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COVID-19: nuevas medidas sanitarias hasta el 30 de julio

La Municipalidad de Villa Regina adhiere a la Resolución N° 5111 del Ministerio de Salud de Río Negro que dispuso extender las medidas sanitarias destinadas a contener los contagios de COVID-19 hasta el de 30 de julio, inclusive.

De esta manera se dispuso establecer en el ejido municipal la restricción a la circulación de las personas entre las 22 y las 6.

ACTIVIDADES SUSPENDIDAS

Establecer la suspensión de las siguientes actividades:

a) Las reuniones sociales en domicilios particulares de más 10 personas.

b) Las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 20 personas.

c) La realización de todo tipo de eventos sociales y recreativos en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas.

d) La actividad de discotecas.

HABILITACIONES

Habilitar las siguientes actividades de acuerdo a las condiciones y requisitos que se detallan a continuación:

a) Los locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) podrán funcionar hasta las 24:00 horas de domingo a jueves, y hasta la 01.00 horas los días viernes, sábado y vísperas de feriado. En todos los casos se permite un máximo del 50% del aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación y con estricta sujeción a los protocolos aprobados. Los propietarios, empleados y aquellos clientes que se encontraren en esos establecimientos a la hora de cierre dispuesta, dispondrán de hasta 60 minutos adicionales para retirarse de los mismos y llegar a sus domicilios de residencia dentro de ese lapso, debiendo acreditar tal circunstancia mediante comprobante de consumo o similar.

b) Los locales comerciales de cualquier rubro podrán funcionar respetando el horario de circulación habilitado.

c) Las farmacias y estaciones de servicio -únicamente para el expendio de combustibles- podrán funcionar durante las 24 horas.

d) La realización de actos públicos y protocolares, aniversarios y fiestas populares, sin aglomeración de personas y respetando el distanciamiento social.

e) La práctica deportiva en espacios públicos y privados cerrados con el 50% del aforo.

f) La actividad deportiva en espacios públicos o privados al aire libre, en grupos de hasta 30 personas.

g) La realización de eventos, encuentros y competencias deportivas, profesionales o amateurs, podrá realizarse con público asistente hasta un 30% del aforo máximo, evitando toda aglomeración de personas. No se permite la apertura de bufets, cantinas u otros espacios similares.

h) La realización de eventos religiosos en lugares cerrados, en los que deberá observarse, como máximo, un 30% de aforo.

i) Las clases presenciales y ensayos de actividades artísticas, individuales o en grupos reducidos de hasta 10 personas con sistema de “burbujas”, según protocolo y con un aforo máximo del 50% del espacio donde se realizan.

j) La apertura de bibliotecas con entrega de libros y las salas de lectura de las bibliotecas con máximo de aforo de hasta el 50% de su capacidad.

k) La realización de actividades en cines, teatros, museos y salas de espectáculos de centros culturales a los efectos del desarrollo de artes escénicas, con y sin asistencia de espectadores, podrá realizarse hasta las 24:00 horas. En las salas de teatros y de espectáculos se permite un 50% de aforo, sin expendio de bebidas y comidas y en los cines se permite un 30% de aforo, con expendio de golosinas y bebidas. Los empleados y las personas que se encontraren en dichos establecimientos a la hora de cierre dispuesta, dispondrán de hasta 60 minutos adicionales para retirarse de los mismos y llegar a sus domicilios de residencia dentro de ese lapso, debiendo acreditar tal circunstancia mediante tickets de acceso al espectáculo.

l) La actividad de casinos y bingos podrá funcionar hasta las 24:00 horas de domingo a jueves, y hasta la 01.00 horas los días viernes, sábado y vísperas de feriado, con un aforo máximo del 50% del espacio disponible. Los empleados y aquellos clientes que se encontraren en esos establecimientos a la hora de cierre dispuesta, dispondrán de hasta 60 minutos adicionales para retirarse de los mismos y llegar a sus domicilios de residencia dentro de ese lapso, debiendo acreditar tal circunstancia mediante comprobante de consumo o similar.

m) La apertura de salones de eventos con un aforo máximo del 50% del espacio disponible, o un máximo de 100 personas, sin habilitación de pista bailable, con adecuada y constante ventilación y con estricta sujeción a los protocolos aprobados.

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    El sable corvo, San Martín y la política de los símbolos: Milei oficializó por decreto el traslado

     

    Lo que a fines de enero era una maniobra en ciernes, hoy quedó formalizado por decreto. El Gobierno de Milei publicó en el Boletín Oficial la norma que ordena el traslado del sable corvo del General José de San Martín desde el Museo Histórico Nacional al Regimiento de Granaderos a Caballo. La decisión confirma, profundiza y legaliza una operación política sobre los símbolos fundacionales de la Argentina.

    Por Alcides Blanco para NLI

    La nota publicada por NLI el pasado 28 de enero advertía que el Gobierno avanzaba sobre el sable corvo no como un gesto administrativo menor, sino como parte de una estrategia deliberada de apropiación simbólica del pasado. A apenas días de aquella publicación, el Ejecutivo decidió blanquear la jugada y convertirla en norma.

    El Decreto 81/2026, publicado este 3 de febrero, dispone de manera expresa que el sable corvo deje de estar bajo la órbita del Museo Histórico Nacional y pase a la custodia directa del Regimiento de Granaderos a Caballo “General San Martín”, en su cuartel de Palermo. La medida no solo ordena el traslado físico del objeto, sino que deroga el decreto de 2015 que había fijado su permanencia en el museo como patrimonio histórico de acceso público.

    Un decreto que confirma la maniobra

    El texto oficial sostiene que el traslado se realiza por “razones de seguridad” y menciona antecedentes de hechos ilícitos ocurridos cuando el sable se encontraba en el museo. Bajo ese argumento, el Gobierno establece que la custodia, preservación y resguardo queden en manos del Regimiento de Granaderos, fuerza que históricamente actuó como guardia del Libertador.

    Sin embargo, el decreto omite cualquier referencia al derecho ciudadano al acceso al patrimonio histórico, al rol de los museos nacionales como espacios de memoria colectiva o a la dimensión civil del legado sanmartiniano. La lógica es clara: militarizar el símbolo y reubicarlo en un espacio institucional alineado con el relato que Milei intenta construir.

    Tal como anticipó NLI, no se trata de una decisión neutra. El sable corvo no es un objeto más: es uno de los emblemas centrales de la independencia, cargado de significados políticos, históricos y populares que exceden largamente el ámbito castrense.

    De patrimonio público a símbolo regimentado

    Con este decreto, el sable deja de estar en un museo nacional —espacio civil, educativo y abierto— para quedar alojado en un cuartel militar con acceso restringido. El mensaje es contundente: el pasado se ordena desde arriba y se encuadra en una narrativa de autoridad, disciplina y verticalidad.

    No es casual que esta decisión se inscriba en una secuencia más amplia. Milei viene utilizando la figura de San Martín, los Granaderos y los símbolos patrios como elementos de legitimación política, vaciándolos de su complejidad histórica y resignificándolos al servicio de su propio proyecto ideológico.

    La historia, así, deja de ser un campo de debate y memoria para convertirse en escenografía de poder. El decreto no hace más que confirmar que el Gobierno concibe los símbolos nacionales como piezas de un relato oficial, no como patrimonio plural del pueblo argentino.

    Lo que advertía NLI y hoy se confirma

    Cuando NLI publicó la nota del 28 de enero, aún no existía norma vigente. Había versiones, trascendidos y una fuerte señal política. Hoy, con el decreto ya publicado, queda claro que no era una hipótesis exagerada, sino la antesala de una decisión consumada.

    La derogación del decreto de 2015, la reasignación de la custodia y la argumentación centrada exclusivamente en criterios de seguridad confirman que el Gobierno eligió avanzar sin debate público, sin consulta a especialistas en patrimonio y sin consideración por el sentido democrático de la memoria histórica.

    El sable corvo, legado de San Martín al pueblo argentino, pasa así a ser una pieza más en la política de símbolos de Milei, donde el pasado se ordena, se encuadra y se utiliza como herramienta de construcción de poder en el presente.

     

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