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QUE SEA LEY

El miércoles 8 de agosto se vota en la cámara de senadores el proyecto de ley I.V.E (interrupción voluntaria del embarazo) más conocida como proyecto de legalización del aborto, el que de resultar aprobado se convertirá en ley. Por lo cual, todas las personas gestantes de nuestro país (ya sean mujeres u hombres trans) podrían poner fin a un embarazo no deseado en un hospital público, siendo totalmente gratuito e instrumentado por un profesional de la salud.

Ahora bien, si de legalidad o ilegalidad hablamos sería bueno repasar una serie de normas que integran nuestro ordenamiento y constituyen la fuente del derecho en nuestro país en correlación con el proyecto de ley I.V.E. Intentaré ser práctica y legible, sin demasiados tecnicismos, ya que suelen aburrir a quienes no les apasiona el derecho.

Nuestro código penal, que data del año 1921  ya establece una diferencia entre la persona nacida de la que no, al momento de aplicar penas, estableciendo una pena mínima de entre 8 a 25 años “al que matare a otro” mientras que a “la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro lo causare” de 1 a 4 años y de 1 a 3 a “quien lo efectúe”El código penal argentino cercano a cumplir 100 años  plantea una dicotomía diferencial desde su génesis, que hoy se sigue discutiendo en medios con el único objetivo de desviar el verdadero eje del debate. La clandestinidad.

A su vez el famoso “derecho a la vida” es un derecho relativo, en tanto el “derecho a la libertad” resulta un derecho absoluto, aunque parezca lo contrario. Dicha conclusión surge ya que la ley misma diferencia a una persona que mata sin motivo aparente a la persona que lo hace para salvar su vida, su propiedad, como legítima defensa o en estado de necesidad.

En este sentido, algún despabilado podría decir que se estaría dañando el “derecho de un tercero” y aquí traigo a colación la teoría de la Dra. Aida Kemelmajer de Carlucci (ex jueza de la SCJ de Mendoza) que habla de la progresividad. A menor edad gestacional del feto, mayor autonomía de la madre a decidir sobre su cuerpo, a mayor edad gestacional del feto, menor autonomía de la mujer gestante. Vale aclarar, que el proyecto de ley permite la interrupción del embarazo hasta la semana 14 de gestación.

Debe dejar de criminalizarse una conducta que se realiza para ejercitar un derecho: el derecho que tiene la mujer a la autonomía de su cuerpo. No se puede castigar con la muerte a las mujeres más vulnerables que, como producto de problemáticas socio-educativas y el desinterés de la clase política argentina, tienen que realizarse abortos de manera clandestina en condiciones inseguras e insalubres. Porque la penalización es una sanción de última instancia. Porque pedimos igualdad y la pedimos a gritos. Por eso quienes estamos a favor de que esta ley se apruebe pedimos: educación sexual para decidir, anticonceptivos para no abortar, aborto legal para no morir.

CELESTE CARDELLI, ABOGADA – LA TAPA

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