de esa fuerza de seguridad al mando de Bullrich» y «desmiente las afirmaciones que al momento de los hechos formulasen Patricia Bullrich y Mauricio Macri para encubrir y justificar la brutal acción represiva del Grupo Albatros», que fue realizada el 25 de noviembre de 2017, le costó la vida a Rafael Nahuel y dejó heridas de gravedad a Johana Micaela Colhuan y Gonzalo Coña.

    «Bullrich sigue incitando a quienes integran las fuerzas a su mando a que mantengan conductas violentas, violatorias del orden jurídico vigente, a sabiendas de que son ellos los únicos que terminan respondiendo ante los jueces por hechos execrables, que parecen desconocer que delinque no sólo quien cumple órdenes inmorales e ilegales sino también quien las ordena», agregó la APDH.

    En tanto, en declaraciones a ANDAR, el abogado Guillermo Torremare, miembro de la CPM y vicepresidente de la APDH agregó: «hay que considerar el contexto histórico en el que se inició y desarrolló la causa por el asesinato de Rafael Nahuel, con Patricia Bullrich y Germán Garavano como ministros de Seguridad y de Justicia de la Nación, respectivamente, y con discursos políticos que diariamente planteaban la absoluta inocencia de los prefectos implicados».

    «Lo que ocurrió es una verdadera cacería en la que se efectuaron más de 150 disparos de armas de fuego reglamentarias mientras las personas intentaban alejarse. El fallo de Casación sobre el asesinato de Rafael Nahuel, si bien no adoptó el criterio que pedíamos las querellas respecto a la calificación legal, es una crítica al accionar punitivo del Estado», consideró.